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Recursos
Contencioso-administrativo
Recurso de apelación contra el auto de inadmisión (contencioso-administrativo)
Para recurrir el auto que inadmite el recurso contencioso-administrativo sin haberte dado antes traslado del motivo: se apela y se pide volver al momento anterior para poder alegar.
Solicitud de medida cautelar de suspensión (contencioso-administrativo)
Para pedir la suspensión del acto administrativo antes de que su ejecución deje el recurso sin finalidad, y para discutir una caución que se fije por la cuantía y no por los perjuicios.
Recurso de apelación contra el auto que deniega la medida cautelar
Para levantar la denegación de la cautelar: el auto que termina la pieza de medidas cautelares es apelable, y en la apelación se discute la pérdida de la finalidad del recurso y la caución que se fijó por la cuantía.
Recurso de reposición y, subsidiariamente, de apelación contra la providencia que decide un recurso (contencioso-administrativo)
Para impugnar por su contenido la providencia que resuelve un recurso: reposición en cinco días (art. 79.3 LJCA) y, si por su materia es auto apelable, apelación en quince (art. 85.1).
Recurso de queja contra la denegación de la admisión de la apelación (contencioso-administrativo)
Para levantar la denegación de la apelación por el cauce que la Ley abre para eso: la queja del art. 85.2 LJCA.
Recurso de queja contra el auto que tiene por no preparado el recurso de casación (contencioso-administrativo)
Para llevar al Tribunal Supremo el auto que no tiene por preparado el recurso de casación: la queja que abre el art. 89.4 LJCA, en los diez días y con la forma del art. 495 LEC.
Civil
Alegación de cosa juzgada y litispendencia (civil)
Para cerrar el pleito repetido por la vía del art. 222.1 de la Ley 1/2000: lo ya resuelto por sentencia firme no se vuelve a decidir, y lo que entonces pudo alegarse no se reserva.
Demanda de tutela del honor, la intimidad y la protección de datos (civil)
Para pedir que se declare la intromisión, se cese y se indemnice cuando alguien difunde o trata datos personales sin consentimiento ni base jurídica.
Impugnación de la tasación de costas por partidas indebidas (civil)
Para meter en la tasación solo lo que cabe: se impugnan las partidas no autorizadas, no devengadas o no detalladas, con la lista de cada una y su razón.
Solicitud de despacho de la ejecución y de la ejecución provisional (civil)
Para pedir que se despache la ejecución del título y, cuando la sentencia está recurrida, que se despache también la provisional, que no exige caución.
Recurso de apelación contra el auto que deniega el despacho de la ejecución
Para levantar la denegación del despacho: el auto es directamente apelable (art. 552.2 LEC) y el despacho es lo que la Ley ordena cuando el título concurre (art. 551.1).
Recurso de reposición y, subsidiariamente, de apelación contra la providencia que decide un recurso (civil)
Para impugnar, por lo que la resolución decide y no por su nombre, la providencia que resuelve un recurso: reposición en cinco días (art. 452.1 LEC) y, si es materia de auto, apelación en veinte (art. 458.1).
Recurso de apelación contra el auto que deniega la medida cautelar (civil)
Para apelar la denegación de la medida cautelar en el civil, que es el único recurso que la Ley abre contra ese auto (art. 736.1 LEC), en veinte días (art. 458.1).
Recurso de queja contra el auto que declara la inadmisión del recurso de casación (civil)
Para llevar a la Sala Primera del Tribunal Supremo el auto que cierra el recurso de casación: la queja que abre el art. 479.2 LEC, en los diez días y con la copia que exige el art. 495.
Penal
Recurso de reforma y, subsidiariamente, de apelación (penal)
Para contestar la providencia del instructor que decide, por la vía de la providencia, algo que por su materia es materia de auto: se recurre en reforma y, subsidiariamente, apelación —el régimen de recursos del auto— y se anuncia la queja.
Recurso de reforma contra el auto que deniega el permiso penitenciario
Para contestar la denegación de un permiso de salida sin motivar y pedir que se conceda, con el informe favorable del equipo técnico delante.
Recurso de queja contra el auto que deniega tener por preparado el recurso de casación (penal)
Para llevar a la Sala Segunda el auto que no tiene por preparado el recurso de casación: la queja del art. 862 LECrim, que se presenta en DOS días ante el Tribunal sentenciador.
Social
Reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social
Para reclamar antes de demandar cuando la entidad gestora deniega la prestación o la calcula sobre una base reguladora que deja fuera cotizaciones acreditadas.
Demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (social)
Para llevar al Juzgado de lo Social la discriminación, el acoso o la represalia por reclamar, con la carga de la prueba invertida y pidiendo nulidad, cese, restablecimiento e indemnización.
Alegaciones sobre la competencia del orden social y la adecuación del procedimiento
Para discutir antes del auto la falta de jurisdicción o la inadecuación del procedimiento, con el ámbito del orden social y el principio de atribución legal del art. 9.1 de la LOPJ sobre la mesa.
Solicitud de medida cautelar en el proceso social
Para asegurar en el orden social lo que se va a pedir en la sentencia, con la audiencia del demandado como regla y sin caución para quien litiga como trabajador.
Recurso de reposición contra la denegación de prueba (social)
Para levantar la denegación de la prueba pertinente y, a la vez, impugnar la prueba de contrario obtenida con violación de derechos fundamentales.
Recurso de reposición contra la providencia que resuelve un recurso (social)
Para impugnar por su contenido la providencia que decide un recurso en el orden social: reposición del art. 186.2 LRJS, en tres días ante órgano unipersonal (art. 187.1).
Recurso de reposición contra la resolución que decide la nulidad sin traslado (social)
Para exigir el traslado previo que la Ley ordena antes de decidir la nulidad (art. 240.2 LOPJ) y que se resuelva por auto lo que es materia de auto.
Recurso de reposición contra el auto que deniega la medida cautelar (social)
Para recurrir la denegación de la medida cautelar en el proceso social: reposición del art. 186.2 LRJS, con la apelación que el art. 736.1 LEC reserva a ese auto.
Reposición y revisión contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia que decide lo que es del juez (social)
Para impugnar la diligencia de ordenación o el decreto que decide materia reservada al juez: la reposición del art. 186.1 LRJS ante el Letrado, y la revisión del art. 188.1 ante el juez, que es quien puede resolverla mediante auto (art. 188.2).
Anuncio del recurso de suplicación
Para anunciar en cinco días el recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, con el depósito del art. 229 y la consignación del art. 230 acreditados, y abrir la puesta a disposición de los autos para interponerlo.
Escrito de interposición del recurso de suplicación
Para interponer el recurso en el plazo de diez días desde la puesta a disposición de los autos, con los motivos del art. 193 expresados, citadas las normas infringidas y razonada su pertinencia (art. 196).
Impugnación del recurso de suplicación
Para contestar al recurso de la otra parte en el plazo común de cinco días, con las rectificaciones de hecho, la oposición subsidiaria o los motivos de inadmisión del art. 197.1, y con el domicilio del art. 198 señalado en la sede de la Sala.
Queja contra el auto que no tiene por anunciado el recurso de suplicación
Para discutir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia el auto que tiene por no anunciado el recurso de suplicación (art. 195.2), cuando el requisito que falta era de los que se subsanan (art. 230.5).
Anuncio del recurso de suplicación contra un auto (competencia, ejecución definitiva o provisional)
Para anunciar en cinco días el recurso de suplicación contra los autos que la Ley declara recurribles —los de la falta de jurisdicción o competencia y los dictados en ejecución definitiva y provisional (art. 191.4)—, con el depósito y la consignación acreditados.
Anuncio del recurso de suplicación en materia de prestaciones de la Seguridad Social
Para anunciar en cinco días el recurso contra la sentencia que condena al pago de prestaciones, con el ingreso del capital coste que el art. 230.2.a) exige al condenado que no sea la Entidad Gestora.
Subsanación de los defectos advertidos en el anuncio del recurso de suplicación
Para cumplir, dentro de los cinco días del requerimiento, la subsanación que el art. 230.5 ordena antes de resolver sobre el anuncio: lo que se completa y se acredita para que el recurso no se pierda por un defecto de forma.
Interposición del recurso de suplicación por falta esencial del procedimiento
Para interponer el recurso cuando lo que se denuncia es una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación, con la protesta previa que el art. 191.3.d) exige y la indefensión que la sostiene.
Recurso de suplicación contra el auto que declara la falta de jurisdicción o competencia
Para llevar a la Sala el auto que declara la falta de jurisdicción o de competencia del orden social, que la Ley hace recurrible en todo caso (arts. 191.3.e y 191.4.a).
Recurso de suplicación contra el auto que acuerda el archivo por incomparecencia
Para impugnar el auto que tiene la demanda por abandonada o archivada por incomparecencia cuando la acción estaba sujeta a caducidad y ya no puede reproducirse (art. 191.4.c.2.º).
Impugnación del recurso de suplicación con causas de inadmisión y adhesión a la sentencia
Para contestar al recurso alegando sus causas de inadmisión (art. 197.1) y, además, impugnar la sentencia en lo que resulta desfavorable a quien no recurrió, con la forma del art. 461.1 LEC.
Alegaciones en el trámite de inadmisión del recurso de suplicación
Para contestar, en los tres días que la Sala concede, la propuesta de inadmisión del recurso ya interpuesto (art. 200.1), defendiendo su admisión y, en su caso, su continuación parcial.
Recurso de suplicación contra el auto que desestima la reposición contra el que denegó el despacho de la ejecución
Para llevar a la Sala la denegación del despacho de la ejecución, que la Ley hace recurrible en suplicación en lugar de dejarla cerrada (art. 191.4.d.1.º).
Queja contra el auto que pone fin al trámite del recurso por no subsanar el depósito o la consignación
Para llevar a la Sala el auto que pone fin al trámite del recurso por un defecto del depósito o de la consignación, que es el cauce que el art. 230.6 abre contra ese auto.
Solicitud de ejecución provisional de la sentencia condenatoria al pago de cantidad
Para pedir, mientras la sentencia se recurre, el anticipo a cuenta de la condena de cantidad que el art. 289 concede al trabajador, con el cargo que el art. 290 señala.
Solicitud de reanudación de la prestación de servicios durante la tramitación del recurso
Para pedir, durante el recurso y con la sentencia de despido recurrida, la reanudación de la prestación de servicios y el abono de la retribución que el art. 297.1 impone al empresario que recurre.
Preparación del recurso de casación
Para preparar en cinco días el recurso de casación contra la sentencia dictada en única instancia por la Sala de lo Social, con los motivos anunciados y el depósito del art. 229.1.b) constituido.
Formalización del recurso de casación por pluralidad de motivos
Para interponer el recurso en los quince días de la puesta a disposición, con cada motivo expresado por separado, con su norma y con el contenido concreto de la infracción (art. 210.2).
Formalización del recurso de casación por abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción
Para formalizar el recurso por los motivos del art. 207.a) y b) —el abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción y la incompetencia o inadecuación del procedimiento—, que se resuelven con lo que el art. 215.a) ordena.
Impugnación del recurso de casación
Para contestar al recurso en el plazo común de diez días, con los motivos de impugnación correlativos, las causas de inadmisión y el domicilio del art. 210.1.
Reposición contra el auto que pone fin al trámite del recurso de casación
Para interponer la reposición que el art. 210.4 exige antes de la queja, contra el auto que pone fin al trámite del recurso por no formalizarlo en plazo.
Queja contra el auto que tiene por no preparado el recurso de casación
Para llevar al Tribunal Supremo el auto de la Sala que no tuvo por preparado el recurso, que es el cauce que el art. 209.2 abre contra él.
Preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina
Para preparar el RCUD con los tres extremos que el art. 221.2 exige —la contradicción, las sentencias de contraste y el interés casacional— y el depósito del art. 229.1.b).
Interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina
Para interponer el RCUD en los quince días de la puesta a disposición, con la contradicción, la doctrina y el fundamento de la infracción (arts. 223, 224 y 225).
Queja contra el auto que tiene por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina
Para discutir ante el Tribunal Supremo el auto de la Sala que no tuvo por preparado el RCUD por un defecto del escrito de preparación (art. 222.2).
Militar
Recurso de queja contra la denegación de la apelación (jurisdicción militar)
Para levantar la inadmisión de la apelación que se apoya en contar el plazo desde la notificación misma: el art. 261 lo cuenta desde el día siguiente.
Recurso de queja contra el auto que deniega tener por preparado el recurso de casación (jurisdicción militar)
Para llevar a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo el auto que cierra la casación: la queja del art. 862 LECrim, a la que el art. 326 del Procesal Militar lleva la tramitación, y sin depósito que valga.
Administración
Alegaciones al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador
Para contestar un acuerdo de iniciación que no dice los hechos ni la sanción, y pedir el archivo cuando lo imputado no consta acreditado.
Recurso contra la desestimación de la responsabilidad patrimonial
Para levantar la desestimación que se dictó sin el dictamen preceptivo del art. 81.2 de la Ley 39/2015 y pedir que se retrotraigan las actuaciones para que la responsabilidad se resuelva con él.
Constitucional
Escrito de alegaciones por el incumplimiento del requerimiento del amparo
Para contestar la diligencia del juzgado que acusa recibo del requerimiento de la Sala y no remite las actuaciones ni emplaza a las partes, o las emplaza por cinco días: se pide que se tenga por incumplido y que se requiera de nuevo.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Para abrir la vía internacional con los dos requisitos del art. 35.1 del Convenio acreditados: el agotamiento de las vías internas y el plazo de cuatro meses desde la resolución interna definitiva.
No sustituye al asesoramiento jurídico.