{"id":"reconocimiento","nombre":"Reconocimiento judicial e inspección ocular","candidatos":7,"documentos":[{"ref":"4432053","titulo":"Inspección ocular, levantamiento de cadáver y recogida de muestra","autor":"CARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ","publicacion":"Hacia un catálogo de buenas prácticas para optimizar la investigación judicial","coleccion":"Manuales de Formación Continuada","anio":2007,"paginas":20,"url":"https://www.poderjudicial.es/search/pjpublicaciones/2018/04/06/MF07046/5_PDF/MF0704615.pdf","pagina":2,"pasaje":"Lledó González, Carlos Luis Inspección ocular, levantamiento de cadáver ... Manuales de Formación Continuada 46 - 2007 3 II. CONCEPTO, NATURALEZA Y PERTINENCIA La inspección ocular correctamente entendida es un acto personalísimo del Juez en el que se limita a constatar bajo la fe del Secretario Judicial aquello que perciben sus sentidos y que puede guardar relación con el modo de ocurrir los hechos y/o la participación en ellos de determinadas personas.","aciertos":65,"densidad":69.43,"puntos":581.772},{"ref":"4733684","titulo":"La práctica en la primera o única instancia y en apelación de los principios de inmediación y oralidad: comparecencias, pruebas y vistas. Singular referencia al reconocimiento judicial","autor":"ANTONIO JESUS PEREZ JIMENEZ","publicacion":"Claves de la especialidad del proceso contencioso-administrativo","coleccion":"Estudios de Derecho Judicial","anio":2009,"paginas":12,"url":"https://www.poderjudicial.es/search/pjpublicaciones/2013/05/24/ED09154/5_PDF/ED0915406.pdf","pagina":11,"pasaje":"o el reconocimiento de la persona, o la de la propia documentación del reconocimiento practicado. (2) Así, en la LEC-1881 el nombre de \"reconocimiento judicial\" (art. 633) se alternaba con el de \"inspección ocular\" (arts. 634, 1667, etc.) y coexistía con el de \"inspección personal\" utilizado por el Código civil (art. 1.240).","aciertos":39,"densidad":68.92,"puntos":508.451},{"ref":"5068159","titulo":"La prueba de medios mecánicos y electrónicos en el orden social","autor":"JORGE JUAN GUILLEN OLCINA","publicacion":"La relevancia de la prueba electrónica en la lucha contra los delitos informáticos","coleccion":"Cuadernos Digitales de Formación","anio":2008,"paginas":18,"url":"https://www.poderjudicial.es/search/pjpublicaciones/2015/04/24/CF08052/5_PDF/CF0805206.pdf","pagina":3,"pasaje":"Aunque el grado de información que proporciona este medio de prueba podría hacer pensar que equivale a una prueba de evidencia externa o reconocimiento judicial, como ha expuesto alguna doctrina procesal, se trata incuestionablemente de un medio de prueba preconstituida, distinta de la inspección ocular, pues los hechos que trata de mostrar y acreditar se han producido en el pasado, fuera del lugar en que posteriormente, en la sede judicial donde se celebra el juicio, van a poder ser conocidos y apreciados.","aciertos":5,"densidad":5.62,"puntos":10.066},{"ref":"16015","titulo":"La prueba en el juicio ante el Tribunal del Jurado. Ley, práctica judicial y consideraciones lege ferenda","autor":"MANUEL ORTELLS RAMOS","publicacion":"La Ley del Jurado: problemas de aplicación práctica","coleccion":"Estudios de Derecho Judicial","anio":2003,"paginas":47,"url":"https://www.poderjudicial.es/search/pjpublicaciones/2015/03/18/ED03045/5_PDF/ED0304508.pdf","pagina":10,"pasaje":"en que legalmente está autorizado: arts. 718 y 719, para la declaración de testigos imposibilitados de comparecer; art. 727, para la prueba de reconocimiento judicial. Qué prueba sea, primera y principalmente, la practicada en el juicio oral, no es sólo el resultado de una fácil interpretación literal del art. 741, sino que está avalado por el conjunto de principios y normas que inspiran y rigen la actividad probatoria en un proceso penal y viene impuesto por preceptos constitucionales.","aciertos":7,"densidad":3.03,"puntos":6.31},{"ref":"10361524","titulo":"El recurso de apelación contra resoluciones del Tribunal del Jurado","autor":"MARIA FELIX TENA ARAGON","publicacion":"La segunda instancia en materia penal","coleccion":"Cuadernos Digitales de Formación","anio":2022,"paginas":47,"url":"https://www.poderjudicial.es/search/pjpublicaciones/2023/09/15/CF22042/5_PDF/CF2204202.pdf","pagina":11,"pasaje":"y declaración de los testigos protegidos, así como la proposición de nuevos medios de prueba, entre ellos, la reconstrucción de hechos y el reconocimiento judicial. Denegados tales Tena Aragón, María Félix El recurso de apelación contra resoluciones ...","aciertos":6,"densidad":2.37,"puntos":4.606},{"ref":"6344742","titulo":"Conclusiones sobre la garantía jurisdiccional de la dignidad y las libertades fundamentales","autor":"MARIA TERESA RIZO JIMENEZ","publicacion":"El juez civil como garante de los derechos humanos fundamentales","coleccion":"Cuadernos Digitales de Formación","anio":2011,"paginas":34,"url":"https://www.poderjudicial.es/search/pjpublicaciones/2015/05/15/CF11035/5_PDF/CF1103504.pdf","pagina":14,"pasaje":"dictar sentencia, como actitud contraria a la formación de una prueba admitida? A colación de esta cuestión, cabe reflexionar que si para el reconocimiento judicial sí se prevé la entrada, también podría haberse previsto para la práctica de prueba pericial admitida pues, en buena parte de las ocasiones, la debida resolución de la litis exige de conocimientos y cálculos periciales que no están al alcance del juez en un mero reconocimiento o inspección ocular.","aciertos":4,"densidad":2.44,"puntos":3.928},{"ref":"10577968","titulo":"Principales y recurrentes deficiencias advertidas en la aplicación de la ley del jurado","autor":"MARIA FELIX TENA ARAGON","publicacion":"Encuentro de magistrados de las salas de lo civil y penal de los Tribunales Superiores de Justicia (2022)","coleccion":"Cuadernos Digitales de Formación","anio":2022,"paginas":64,"url":"https://www.poderjudicial.es/search/pjpublicaciones/2024/01/12/CF22066/5_PDF/CF2206603.pdf","pagina":13,"pasaje":"y declaración de los testigos protegidos, así como la proposición de nuevos medios de prueba, entre ellos, la reconstrucción de hechos y el reconocimiento judicial. Denegados tales planteamientos por el Magistrado Presidente, el TSJ al revisar en apelación, no hubo de realizar valoración alguna sobre la existencia del hecho o la participación del acusado, propias del fondo del asunto y la sentencia, ni otras de cualquier manera cercanas a las que correspondería hacer al enjuiciar los hechos, (STC 26/2007, de 12 de febrero, FJ 4).","aciertos":6,"densidad":1.73,"puntos":3.37}],"barrido":{"documentos":8590,"palabras":128689000,"sinTexto":0,"ilegibles":0,"noDisponibles":227,"minimoAciertos":3,"minimaDensidad":1.5,"porMedio":30},"nota":"Mapa del fondo descargado por medio de prueba: qué documento habla de cada medio y con qué pasaje. El pasaje es para leer y citar con su fuente; no es un criterio: el criterio se escribe aparte y se ancla con su literal comprobado. El texto no se publica: cada ficha enlaza al PDF del CGPJ.","fuente":"CGPJ · base de publicaciones (buscador de publicaciones del Poder Judicial)","licencia":"CC BY-NC-ND 4.0 · Consejo General del Poder Judicial"}