Cuánto te pueden embargar de la nómina, desde qué cantidad un pleito lleva abogado, a quién pagar primero si no llega para todos, cuándo un interés es usurario y cuándo la salida de verdad es la segunda oportunidad. Todo con la norma delante.
Escribe lo que cobras al mes, ya descontados impuestos, y te lo calculo
Todo lo que no llega al SMI (1.424,50 € al mes) es intocable; de lo que sobra se lleva un porcentaje por tramos, sobre el neto.
Art. 607 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y art. 1 del Real Decreto 126/2026, que fija el salario mínimo para 2026. Texto oficial
Añade las deudas que tengas y verás cuáles están por debajo del umbral de los 2.000 €
Por debajo de 2.000,00 €, el pleito va sin abogado ni procurador y no te pueden cobrar los del acreedor. Por encima, hay juicio con letrados y con costas.
Con tus ingresos y tus cuotas te digo qué sale a cuenta
Con tu sueldo y tus deudas esto ya sale solo. Añade tus gastos fijos y se afina.
Te queda un sobrante de 0,00 € al mes y la deuda se lleva el 0 % del sueldo
Firmar un préstamo nuevo tiene costes, comisiones y años: si la cuota cabe, muchas veces lo mejor es no firmar nada.
La deuda se lleva el 0 % de lo que ingresas. Por encima del 35 % se considera sobreendeudamiento.
Revisa las comisiones de tu préstamo: las de apertura, las de reclamación de cuotas y las de amortización anticipada tienen que estar en el contrato y ser transparentes.
Art. 394 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Texto oficial
Sirve para bajar la cuota hoy, pero casi siempre se paga más al final
Alargar el plazo baja la letra y sube el total: por cada año que añades, pagas intereses de ese año de más.
Mira siempre el total a devolver, no la cuota. Pídelo por escrito antes de firmar.
Si entras en el código de buenas prácticas hipotecario, hay fórmulas de carencia y de quita para la vivienda habitual.
No firmes una refinanciación si la única mejora es la cuota: es la trampa más frecuente.
Art. 394 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Texto oficial
Si tu deuda todavía cabe en tu sueldo, la ley exige intentarlo antes de exonerar
Se pide con un abogado y un mediador concursal, y se decide en el juzgado de lo mercantil de tu domicilio.
El art. 486 exige ser deudor de BUENA FE, y el art. 487 enumera quién no puede acogerse: condenas por delitos patrimoniales o económicos, sanciones tributarias o de Seguridad Social muy graves, ocultación de bienes… Si no estás en esa lista, la exoneración alcanza casi todo.
Se puede pedir SIN venderlo todo: el plan de pagos dura tres años, o cinco si se conserva la vivienda habitual, y durante ese plazo los créditos exonerables no devengan intereses (arts. 495, 496 y 497).
Es el camino real cuando la deuda no tiene salida: antes o después, aguantar sólo alarga el problema.
Arts. 486, 487 y 489 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Texto oficial
Agrupar deudas suele subir el interés medio y esconder el problema de fondo
Un préstamo de consolidación paga a los acreedores y te deja una sola cuota: se gana comodidad, no dinero.
Antes de firmar, suma todo lo que devolverás y compáralo con lo que debes hoy.
Muchas «unificaciones» meten los nuevos intereses en el capital: la deuda parece ordenada pero ha crecido.
Si vas a consolidar, hazlo con una entidad que aplique el código de buenas prácticas, no con un intermediario que cobra comisión.
Art. 16 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo. Texto oficial
Si hay nómina o bienes, esperar no protege: llegan el monitorio y el embargo
Con una inflación del 3 % anual, una deuda que no crece vale dentro de 5 años el equivalente a 0,00 € de hoy: el tiempo la abarata.
Pero la deuda viva no se queda quieta: mientras no se pague, sigue corriendo el interés pactado, y si el acreedor demanda, se suman las costas. Esperar sólo tiene sentido si de verdad no hay nada que pagar con qué.
Las acciones personales prescriben a los 5 años (art. 1964 del Código Civil), pero CUALQUIER reclamación del acreedor interrumpe ese plazo, y reconocer la deuda por escrito lo reinicia.
Si eliges esperar, no firmes papeles reconociendo la deuda ni hagas un pago pequeño «de buena voluntad»: eso la reaviva.
Art. 1964 del Código Civil. Texto oficial
Añade tus deudas y reparto cada euro sin que caiga lo que no se puede perder
Primero la vivienda y lo garantizado; el resto, a la deuda más cara. Si te ofrecen unificar todo, aquí se compara con lo que pagas ahora.
Añade tus deudas en el panel de arriba para poder repartir.
Escribe la TAE y el año en que firmaste: el tipo medio del Banco de España te lo pongo yo
Comparamos tu TAE con el tipo medio del Banco de España del año en que firmaste. En revolving, más de seis puntos por encima ya es usurario.
Se rellena solo con la media anual del Banco de España para «Tarjetas de crédito de pago aplazado (revolving)». Si tienes el mes exacto de la firma, cámbialo; y si tu contrato es anterior a la serie, escríbelo a mano. Boletín Estadístico del Banco de España, capítulo 19
Añade una deuda y te digo cómo se negocia y qué tener preparado
Pedir quita o aplazamiento es legal y casi siempre sale más barato que esperar. Mira las fechas antes de escribir: reconocer la deuda interrumpe la prescripción.
La cuota impagada genera intereses de demora y suele disparar comisiones. El contrato puede permitir que la entidad dé por vencido TODO el préstamo (el llamado vencimiento anticipado), de modo que de golpe se te reclama el capital que quedaba, no sólo la cuota.
Arts. 1101 y 1108 del Código Civil, y la jurisprudencia sobre vencimiento anticipado. Texto oficial
Antes de demandar, el acreedor debe intentar resolver el conflicto por un medio adecuado (MASC): negociación, mediación, conciliación u oferta vinculante confidencial. Es un requisito para que el juzgado admita su demanda. Y NO depende de la cuantía: también rige para los monitorios, con la única excepción del monitorio europeo y el notarial. Lo que hay es divergencia entre juzgados a la hora de exigirlo, así que conviene actuar como si fuera obligatorio.
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Texto oficial
El acreedor pide al juzgado que te requiera de pago con un documento donde aparezca tu firma. El juzgado no juzga nada todavía: sólo comprueba que el papel parece válido y que la deuda es líquida, vencida y exigible.
Arts. 812, 814 y 815 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Texto oficial
El juzgado te requiere para que, en VEINTE DÍAS HÁBILES, pagues o te opongas con razones. Si no haces ninguna de las dos cosas, se despacha ejecución contra ti sin más juicio.
Arts. 815.1, 816 y 817 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Texto oficial
Sin pago ni oposición, el monitorio se convierte en título ejecutivo y se pide el embargo de tus bienes. Desde el auto de ejecución la deuda devenga además el interés del art. 576 LEC (el interés legal incrementado en dos puntos).
Art. 816 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Texto oficial
Si te opones en plazo, el monitorio se termina y el asunto se decide en un juicio de verdad —verbal si la cuantía no pasa de 15.000 €, ordinario si la supera—, con sentencia y cosa juzgada.
Arts. 818 y 21 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Texto oficial
El pleito sigue por juicio verbal (hasta 15.000 €) u ordinario. Si pierdes, te condenan también en costas, y la deuda sigue creciendo.
Arts. 250 y 394 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Texto oficial
Se embargan bienes procurando primero lo más fácil de realizar: dinero y cuentas, créditos a corto plazo, joyas, rentas… y, más abajo en la lista, los sueldos y pensiones. Del sueldo sólo se embarga lo que pasa del SMI, por tramos del 30 % al 90 %.
Arts. 592, 605, 606 y 607 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Texto oficial
Si la deuda es impagable, el camino serio no es aguantar años de embargos, sino pedir la exoneración (la segunda oportunidad) con un abogado y un mediador concursal.
Arts. 486, 487 y 489 del texto refundido de la Ley Concursal. Texto oficial
Para pedir la liquidación, proponer un acuerdo, oponerte a un monitorio o discutir los intereses, sin inventarse nada
Para decidir a qué deuda se aplica el dinero que entregas, en lugar de que el banco lo destine primero a los intereses.
Tu nombre y apellidos DNI: Tu DNI A la atención de El banco o el fondo En la fecha de la firma: 3 de octubre de 2026 Asunto: designación del destino del pago como deudor Muy señores míos: Les entrego la cantidad de 0,00 € y, en uso de la facultad que me reconoce el artículo 1172 del Código Civil, designo expresamente que ese pago se aplique a el préstamo que te interesa amortizar. De no hacerlo así, la ley imputaría el pago a la deuda más onerosa y, conforme al artículo 1173 del Código Civil, en una deuda que produce intereses el pago no se entiende hecho al capital mientras no estén cubiertos los intereses. Es justamente lo que quiero evitar con esta designación. Les ruego que me confirmen por escrito la aplicación de este pago a la deuda indicada y el saldo que queda pendiente después de aplicarlo. Atentamente, Tu nombre y apellidos
Para obligarles a detallar el contrato, la TAE y todos los pagos, antes de aceptar o impugnar cualquier cifra.
Tu nombre y apellidos DNI: Tu DNI A la atención de El banco o el fondo En la fecha de la firma: 3 de octubre de 2026 Asunto: solicitud de liquidación y de condiciones del contrato Muy señores míos: Me dirijo a ustedes en relación con el contrato que mantengo con su entidad. Les solicito que me faciliten, por escrito y en el plazo más breve posible: 1. Copia del contrato suscrito, con sus anexos y sus condiciones generales. 2. El detalle de la deuda que se me reclama: capital, intereses ordinarios, intereses de demora, comisiones y gastos, con la fecha en que cada concepto se ha devengado. 3. La TAE aplicada, conforme al artículo 16 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo. 4. La relación de todos los pagos efectuados, con su fecha, para poder comprobar a qué se ha aplicado cada uno. Mientras no disponga de esa liquidación no puedo verificar el importe que se me reclama, y no renuncio a impugnar cualquier concepto que no se corresponda con el contrato o con la ley. Atentamente, Tu nombre y apellidos
Para ofrecer por escrito un pago único con quita o un plan de pagos, y dejar constancia de la buena fe negociadora antes de un pleito.
Tu nombre y apellidos DNI: Tu DNI A la atención de El banco o el fondo En la fecha de la firma: 3 de octubre de 2026 Asunto: propuesta de acuerdo y de solución extrajudicial Muy señores míos: En relación con la deuda que me reclaman, y con el ánimo de resolver esta controversia sin acudir a los tribunales, les propongo las siguientes alternativas de pago: 1. Las condiciones que les detallo más abajo. Esta propuesta se formula en el marco de los medios adecuados de solución de controversias, cuyo intento la Ley Orgánica 1/2025 exige con carácter previo a la mayoría de las demandas civiles. Condiciones de la propuesta: · Con el cumplimiento del pago acordado, la deuda quedaría total y definitivamente saldada, sin que puedan reclamarse cantidades adicionales ni ceder la deuda a un tercero. · Les ruego que no apliquen intereses de demora ni comisiones mientras se cumpla el plan. · Solicito el compromiso de no incluir ni mantener mis datos en ficheros de solvencia patrimonial por esta deuda una vez cumplido el acuerdo. Les pido una respuesta por escrito en el plazo de un mes. Manifiesto mi disposición a acreditarlo que necesiten sobre mi situación y quedo a su disposición para firmar un acuerdo por escrito. Atentamente, Tu nombre y apellidos
Para responder al requerimiento dentro de plazo y evitar que el monitorio se convierta en una ejecución directa contra tus bienes.
Al Juzgado que ha requerido el pago Yo, Tu nombre y apellidos, con DNI Tu DNI, comparezco en el procedimiento monitorio requerido por El banco o el fondo por importe de 0,00 €, y formulo ESCRITO DE OPOSICIÓN conforme a los artículos 815 y 818 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, con base en los siguientes HECHOS Los que resultan del requerimiento recibido y de la documentación que acompaño. FUNDAMENTOS DE OPPOSICIÓN 1. Que la cantidad reclamada es superior a la realmente debida, por incluir intereses, comisiones o seguros improcedentes (art. 557.1.3.ª LEC). 2. Que el interés pactado es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado, por lo que procede declarar su nulidad (arts. 1 y 3 de la Ley de 23 de julio de 1908). 3. Que el contrato contiene cláusulas abusivas —intereses de demora, comisiones o condiciones impuestas sin transparencia— que deben ser excluidas de la cantidad reclamada (art. 557.1.7.ª LEC y Directiva 93/13/CEE). Discuto así el importe que se me reclama. Por lo expuesto, SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se tenga por formulada OPOSICIÓN al proceso monitorio, y que, dándome traslado, se continúe el procedimiento por los trámites del juicio que corresponda, resolviéndose en sentencia sobre el fondo, con imposición de costas a la parte peticionaria si se desestima su pretensión. Es justicia que pido en el lugar y fecha de la firma. Tu nombre y apellidos
Para dejar constancia por escrito de que consideras el interés desproporcionado y reservarte el pleito, que es como se han ganado la mayoría de estas reclamaciones.
Tu nombre y apellidos DNI: Tu DNI A la atención de El banco o el fondo En la fecha de la firma: 3 de octubre de 2026 Asunto: consideración de los intereses como usurarios Muy señores míos: He recibido 0,00 € en virtud del contrato que nos une, y he pagado hasta la fecha 0,00 €. Considero que el interés pactado es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado, en el sentido del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. Les recuerdo el efecto que esa ley atribuye a la nulidad: declarada, el prestatario sólo está obligado a entregar la suma recibida y puede reclamar lo que haya satisfecho en exceso (artículo 3). Por eso les comunico que: 1. No acepto la liquidación que se me presenta mientras no me acrediten el desglose de intereses. 2. Me reservo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan para que se declare la nulidad y se recalculen las cantidades. 3. Les ofrezco, si lo prefieren, una liquidación conforme a derecho, con devolución de lo cobrado por encima del capital. Les ruego una respuesta por escrito en el plazo de un mes. Atentamente, Tu nombre y apellidos
Oferta formal a un particular o reclamación previa a una empresa
Esta herramienta calcula y ordena, pero no sustituye a un abogado: cuando hay una demanda, una ejecución hipotecaria o una exoneración de deudas en juego, hay que poner el caso en manos de quien puede firmar.
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