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Deudas y préstamos

Cuánto te pueden embargar de la nómina, desde qué cantidad un pleito lleva abogado, a quién pagar primero si no llega para todos, cuándo un interés es usurario y cuándo la salida de verdad es la segunda oportunidad. Todo con la norma delante.

¿Cuánto te pueden embargar de la nómina?

Escribe lo que cobras al mes, ya descontados impuestos, y te lo calculo

Nunca te lo tocan
0,00 €
Te embargarían al mes
0,00 €
Te quedaría libre
0,00 €

Todo lo que no llega al SMI (1.424,50 € al mes) es intocable; de lo que sobra se lleva un porcentaje por tramos, sobre el neto.

la norma

Art. 607 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y art. 1 del Real Decreto 126/2026, que fija el salario mínimo para 2026. Texto oficial

Tus deudas, una a una

Añade las deudas que tengas y verás cuáles están por debajo del umbral de los 2.000 €

Por debajo de 2.000,00 €, el pleito va sin abogado ni procurador y no te pueden cobrar los del acreedor. Por encima, hay juicio con letrados y con costas.

Qué te conviene hacer con tus deudas

Con tus ingresos y tus cuotas te digo qué sale a cuenta

Con tu sueldo y tus deudas esto ya sale solo. Añade tus gastos fijos y se afina.

Cuota que ya pagas
0,00 €
TAE media
—
afinar el cálculo (opcional)
Te sobra al mes
0,00 €
La deuda se come
0 %
  • Seguir pagando la cuotasale a cuenta

    Te queda un sobrante de 0,00 € al mes y la deuda se lleva el 0 % del sueldo

    el detalle y la norma

    Firmar un préstamo nuevo tiene costes, comisiones y años: si la cuota cabe, muchas veces lo mejor es no firmar nada.

    La deuda se lleva el 0 % de lo que ingresas. Por encima del 35 % se considera sobreendeudamiento.

    Revisa las comisiones de tu préstamo: las de apertura, las de reclamación de cuotas y las de amortización anticipada tienen que estar en el contrato y ser transparentes.

    Art. 394 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Texto oficial

  • Refinanciar: bajar la cuota alargando el plazodepende

    Sirve para bajar la cuota hoy, pero casi siempre se paga más al final

    el detalle y la norma

    Alargar el plazo baja la letra y sube el total: por cada año que añades, pagas intereses de ese año de más.

    Mira siempre el total a devolver, no la cuota. Pídelo por escrito antes de firmar.

    Si entras en el código de buenas prácticas hipotecario, hay fórmulas de carencia y de quita para la vivienda habitual.

    No firmes una refinanciación si la única mejora es la cuota: es la trampa más frecuente.

    Art. 394 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Texto oficial

  • La segunda oportunidad: que un juez exonere lo que no puedes pagardepende

    Si tu deuda todavía cabe en tu sueldo, la ley exige intentarlo antes de exonerar

    el detalle y la norma

    Se pide con un abogado y un mediador concursal, y se decide en el juzgado de lo mercantil de tu domicilio.

    El art. 486 exige ser deudor de BUENA FE, y el art. 487 enumera quién no puede acogerse: condenas por delitos patrimoniales o económicos, sanciones tributarias o de Seguridad Social muy graves, ocultación de bienes… Si no estás en esa lista, la exoneración alcanza casi todo.

    Se puede pedir SIN venderlo todo: el plan de pagos dura tres años, o cinco si se conserva la vivienda habitual, y durante ese plazo los créditos exonerables no devengan intereses (arts. 495, 496 y 497).

    Es el camino real cuando la deuda no tiene salida: antes o después, aguantar sólo alarga el problema.

    Arts. 486, 487 y 489 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Texto oficial

  • Consolidar todas las deudas en unano lo hagas

    Agrupar deudas suele subir el interés medio y esconder el problema de fondo

    el detalle y la norma

    Un préstamo de consolidación paga a los acreedores y te deja una sola cuota: se gana comodidad, no dinero.

    Antes de firmar, suma todo lo que devolverás y compáralo con lo que debes hoy.

    Muchas «unificaciones» meten los nuevos intereses en el capital: la deuda parece ordenada pero ha crecido.

    Si vas a consolidar, hazlo con una entidad que aplique el código de buenas prácticas, no con un intermediario que cobra comisión.

    Art. 16 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo. Texto oficial

  • Dejar vivir la deuda y esperarno lo hagas

    Si hay nómina o bienes, esperar no protege: llegan el monitorio y el embargo

    el detalle y la norma

    Con una inflación del 3 % anual, una deuda que no crece vale dentro de 5 años el equivalente a 0,00 € de hoy: el tiempo la abarata.

    Pero la deuda viva no se queda quieta: mientras no se pague, sigue corriendo el interés pactado, y si el acreedor demanda, se suman las costas. Esperar sólo tiene sentido si de verdad no hay nada que pagar con qué.

    Las acciones personales prescriben a los 5 años (art. 1964 del Código Civil), pero CUALQUIER reclamación del acreedor interrumpe ese plazo, y reconocer la deuda por escrito lo reinicia.

    Si eliges esperar, no firmes papeles reconociendo la deuda ni hagas un pago pequeño «de buena voluntad»: eso la reaviva.

    Art. 1964 del Código Civil. Texto oficial

¿Consolidar o repartir? A qué deuda va cada euro

Añade tus deudas y reparto cada euro sin que caiga lo que no se puede perder

Primero la vivienda y lo garantizado; el resto, a la deuda más cara. Si te ofrecen unificar todo, aquí se compara con lo que pagas ahora.

Añade tus deudas en el panel de arriba para poder repartir.

¿Es abusivo el interés de tu préstamo?

Escribe la TAE y el año en que firmaste: el tipo medio del Banco de España te lo pongo yo

Comparamos tu TAE con el tipo medio del Banco de España del año en que firmaste. En revolving, más de seis puntos por encima ya es usurario.

Se rellena solo con la media anual del Banco de España para «Tarjetas de crédito de pago aplazado (revolving)». Si tienes el mes exacto de la firma, cámbialo; y si tu contrato es anterior a la serie, escríbelo a mano. Boletín Estadístico del Banco de España, capítulo 19

las sentencias en las que se apoya
  • STS 628/2015, de 25 de noviembre (ECLI:ES:TS:2015:4810): El porcentaje que se compara es la TAE, no el interés nominal, y el término de comparación es el tipo medio del mercado, no el interés legal. El préstamo revolving al 24,6 % TAE se declara usurario. ver
  • STS 149/2020, de 4 de marzo: El «interés normal del dinero» es el tipo publicado en las estadísticas del Banco de España correspondiente a la CATEGORÍA MÁS ESPECÍFICA de la operación (en las revolving, las revolving), y se mira el momento de la contratación. ver
  • STS 258/2023, de 15 de febrero (Pleno): Regla objetiva para las tarjetas revolving: el interés es usurario si supera en más de SEIS PUNTOS PORCENTUALES el tipo medio de mercado, sumando al tipo medio entre 20 y 30 centésimas para equiparar el TEDR de las estadísticas con la TAE del contrato. ver
  • STS 1378/2023, de 6 de octubre: El criterio de los seis puntos no se limita a las revolving: al juzgar un préstamo personal, nada impide tener en cuenta ese parámetro para valorar si el interés es notablemente superior al tipo medio de mercado. ver
  • STS 317/2023, de 28 de febrero, y STS 237/2024, de 22 de febrero: Cada modificación del tipo de interés remuneratorio durante la vida del contrato supone la concertación de un contrato nuevo, y su carácter usurario se analiza por separado en cada periodo. ver
  • STS 366/2026, de 9 de marzo (ECLI:ES:TS:2026:1013): Préstamo personal de unificación de deudas al 16,61 % TAE frente a un tipo medio de su categoría del 8,10 %: declarado usurario. Confirma que se compara con la categoría propia del producto y no traslada el umbral de los seis puntos como una regla automática: hay que valorar si el interés es notablemente superior. ver

Si te reclaman: prepararse y negociar

Añade una deuda y te digo cómo se negocia y qué tener preparado

Pedir quita o aplazamiento es legal y casi siempre sale más barato que esperar. Mira las fechas antes de escribir: reconocer la deuda interrumpe la prescripción.

El camino completo: del impago al embargo, etapa a etapa
  1. 1. Dejas de pagar

    La cuota impagada genera intereses de demora y suele disparar comisiones. El contrato puede permitir que la entidad dé por vencido TODO el préstamo (el llamado vencimiento anticipado), de modo que de golpe se te reclama el capital que quedaba, no sólo la cuota.

    • Revisa si el contrato permite el vencimiento anticipado y con qué requisitos: en los préstamos hipotecarios sólo cabe si de verdad has dejado de pagar mucho (el Supremo exige un incumplimiento serio, no un mes).
    • No firmes ningún reconocimiento de deuda ni pagues «un poco» sin calcular antes: eso interrumpe la prescripción (art. 1973 CC).
    • Empieza la carpeta: contrato, recibos, lo que has pagado y la fecha de cada cosa.

    Arts. 1101 y 1108 del Código Civil, y la jurisprudencia sobre vencimiento anticipado. Texto oficial

  2. 2. El requerimiento y el intento de acuerdoNo hay un plazo único: la ley fija cómo acreditarlo, no cuánto dura.

    Antes de demandar, el acreedor debe intentar resolver el conflicto por un medio adecuado (MASC): negociación, mediación, conciliación u oferta vinculante confidencial. Es un requisito para que el juzgado admita su demanda. Y NO depende de la cuantía: también rige para los monitorios, con la única excepción del monitorio europeo y el notarial. Lo que hay es divergencia entre juzgados a la hora de exigirlo, así que conviene actuar como si fuera obligatorio.

    • No ignores los requerimientos: contestar por escrito deja constancia y abre la negociación.
    • Contesta de forma ordenada: pide la liquidación, discute lo que no cuadre y ofrece lo que puedas pagar.
    • Guarda todo con acuse (burofax o escrito con sello): la buena fe negociadora juega a tu favor, y la reclamación interrumpe además la prescripción, como el propio escrito del acreedor.

    Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Texto oficial

  3. 3. Te llega un monitorioLa petición se admite y se te requiere sin más juicio previo.

    El acreedor pide al juzgado que te requiera de pago con un documento donde aparezca tu firma. El juzgado no juzga nada todavía: sólo comprueba que el papel parece válido y que la deuda es líquida, vencida y exigible.

    • Comprueba quién te reclama: si es un fondo, tiene que acreditar la cadena de cesión de tu deuda; muchas reclamaciones se caen por no poder demostrarla.
    • Mira si el contrato es de consumo: si el juez ve una cláusula abusiva, puede rebajar la cantidad antes de requerirte (art. 815.3 LEC).
    • No dejes pasar el plazo que viene ahora: es el momento más importante de todo el procedimiento.

    Arts. 812, 814 y 815 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Texto oficial

  4. 4. Los veinte días: pagar, oponerse o callar20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos).

    El juzgado te requiere para que, en VEINTE DÍAS HÁBILES, pagues o te opongas con razones. Si no haces ninguna de las dos cosas, se despacha ejecución contra ti sin más juicio.

    • Si el importe es de 2.000 € o menos, puedes oponerte tú mismo sin abogado ni procurador (arts. 31 y 23 LEC).
    • Si puedes pagar, paga y guarda el justificante: hecha la prueba, el acreedor debe pedir la terminación y no puede cobrarte las costas (art. 817 LEC).
    • Si no puedes pagar todo pero puedes negociar, ése es el mejor momento para ofrecer un acuerdo por escrito.

    Arts. 815.1, 816 y 817 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Texto oficial

  5. 5. Si no haces nada: la ejecución

    Sin pago ni oposición, el monitorio se convierte en título ejecutivo y se pide el embargo de tus bienes. Desde el auto de ejecución la deuda devenga además el interés del art. 576 LEC (el interés legal incrementado en dos puntos).

    • Aún ahora se puede negociar: una quita o un plan de pagos sigue siendo posible con la ejecución en marcha.
    • Revisa que el embargo respete lo inembargable: hay bienes y mínimos que no se tocan (arts. 605, 606 y 607 LEC).

    Art. 816 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Texto oficial

  6. 6. La oposición: discutir la deudaLa oposición se presenta dentro de los 20 días hábiles del requerimiento.

    Si te opones en plazo, el monitorio se termina y el asunto se decide en un juicio de verdad —verbal si la cuantía no pasa de 15.000 €, ordinario si la supera—, con sentencia y cosa juzgada.

    • No basta con decir «no estoy de acuerdo»: hay que motivar (pago, prescripción, pluspetición, usura, falta de legitimación…).
    • Si discutes parte de la deuda (pluspetición), puedes reconocer la que sí debes y evitar que siga corriendo por el resto (art. 21 LEC).
    • Si es un consumo, plantea la nulidad por usura y por cláusulas abusivas: es lo que ha tumbado miles de reclamaciones de tarjetas y microcréditos.

    Arts. 818 y 21 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Texto oficial

  7. 7. El juicio y la sentenciaLos tiempos reales varían: entre la presentación y la sentencia pueden pasar muchos meses.

    El pleito sigue por juicio verbal (hasta 15.000 €) u ordinario. Si pierdes, te condenan también en costas, y la deuda sigue creciendo.

    • Con abogado se plantean bien la usura, la abusividad y la legimitación; sin él, en lo pequeño, la defensa es más limitada.
    • Antes de la vista cabe pactar un acuerdo y evitar la sentencia: incluso a las puertas del juicio.

    Arts. 250 y 394 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Texto oficial

  8. 8. El embargo de verdad

    Se embargan bienes procurando primero lo más fácil de realizar: dinero y cuentas, créditos a corto plazo, joyas, rentas… y, más abajo en la lista, los sueldos y pensiones. Del sueldo sólo se embarga lo que pasa del SMI, por tramos del 30 % al 90 %.

    • De la nómina no se embarga lo que no pase del SMI, y las cargas familiares permiten rebajar los porcentajes (art. 607.4 LEC).
    • Hay bienes inembargables: el menaje, la ropa, el material de trabajo (arts. 605 y 606 LEC).
    • El embargo no cancela la deuda: cobra los bienes, y lo que falte sigue debiéndose.

    Arts. 592, 605, 606 y 607 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Texto oficial

  9. 9. Cuando la deuda no tiene salida

    Si la deuda es impagable, el camino serio no es aguantar años de embargos, sino pedir la exoneración (la segunda oportunidad) con un abogado y un mediador concursal.

    • Se pide en el juzgado de lo mercantil del domicilio y exige ser deudor de buena fe (arts. 486 y 487 LC).
    • El plan de pagos dura tres años, o cinco si conservas la vivienda habitual, y durante ese tiempo los créditos exonerables no devengan intereses (arts. 495 a 497 LC).

    Arts. 486, 487 y 489 del texto refundido de la Ley Concursal. Texto oficial

Con qué se discute una reclamación (causas de oposición)
  • Ya lo pagué (pago). Cuando conservas los justificantes de los pagos y el acreedor reclama una deuda ya satisfecha total o parcialmente. Hay que poder acreditarlo documentalmente. norma
  • Me reclaman de más (pluspetición). Cuando la cantidad pedida no cuadra: intereses mal calculados, comisiones indebidas, seguros no pedidos o el vencimiento anticipado mal aplicado. Se reconoce lo que se debe y se discute el resto. norma
  • El interés es usurario. Cuando el interés pactado es «notablemente superior al normal del dinero» y desproporcionado, sobre todo en tarjetas revolving. Si se declara nulo, sólo devuelves lo recibido y puedes reclamar lo pagado de más. norma
  • El contrato tiene cláusulas abusivas. Cuando hay intereses de demora desproporcionados, comisiones que no constan o condiciones impuestas sin transparencia. El juez puede excluir de la reclamación la cantidad que sale de la cláusula nula (art. 815.3 LEC). norma
  • La deuda ya prescribió. Cuando han pasado más de cinco años desde que se pudo reclamar el pago sin ninguna reclamación del acreedor (art. 1964 CC). Cuidado: cualquier reclamación o reconocimiento interrumpe el plazo (art. 1973 CC). norma
  • Pactamos una quita o una espera. Cuando ya alcanzaste un acuerdo con el acreedor y lo incumple o lo ignora: la quita, la espera o la promesa de no pedir extinguen o aplazan la obligación y hay que alegarlas documentalmente. norma
  • Quien me reclama no ha probado que la deuda sea suya. Cuando te reclama un fondo de deudas y no acredita la cadena de cesiones que va desde tu banco hasta él. Sin título que demuestre que el crédito es suyo, la reclamación no se sostiene. norma
Los cauces para negociar antes de demandar (MASC)
  • Negociación directa. Tú y el acreedor (o vuestros abogados) habláis sin intermediarios y cerráis el acuerdo por escrito. Si hay acuerdo, se documenta y vincula; se puede pedir elevarlo a escritura pública para darle fuerza ejecutiva. No requiere abogado.
  • Mediación. Una persona mediadora imparcial ayuda a las partes a alcanzar el acuerdo. Si no hay acuerdo, la mediadora emite un acta que acredita que se intentó de buena fe. No requiere abogado.
  • Conciliación. Un conciliador con conocimientos jurídicos gestiona la negociación y puede proponer soluciones. Certifica que se intentó el acuerdo, lo que sirve para cumplir el requisito antes de demandar. No requiere abogado.
  • Oferta vinculante confidencial. Presentas una oferta concreta y formal (por ejemplo, pagar una suma con quita a plazos) y la otra parte acepta o no en plazo. Si no la aceptan, puedes demandar acreditando que la oferta se envió y se recibió, sin que se conozca su contenido. OJO: el umbral de los 2.000 € NO exime de intentar un MASC; lo que hace es que, en esta concreta vía de la oferta vinculante, no sea preceptiva la intervención de abogado por debajo de esa cuantía (art. 6 de la LO 1/2025). Requiere abogado.

Cartas para el banco

Para pedir la liquidación, proponer un acuerdo, oponerte a un monitorio o discutir los intereses, sin inventarse nada

  • Para decir a qué deuda se aplica lo que pagas

    Para decidir a qué deuda se aplica el dinero que entregas, en lugar de que el banco lo destine primero a los intereses.

    ver la carta
    Tu nombre y apellidos
    DNI: Tu DNI
    
    A la atención de El banco o el fondo
    
    En la fecha de la firma: 3 de octubre de 2026
    
    Asunto: designación del destino del pago como deudor
    
    Muy señores míos:
    
    Les entrego la cantidad de 0,00 € y, en uso de la facultad que me reconoce el artículo 1172 del Código Civil, designo expresamente que ese pago se aplique a el préstamo que te interesa amortizar.
    
    De no hacerlo así, la ley imputaría el pago a la deuda más onerosa y, conforme al artículo 1173 del Código Civil, en una deuda que produce intereses el pago no se entiende hecho al capital mientras no estén cubiertos los intereses. Es justamente lo que quiero evitar con esta designación.
    
    Les ruego que me confirmen por escrito la aplicación de este pago a la deuda indicada y el saldo que queda pendiente después de aplicarlo.
    
    Atentamente,
    
    Tu nombre y apellidos
  • Para pedir la liquidación de la deuda

    Para obligarles a detallar el contrato, la TAE y todos los pagos, antes de aceptar o impugnar cualquier cifra.

    ver la carta
    Tu nombre y apellidos
    DNI: Tu DNI
    
    A la atención de El banco o el fondo
    
    En la fecha de la firma: 3 de octubre de 2026
    
    Asunto: solicitud de liquidación y de condiciones del contrato
    
    Muy señores míos:
    
    Me dirijo a ustedes en relación con el contrato que mantengo con su entidad.
    
    Les solicito que me faciliten, por escrito y en el plazo más breve posible:
    
      1. Copia del contrato suscrito, con sus anexos y sus condiciones generales.
      2. El detalle de la deuda que se me reclama: capital, intereses ordinarios, intereses de demora, comisiones y gastos, con la fecha en que cada concepto se ha devengado.
      3. La TAE aplicada, conforme al artículo 16 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo.
      4. La relación de todos los pagos efectuados, con su fecha, para poder comprobar a qué se ha aplicado cada uno.
    
    Mientras no disponga de esa liquidación no puedo verificar el importe que se me reclama, y no renuncio a impugnar cualquier concepto que no se corresponda con el contrato o con la ley.
    
    Atentamente,
    
    Tu nombre y apellidos
  • Para proponer una quita o un aplazamiento

    Para ofrecer por escrito un pago único con quita o un plan de pagos, y dejar constancia de la buena fe negociadora antes de un pleito.

    ver la carta
    Tu nombre y apellidos
    DNI: Tu DNI
    
    A la atención de El banco o el fondo
    
    En la fecha de la firma: 3 de octubre de 2026
    
    Asunto: propuesta de acuerdo y de solución extrajudicial
    
    Muy señores míos:
    
    En relación con la deuda que me reclaman, y con el ánimo de resolver esta controversia sin acudir a los tribunales, les propongo las siguientes alternativas de pago:
    
      1. Las condiciones que les detallo más abajo.
    
    Esta propuesta se formula en el marco de los medios adecuados de solución de controversias, cuyo intento la Ley Orgánica 1/2025 exige con carácter previo a la mayoría de las demandas civiles.
    
    Condiciones de la propuesta:
    
      · Con el cumplimiento del pago acordado, la deuda quedaría total y definitivamente saldada, sin que puedan reclamarse cantidades adicionales ni ceder la deuda a un tercero.
      · Les ruego que no apliquen intereses de demora ni comisiones mientras se cumpla el plan.
      · Solicito el compromiso de no incluir ni mantener mis datos en ficheros de solvencia patrimonial por esta deuda una vez cumplido el acuerdo.
    
    Les pido una respuesta por escrito en el plazo de un mes. Manifiesto mi disposición a acreditarlo que necesiten sobre mi situación y quedo a su disposición para firmar un acuerdo por escrito.
    
    Atentamente,
    
    Tu nombre y apellidos
  • Para oponerte a un monitorio

    Para responder al requerimiento dentro de plazo y evitar que el monitorio se convierta en una ejecución directa contra tus bienes.

    ver la carta
    Al Juzgado que ha requerido el pago
    
    Yo, Tu nombre y apellidos, con DNI Tu DNI, comparezco en el procedimiento monitorio requerido por El banco o el fondo por importe de 0,00 €, y formulo ESCRITO DE OPOSICIÓN conforme a los artículos 815 y 818 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, con base en los siguientes
    
    HECHOS
    
    Los que resultan del requerimiento recibido y de la documentación que acompaño.
    
    FUNDAMENTOS DE OPPOSICIÓN
    
    1. Que la cantidad reclamada es superior a la realmente debida, por incluir intereses, comisiones o seguros improcedentes (art. 557.1.3.ª LEC).
    2. Que el interés pactado es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado, por lo que procede declarar su nulidad (arts. 1 y 3 de la Ley de 23 de julio de 1908).
    3. Que el contrato contiene cláusulas abusivas —intereses de demora, comisiones o condiciones impuestas sin transparencia— que deben ser excluidas de la cantidad reclamada (art. 557.1.7.ª LEC y Directiva 93/13/CEE).
    
    Discuto así el importe que se me reclama.
    
    Por lo expuesto,
    
    SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se tenga por formulada OPOSICIÓN al proceso monitorio, y que, dándome traslado, se continúe el procedimiento por los trámites del juicio que corresponda, resolviéndose en sentencia sobre el fondo, con imposición de costas a la parte peticionaria si se desestima su pretensión.
    
    Es justicia que pido en el lugar y fecha de la firma.
    
    Tu nombre y apellidos
  • Para discutir los intereses

    Para dejar constancia por escrito de que consideras el interés desproporcionado y reservarte el pleito, que es como se han ganado la mayoría de estas reclamaciones.

    ver la carta
    Tu nombre y apellidos
    DNI: Tu DNI
    
    A la atención de El banco o el fondo
    
    En la fecha de la firma: 3 de octubre de 2026
    
    Asunto: consideración de los intereses como usurarios
    
    Muy señores míos:
    
    He recibido 0,00 € en virtud del contrato que nos une, y he pagado hasta la fecha 0,00 €.
    
    Considero que el interés pactado es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado, en el sentido del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. Les recuerdo el efecto que esa ley atribuye a la nulidad: declarada, el prestatario sólo está obligado a entregar la suma recibida y puede reclamar lo que haya satisfecho en exceso (artículo 3).
    
    Por eso les comunico que:
    
      1. No acepto la liquidación que se me presenta mientras no me acrediten el desglose de intereses.
      2. Me reservo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan para que se declare la nulidad y se recalculen las cantidades.
      3. Les ofrezco, si lo prefieren, una liquidación conforme a derecho, con devolución de lo cobrado por encima del capital.
    
    Les ruego una respuesta por escrito en el plazo de un mes.
    
    Atentamente,
    
    Tu nombre y apellidos

Reclamar a quien te debe: cumple el trámite previo

Oferta formal a un particular o reclamación previa a una empresa

De dónde sale cada número

  • El salario mínimo interprofesional que marca la parte inembargable: Art. 1 del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. BOE
  • La escala de embargo del sueldo y de la pensión: Art. 607 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. BOE
  • Qué bienes no se pueden embargar: Art. 605 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. BOE
  • Cuándo un pleito de menos de 2.000 € no necesita abogado: Art. 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. BOE
  • Cuándo no hace falta procurador, y quién paga los profesionales si el consumidor los usa: Arts. 23 y 32 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. BOE
  • El proceso monitorio con el que reclaman los bancos y los fondos: Arts. 812, 815 y 818 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. BOE
  • A qué se aplica el pago cuando hay varias deudas o capital e intereses: Arts. 1172, 1173 y 1174 del Código Civil. BOE
  • Cuándo prescribe una deuda: Art. 1964 del Código Civil. BOE
  • El interés usurario: qué es y qué pasa si el juez lo declara: Arts. 1 y 3 de la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. BOE
  • El contenido del contrato de crédito y la TAE que tiene que constar en él: Art. 16 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo. BOE
  • El tope del interés de un descubierto tácito: Art. 20 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo. BOE
  • El derecho a amortizar antes de tiempo y a que se reduzca el coste: Art. 30 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo. BOE
  • La exoneración de deudas y quién no puede pedirla: Arts. 486, 487 y 489 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. BOE
  • El plan de pagos con el que se pide la exoneración sin vender la vivienda: Arts. 495, 496 y 497 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. BOE
  • El procedimiento especial para microempresas y autónomos endeudados: Art. 685 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. BOE
  • Los gastos y el tope de las costas si el pleito civil llega a juicio: Art. 394 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. BOE
  • Que el acreedor tenga que intentar un acuerdo antes de demandar: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. BOE
  • Las razones con las que se discute una reclamación y el orden del embargo: Arts. 557, 592, 816 y 818 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. BOE
  • Que se pueda perdonar parte de la deuda (quita) y que prescribe un crédito: Arts. 1156, 1187 y 1973 del Código Civil. BOE
  • Cuándo se puede incluir a alguien en un fichero de morosos: Art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. BOE
  • El marco para renegociar la deuda de la vivienda habitual: Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. BOE

Esta herramienta calcula y ordena, pero no sustituye a un abogado: cuando hay una demanda, una ejecución hipotecaria o una exoneración de deudas en juego, hay que poner el caso en manos de quien puede firmar.

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