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El fondo doctrinal del CGPJ

Las 8817 fichas que el Consejo General del Poder Judicial publica en su base de publicaciones —9 colecciones, de 2003 a 2026—, con su autor, su colección y el enlace al PDF original. Sirve para lo que un catálogo sirve: saber si algo existe y quién lo firma antes de citarlo.

El texto entero no viaja al servidor —son 749 MB y el build de Hostinger no los tiene—, pero tampoco se queda en el disco sin usarse: el barrido de los 8590 documentos publica 6832 pasajes de 4498 documentos, y con ellos se busca dentro del fondo desde el buscador de pasajes. Las citas que la aplicación usa van aparte, en las reglas y los criterios, comprobadas palabra por palabra contra el documento original.

8817 fichas

Página 149 de 353

  1. Tema 6. Relaciones familiares

    LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS · Derecho civil aragonés

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 27 págs. · PDF en el CGPJ

  2. Tema 7. Efectos de la ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo

    JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS · Derecho civil aragonés

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 27 págs. · PDF en el CGPJ

  3. Algunas reflexiones en torno a la constitucionalidad de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

    IRANTZU BERIAIN FLORES · Justicia en tiempos de crisis

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 26 págs. · PDF en el CGPJ

  4. Delitos contra la libertad sexual

    ANA MARIA GALDEANO SANTAMARIA · Reforma del Código Penal

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 26 págs. · PDF en el CGPJ

  5. Desahucios, derecho subjetivo a la vivienda, constitucionalidad de la ejecución hipotecaria y doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI · Justicia en tiempos de crisis

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 26 págs. · PDF en el CGPJ

  6. Detención, internamiento y expulsión de ciudadanos extranjeros en situación irregular: marco comunitario e internacional

    JOSE MIGUEL SANCHEZ TOMAS · Protección de los derechos humanos y control judicial de la inmigración. El juez de instrucción ante la detención, internamiento y expulsión administrativa de ciudadanos extranjeros

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 26 págs. · PDF en el CGPJ

  7. Detención, internamiento y expulsión de ciudadanos extranjeros en situación irregular. Las competencias del juez de instrucción

    MARGARITA MARTINEZ ESCAMILLA · Protección de los derechos humanos y control judicial de la inmigración. El juez de instrucción ante la detención, internamiento y expulsión administrativa de ciudadanos extranjeros

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 26 págs. · PDF en el CGPJ

  8. El agotamiento de la vía administrativa previa en el proceso laboral

    MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA · Encuentro de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con magistrados de lo social. Despidos colectivos: vertiente individual y colectiva

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 26 págs. · PDF en el CGPJ

  9. El proceso judicial y la mediación en obligaciones civiles y mercantiles

    MARIA MARCOS GONZALEZ · Justicia en tiempos de crisis

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 26 págs. · PDF en el CGPJ

  10. La mediación penal: contextos normativos e institucionales

    ROSA MARIA FREIRE PEREZ · La mediación penal. Nuevas propuestas legislativas

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 26 págs. · PDF en el CGPJ

  11. La protección de los datos personales de las personas con discapacidad, nuevas tecnologías de la información (especial referencia a los ficheros judiciales)

    JUAN MANUEL FERNANDEZ LOPEZ · Discapacidad y nuevas tecnologías

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 26 págs. · PDF en el CGPJ

  12. La regulación del decomiso

    DANIEL CAMPOS NAVAS · Reforma del Código Penal

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 26 págs. · PDF en el CGPJ

  13. La tutela judicial efectiva. El derecho a la prueba

    CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH · Nuevas tecnologías y derechos fundamentales

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 26 págs. · PDF en el CGPJ

  14. La Unidad de Atención a la Mujer Maltratada (UNADOM) de la Fundació Vidal i Barraquer: un modelo de intervención psicológica

    CARLES PEREZ TESTOR · Instrumentos legales de garantía de la igualdad: 10.º aniversario de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la incidencia de la Ley 3/2007

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 26 págs. · PDF en el CGPJ

  15. Los efectos de la vulneración del derecho a la intimidad en el ámbito de las relaciones laborales

    MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA · Nuevas tecnologías y derechos fundamentales

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 26 págs. · PDF en el CGPJ

  16. Tema 3. Puntos de conexión y normas de conflicto

    MARIA DEL CARMEN BAYOD LOPEZ · Derecho civil aragonés

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 26 págs. · PDF en el CGPJ

  17. Tema 8. Reglamentos de la Unión Europea en materia de relaciones familiares. Reglamento 1259/2010, de 20 de diciembre: cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal. Reglamento 4/2009: competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones y cooperación en materia de obligaciones de alimentos

    MARIA DEL PILAR DIAGO DIAGO · El juez en el espacio judicial europeo civil y mercantil

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 26 págs. · PDF en el CGPJ

  18. Conclusiones del Seminario Problemas Interpretativos en Materia Concursal. Madrid, del 23 al 25 de septiembre de 2015

    Sin autor · Problemas interpretativos en materia concursal

    Conclusiones de Seminarios · 2015 · 25 págs. · PDF en el CGPJ

  19. Conflictos entre las ejecuciones singulares, los concursos de acreedores y los juicios declarativos

    MARTA CERVERA MARTINEZ · Sobreendeudamiento y reestructuración de deudas: situación actual y propuestas de futuro. Especial referencia a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre ejecución hipotecaria

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 25 págs. · PDF en el CGPJ

  20. Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 sobre responsabilidad parental y protección de niños. Aplicación y práctica

    MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE · Encuentro de Jueces de Familia: Protección del menor en el proceso de familia. Especial referencia a los problemas transfronterizos

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 25 págs. · PDF en el CGPJ

  21. Delitos relacionados con la corrupción: últimas aportaciones jurisprudenciales

    CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON · Encuentro de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo con magistrados de las Audiencias Provinciales (2015)

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 25 págs. · PDF en el CGPJ

  22. Despido colectivo. Requisitos. Jurisprudencia nacional y comunitaria

    MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON · Encuentro de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con magistrados de lo social. Despidos colectivos: vertiente individual y colectiva

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 25 págs. · PDF en el CGPJ

  23. El título de ejecución. Valoración por los órganos de instancia y los de apelación

    JOSE MANUEL MARCO COS · La ejecución hipotecaria. Cuestiones controvertidas y problemas prácticos

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 25 págs. · PDF en el CGPJ

  24. Impugnación de despidos colectivos en el proceso colectivo y en el individual

    FERNANDO SALINAS MOLINA · Encuentro de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con magistrados de lo social. Despidos colectivos: vertiente individual y colectiva

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 25 págs. · PDF en el CGPJ

  25. La configuración del despido colectivo. Reflexiones sobre la reciente jurisprudencia del TJUE y sus consecuencias en el Derecho español

    ROSA MARIA GONZALEZ DE PATTO · Plan Estatal de Formación Continua 2015. Miscelánea social e interdisciplinar

    Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · 25 págs. · PDF en el CGPJ

Qué hay dentro

Colecciones del fondo, con sus fichas y sus años
ColecciónFichasAños
Cuadernos Digitales de Formación52932008–2026
Estudios de Derecho Judicial10712003–2009
Cuadernos de Derecho Judicial9082003–2009
Formación a Distancia5612016–2025
Revista del Poder Judicial4332003–2013
Manuales de Formación Continuada3302004–2009
Conclusiones de Seminarios1812008–2025
Monografías352004–2018
Premio Rafael Martínez Emperador52003–2012

227 fichas no tienen texto descargado: el CGPJ las sirve con un error de su servidor o son escaneos sin capa de texto. Están en el catálogo porque existen; el enlace lleva a su PDF. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 · Consejo General del Poder Judicial.

Buscar dentro de los 8590 documentos

El barrido del fondo entero deja 6832 pasajes de 4498 documentos, y las menciones de cada medio en los 8590. Se busca por el texto —«sana crítica», «cadena de custodia», «carga de la prueba»— y sale el párrafo, la página y el PDF. Los 4092 documentos que no valoran la prueba están igualmente indexados, con sus menciones, y no se les ha inventado un pasaje.

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El texto, por medio de prueba

Se han barrido los 8590 documentos descargados (129 millones de palabras) buscando las fórmulas con las que se discute cada medio. De ahí salen 217 pasajes de 1167 documentos candidatos: el documento, la página y el párrafo para leerlo entero en el PDF del CGPJ. Un pasaje es una pista, no una cita: para citar hace falta abrir el documento.

Valoración de la prueba en general · 30 pasajes de 300 documentos
  1. La valoración de la prueba en el recurso de casación: el valor de los informes técnicos de las Administraciones públicas y otras cuestiones atinentes a la valoración probatoria en la instancia

    JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · pág. 13 · PDF en el CGPJ

    «…Quintana Carretero, Juan Pedro La valoración de la prueba en el recurso de ... Cuadernos Digitales de Formación 26 - 2024 14 3) En el ámbito del derecho administrativo, tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, los dictámenes periciales deben valorarse, tal como ordena el art. 348 LEC, "según las reglas de la sana crítica", regla que no es sino una manifestación del criterio de libre valoración de la prueba o valoración en conciencia debidamente motivada.…»

  2. Valoración de la prueba pericial

    FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · pág. 7 · PDF en el CGPJ

    «…Judicial 12 - 2006 7 Zubiri de Salinas, Fernando Valoración de la prueba pericial de prueba, debe elegir aquellas que le conducen a dar por acreditados unos hechos determinados, de entre los dubitados, y deberá seguidamente explicar por qué de esa elección. 3.…»

  3. Bloque VI. Valoración de la prueba

    JUAN IGARTUA SALAVERRIA / JAVIER HERNANDEZ GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · pág. 4 · PDF en el CGPJ

    «…individualizada y conjunta); allí el solipsismo y el secreto ("silencio y recogimiento personal"), aquí lo compartido y lo controlable (reglas de la lógica y de la razón). 4. Quizás se replique que nos hallamos ante dos continentes procesales diferentes: el civil y el penal; y que aquí estamos a lo que debemos estar (el proceso penal).…»

El mapa entero de este medio, con 30 pasajes: /api/formacion/doctrina?medio=valoracion

Prueba pericial · 30 pasajes de 367 documentos
  1. Dos modelos de prueba pericial penal en el derecho comparado: Estados Unidos de América y Alemania

    LORENA BACHMAIER WINTER · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · pág. 2 · PDF en el CGPJ

    «…Puesto que la prueba pericial es un tema de enorme amplitud, en este trabajo se ha preferido ofrecer una visión general de la regulación en los dos sistemas elegidos y, además, abordar alguna cuestión concreta que pueda servir para resolver alguno de los problemas que se suscitan en la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.…»

  2. El dictamen pericial de los arquitectos

    JAVIER SEOANE PRADO · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · pág. 10 · PDF en el CGPJ

    «…de un perito que dictamine, lo acordará éste así, siempre que considere pertinente y útil el dictamen, y ambas partes Seoane Prado, Javier El dictamen pericial de los arquitectos Estudios de Derecho Judicial 47 - 2003 11 se muestren conformes en el objeto de la pericia y en aceptar el dictamen del perito que el tribunal nombre.…»

  3. Especialidades de la prueba pericial en el juicio verbal

    JUAN MONTERO AROCA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · pág. 35 · PDF en el CGPJ

    «…Cendoj: 12040370032005100083) sostuvo acertadamente que estaba bien inadmitida una prueba pericial de la que la actora no precisó el objeto del dictamen pericial. (30) BLASCO SOTO, M. C., La asistencia pericial gratuita en la LEC de 2000, en La Ley de 21 de noviembre de 2000, núm. 5188, p. 3.…»

El mapa entero de este medio, con 30 pasajes: /api/formacion/doctrina?medio=pericial

Prueba documental · 30 pasajes de 199 documentos
  1. La prueba documental en el proceso penal

    LUIS RODRIGUEZ RAMOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · pág. 1 · PDF en el CGPJ

    «…que se pueden desclasificar, pues han pasado cuarenta y cinco años desde que entró en vigor el artículo 20.1, in fine, Rodríguez Ramos, Luis La prueba documental en el proceso penal Cuadernos Digitales de Formación 1 - 2024 2 y sigue sin existir la ley anunciada reguladora de este secreto), como ha dejado clara el primer día del curso nuestro director, reconociendo que la nulidad de la prueba ilícita está en franca regresión.…»

  2. Medios de prueba: documental y pericial. En especial, la prueba en los procesos de Seguridad Social

    JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · pág. 1 · PDF en el CGPJ

    «…la prueba en los procesos de Seguridad Social José Manuel López García de la Serrana Magistrado del Tribunal Supremo Palabras clave Prueba documental, Prueba testifical, Documento público, Documento privado, Documentos, Aportación de documentos, Seguridad social, Procedimiento laboral, Valoración de la prueba, Prueba, Prueba pericial, Peritaje, Declaración de incapacidad, Incapacidad laboral ÍNDICE:…»

  3. La prueba en el proceso civil. La prueba documental

    JUAN LEON LEON REINA · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · pág. 27 · PDF en el CGPJ

    «…del documento público, el art. 320 LEC establece que, para que el mismo "pueda hacer prueba plena" en el proceso "se procederá" a su "cotejo o comprobación [...] con sus originales"; añadiendo que "cuando de un cotejo o comprobación resulte la autenticidad o exactitud de la copia o testimonio impugnados, las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobación serán exclusivamente de cargo de quien hubiese formulado la impugnación.…»

El mapa entero de este medio, con 30 pasajes: /api/formacion/doctrina?medio=documental

Prueba testifical · 30 pasajes de 137 documentos
  1. La preconstitución de la prueba testifical en los delitos contra la libertad sexual

    IGNACIO DE TORRES GUAJARDO · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · pág. 1 · PDF en el CGPJ

    «…La declaración de los testigos menores de edad y discapaces en el procedimiento penal por delitos sexuales 1. Introducción 2. Cambio de tendencia en la preconstitución de la prueba testifical 3. Forma de practicarse la prueba Torres Guajardo, Ignacio de La preconstitución de la prueba testifical ...…»

  2. La preconstitución de la prueba testifical de menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección en el proceso penal

    IGNACIO DE TORRES GUAJARDO · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · pág. 4 · PDF en el CGPJ

    «…de las víctimas menores de edad, que lo hayan sido, entre otros, por delitos sexuales, Torres Guajardo, Ignacio de La preconstitución de la prueba testifical ... Cuadernos Digitales de Formación 70 - 2021 5 para puedan declarar una sola vez en el procedimiento, limitando el efecto victimizador que el propio proceso tiene sobre ellas.…»

  3. Prueba testifical y presunción de inocencia. Breve referencia a técnicas de interrogatorio

    SALVADOR CAMARENA GRAU · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · pág. 2 · PDF en el CGPJ

    «…El objeto de esta ponencia es la relación entre presunción de inocencia y prueba testifical, en concreto cuando solo se dispone de un testigo. En la medida que los hechos probados deben reflejar hechos verdaderos (nadie debería ser condenado por hechos que no sucedieron o que él no cometió), podríamos plantearnos si es posible establecerlos "más allá de cualquier duda razonable" cuando solo se dispone de un único testigo, en numerosas ocasiones enfrentado al acusado, y que, además, se constituye en acusación particular.…»

El mapa entero de este medio, con 30 pasajes: /api/formacion/doctrina?medio=testifical

Interrogatorio de las partes · 13 pasajes de 13 documentos
  1. Conclusiones del Seminario Cuestiones Controvertidas en los Procesos de Familia y de Menores. Madrid, del 8 al 10 de mayo de 2024

    Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2024 · pág. 9 · PDF en el CGPJ

    «…No obstante, existe otra práctica judicial que no admite la renuncia al interrogatorio del demandado después del juicio de admisión (principio de adquisición procesal). Para ello puede ser conveniente dar traslado a la otra parte de la solicitud de renuncia y, si ella no se opone, es preferible acordar la renuncia. 2) Práctica del interrogatorio.…»

  2. Procedimiento probatorio en el proceso laboral: proposición, admisión y práctica de la prueba

    ANA MARIA ORELLANA CANO · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · pág. 2 · PDF en el CGPJ

    «…El interrogatorio de las partes A) La ficta confessio B) El interrogatorio de las personas jurídicas C) El interrogatorio en la persona de un tercero D) La práctica de la prueba de interrogatorio de las partes 5.…»

  3. Algunas cuestiones controvertidas sobre la prueba en los procesos de familia

    FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · pág. 13 · PDF en el CGPJ

    «…- La ficta admissio no es un efecto ex lege y automático, ni siquiera en los supuestos de incomparecencia (art. 304 LEC), negativa a declarar o respuestas evasivas o inconcluyentes (art. 307 LEC) en el interrogatorio de partes, sino una facultad judicial que debe ser aplicada de forma prudente y razonable y que obliga al tribunal a ponderar los otros elementos de prueba obrantes en los autos en una valoración conjunta de la prueba según las reglas de la sana crítica, como impone el art. 316 LEC (STS 21/2021, de 21 de enero).…»

El mapa entero de este medio, con 13 pasajes: /api/formacion/doctrina?medio=interrogatorio

Prueba indiciaria y presunciones · 22 pasajes de 22 documentos
  1. La motivación del veredicto fundado en prueba indiciaria

    EMILIO DE LLERA SUAREZ-BARCENA · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · pág. 4 · PDF en el CGPJ

    «…Por su parte el TS, haciéndose eco de la doctrina del TC, también ha exigido como requisitos para la prueba indiciaria los siguientes: "1.°) Que consten unos hechos básicos, que han de estar completamente acreditados, es decir justificados por otras pruebas, hechos que deben hacerse constar en la narración histórica de la sentencia. 2.°) Que haya un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano, entre tales hechos y las conclusiones fácticas incriminatorias para los acusados, que de aquéllos se infieren; y 3.°) Que se expresen los razonamientos en virtud de los cuales el Tribunal llegó a tales inferencias. (STS 16 de mayo de 2001 [RA 5595])".…»

  2. La estafa de seguro y su prueba mediante indicios

    IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · pág. 4 · PDF en el CGPJ

    «…formas de comisión, contribuyen a las dificultades de prueba de delito y su autor, de forma que, en la inmensa mayoría de las ocasiones, solo la prueba indiciaria hará posible esa prueba de la culpabilidad, máxime cuando los medios de realización del delito se van a desplegar buscando deliberadamente las circunstancias que aseguren, de un lado, la facilidad de la realización y, de otro, la impunidad, lo que obligará a acudir a la prueba indiciaria ante la carencia, normalmente absoluta, de otras pruebas de carácter directo.…»

  3. El régimen de cuidado del menor en los procesos de familia seguidos ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

    JOAQUIN MARIA ANDRES JOVEN · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · pág. 2 · PDF en el CGPJ

    «…convivan con ambos, o en el caso de que el Juez advierta, en razón de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica". La razón de abordar la presente cuestión, y en concreto la oportunidad de la previsión legal que veda el régimen de guarda y custodia compartida en los supuestos de que existan "indicios fundados de violencia doméstica", es consecuencia de lo acaecido en un supuesto fáctico que a continuación explicaré y en el que se interrelacionaban diferentes cuestiones de especial significación en el marco del Derecho de familia, tales como la prohibición antedicha, el valor de los informes periciales en estos…»

El mapa entero de este medio, con 22 pasajes: /api/formacion/doctrina?medio=indicios

Reconocimiento judicial e inspección ocular · 7 pasajes de 7 documentos
  1. Inspección ocular, levantamiento de cadáver y recogida de muestra

    CARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ · Manuales de Formación Continuada · 2007 · pág. 2 · PDF en el CGPJ

    «…Lledó González, Carlos Luis Inspección ocular, levantamiento de cadáver ... Manuales de Formación Continuada 46 - 2007 3 II. CONCEPTO, NATURALEZA Y PERTINENCIA La inspección ocular correctamente entendida es un acto personalísimo del Juez en el que se limita a constatar bajo la fe del Secretario Judicial aquello que perciben sus sentidos y que puede guardar relación con el modo de ocurrir los hechos y/o la participación en ellos de determinadas personas.…»

  2. La práctica en la primera o única instancia y en apelación de los principios de inmediación y oralidad: comparecencias, pruebas y vistas. Singular referencia al reconocimiento judicial

    ANTONIO JESUS PEREZ JIMENEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2009 · pág. 11 · PDF en el CGPJ

    «…o el reconocimiento de la persona, o la de la propia documentación del reconocimiento practicado. (2) Así, en la LEC-1881 el nombre de "reconocimiento judicial" (art. 633) se alternaba con el de "inspección ocular" (arts. 634, 1667, etc.) y coexistía con el de "inspección personal" utilizado por el Código civil (art. 1.240).…»

  3. La prueba de medios mecánicos y electrónicos en el orden social

    JORGE JUAN GUILLEN OLCINA · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · pág. 3 · PDF en el CGPJ

    «…Aunque el grado de información que proporciona este medio de prueba podría hacer pensar que equivale a una prueba de evidencia externa o reconocimiento judicial, como ha expuesto alguna doctrina procesal, se trata incuestionablemente de un medio de prueba preconstituida, distinta de la inspección ocular, pues los hechos que trata de mostrar y acreditar se han producido en el pasado, fuera del lugar en que posteriormente, en la sede judicial donde se celebra el juicio, van a poder ser conocidos y apreciados.…»

El mapa entero de este medio, con 7 pasajes: /api/formacion/doctrina?medio=reconocimiento

Prueba ilícita y prohibida · 25 pasajes de 25 documentos
  1. Prueba ilícita y reforma del proceso penal

    TERESA ARMENTA DEU · Revista del Poder Judicial · 2006 · pág. 26 · PDF en el CGPJ

    «…Akal, Madrid, 1989, aunque este autor defiende el témino "prueba prohibida" como más general y adecuado para todos los supuestos. Con una orientación semejante DEVIS ECHANDÍA amplía la ilicitud probatoria a la violación de cualquier tipo o categoría de norma jurídica, incluso de principios generales del derecho Teoría general de la prueba judicial, T.I, 5.ª ed.…»

  2. Prueba ilícita: conexión de antijuridicidad y hallazgos casuales

    FERMIN JAVIER ECHARRI CASI · Revista del Poder Judicial · 2003 · pág. 35 · PDF en el CGPJ

    «…El concepto de prueba ilícita y su tratamiento en el proceso penal. J.M. Bosch Editor. Barcelona, 1999. Págs. 15-26. (5) Vescovi, De Marino, Devis Echandía. (6) GONZÁLEZ MONTES, José Luis. "La prueba obtenida ilícitamente con violación de derechos fundamentales" Revista de Derecho Procesal, 1990, núm. 1.…»

  3. Tratamiento de la prueba ilícita

    FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · pág. 5 · PDF en el CGPJ

    «…b) que en todo caso de infracción de normas procesales hay una violación de los arts. 24.2 y 14 de la Constitución Española y por ello existe prueba prohibida; y c) que no en todos los casos de infracción de un derecho fundamental cabe hablar de prueba prohibida, sino que debe ponderarse la trascendencia de la infracción teniendo en cuenta los intereses en conflicto.…»

El mapa entero de este medio, con 25 pasajes: /api/formacion/doctrina?medio=ilicita

Prueba electrónica · 30 pasajes de 97 documentos
  1. Análisis de la prueba electrónica en la jurisdicción civil

    JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · pág. 12 · PDF en el CGPJ

    «…La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. 3.…»

  2. Prueba en los contratos tecnológicos

    ANA MARIA OLALLA CAMARERO · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · pág. 4 · PDF en el CGPJ

    «…Civil 1/2000 -pues estamos ante el cuerpo legislativo procesal por antonomasia- que no mencione a lo largo de su articulado la expresión "documento electrónico" ni haga referencia alguna a Internet, pero debe recordarse, que durante el proceso legislativo que le dio luz, los documentos electrónicos (de todo tipo), no habían alcanzado la difusión actual.…»

  3. Documento electrónico. Medios e instrumentos de reproducción de la palabra, sonido e imagen

    MARIA JOSE RIVAS VELASCO · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · pág. 1 · PDF en el CGPJ

    «…Cuadernos Digitales de Formación 24 - 2018 1 # Documento electrónico. Medios e instrumentos de reproducción de la palabra, sonido e imagen María José Rivas Velasco Magistrada-Juez Palabras clave Documento electrónico, Prueba electrónica, Procedimiento civil, Medios de prueba ÍNDICE:…»

El mapa entero de este medio, con 30 pasajes: /api/formacion/doctrina?medio=electronica

Lo que el tribunal le exige a cada prueba

37 criterios sobre 8 medios de prueba, anclados en 23 documentos: la regla, lo que la refuerza, lo que la descarta y la frase literal de la fuente, comprobada palabra por palabra. No dice que una prueba valga o no —eso es del juez—: dice qué se le exige.

Criterios generales de valoración · 6 criterios
  1. La prueba obtenida vulnerando un derecho fundamental

    La prueba conseguida vulnerando un derecho fundamental no entra: no se valora, y la sentencia no puede sostenerse en ella. La objeción se plantea en cuanto se conoce el origen de la prueba, no al final, y el tribunal puede apreciarla de oficio.

    Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 287.1 (y art. 11.1 LOPJ) · «Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato»

  2. La prueba derivada no cae sola: hace falta la conexión de antijuridicidad

    Que una prueba se haya obtenido a partir de otra ilícita no la convierte en ilícita por sí solo. Además del nexo causal hace falta la conexión de antijuridicidad: hay que valorar si la segunda prueba habría existido igualmente sin la primera, si la ilicitud se ha transmitido y qué derechos han quedado afectados. Por eso el escrito que pide la nulidad en cadena tiene que argumentar esa conexión prueba a prueba, y el que defiende la prueba derivada tiene que enseñar el camino independiente por el que llegó a ella.

    CGPJ, Revista del Poder Judicial n.º 69/2003 · Echarri Casi, «Prueba ilícita: conexión de antijuridicidad y hallazgos casuales», IV · «se afirme la existencia de una "conexión de antijuridicidad" que es algo más que el mero juicio hipotético de que la prueba derivada no se hubiese producido de no existir la ilícita»

  3. El hallazgo casual: lo que aparece sin buscarlo, con su propia habilitación

    Una entrada o una intervención telefónica autorizada para investigar un delito puede descubrir otro que nadie buscaba. Eso es un hallazgo casual, y no es una prueba prohibida ni una prueba libre: exige comprobar que el nuevo ilícito se descubrió de forma fortuita, que la injerencia fue proporcionada también para él y que había indicios bastantes que la habrían justificado. Si el hallazgo se convierte en el objeto de la investigación sin esa valoración, lo encontrado no se puede usar.

    CGPJ, Revista del Poder Judicial n.º 69/2003 · Echarri Casi, «Prueba ilícita: conexión de antijuridicidad y hallazgos casuales», V.1 · «habiéndose obtenido la correspondiente habilitación judicial para la práctica de una diligencia que afecta a los derechos fundamentales del sujeto investigado (entrada y registro en domicilio, intervención de las comunicaciones), con motivo de la persecución de una serie de conductas delictivas concretas y determinadas, aparecen fuentes de prueba relativas a otro u otros delitos distintos»

  4. Alegar error en la valoración no es pedir una segunda valoración

    En apelación no se vuelve a valorar la prueba: se revisa si la valoración de instancia es defendible. El apelante que alega error tiene que señalar un vicio concreto —falta de racionalidad en la motivación fáctica, apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, u omisión de razonamiento sobre pruebas relevantes— y justificarlo. Discrepar del resultado, proponer otra lectura de las mismas pruebas o pedir «una nueva valoración» conduce al recurso a la desestimación, por bien construido que esté el resto.

    CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 66/2022 · Ayo Fernández, «Recursos de apelación basados en error en la valoración de la prueba: casos difíciles», III.4 · «no siendo suficientes aquellas alegaciones que se limiten a discrepar y realizar una nueva valoración probatoria»

  5. La revisión de hechos de la suplicación: cuatro elementos, no una relectura

    El recurso de suplicación puede revisar los hechos probados, pero solo a la vista de la prueba documental y pericial, y solo si se le dan los cuatro elementos: el hecho que se impugna, la prueba en que se funda, el error que se denuncia y por qué importa. La testifical queda fuera de este motivo, y el documento tiene que evidenciar por sí mismo el error, sin necesidad de interpretaciones ni de nuevos razonamientos.

    CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 3/2009 · Molins García-Atance, «La revisión fáctica en suplicación», V · «Todos ellos giran en torno a los elementos esenciales siguientes: 1) el hecho probado impugnado, 2) la prueba documental o pericial en que se funda la revisión, 3) el error probatorio de instancia y 4) la trascendencia del error»

  6. La valoración se motiva: el tribunal tiene que enseñar el camino

    Valorar no es elegir. La sentencia tiene que exteriorizar el proceso lógico que lleva de la prueba al hecho probado: qué se ha creído, qué no, y por qué. Eso no es una cortesía con el litigante, es lo que hace controlable la decisión —en apelación, en casación y ante el Tribunal Constitucional— y lo que distingue una convicción de un prejuicio. Por eso el escrito que interesa no se limita a proponer prueba: deja dicho, al proponerla, qué hecho quiere que quede probado con cada medio, para que luego haya algo que exigirle a la motivación.

    CGPJ, Manuales de Formación Continuada 24/2004 · Beneytez Merino, «Deontología de la decisión judicial» · «el deber profesional del Juez de exteriorizar el proceso lógico interior, que le ha llevado a determinar el sentido del fallo»

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Prueba documental · 4 criterios
  1. La copia simple no acredita la autenticidad si se impugna

    La prueba documental llega al proceso casi siempre como copia. La copia simple se admite, pero si la contraria impugna su autenticidad deja de tener valor probatorio: lo que queda no es un documento, es una alegación de parte. Por eso, cuando lo que se discute es el documento y no solo su contenido, se aporta el original o copia fehaciente, o se pide el cotejo con el original donde quiera que se encuentre.

    CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 3/2009 · López García de la Serrana, «Medios de prueba: documental y pericial. En especial, la prueba en los procesos de Seguridad Social», I.1-3 · «no tendrán valor probatorio si se impugnare su autenticidad»

  2. La impugnación del documento es expresa o no es

    El documento se tiene por auténtico si nadie lo impugna, y la impugnación no se presume: tiene que ser expresa, decir qué documento y por qué —falsedad, falta de autenticidad o contenido distinto—. Negar los hechos de la demanda no es impugnar el documento, y la impugnación tácita o genérica no abre ni el cotejo ni la pericial.

    CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 3/2009 · López García de la Serrana, «Medios de prueba: documental y pericial…», I.1 · «La impugnación debe ser expresa y no vale la tácita»

  3. A quién le toca pedir el cotejo: al impugnado no se le coteja de oficio

    Impugnar un documento no es gratis ni automático. Si lo impugnado es un documento público, la ley manda proceder al cotejo con el original para que recupere su fuerza probatoria; si es privado, el cotejo no se acuerda de oficio: lo pide quien aportó el documento o quien sostiene la impugnación, y si nadie lo pide el tribunal lo valora por la sana crítica con el resto de la prueba. Por eso el escrito que impugna un documento privado tiene que pedir el cotejo pericial de letras en el mismo acto, no esperar a que el juez lo ordene.

    CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 2/2021 · León Reina, «La prueba en el proceso civil. La prueba documental», II.A-B (sobre los arts. 320, 326.2 y 334.1 LEC) · «cuando se trata de documentos privados, la posible práctica de diligencias en relación con la autenticidad del documento impugnado queda supeditada a la petición de parte»

  4. El documento público y el privado no se atacan igual

    El documento público hace prueba plena de lo que documenta, de su fecha y de la identidad de los fedatarios y de quienes intervienen, pero no de lo que el fedatario opine, y solo si se presenta por original, copia certificada o fotocopia contrastada con el original o con el asiento del registro. El privado no es un documento de segunda: si nadie lo impugna hace la misma prueba plena, y lo que cambia es cómo se le ataca —al público, por el cotejo con el original; al privado, por la impugnación de autenticidad y el cotejo de letras, que no se acuerda de oficio—. Por eso el escrito no puede decir «aporto documento» sin decir qué fuerza tiene y qué hace falta para destruirla.

    CGPJ, Conclusiones de Seminarios 16/2012 · Conclusiones del Seminario «Prueba documental y pericial» (Madrid, 13-15 de junio de 2012), sobre los arts. 318, 319 y 320 LEC · «Según el art. 319 el documento público hace prueba plena del hecho, acto o estado de las cosas que documenten»

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Prueba electrónica · 2 criterios
  1. El documento electrónico se valora por lo que se ha discutido de él

    Un correo, un mensaje o un fichero no valen por ser electrónicos ni dejan de valer por serlo: se valoran con las reglas del documento y, sobre todo, según lo que se haya discutido. Si nadie impugna, el documento se tiene por cierto; si se impugna su autenticidad o su integridad, hace falta la prueba de esa autenticidad —pericial informática, metadatos, prestador de confianza cualificado—, y el escrito que lo aporta tiene que anticiparla.

    CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 46/2022 · Abel Lluch, «El documento electrónico: acceso, impugnación y valoración» · «la valoración del documento electrónico deberá atender a las reglas legales (arts. 317, 319 y 326 LEC)»

  2. El medio es el soporte, no el folio impreso

    Cuando se aporta un correo, un mensaje o una publicación impresos en papel, el medio de prueba no es el folio: es la información digital que está en el servidor o en el terminal del que salió. El folio es una transcripción y no tiene autonomía probatoria, así que impugnar el papel no impugna el mensaje, y defender el papel no acredita el mensaje. Por eso el escrito tiene que decir de dónde sale el contenido —qué dispositivo, qué cuenta, qué servidor— y proponer cómo se accede a él, porque la autenticidad se predica del soporte.

    CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 32/2022 · Molins García-Atance, «Prueba digital y revisión de los hechos probados en suplicación» · «el medio de prueba no es el folio en el que está impreso»

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Prueba indiciaria y presunciones · 1 criterio
  1. La prueba indiciaria: varios hechos, un enlace y una explicación

    Un indicio solo no prueba nada; varios, enlazados y compatibles con una sola explicación razonable, sí. La sentencia tiene que enseñar el enlace —por qué de esos hechos se sigue el que se quiere tener por probado— y descartar la hipótesis alternativa, no basta con enumerarlos.

    Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 386.1 · «existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano»

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Interrogatorio de las partes · 5 criterios
  1. El silencio y las evasivas valen como admisión

    El interrogatorio de partes no es una declaración libre: es un medio de prueba con consecuencias. Lo que la parte no niega uno a uno en la contestación, y lo que responde con evasivas o silencio, puede tenerse por admitido; por eso las preguntas se construyen sobre hechos perjudiciales concretos y cerrados, no sobre valoraciones ni sobre el conjunto de la demanda.

    Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 405.2 · «El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales»

  2. La incomparecencia al interrogatorio no gana el pleito sola

    Si quien fue citado al interrogatorio no comparece sin justa causa, el tribunal puede tener por probadas las alegaciones de la contraria sobre la prueba admitida, pero no está obligado: la ficta confessio es discrecional y se pondera con el resto de la prueba practicada. El escrito que confía en ella tiene que pedirla y, además, llevar la prueba del hecho.

    CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 3/2009 · Orellana Cano, «Procedimiento probatorio en el proceso laboral: proposición, admisión y práctica de la prueba», 4.A · «esta facultad de aplicar el órgano judicial la ficta confessio es discrecional del juzgador»

  3. El silencio del acusado en el juicio no prueba nada en su contra

    Que el acusado no declare no es una confesión al revés. El silencio es el ejercicio de un derecho fundamental y se interpreta como un acto neutro: no ratifica lo dicho antes ni puede valorarse como aceptación de los hechos, y una condena no puede fundarse exclusiva o esencialmente en él. Solo cabe extraer consecuencias de la falta de explicación cuando hay otras pruebas de cargo que la hacían exigible, y eso el tribunal tiene que razonarlo.

    CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 39/2009 · Pérez-Cruz Martín, «El interrogatorio del acusado» (con STS 31-10-2005) · «El ejercicio del derecho a guardar silencio por parte del acusado en una causa penal en el acto del juicio oral, no puede ser interpretado sino como un acto neutro»

  4. Las evasivas en el juicio no borran lo que el acusado dijo antes

    El acusado puede callar y puede responder con evasivas, y ninguna de las dos cosas se le puede tomar como confesión. Pero tampoco le sirven para borrar lo que ya dijo: sus declaraciones anteriores, prestadas con las garantías del sumario, conservan su valor probatorio si el tribunal las contrasta con el resto de la prueba, y el cambio de versión o la evasiva en el juicio es un dato que se pondera con todo lo demás. El escrito no debe pedir que se tenga por probado un hecho por las evasivas: debe pedir que se valoren las declaraciones anteriores y que se explique el cambio.

    CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 9/2009 · Balerdi Múgica, «El testimonio en delitos de violencia de género en la jurisprudencia. Valoración y efectos probatorios» · «a pesar de las evasivas o silencio posterior guardado por el mismo, pudiéndoles atribuir valor probatorio en el contexto de los restantes elementos de prueba»

  5. A la persona jurídica la responde quien está dentro y puede contestar

    Cuando se interroga a una sociedad, a una asociación o a una Administración, el interrogado tiene que ser alguien que forme parte de la persona jurídica y tenga facultades para responder: no vale el abogado ni el procurador que la representa en juicio, aunque lleve poder, porque no está en la estructura orgánica. Si el hecho no es personal de quien comparece, se admite la respuesta de un tercero que lo conozca, pero solo si la parte lo pide y acepta la responsabilidad de la declaración. Citar a la persona equivocada no es un defecto menor: deja sin practicar la prueba y puede generar indefensión.

    CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 3/2009 · Orellana Cano, «Procedimiento probatorio en el proceso laboral: proposición, admisión y práctica de la prueba», sobre el art. 309 LEC · «la confesión de las personas jurídicas privadas se practicará por quien legalmente las represente y tenga facultades para absolver posiciones»

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Prueba pericial · 12 criterios
  1. Quién puede ser perito: el título de la profesión regulada

    El dictamen solo tiene el valor de un informe técnico si lo firma quien puede firmarlo: para las materias que tienen título oficial, el perito ha de poseer ese título y ser experto acreditado en la materia. Un informe de quien no reúne el título no es una pericial: es un documento más, y se valora como tal.

    Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 340.1 · «Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este y ser acreditados expertos en la materia»

  2. Cómo se hace el informe: método, fuentes y límites

    Lo que el juez valora de una pericial no es su conclusión, sino si el camino hasta ella está a la vista: qué fuentes se usaron, con qué instrumentos, qué se contrastó y qué no se pudo. Un informe que no enseña el método no se puede discutir, y lo que no se puede discutir no se puede tener por probado.

    COP y Asociación de Psicología Forense, Guía de buenas prácticas para la evaluación psicológica forense y la práctica pericial (2014) · «no han de ser interpretados y valorados de forma aislada, sino de forma convergente con los datos de las múltiples fuentes de información»

  3. Cómo se valora: sana crítica, no número mágico

    El dictamen no vincula al juez: se valora según las reglas de la sana crítica. Eso no lo deja libre —tiene que explicar por qué prefiere un informe a otro— y es la razón por la que el contrainforme y la tacha del perito existen: la pericial se gana en el informe y se discute en el juicio.

    Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 348 · «El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica»

  4. Qué mira el juez dentro del informe: cualificación, datos, método y solidez

    La sana crítica no es un «a mí no me convence»: al ponderar un dictamen el tribunal atiende a la cualificación técnica de quien lo firma, a la cantidad y calidad de los datos que maneja, a las operaciones y medios empleados y, sobre todo, al detalle y la conexión de los argumentos que sostienen la conclusión. Y no puede fundar el fallo en uno solo de esos elementos tomado aisladamente, por muy llamativo que sea.

    CGPJ, Cuadernos de Derecho Judicial 7/2005 · Illescas Rus, «Práctica y valoración del dictamen pericial», § 147 · «se preste una atenta consideración a elementos tales como la cualificación profesional o técnica de los peritos»

  5. La tacha del perito: se plantea en su momento y se pesa al valorar

    Que el perito sea pariente, tenga interés en el asunto o esté enemistado con una parte no convierte su informe en nulo: se denuncia por tacha, el tribunal oye a la otra parte y lo tiene en cuenta al valorar la prueba. El momento es preclusivo —audiencia previa en el juicio ordinario, antes de la vista en el verbal—, y una tacha temeraria o desleal se multa.

    Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 344.2 · «el tribunal tendrá en cuenta la tacha y su eventual negación o contradicción en el momento de valorar la prueba»

  6. La pericial psicológica sobre la víctima: excepción, no costumbre

    Pedir un informe psicológico de la víctima para ver si dice la verdad es la excepción, no la regla: solo procede si hay indicios de una patología relevante que afecte a su testimonio. Usarla para reforzar la credibilidad de quien declara es dar a la pericial un objeto que la ley no le da.

    CGPJ, Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género (2013), p. 120 (con STS 15/10/2004) · «tal prueba sólo puede admitirse con carácter excepcional y cuando efectivamente pudiera haber indicios de algún tipo de patología relevante en la víctima»

  7. La pericial médica sigue una sistemática, no es una opinión

    La valoración del daño corporal no empieza en el informe: empieza en la primera visita y sigue unos pasos —documentación, exploración, pruebas, curación o estabilización—. Saltarse uno no hace el informe más rápido, lo hace menos objetivo, y el tribunal tiene que poder ver por dónde ha ido el perito.

    CGPJ, Cuadernos de Derecho Judicial 12/2006 · Puig Bausili, «Prueba pericial médica. Valoración del daño corporal», § II (pp. 3-5) · «Una praxis pericial correcta implica el seguir siempre la misma sistemática cuando se procede a la valoración de un lesionado»

  8. Quien ha tratado al lesionado no puede peritar el mismo caso

    La independencia del perito médico no es una formalidad: el médico que ha asistido al lesionado no puede firmar la pericial del mismo caso, y el perito no puede construir su dictamen sobre otro informe pericial. Sin esa distancia, el informe deja de ser un medio de prueba y se convierte en una segunda opinión de quien ya trató.

    CGPJ, Cuadernos de Derecho Judicial 12/2006 · Puig Bausili, «Prueba pericial médica. Valoración del daño corporal», § II (p. 4) · «el médico asistencial no puede realizar una pericial del mismo caso»

  9. La relación de causalidad se argumenta con cinco criterios

    Que una secuela venga del accidente no se afirma: se argumenta. La valoración médico-legal usa cinco criterios —topográfico, cronológico, cuantitativo, continuidad sintomática y exclusión— y el informe tiene que enseñar cuál aplica y qué descarta. Si no puede excluir otra causa, no puede imputar el daño.

    CGPJ, Cuadernos de Derecho Judicial 12/2006 · Puig Bausili, «Prueba pericial médica. Valoración del daño corporal», § V (pp. 10-11) · «El último criterio en la valoración médico-legal de la causalidad, consiste en excluir toda otra posible causa de daño sufrido por la víctima»

  10. La incapacidad para trabajar se mide contra el puesto, no contra el diagnóstico

    Para afirmar que una persona no puede trabajar no basta con describir su enfermedad: hay que confrontarla con lo que exige su puesto. El profesiograma es imprescindible, y el informe tiene que valorar la gravedad e irreversibilidad del proceso y el riesgo que el trabajo supone para el trabajador o para terceros.

    CGPJ, Cuadernos de Derecho Judicial 12/2006 · Puig Bausili, «Prueba pericial médica. Valoración del daño corporal», § II (p. 5) · «siendo imprescindible el profesiograma»

  11. El dictamen de parte y el judicial valen lo mismo por su origen

    El dictamen de parte y el del perito designado por el juez son, en principio, igual de válidos: los dos pueden fundar la sentencia y ninguno vale más por quién lo firma. Lo que decide es la objetividad y la calidad del método, y la valoración se hace según la sana crítica. Por eso no hay una «pericia dirimente» que cierre el debate técnico.

    CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 31/2018 · Rifá Soler, «Valoración y carga de la prueba en el proceso civil. Especial referencia a la prueba pericial y al testigo perito», § VIII-X · «ambas clases de dictamen pericial son plenamente válidas y pueden fundar, indistintamente, la resolución judicial, debiendo primar la objetividad»

  12. El arquitecto perito: título, experiencia y visión general

    Para dictaminar sobre edificación no hace falta ser especialista en cada patología: la titulación de arquitecto y la experiencia acreditada en las listas colegiales bastan para los asuntos ordinarios. La especialización se reserva a los dictámenes complejos y, cuando hace falta, el especialista auxilia al arquitecto que firma; no lo sustituye.

    CGPJ, Estudios de Derecho Judicial 47/2003 · Belmonte Martínez y otros, «Acerca de los requisitos exigibles para actuar como arquitecto perito en un proceso judicial» · «Basta en esos casos con una cualificación que otorga sobradamente la titulación de arquitecto y una experiencia que queda debidamente acreditada con la incorporación a las listas colegiales»

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Reconocimiento judicial e inspección ocular · 2 criterios
  1. El reconocimiento judicial se acuerda por necesidad, no por utilidad

    El reconocimiento judicial es el medio por el que el juez percibe directamente el objeto o el lugar. No se acuerda porque ayude: se acuerda cuando es necesario para obtener un resultado decisivo que no se puede conseguir con otros medios, y esa apreciación es del juez. Denegarlo sin motivación puede vulnerar el derecho a la prueba (art. 24 CE), y por eso el escrito que lo propone tiene que explicar por qué ningún otro medio sirve.

    CGPJ, Estudios de Derecho Judicial 154/2009 · Pérez Jiménez, «La práctica en la primera o única instancia y en apelación de los principios de inmediación y oralidad… Singular referencia al reconocimiento judicial» · «para acordar reconocimiento judicial se requiere la necesidad, sin que baste la simple utilidad, interés o conveniencia»

  2. La inspección ocular en el juicio oral es excepcional, no una prueba más

    Llevar al tribunal al lugar de los hechos en el juicio oral choca con la concentración y la publicidad del plenario: por eso la inspección ocular es una prueba excepcional, que solo procede cuando las partes no tienen otra forma de llevar al tribunal los hechos relevantes. En la instrucción es una diligencia del juez para constatar lo que percibe, y lo que se percibió tiene que llegar al juicio por los medios que la ley permite.

    CGPJ, Manuales de Formación Continuada 46/2007 · Lledó González, «Inspección ocular, levantamiento de cadáver y recogida de muestra», II (con STS 11-5-1988) · «la prueba de inspección ocular en el juicio oral tiene necesariamente un carácter excepcional, dado que por sus características choca con los principios de concentración y publicidad»

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Prueba testifical · 5 criterios
  1. La declaración de la víctima como prueba de cargo

    La declaración de la víctima puede ser prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia, pero no por ser suya: el tribunal le exige tres cosas —que no haya un móvil espurio, que sea verosímil y esté corroborada, y que se mantenga sin contradicciones en lo esencial—. Cuando es la única prueba, el estándar se estrecha y la sentencia tiene que motivar por qué la cree.

    CGPJ, Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género (2013), pp. 117-121 · «Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones»

  2. El testigo-perito es testigo antes que perito

    El testigo-perito solo puede añadir valoraciones técnicas si conoció los hechos de forma directa, histórica y extraprocesal. No es la puerta para meter un informe pericial sin las garantías de la pericial —aportación anticipada, contradicción y tacha—: si no presenció los hechos, no es testigo, y su opinión no es prueba pericial.

    CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 31/2018 · Rifá Soler, «Valoración y carga de la prueba en el proceso civil…», § XII (pp. 11-12) · «es indispensable que el testigo-perito haya tenido una relación directa, histórica y extraprocesal con los hechos»

  3. El testigo de referencia: excepcional, y solo si identifica a quien lo vio

    El testigo que no vio los hechos y los cuenta porque se los contaron no es un testigo cualquiera: es un testigo de referencia, y su declaración tiene un límite duro. Si no dice de quién lo supo, no se admite ni se valora —sería dar entrada a los dichos de un testigo anónimo—; si lo dice, sirve para llamar al testigo directo y para ponderar su credibilidad, no para sustituirlo. Solo cuando es materialmente imposible traer al testigo directo (fallecimiento, enfermedad grave, paradero desconocido) puede tener valor probatorio propio, y el tribunal tiene que agotar antes las vías para traerlo.

    CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 31/2013 · Miranda Estrampes y otros, «113 cuestiones básicas sobre la prueba en el proceso penal», Bloque II (testigos) · «la declaración del testigo de referencia no debe ser admitida ni valorada por el tribunal, actuando como un supuesto específico de prohibición probatoria»

  4. La testifical no se cuenta: se pondera por la sana crítica

    Los testigos no se suman. La fuerza probatoria de sus declaraciones se valora según las reglas de la sana crítica, y eso obliga al tribunal a explicar por qué cree a unos y no a otros cuando se contradicen; también le permite descartar un testimonio que, por su parcialidad, por las contradicciones o por el modo de conocer los hechos, no resulta fiable. Por eso el escrito que propone testigos tiene que decir qué percibió cada uno y por qué su testimonio es creíble, en vez de confiar en el número.

    CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 31/2018 · Rifá Soler, «Valoración y carga de la prueba en el proceso civil…», § V (sobre el art. 376 LEC) · «Los Tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica»

  5. La tacha no quita al testigo: rebaja lo que vale su testimonio

    Tachar a un testigo no es pedir que no declare ni es una objeción que se resuelva en el acto. Se tacha al testigo en quien concurre una causa legal —parentesco, dependencia, interés directo o indirecto, amistad íntima o enemistad, condena por falso testimonio— desde que se admite la prueba y hasta que empieza el juicio o la vista; se justifica con prueba y se resuelve en la sentencia. El efecto no es excluirlo: es que el tribunal, al valorar, tiene que mirar esa circunstancia y explicar por qué le cree o no. Quien no tacha a tiempo se queda sin el aviso.

    CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 24/2018 · Conclusiones del Seminario «La prueba en el proceso civil, la prueba ilícita y la prueba generada en el seno de las nuevas tecnologías» · «la tacha de los testigos o la posibilidad de ser tachados no impide al Juzgador estimar en todo o en parte el valor probatorio de sus declaraciones»

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Las profesiones que peritan

Por cada profesión, qué se le pide al informe, el método que tiene que seguir y sus límites. 5 servidas, sin ninguna pendiente de guía.

Psicología · 4 pasos de método · 3 límites

Objeto. Evaluar el estado psicológico, las secuelas y —cuando hay indicios— la afectación de la capacidad de percibir o de narrar. No la veracidad del testimonio.

Método

  1. Entrevista y exploración de la persona evaluada, no solo lectura del expediente.
  2. Instrumentos y tests válidos para lo que se afirma, con sus baremos y su fecha.
  3. Contraste con las demás fuentes: informes, testigos, historia clínica.
  4. Declaración expresa del grado de certeza y de los límites de la evaluación.

Límites

  • El dictamen se refiere al momento de la evaluación y puede cambiar.
  • No acredita que un hecho ocurrió: acredita el estado que se evalúa.
  • La pericial sobre la credibilidad de la víctima es excepcional y exige indicios previos.

COP y Asociación de Psicología Forense, Guía de buenas prácticas para la evaluación psicológica forense y la práctica pericial (2014) · «Enumerar los instrumentos y técnicas de evaluación aplicadas»

Medicina (valoración del daño corporal y lesionología) · 5 pasos de método · 3 límites

Objeto. Determinar las consecuencias que un suceso traumático ha tenido sobre la integridad psicofísica y la salud de la persona, y evaluarlas para que el juzgador pueda fijar sus consecuencias.

Método

  1. Parte inicial de lesiones y anamnesis: qué se diagnosticó al principio, con qué mecanismo de producción y con qué estado de salud previo.
  2. Estudio cronológico de la documentación médica: fechas, centro, diagnósticos y tratamientos, hasta la curación o la estabilización.
  3. Exploración física guiada por los diagnósticos y valoración de las pruebas complementarias aportadas.
  4. Distinción entre curación y estabilización lesional; desde la estabilización, valoración de las secuelas.
  5. Relación de causalidad argumentada con los criterios topográfico, cronológico, cuantitativo, de continuidad sintomática y de exclusión.

Límites

  • No puede firmarlo el médico asistencial que trató al lesionado.
  • No puede construirse sobre otro informe pericial: la base es la documentación y la exploración propias.
  • El perito describe y evalúa consecuencias; la calificación jurídica del daño no es suya.

CGPJ, Cuadernos de Derecho Judicial 12/2006 · Puig Bausili, «Prueba pericial médica. Valoración del daño corporal» · «Una praxis pericial correcta implica el seguir siempre la misma sistemática cuando se procede a la valoración de un lesionado»

Arquitectura (edificación, habitabilidad y patología) · 5 pasos de método · 3 límites

Objeto. Determinar si lo construido cumple lo proyectado, lo pactado y lo exigible —habitabilidad, estanqueidad, estructura, acabados—, por qué no cumple y qué cuesta repararlo.

Método

  1. Fijar la pregunta: qué extremo se dictamina y qué se discute —vicio de proyecto, de ejecución, ruina, humedad, incumplimiento de lo pactado—. Un dictamen sin objeto preciso yerra el tiro.
  2. Reconocimiento del inmueble in situ y, cuando hace falta, ensayos poco o no destructivos: humedad, ultrasonidos, análisis de materiales, medición de deformaciones.
  3. Enmarcar el análisis en el proyecto, la normativa vigente al tiempo de la obra y la lex artis de la edificación, no en la norma de hoy.
  4. Atribuir causas por elementos y oficios, distinguiendo el defecto de proyecto, el de ejecución y el de uso o mantenimiento.
  5. Valorar la reparación con mediciones y precios descompuestos, no con una cifra global sin desglose.

Límites

  • El perito dictamina sobre el estado y las causas técnicas; la calificación jurídica de la responsabilidad y de los plazos no es suya.
  • Sin reconocimiento del inmueble no hay pericia: el dictamen de parte construido solo sobre documentos no acredita el estado de la obra.
  • Cada ensayo tiene límites y coste: el informe tiene que decir qué se ha podido comprobar y qué no.

CGPJ, Estudios de Derecho Judicial 108/2006 · Alegret Burgués, Bendala Álvarez y de Valdivia González, «La práctica pericial: formación, acceso y metodología» · «hay que dotarlo de método en el proceso, y ése debe ser lo más objetivo posible»

Ingeniería (instalaciones, estructuras y siniestros) · 5 pasos de método · 3 límites

Objeto. Determinar si una instalación o una estructura cumple la reglamentación y la buena práctica que le son exigibles, qué ha fallado y qué cuesta reponerlo.

Método

  1. Identificar el sistema y su normativa: CTE y sus documentos básicos, reglamentos de instalaciones y normativa sectorial, en la versión vigente al ejecutarse la obra.
  2. Comprobar el proyecto y lo ejecutado: si lo instalado responde al proyecto y si el proyecto cumplía la exigencia.
  3. Analizar el cumplimiento exigencia por exigencia —seguridad en caso de incendio, utilización, salubridad, ahorro de energía—, no con una impresión general.
  4. Cuando hay siniestro, fijar el modo de fallo: causa, mecanismo y papel de cada interviniente.
  5. Cuantificar la reparación o la sustitución con mediciones y precios descompuestos.

Límites

  • El CTE no cubre toda la reglamentación: el perito tiene que analizar también la normativa sectorial que sigue siendo prescriptiva.
  • La norma cambia: se dictamina conforme a la vigente al tiempo de la obra, no a la de la fecha del informe.
  • El informe describe el fallo y sus causas; la responsabilidad contractual o extracontractual la declara el tribunal.

CGPJ, Estudios de Derecho Judicial 148/2007 · Labastida Azemar, «Criterios de interpretación pericial del CTE: Instalaciones (III)» · «el proyectista y el perito, en su caso, deberán analizar el cumplimiento de todas estas reglamentaciones»

Economía y contabilidad (peritaje contable y de daños) · 5 pasos de método · 3 límites

Objeto. Cuantificar magnitudes económicas discutidas —daños, lucro cesante, cuentas, valor de una participación— a partir de la contabilidad y de los datos del proceso, explicando el método.

Método

  1. Delimitar la magnitud: qué se cuantifica, en qué período y con qué datos. Un dictamen contable sin perímetro no se puede comprobar.
  2. Partir de la contabilidad y de sus soportes —libros, cuentas anuales, facturas, extractos— y comprobar su exactitud con pruebas selectivas.
  3. Explicar el método de cálculo y sus hipótesis —actualización, tipo de interés, escenario— para que pueda replicarse.
  4. Contrastar con las magnitudes del proceso: nóminas, facturación, declaraciones, informes de la contraparte.
  5. Cuantificar daño emergente y lucro cesante por separado, sin partidas globales que no se puedan seguir.

Límites

  • El perito no hace valoraciones jurídicas: la calificación de lo que se debe es del tribunal.
  • Si la contabilidad de la que parte no es fiable, el informe tiene que decirlo; no puede maquillarla.
  • La cifra depende de las hipótesis: otro escenario u otro período dan otro resultado, y el informe debe enseñarlo.

CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 33/2014 · Puyol Sánchez, «La pericial contable. Delimitación y valoración de la pericial» · «El perito debe perseguir, que su informe resulte lo más objetivo posible y carezca de valoraciones jurídicas cuya verificación es propia del personal jurisdiccional»

Auditar la valoración de la prueba de un escrito

176 reglas sobre 140 documentos, con 5871 palabras de fuente comprobadas: la sana crítica, la valoración conjunta, los indicios, la credibilidad del testigo, la pericial, la documental, la prueba electrónica, la ilicitud y la carga de la prueba. Se pega un fragmento y se ve, regla a regla, qué nombra, qué le falta y qué fórmula es un vicio, con el literal del CGPJ delante.

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