{"id":"testifical","orden":null,"fichas":11,"criterios":[{"id":"testifical-victima","medio":"testifical","orden":["penal"],"titulo":"La declaración de la víctima como prueba de cargo","regla":"La declaración de la víctima puede ser prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia, pero no por ser suya: el tribunal le exige tres cosas —que no haya un móvil espurio, que sea verosímil y esté corroborada, y que se mantenga sin contradicciones en lo esencial—. Cuando es la única prueba, el estándar se estrecha y la sentencia tiene que motivar por qué la cree.","exige":["Ausencia de incredibilidad subjetiva: que la relación previa con el acusado no deje un móvil de venganza o un interés que enturbie el testimonio.","Verosimilitud: que el relato esté corroborado por algún dato objetivo del proceso, no solo por la palabra de quien declara.","Persistencia en la incriminación: mantenida en el tiempo, expresa y sin ambigüedades ni contradicciones en lo fundamental.","Si es la única prueba de cargo, motivación reforzada: la duda sobre su fiabilidad conduce a la absolución (art. 24.2 CE)."],"refuerza":["Corroboraciones periféricas objetivas: lesiones, testigos que sitúan hechos o datos, periciales sobre extremos concretos, partes médicos, llamadas.","Que la ausencia de corroboración se explique por la naturaleza del hecho —los delitos que no dejan huella—, no por la falta de investigación."],"descarta":["Un móvil espurio acreditado, o contradicciones sustanciales entre declaraciones, sin explicación.","Que la única razón para creerla sea que el delito se cometió sin testigos: eso no es un plus de credibilidad, es lo contrario."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cgpj-violencia-genero-2013","cita":"CGPJ, Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género (2013), pp. 117-121","literal":"Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones"}},{"id":"testigo-perito","medio":"testifical","orden":["civil","penal","social","contencioso"],"titulo":"El testigo-perito es testigo antes que perito","regla":"El testigo-perito solo puede añadir valoraciones técnicas si conoció los hechos de forma directa, histórica y extraprocesal. No es la puerta para meter un informe pericial sin las garantías de la pericial —aportación anticipada, contradicción y tacha—: si no presenció los hechos, no es testigo, y su opinión no es prueba pericial.","exige":["Relación directa, histórica y extraprocesal con los hechos sobre los que declara.","Que declare sobre lo que percibió, y que las manifestaciones técnicas sean un añadido a esa declaración, no su sustituto.","Que las partes puedan hacer notar las circunstancias de tacha del art. 343 LEC."],"refuerza":["Que el testigo explique en qué se basa su conocimiento técnico y qué parte de lo que dice vio él mismo."],"descarta":["Llamar testigo-perito a quien no presenció los hechos y solo opina sobre ellos.","Introducir por la testifical un informe pericial encargado para el pleito, sin aportarlo ni someterlo a contradicción.","Dar valor de pericial a la opinión de un testigo que no acredita cualificación para ese objeto."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cgpj-pub-8828679","cita":"CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 31/2018 · Rifá Soler, «Valoración y carga de la prueba en el proceso civil…», § XII (pp. 11-12)","literal":"es indispensable que el testigo-perito haya tenido una relación directa, histórica y extraprocesal con los hechos"}},{"id":"prueba-ilicita","medio":"cualquiera","orden":["civil","penal","social","contencioso"],"titulo":"La prueba obtenida vulnerando un derecho fundamental","regla":"La prueba conseguida vulnerando un derecho fundamental no entra: no se valora, y la sentencia no puede sostenerse en ella. La objeción se plantea en cuanto se conoce el origen de la prueba, no al final, y el tribunal puede apreciarla de oficio.","exige":["Alegación inmediata de la parte que la conoce, con traslado a las demás.","Resolución en el acto del juicio, con audiencia y, si hace falta, prueba sobre la propia ilicitud."],"refuerza":["Que la prueba lícita independiente sostenga el mismo hecho: la nulidad de una no arrastra a las demás."],"descarta":["La grabación o el documento obtenido con violación de derechos, aunque su contenido sea cierto."],"fuente":{"tipo":"ley","documento":"BOE-A-2000-323","cita":"Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 287.1 (y art. 11.1 LOPJ)","literal":"Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato"}},{"id":"testifical-referencia","medio":"testifical","orden":["penal"],"titulo":"El testigo de referencia: excepcional, y solo si identifica a quien lo vio","regla":"El testigo que no vio los hechos y los cuenta porque se los contaron no es un testigo cualquiera: es un testigo de referencia, y su declaración tiene un límite duro. Si no dice de quién lo supo, no se admite ni se valora —sería dar entrada a los dichos de un testigo anónimo—; si lo dice, sirve para llamar al testigo directo y para ponderar su credibilidad, no para sustituirlo. Solo cuando es materialmente imposible traer al testigo directo (fallecimiento, enfermedad grave, paradero desconocido) puede tener valor probatorio propio, y el tribunal tiene que agotar antes las vías para traerlo.","exige":["Que el testigo precise el momento, el lugar y las personas por las que conoció los hechos: sin identificar la fuente, su declaración no se admite ni se valora.","Que la imposibilidad de traer al testigo directo sea material y esté acreditada: el temor a represalias, la resistencia o la negativa a comparecer no la justifican.","Que la parte que se apoya en él haya agotado antes las vías para que declare el testigo presencial."],"refuerza":["Que el testigo directo comparezca y sea examinado: entonces la de referencia sirve para contrastar su credibilidad.","Que la declaración de referencia sea coherente con los datos objetivos del proceso."],"descarta":["La declaración de referencia sin identificar al informante: es una prohibición probatoria, no una prueba débil.","Usarla para sustituir al testigo directo cuando podía comparecer.","Las respuestas basadas en rumores o noticias anónimas."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cgpj-pub-7320073","cita":"CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 31/2013 · Miranda Estrampes y otros, «113 cuestiones básicas sobre la prueba en el proceso penal», Bloque II (testigos)","literal":"la declaración del testigo de referencia no debe ser admitida ni valorada por el tribunal, actuando como un supuesto específico de prohibición probatoria"}},{"id":"testifical-sana-critica","medio":"testifical","orden":["civil","social","contencioso"],"titulo":"La testifical no se cuenta: se pondera por la sana crítica","regla":"Los testigos no se suman. La fuerza probatoria de sus declaraciones se valora según las reglas de la sana crítica, y eso obliga al tribunal a explicar por qué cree a unos y no a otros cuando se contradicen; también le permite descartar un testimonio que, por su parcialidad, por las contradicciones o por el modo de conocer los hechos, no resulta fiable. Por eso el escrito que propone testigos tiene que decir qué percibió cada uno y por qué su testimonio es creíble, en vez de confiar en el número.","exige":["Que cada testigo declare sobre hechos que percibió, no sobre lo que le contaron ni sobre valoraciones.","Que el escrito identifique qué hecho concreto acredita cada testigo, para que su testimonio sea valorable.","Que el tribunal motive por qué prefiere unos testimonios a otros cuando se contradicen: la sana crítica no es un «a mí no me convence»."],"refuerza":["La coincidencia de testigos que percibieron los hechos por vías distintas.","Que el testimonio se corrobore con documento o pericial: la coincidencia con lo objetivo es lo que lo hace creíble."],"descarta":["Contar testigos: tres testimonios de referencia no suman lo que uno directo.","El testigo con interés directo en el resultado, o el que declara sobre lo que solo oyó decir.","La contradicción sustancial sin explicación: resta credibilidad a todo el testimonio, no solo al punto contradictorio."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cgpj-pub-8828679","cita":"CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 31/2018 · Rifá Soler, «Valoración y carga de la prueba en el proceso civil…», § V (sobre el art. 376 LEC)","literal":"Los Tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica"}},{"id":"ilicita-conexion-antijuridicidad","medio":"cualquiera","orden":["penal","civil"],"titulo":"La prueba derivada no cae sola: hace falta la conexión de antijuridicidad","regla":"Que una prueba se haya obtenido a partir de otra ilícita no la convierte en ilícita por sí solo. Además del nexo causal hace falta la conexión de antijuridicidad: hay que valorar si la segunda prueba habría existido igualmente sin la primera, si la ilicitud se ha transmitido y qué derechos han quedado afectados. Por eso el escrito que pide la nulidad en cadena tiene que argumentar esa conexión prueba a prueba, y el que defiende la prueba derivada tiene que enseñar el camino independiente por el que llegó a ella.","exige":["Identificar la prueba originaria ilícita y la derivada, y el nexo causal entre ambas.","Argumentar la conexión de antijuridicidad: no basta con decir que una vino de la otra.","Valorar el derecho fundamental afectado y la gravedad de la injerencia en cada eslabón.","Si se defiende la prueba derivada, acreditar la fuente independiente: que se habría obtenido de todos modos por otro camino lícito."],"refuerza":["Que la segunda prueba tenga un origen autónomo documentado: otra diligencia, otro hallazgo lícito, una denuncia previa."],"descarta":["Pedir la nulidad de todo lo que vino después de una diligencia ilícita sin argumentar la conexión.","El nexo meramente cronológico o hipotético («sin aquello no habría esto») como única razón."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cgpj-pub-17762","cita":"CGPJ, Revista del Poder Judicial n.º 69/2003 · Echarri Casi, «Prueba ilícita: conexión de antijuridicidad y hallazgos casuales», IV","literal":"se afirme la existencia de una \"conexión de antijuridicidad\" que es algo más que el mero juicio hipotético de que la prueba derivada no se hubiese producido de no existir la ilícita"}},{"id":"ilicita-hallazgo-casual","medio":"cualquiera","orden":["penal"],"titulo":"El hallazgo casual: lo que aparece sin buscarlo, con su propia habilitación","regla":"Una entrada o una intervención telefónica autorizada para investigar un delito puede descubrir otro que nadie buscaba. Eso es un hallazgo casual, y no es una prueba prohibida ni una prueba libre: exige comprobar que el nuevo ilícito se descubrió de forma fortuita, que la injerencia fue proporcionada también para él y que había indicios bastantes que la habrían justificado. Si el hallazgo se convierte en el objeto de la investigación sin esa valoración, lo encontrado no se puede usar.","exige":["Que el descubrimiento sea fortuito: no se buscaba ese delito, y así consta en la autorización y en el acta.","Que la medida restrictiva fuese proporcionada también respecto del delito descubierto, por su gravedad.","Que concurran indicios bastantes que habrían permitido autorizar la injerencia por el nuevo ilícito.","Que se amplíe la autorización judicial o se pida una nueva para seguir investigándolo."],"refuerza":["Que el hallazgo conste documentado en el acto, con la fecha y el funcionario que lo advierte.","Que la defensa haya podido conocer y discutir el hallazgo, también si la causa estuvo secreta."],"descarta":["Investigar un delito nuevo sin la valoración de proporcionalidad y de indicios que exige la injerencia.","Llamar hallazgo casual a lo que se buscaba desde el principio con otra habilitación.","Mantener el hallazgo en secreto y usarlo después sin que la defensa lo haya podido discutir."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cgpj-pub-17762","cita":"CGPJ, Revista del Poder Judicial n.º 69/2003 · Echarri Casi, «Prueba ilícita: conexión de antijuridicidad y hallazgos casuales», V.1","literal":"habiéndose obtenido la correspondiente habilitación judicial para la práctica de una diligencia que afecta a los derechos fundamentales del sujeto investigado (entrada y registro en domicilio, intervención de las comunicaciones), con motivo de la persecución de una serie de conductas delictivas concretas y determinadas, aparecen fuentes de prueba relativas a otro u otros delitos distintos"}},{"id":"valoracion-error-apelacion","medio":"cualquiera","orden":["penal"],"titulo":"Alegar error en la valoración no es pedir una segunda valoración","regla":"En apelación no se vuelve a valorar la prueba: se revisa si la valoración de instancia es defendible. El apelante que alega error tiene que señalar un vicio concreto —falta de racionalidad en la motivación fáctica, apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, u omisión de razonamiento sobre pruebas relevantes— y justificarlo. Discrepar del resultado, proponer otra lectura de las mismas pruebas o pedir «una nueva valoración» conduce al recurso a la desestimación, por bien construido que esté el resto.","exige":["Identificar el vicio, no el desacuerdo: qué razonamiento falta, qué máxima de experiencia se ha roto o qué prueba relevante no se ha valorado.","Justificar la insuficiencia o la falta de racionalidad de la motivación fáctica con el propio texto de la sentencia.","Señalar la prueba concreta omitida o mal valorada, y qué hecho distinto se sigue de ella.","En las sentencias absolutorias o para agravar una condena, ceñirse al art. 790.2 LECrim: la revocación no se pide por una nueva ponderación."],"refuerza":["Que el vicio se pueda leer en la sentencia: un párrafo que se contradice, un documento decisivo que no se menciona.","Que se indique qué resolución procede: anulación y nuevo juicio, o revocación, según el caso."],"descarta":["Reproducir las alegaciones de la instancia y pedir que se valoren otra vez.","Construir el motivo sobre el desacuerdo con la conclusión, sin identificar el defecto del razonamiento."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cgpj-pub-10577971","cita":"CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 66/2022 · Ayo Fernández, «Recursos de apelación basados en error en la valoración de la prueba: casos difíciles», III.4","literal":"no siendo suficientes aquellas alegaciones que se limiten a discrepar y realizar una nueva valoración probatoria"}},{"id":"social-revision-factica","medio":"cualquiera","orden":["social"],"titulo":"La revisión de hechos de la suplicación: cuatro elementos, no una relectura","regla":"El recurso de suplicación puede revisar los hechos probados, pero solo a la vista de la prueba documental y pericial, y solo si se le dan los cuatro elementos: el hecho que se impugna, la prueba en que se funda, el error que se denuncia y por qué importa. La testifical queda fuera de este motivo, y el documento tiene que evidenciar por sí mismo el error, sin necesidad de interpretaciones ni de nuevos razonamientos.","exige":["Indicar con precisión el hecho probado que se impugna y el texto alternativo que se propone.","Citar el documento o la pericia concreta en que se funda la revisión, por su folio o su fecha.","Que el documento evidencie el error por sí mismo, sin interpretaciones ni conjeturas.","Que el documento no esté contradicho por otros medios de prueba obrantes en autos.","Que el error sea trascendente: que cambie el sentido del fallo."],"refuerza":["Que el hecho revisado sea material y no una calificación jurídica o un hecho formal.","Que la prueba sea documental o pericial: la testifical no sirve para este motivo."],"descarta":["Pedir la revisión con base en la testifical, o en la valoración conjunta de la prueba.","Proponer un texto alternativo que exija interpretar el documento o deducir de él lo que no dice.","Un error que no altera el fallo: la suplicación no es una tercera instancia."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cgpj-pub-4848051","cita":"CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 3/2009 · Molins García-Atance, «La revisión fáctica en suplicación», V","literal":"Todos ellos giran en torno a los elementos esenciales siguientes: 1) el hecho probado impugnado, 2) la prueba documental o pericial en que se funda la revisión, 3) el error probatorio de instancia y 4) la trascendencia del error"}},{"id":"testifical-tacha","medio":"testifical","orden":["civil"],"titulo":"La tacha no quita al testigo: rebaja lo que vale su testimonio","regla":"Tachar a un testigo no es pedir que no declare ni es una objeción que se resuelva en el acto. Se tacha al testigo en quien concurre una causa legal —parentesco, dependencia, interés directo o indirecto, amistad íntima o enemistad, condena por falso testimonio— desde que se admite la prueba y hasta que empieza el juicio o la vista; se justifica con prueba y se resuelve en la sentencia. El efecto no es excluirlo: es que el tribunal, al valorar, tiene que mirar esa circunstancia y explicar por qué le cree o no. Quien no tacha a tiempo se queda sin el aviso.","exige":["Formular la tacha en plazo —desde la admisión de la testifical hasta el comienzo del juicio o la vista— y que el testigo reconozca la causa al ser preguntado.","Decir la causa concreta de las del art. 377 LEC y proponer la prueba que la justifica, que no puede ser la testifical.","Pedir que la sentencia valore la declaración teniendo en cuenta la tacha, no que se excluya al testigo."],"refuerza":["Que la causa esté acreditada con documento: nómina o contrato de dependencia, parentesco, sentencia por falso testimonio.","Que la declaración del tachado se contraste con prueba objetiva, porque la tacha no impide creerle si lo demás lo corrobora."],"descarta":["Pedir que no declare el testigo tachado: la tacha no lo inhabilita ni priva de valor a su testimonio.","Tachar de palabra en el acto del juicio cuando el plazo ya pasó, o tachar sin justificar la causa."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cgpj-pub-8704028","cita":"CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 24/2018 · Conclusiones del Seminario «La prueba en el proceso civil, la prueba ilícita y la prueba generada en el seno de las nuevas tecnologías»","literal":"la tacha de los testigos o la posibilidad de ser tachados no impide al Juzgador estimar en todo o en parte el valor probatorio de sus declaraciones"}},{"id":"valoracion-motivacion","medio":"cualquiera","orden":["civil","penal","social","contencioso"],"titulo":"La valoración se motiva: el tribunal tiene que enseñar el camino","regla":"Valorar no es elegir. La sentencia tiene que exteriorizar el proceso lógico que lleva de la prueba al hecho probado: qué se ha creído, qué no, y por qué. Eso no es una cortesía con el litigante, es lo que hace controlable la decisión —en apelación, en casación y ante el Tribunal Constitucional— y lo que distingue una convicción de un prejuicio. Por eso el escrito que interesa no se limita a proponer prueba: deja dicho, al proponerla, qué hecho quiere que quede probado con cada medio, para que luego haya algo que exigirle a la motivación.","exige":["Que la sentencia diga qué medio ha valorado cada hecho y por qué lo tiene por probado o no, sobre todo cuando hay prueba contradictoria.","Que el escrito identifique, por cada medio, el hecho concreto que pretende acreditar: sin esa correspondencia la motivación no se puede exigir.","Que se motive también por qué se descarta la prueba que favorecía a la otra parte, cuando es relevante."],"refuerza":["Que la valoración se apoye en prueba objetiva además de la declaración: documentos, pericial, datos de contexto.","Que la motivación sea comprensible sin el expediente delante: quien la lee tiene que poder seguirla."],"descarta":["La sentencia que se limita a enumerar la prueba y concluye sin decir por qué.","Pedir en el recurso una valoración distinta sin señalar antes qué razonamiento falta o es ilógico."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cgpj-pub-17376","cita":"CGPJ, Manuales de Formación Continuada 24/2004 · Beneytez Merino, «Deontología de la decisión judicial»","literal":"el deber profesional del Juez de exteriorizar el proceso lógico interior, que le ha llevado a determinar el sentido del fallo"}}],"nota":"Un criterio no es una norma: es lo que el tribunal exige para tener un medio por bastante, anclado en un literal que está palabra por palabra en la fuente citada. La regla y las exigencias las escribe esta casa; la cita se comprueba con `npm run prueba:criterios` y el sha256 del documento con `npm run formacion:anclajes:comprobar`. No dice que una prueba valga o no: la valoración es del juez."}