Borrador Orientado a Inscripción

Estatutos de la Asociación Promotora Próceres

Texto completo y transparente de las normas de organización y funcionamiento de la Asociación (Versión: 2026-03-25).

TÍTULO I. Denominación, Régimen, Domicilio, Ámbito y Duración

Artículo 1. Denominación

Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, se constituye una asociación sin ánimo de lucro denominada Asociación Promotora Próceres.

Artículo 2. Régimen jurídico

La Asociación se regirá por los presentes estatutos, los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos y la normativa aplicable en materia de asociaciones.

Artículo 3. Domicilio social

El domicilio social queda fijado provisionalmente en la sede promotora de representación del proyecto. La Junta Directiva podrá acordar su traslado dentro del mismo término municipal, dando cuenta a la Asamblea General y a los registros correspondientes.

Artículo 4. Ámbito territorial

El ámbito territorial principal de actuación de la asociación será de alcance nacional.

Artículo 5. Duración

La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Su carácter es instrumental y transitorio, sin perjuicio de que mantenga su personalidad jurídica hasta que la Asamblea acuerde su disolución o reorganización.

TÍTULO II. Fines y Actividades

Artículo 6. Fines

Son fines de la Asociación:

  • Reunir y coordinar a las personas promotoras del Proyecto Próceres.
  • Captar cuotas, donaciones, patrocinios y otras aportaciones lícitas para la fase de arranque.
  • Sostener gastos de preparación jurídica, institucional, tecnológica y organizativa.
  • Impulsar la constitución de la Fundación Próceres.
  • Albergar provisionalmente actividades divulgativas, de comunidad y de academia básica mientras no exista la Fundación.
  • Custodiar temporalmente fondos y activos preparatorios hasta su asignación ordenada a la entidad que corresponda.

Artículo 7. Actividades

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

  • Organización de reuniones, jornadas, programas divulgativos y actividades formativas no regladas.
  • Campañas de captación de socios, donantes y colaboradores.
  • Contratación de servicios de asesoría, tecnología, comunicación y soporte.
  • Elaboración de documentos, protocolos y materiales preparatorios.
  • Suscripción de acuerdos de colaboración y patrocinios compatibles con su naturaleza.
  • Gestión provisional de comunidad y academia.

Artículo 8. Límites materiales (Transparencia)

La Asociación NO PODRÁ bajo ninguna circunstancia:

  • Presentarse como la Corte de Arbitraje Próceres ni administrar arbitrajes en nombre propio.
  • Dictar laudos ni designar árbitros para casos concretos.
  • Actuar como vehículo de venture capital o emitir participaciones de carácter mercantil.
  • Mezclar su patrimonio con el de la futura SL operadora sin acuerdo expreso, documentado y conforme a derecho.

TÍTULO III. Personas Asociadas

Artículo 9. Clases de personas asociadas

La Asociación podrá estar integrada por personas promotoras, numerarias, colaboradoras y entidades colaboradoras admisibles por la Asamblea.

Artículo 10. Admisiones

La admisión requerirá solicitud de la persona interesada y acuerdo formal de la Junta Directiva. Cualquier denegación deberá ser motivada.

Artículo 11. Pérdida de la condición de asociado

Se perderá por baja voluntaria, fallecimiento, impago reiterado de cuotas aprobadas o expulsión disciplinaria tras expediente con audiencia previa.

Artículo 12. Derechos de los asociados

Incluye participar en las actividades, asistir a la Asamblea General con voz y voto según su clase, elegir y ser elegibles para cargos directivos y recibir información contable y documental.

Artículo 13. Deberes de los asociados

Respetar los fines de la Asociación, cumplir estatutos y acuerdos, abonar las cuotas fijadas, actuar con lealtad y guardar estricta confidencialidad sobre la información sensible no pública.

Artículo 14. Régimen disciplinario

Las sanciones (apercibimiento, suspensión temporal o expulsión) serán adoptadas por la Junta garantizando siempre la audiencia previa y con posibilidad de recurso ante la Asamblea.

TÍTULO IV. Órganos de Gobierno y Representación

Artículo 15. Órganos

Los órganos de gobierno son la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 16 y 17. Asamblea General y Competencias

Es el órgano supremo y le corresponde aprobar cuentas y gestión, elegir a la Junta Directiva, modificar estatutos, fijar cuotas y acordar la disolución o traspaso patrimonial a la futura Fundación.

Artículo 18 y 19. Convocatorias y Acuerdos

Se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, requiriéndose mayoría cualificada (más de la mitad de asistentes) para modificaciones estatutarias, disolución o enajenación de bienes esenciales.

Artículo 20 y 21. Junta Directiva

Órgano de representación y gestión ordinaria integrado por Presidencia, Secretaría y Tesorería. Los cargos tendrán una duración de 4 años, siendo reelegibles.

Artículo 22, 23 y 24. Facultades y Funcionamiento

La Junta ejecuta acuerdos de la Asamblea y gestiona las operaciones preparatorias de la Fundación. La Presidencia ostenta la representación legal, la Secretaría custodia las actas y la Tesorería controla las cuentas.

Artículo 25. Gratuidad de cargos

Los cargos de la Junta Directiva serán obligatoriamente gratuitos, reembolsando únicamente los gastos justificados del desempeño.

TÍTULO V. Régimen Económico, Contable y Documental

Artículo 26 y 27. Patrimonio y Recursos

El patrimonio inicial es de 0 euros. La Asociación se nutrirá de cuotas, donaciones, patrocinios y subvenciones lícitas de sus colaboradores.

Artículo 28. Destino de los recursos

Se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines (gastos preparatorios y fundacionales). Está prohibido el reparto de beneficios entre los asociados.

Artículo 29 y 30. Ejercicio y Obligaciones Documentales

El ejercicio se cerrará el 31 de diciembre. La Asociación llevará libro de personas asociadas, libro de actas y contabilidad ordenada de ingresos y gastos.

TÍTULO VI. Relación con la Fundación, la SL y la Corte

Artículo 31 y 32. Relación con la Fundación

La Asociación tiene carácter transitorio y promueve activamente la constitución de la Fundación Próceres. Tras su inscripción, podrá transferirle ordenadamente sus fondos y activos con total trazabilidad.

Artículo 33. Relación con la futura SL

La Asociación no es la SL operadora comercial. Todo gasto preparatorio vinculado a la estructura técnica mercantil deberá documentarse y regularizarse contablemente con posterioridad.

Artículo 34. Relación con la Corte

La Asociación no podrá presentarse frente a terceros como titular operativa ni administradora de la Corte de Arbitraje Próceres.

TÍTULO VII. Disolución

Artículo 35 y 36. Disolución y Liquidación

La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea o imposibilidad legal. El patrimonio neto resultante de la liquidación se transferirá preferentemente a la Fundación Próceres o en su defecto a una entidad sin ánimo de lucro análoga, respetando siempre el carácter finalista de las aportaciones recibidas.

Disposición Final

Estos estatutos fijan el esquema definitivo de separación del ecosistema para la transparencia institucional de cara a la inscripción formal:

AsociaciónVehículo transitorio de captación y preconstitución inicial.
FundaciónTitular de la misión, independencia y legitimidad social.
SL OperadoraDesarrollo de tecnología, celeridad y crecimiento de red.
CorteInstitución arbitral final administrada conforme al reglamento.