{"id":"pericial","orden":null,"fichas":18,"criterios":[{"id":"pericial-titulo","medio":"pericial","orden":["civil","penal","social","contencioso"],"titulo":"Quién puede ser perito: el título de la profesión regulada","regla":"El dictamen solo tiene el valor de un informe técnico si lo firma quien puede firmarlo: para las materias que tienen título oficial, el perito ha de poseer ese título y ser experto acreditado en la materia. Un informe de quien no reúne el título no es una pericial: es un documento más, y se valora como tal.","exige":["Título oficial correspondiente a la materia del dictamen (medicina, psicología, arquitectura, ingeniería, economía…).","Acreditación de la condición de experto en la materia concreta, no solo el título.","Juramento o promesa de actuar con la mayor objetividad posible al emitir el dictamen (art. 335.2 LEC).","Designación por el tribunal cuando la ley lo prevé, o aportación por la parte con su identidad y titulación."],"refuerza":["Que el perito sea el que la profesión habilita para ese objeto (el médico forense para la lesionología, el psicólogo para la evaluación conductual).","La colegiación y la habilitación profesional vigentes, cuando la profesión las exige."],"descarta":["Un informe sin firma, sin titulación o sin la materia de la que se dictamina.","El informe de un técnico sobre una materia que la ley reserva a una profesión titulada."],"fuente":{"tipo":"ley","documento":"BOE-A-2000-323","cita":"Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 340.1","literal":"Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este y ser acreditados expertos en la materia"}},{"id":"pericial-metodo","medio":"pericial","orden":["civil","penal","social","contencioso"],"titulo":"Cómo se hace el informe: método, fuentes y límites","regla":"Lo que el juez valora de una pericial no es su conclusión, sino si el camino hasta ella está a la vista: qué fuentes se usaron, con qué instrumentos, qué se contrastó y qué no se pudo. Un informe que no enseña el método no se puede discutir, y lo que no se puede discutir no se puede tener por probado.","exige":["Enumerar las fuentes de información y los documentos consultados, con su fecha.","Enumerar los instrumentos y técnicas aplicados, y decir cuáles son válidos para lo que se afirma.","Contrastar hipótesis alternativas y declarar las inconsistencias encontradas entre fuentes.","Declarar el grado de certeza y los límites de lo evaluado: el informe responde a lo que se le preguntó, no a todo.","No leer un test aislado: los resultados se interpretan de forma convergente con las demás fuentes."],"refuerza":["Que el perito haya explorado a la persona y no solo leído el expediente, cuando el objeto lo exige.","Que el informe permita reproducir el razonamiento: cualquiera con la misma formación llega a un resultado defendible."],"descarta":["La conclusión sin datos que la sostengan, o el test interpretado en solitario.","El informe que afirma sobre el futuro o sobre la credibilidad como si fuera un hecho probado."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cop-psicologia-forense-2014","cita":"COP y Asociación de Psicología Forense, Guía de buenas prácticas para la evaluación psicológica forense y la práctica pericial (2014)","literal":"no han de ser interpretados y valorados de forma aislada, sino de forma convergente con los datos de las múltiples fuentes de información"}},{"id":"pericial-valoracion","medio":"pericial","orden":["civil","penal","social","contencioso"],"titulo":"Cómo se valora: sana crítica, no número mágico","regla":"El dictamen no vincula al juez: se valora según las reglas de la sana crítica. Eso no lo deja libre —tiene que explicar por qué prefiere un informe a otro— y es la razón por la que el contrainforme y la tacha del perito existen: la pericial se gana en el informe y se discute en el juicio.","exige":["Motivación de por qué se acepta o se rechaza el dictamen, sobre todo si hay dos contradictorios.","Que el informe sea completo en lo que se le preguntó y comprensible sin ser técnico."],"refuerza":["La ratificación en juicio y la respuesta a las preguntas de las partes.","La coincidencia de varios informes independientes en el método y en el resultado."],"descarta":["El dictamen de parte asumido sin más por el juez, sin explicar por qué.","El que no se ratifica ni se somete a contradicción, cuando la ley exige esa práctica."],"fuente":{"tipo":"ley","documento":"BOE-A-2000-323","cita":"Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 348","literal":"El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica"}},{"id":"pericial-valoracion-elementos","medio":"pericial","orden":["civil","penal","social","contencioso"],"titulo":"Qué mira el juez dentro del informe: cualificación, datos, método y solidez","regla":"La sana crítica no es un «a mí no me convence»: al ponderar un dictamen el tribunal atiende a la cualificación técnica de quien lo firma, a la cantidad y calidad de los datos que maneja, a las operaciones y medios empleados y, sobre todo, al detalle y la conexión de los argumentos que sostienen la conclusión. Y no puede fundar el fallo en uno solo de esos elementos tomado aisladamente, por muy llamativo que sea.","exige":["Que se pueda comprobar la cualificación profesional o técnica del perito para ese objeto concreto.","Que el informe identifique los datos recabados y observados, su cantidad y su calidad: qué se examinó, con qué y cuándo.","Que explique las operaciones realizadas y los medios técnicos empleados, de modo que otro perito pueda replicarlas.","Que la deducción esté trabada: premisas, método y conclusión conectados, sin saltos que solo se sostienen en la autoridad de quien firma."],"refuerza":["Que el dictamen se apoye en varios elementos convergentes y no en un único dato espectacular.","La claridad expositiva: un informe que se entiende sin ser técnico se puede contrastar; el que no, se acepta o se rechaza por confianza.","La respuesta del perito a las objeciones sobre método, premisas y conclusiones en el juicio o la vista."],"descarta":["El dictamen que solo aporta una conclusión, sin datos ni operaciones que permitan reconstruirla.","El fallo que se funda en la atención aislada o exclusiva de uno solo de los elementos de valoración.","El informe de quien no acredita la cualificación técnica que el objeto del dictamen exige."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cgpj-pub-12878","cita":"CGPJ, Cuadernos de Derecho Judicial 7/2005 · Illescas Rus, «Práctica y valoración del dictamen pericial», § 147","literal":"se preste una atenta consideración a elementos tales como la cualificación profesional o técnica de los peritos"}},{"id":"pericial-tacha","medio":"pericial","orden":["civil"],"titulo":"La tacha del perito: se plantea en su momento y se pesa al valorar","regla":"Que el perito sea pariente, tenga interés en el asunto o esté enemistado con una parte no convierte su informe en nulo: se denuncia por tacha, el tribunal oye a la otra parte y lo tiene en cuenta al valorar la prueba. El momento es preclusivo —audiencia previa en el juicio ordinario, antes de la vista en el verbal—, y una tacha temeraria o desleal se multa.","exige":["Que concurra alguna de las causas del art. 343.1 LEC: parentesco, interés directo o indirecto, dependencia o contraposición de intereses, amistad íntima o enemistad, o cualquier otra circunstancia acreditada que haga desmerecer al perito.","Que se formule en plazo: en la audiencia previa cuando el dictamen se aportó con la demanda o la contestación, y antes de la vista en los juicios verbales.","Que se proponga la prueba conducente a justificarla, salvo la testifical.","Que la parte afectada pueda negar o contradecir la tacha con los documentos que estime pertinentes."],"refuerza":["Que la circunstancia esté documentada y afecte a la imparcialidad real del perito, no a su simpatía por una tesis.","La contradicción del dictamen por otro perito sobre el método y los datos, que es el cauce ordinario cuando lo que se discute es el contenido y no la persona."],"descarta":["La tacha planteada después del juicio o de la vista en el juicio verbal, o fuera de la audiencia previa en el ordinario.","La tacha temeraria o desleal, por su motivación o por el momento de formularla: multa de 60 a 600 euros.","Confundir la tacha con el contrainforme: la primera ataca al perito, el segundo discute el dictamen."],"fuente":{"tipo":"ley","documento":"BOE-A-2000-323","cita":"Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 344.2","literal":"el tribunal tendrá en cuenta la tacha y su eventual negación o contradicción en el momento de valorar la prueba"}},{"id":"pericial-psicologica-victima","medio":"pericial","orden":["penal"],"titulo":"La pericial psicológica sobre la víctima: excepción, no costumbre","regla":"Pedir un informe psicológico de la víctima para ver si dice la verdad es la excepción, no la regla: solo procede si hay indicios de una patología relevante que afecte a su testimonio. Usarla para reforzar la credibilidad de quien declara es dar a la pericial un objeto que la ley no le da.","exige":["Indicios previos de patología o de una circunstancia que afecte a la percepción o al relato.","Que el objeto del dictamen sea evaluar esa circunstancia, no la veracidad del testimonio."],"refuerza":["Que el perito explique cómo la circunstancia evaluada afecta —o no— a lo que la persona percibió y contó."],"descarta":["La pericial pedida para «medir la credibilidad» sin ningún indicio previo.","Tomar el resultado de un test de credibilidad como prueba de que el hecho ocurrió."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cgpj-violencia-genero-2013","cita":"CGPJ, Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género (2013), p. 120 (con STS 15/10/2004)","literal":"tal prueba sólo puede admitirse con carácter excepcional y cuando efectivamente pudiera haber indicios de algún tipo de patología relevante en la víctima"}},{"id":"pericial-medica-sistematica","medio":"pericial","orden":["civil","penal","social","contencioso"],"titulo":"La pericial médica sigue una sistemática, no es una opinión","regla":"La valoración del daño corporal no empieza en el informe: empieza en la primera visita y sigue unos pasos —documentación, exploración, pruebas, curación o estabilización—. Saltarse uno no hace el informe más rápido, lo hace menos objetivo, y el tribunal tiene que poder ver por dónde ha ido el perito.","exige":["Primera visita precoz y anamnesis: si el lesionado se ve por primera vez después de la curación, la valoración se apoyará en los informes asistenciales y será menos objetiva y precisa; el informe debe decirlo.","Estudio cronológico de la documentación médica: fechas, centro, diagnósticos y tratamientos, hasta la curación o la estabilización con secuelas.","Exploración física guiada por los diagnósticos que obran en los informes, no una exploración genérica.","Pruebas complementarias —radiografías, gammagrafía, RMN, TAC, artroscopia— aportadas al procedimiento o pedidas al lesionado.","Distinguir curación (restitutio ad integrum) de estabilización lesional: las secuelas se valoran desde la estabilización, no antes."],"refuerza":["La doble valoración: cotejar lo que dicen los informes asistenciales con lo que el perito observa.","El profesiograma cuando se evalúa una incapacidad laboral: sin el puesto de trabajo no se puede afirmar incompatibilidad.","Valorar la incapacidad transitoria como concepto médico-legal, no como la baja administrativa."],"descarta":["El informe que valora secuelas sin exploración cuando el diagnóstico inicial no excluía secuelas.","Dar por curada una lesión que solo está estabilizada, o valorar secuelas antes de la estabilización.","Confundir la incapacidad transitoria con la situación de incapacidad temporal de la Seguridad Social."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cgpj-pub-13131","cita":"CGPJ, Cuadernos de Derecho Judicial 12/2006 · Puig Bausili, «Prueba pericial médica. Valoración del daño corporal», § II (pp. 3-5)","literal":"Una praxis pericial correcta implica el seguir siempre la misma sistemática cuando se procede a la valoración de un lesionado"}},{"id":"pericial-medica-independencia","medio":"pericial","orden":["civil","penal","social","contencioso"],"titulo":"Quien ha tratado al lesionado no puede peritar el mismo caso","regla":"La independencia del perito médico no es una formalidad: el médico que ha asistido al lesionado no puede firmar la pericial del mismo caso, y el perito no puede construir su dictamen sobre otro informe pericial. Sin esa distancia, el informe deja de ser un medio de prueba y se convierte en una segunda opinión de quien ya trató.","exige":["Que el perito no sea el médico asistencial que trató al lesionado.","Que el dictamen se elabore sobre la documentación y la exploración propias, no sobre otro informe pericial.","Que se declare qué informes se han tenido a la vista y qué se ha comprobado de ellos."],"refuerza":["Que el perito explique por qué se aparta —o coincide— con lo que dijeron los informes asistenciales, después de examinarlos."],"descarta":["El dictamen firmado por el médico que atendió al lesionado.","El que reproduce o ratifica el informe de otra parte sin examen propio.","El que se apoya en otro dictamen como si fuera la fuente de los hechos."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cgpj-pub-13131","cita":"CGPJ, Cuadernos de Derecho Judicial 12/2006 · Puig Bausili, «Prueba pericial médica. Valoración del daño corporal», § II (p. 4)","literal":"el médico asistencial no puede realizar una pericial del mismo caso"}},{"id":"pericial-medica-causalidad","medio":"pericial","orden":["civil","penal","social","contencioso"],"titulo":"La relación de causalidad se argumenta con cinco criterios","regla":"Que una secuela venga del accidente no se afirma: se argumenta. La valoración médico-legal usa cinco criterios —topográfico, cronológico, cuantitativo, continuidad sintomática y exclusión— y el informe tiene que enseñar cuál aplica y qué descarta. Si no puede excluir otra causa, no puede imputar el daño.","exige":["Criterio topográfico: relación entre la zona del traumatismo y la del daño, con los efectos de contragolpe y las lesiones a distancia.","Criterio cronológico: que el daño aparezca dentro del periodo de latencia propio del proceso, que tiene límites conocidos.","Criterio cuantitativo: que la intensidad del traumatismo guarde relación con la gravedad del daño.","Criterio de continuidad sintomática: los «síntomas puente» entre el traumatismo y la secuela que aparece después.","Criterio de exclusión: descartar toda otra posible causa del daño; la exclusión tiene que ser total."],"refuerza":["Que concurran varios criterios y el informe explique la concurrencia, no que se apoye en uno solo."],"descarta":["La secuela a distancia sin ninguna manifestación sintomática puente.","El daño que aparece fuera del periodo de latencia propio del proceso.","Atribuir al traumatismo un daño que puede tener otra causa no excluida."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cgpj-pub-13131","cita":"CGPJ, Cuadernos de Derecho Judicial 12/2006 · Puig Bausili, «Prueba pericial médica. Valoración del daño corporal», § V (pp. 10-11)","literal":"El último criterio en la valoración médico-legal de la causalidad, consiste en excluir toda otra posible causa de daño sufrido por la víctima"}},{"id":"pericial-medica-incapacidad","medio":"pericial","orden":["social"],"titulo":"La incapacidad para trabajar se mide contra el puesto, no contra el diagnóstico","regla":"Para afirmar que una persona no puede trabajar no basta con describir su enfermedad: hay que confrontarla con lo que exige su puesto. El profesiograma es imprescindible, y el informe tiene que valorar la gravedad e irreversibilidad del proceso y el riesgo que el trabajo supone para el trabajador o para terceros.","exige":["El profesiograma del puesto que desempeñaba: tareas, esfuerzos, riesgos y exigencias concretas.","La gravedad e irreversibilidad del proceso, que es lo que lo hace incompatible con el trabajo.","El tipo de incompatibilidad: física o anatómica, funcional, psíquica, riesgo para el propio trabajador o riesgo para terceros."],"refuerza":["Que el informe explique por qué las limitaciones que describe impiden esas tareas y no otras.","La distinción entre la incapacidad transitoria y la situación administrativa de baja."],"descarta":["El informe que se limita a enumerar diagnósticos sin referirlos a un puesto de trabajo.","Afirmar la incapacidad por la edad, el diagnóstico o el porcentaje de minusvalía, sin el profesiograma.","Extrapolar la incapacidad de otro trabajador con la misma enfermedad y otro oficio."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cgpj-pub-13131","cita":"CGPJ, Cuadernos de Derecho Judicial 12/2006 · Puig Bausili, «Prueba pericial médica. Valoración del daño corporal», § II (p. 5)","literal":"siendo imprescindible el profesiograma"}},{"id":"pericial-de-parte","medio":"pericial","orden":["civil","penal","social","contencioso"],"titulo":"El dictamen de parte y el judicial valen lo mismo por su origen","regla":"El dictamen de parte y el del perito designado por el juez son, en principio, igual de válidos: los dos pueden fundar la sentencia y ninguno vale más por quién lo firma. Lo que decide es la objetividad y la calidad del método, y la valoración se hace según la sana crítica. Por eso no hay una «pericia dirimente» que cierre el debate técnico.","exige":["Que el dictamen de parte cumpla los requisitos de la pericial: identidad y titulación de quien firma, juramento o promesa de objetividad y objeto determinado.","Que se someta a contradicción: ratificación y respuesta a las preguntas de las partes.","Que el tribunal motive por qué prefiere un informe a otro cuando los dos son válidos."],"refuerza":["Que el informe de parte sea más completo en el método y en los datos, porque es ahí donde se gana la valoración, no en el origen del perito."],"descarta":["Descartar el informe de parte por el solo hecho de serlo.","Dar por bueno el del perito judicial por su origen, sin examinar el método.","La pericia dirimente: no cabe, y la ley no la regula."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cgpj-pub-8828679","cita":"CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 31/2018 · Rifá Soler, «Valoración y carga de la prueba en el proceso civil. Especial referencia a la prueba pericial y al testigo perito», § VIII-X","literal":"ambas clases de dictamen pericial son plenamente válidas y pueden fundar, indistintamente, la resolución judicial, debiendo primar la objetividad"}},{"id":"pericial-arquitectura-idoneidad","medio":"pericial","orden":["civil","contencioso"],"titulo":"El arquitecto perito: título, experiencia y visión general","regla":"Para dictaminar sobre edificación no hace falta ser especialista en cada patología: la titulación de arquitecto y la experiencia acreditada en las listas colegiales bastan para los asuntos ordinarios. La especialización se reserva a los dictámenes complejos y, cuando hace falta, el especialista auxilia al arquitecto que firma; no lo sustituye.","exige":["Titulación de arquitecto de quien firma el dictamen.","Experiencia acreditada, que la incorporación a las listas colegiales presume para los asuntos ordinarios.","Que conste el ámbito del dictamen —urbanismo y edificación— y, si interviene un especialista, su auxilio y la dirección de quien firma."],"refuerza":["Que el informe identifique la titulación y la habilitación de quien firma, y no solo su despacho."],"descarta":["Exigir una especialización detallada como condición para dictaminar en un asunto ordinario.","El informe de un técnico sobre materia reservada a otra profesión, sin decirlo."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cgpj-pub-16046","cita":"CGPJ, Estudios de Derecho Judicial 47/2003 · Belmonte Martínez y otros, «Acerca de los requisitos exigibles para actuar como arquitecto perito en un proceso judicial»","literal":"Basta en esos casos con una cualificación que otorga sobradamente la titulación de arquitecto y una experiencia que queda debidamente acreditada con la incorporación a las listas colegiales"}},{"id":"prueba-ilicita","medio":"cualquiera","orden":["civil","penal","social","contencioso"],"titulo":"La prueba obtenida vulnerando un derecho fundamental","regla":"La prueba conseguida vulnerando un derecho fundamental no entra: no se valora, y la sentencia no puede sostenerse en ella. La objeción se plantea en cuanto se conoce el origen de la prueba, no al final, y el tribunal puede apreciarla de oficio.","exige":["Alegación inmediata de la parte que la conoce, con traslado a las demás.","Resolución en el acto del juicio, con audiencia y, si hace falta, prueba sobre la propia ilicitud."],"refuerza":["Que la prueba lícita independiente sostenga el mismo hecho: la nulidad de una no arrastra a las demás."],"descarta":["La grabación o el documento obtenido con violación de derechos, aunque su contenido sea cierto."],"fuente":{"tipo":"ley","documento":"BOE-A-2000-323","cita":"Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 287.1 (y art. 11.1 LOPJ)","literal":"Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato"}},{"id":"ilicita-conexion-antijuridicidad","medio":"cualquiera","orden":["penal","civil"],"titulo":"La prueba derivada no cae sola: hace falta la conexión de antijuridicidad","regla":"Que una prueba se haya obtenido a partir de otra ilícita no la convierte en ilícita por sí solo. Además del nexo causal hace falta la conexión de antijuridicidad: hay que valorar si la segunda prueba habría existido igualmente sin la primera, si la ilicitud se ha transmitido y qué derechos han quedado afectados. Por eso el escrito que pide la nulidad en cadena tiene que argumentar esa conexión prueba a prueba, y el que defiende la prueba derivada tiene que enseñar el camino independiente por el que llegó a ella.","exige":["Identificar la prueba originaria ilícita y la derivada, y el nexo causal entre ambas.","Argumentar la conexión de antijuridicidad: no basta con decir que una vino de la otra.","Valorar el derecho fundamental afectado y la gravedad de la injerencia en cada eslabón.","Si se defiende la prueba derivada, acreditar la fuente independiente: que se habría obtenido de todos modos por otro camino lícito."],"refuerza":["Que la segunda prueba tenga un origen autónomo documentado: otra diligencia, otro hallazgo lícito, una denuncia previa."],"descarta":["Pedir la nulidad de todo lo que vino después de una diligencia ilícita sin argumentar la conexión.","El nexo meramente cronológico o hipotético («sin aquello no habría esto») como única razón."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cgpj-pub-17762","cita":"CGPJ, Revista del Poder Judicial n.º 69/2003 · Echarri Casi, «Prueba ilícita: conexión de antijuridicidad y hallazgos casuales», IV","literal":"se afirme la existencia de una \"conexión de antijuridicidad\" que es algo más que el mero juicio hipotético de que la prueba derivada no se hubiese producido de no existir la ilícita"}},{"id":"ilicita-hallazgo-casual","medio":"cualquiera","orden":["penal"],"titulo":"El hallazgo casual: lo que aparece sin buscarlo, con su propia habilitación","regla":"Una entrada o una intervención telefónica autorizada para investigar un delito puede descubrir otro que nadie buscaba. Eso es un hallazgo casual, y no es una prueba prohibida ni una prueba libre: exige comprobar que el nuevo ilícito se descubrió de forma fortuita, que la injerencia fue proporcionada también para él y que había indicios bastantes que la habrían justificado. Si el hallazgo se convierte en el objeto de la investigación sin esa valoración, lo encontrado no se puede usar.","exige":["Que el descubrimiento sea fortuito: no se buscaba ese delito, y así consta en la autorización y en el acta.","Que la medida restrictiva fuese proporcionada también respecto del delito descubierto, por su gravedad.","Que concurran indicios bastantes que habrían permitido autorizar la injerencia por el nuevo ilícito.","Que se amplíe la autorización judicial o se pida una nueva para seguir investigándolo."],"refuerza":["Que el hallazgo conste documentado en el acto, con la fecha y el funcionario que lo advierte.","Que la defensa haya podido conocer y discutir el hallazgo, también si la causa estuvo secreta."],"descarta":["Investigar un delito nuevo sin la valoración de proporcionalidad y de indicios que exige la injerencia.","Llamar hallazgo casual a lo que se buscaba desde el principio con otra habilitación.","Mantener el hallazgo en secreto y usarlo después sin que la defensa lo haya podido discutir."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cgpj-pub-17762","cita":"CGPJ, Revista del Poder Judicial n.º 69/2003 · Echarri Casi, «Prueba ilícita: conexión de antijuridicidad y hallazgos casuales», V.1","literal":"habiéndose obtenido la correspondiente habilitación judicial para la práctica de una diligencia que afecta a los derechos fundamentales del sujeto investigado (entrada y registro en domicilio, intervención de las comunicaciones), con motivo de la persecución de una serie de conductas delictivas concretas y determinadas, aparecen fuentes de prueba relativas a otro u otros delitos distintos"}},{"id":"valoracion-error-apelacion","medio":"cualquiera","orden":["penal"],"titulo":"Alegar error en la valoración no es pedir una segunda valoración","regla":"En apelación no se vuelve a valorar la prueba: se revisa si la valoración de instancia es defendible. El apelante que alega error tiene que señalar un vicio concreto —falta de racionalidad en la motivación fáctica, apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, u omisión de razonamiento sobre pruebas relevantes— y justificarlo. Discrepar del resultado, proponer otra lectura de las mismas pruebas o pedir «una nueva valoración» conduce al recurso a la desestimación, por bien construido que esté el resto.","exige":["Identificar el vicio, no el desacuerdo: qué razonamiento falta, qué máxima de experiencia se ha roto o qué prueba relevante no se ha valorado.","Justificar la insuficiencia o la falta de racionalidad de la motivación fáctica con el propio texto de la sentencia.","Señalar la prueba concreta omitida o mal valorada, y qué hecho distinto se sigue de ella.","En las sentencias absolutorias o para agravar una condena, ceñirse al art. 790.2 LECrim: la revocación no se pide por una nueva ponderación."],"refuerza":["Que el vicio se pueda leer en la sentencia: un párrafo que se contradice, un documento decisivo que no se menciona.","Que se indique qué resolución procede: anulación y nuevo juicio, o revocación, según el caso."],"descarta":["Reproducir las alegaciones de la instancia y pedir que se valoren otra vez.","Construir el motivo sobre el desacuerdo con la conclusión, sin identificar el defecto del razonamiento."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cgpj-pub-10577971","cita":"CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 66/2022 · Ayo Fernández, «Recursos de apelación basados en error en la valoración de la prueba: casos difíciles», III.4","literal":"no siendo suficientes aquellas alegaciones que se limiten a discrepar y realizar una nueva valoración probatoria"}},{"id":"social-revision-factica","medio":"cualquiera","orden":["social"],"titulo":"La revisión de hechos de la suplicación: cuatro elementos, no una relectura","regla":"El recurso de suplicación puede revisar los hechos probados, pero solo a la vista de la prueba documental y pericial, y solo si se le dan los cuatro elementos: el hecho que se impugna, la prueba en que se funda, el error que se denuncia y por qué importa. La testifical queda fuera de este motivo, y el documento tiene que evidenciar por sí mismo el error, sin necesidad de interpretaciones ni de nuevos razonamientos.","exige":["Indicar con precisión el hecho probado que se impugna y el texto alternativo que se propone.","Citar el documento o la pericia concreta en que se funda la revisión, por su folio o su fecha.","Que el documento evidencie el error por sí mismo, sin interpretaciones ni conjeturas.","Que el documento no esté contradicho por otros medios de prueba obrantes en autos.","Que el error sea trascendente: que cambie el sentido del fallo."],"refuerza":["Que el hecho revisado sea material y no una calificación jurídica o un hecho formal.","Que la prueba sea documental o pericial: la testifical no sirve para este motivo."],"descarta":["Pedir la revisión con base en la testifical, o en la valoración conjunta de la prueba.","Proponer un texto alternativo que exija interpretar el documento o deducir de él lo que no dice.","Un error que no altera el fallo: la suplicación no es una tercera instancia."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cgpj-pub-4848051","cita":"CGPJ, Cuadernos Digitales de Formación 3/2009 · Molins García-Atance, «La revisión fáctica en suplicación», V","literal":"Todos ellos giran en torno a los elementos esenciales siguientes: 1) el hecho probado impugnado, 2) la prueba documental o pericial en que se funda la revisión, 3) el error probatorio de instancia y 4) la trascendencia del error"}},{"id":"valoracion-motivacion","medio":"cualquiera","orden":["civil","penal","social","contencioso"],"titulo":"La valoración se motiva: el tribunal tiene que enseñar el camino","regla":"Valorar no es elegir. La sentencia tiene que exteriorizar el proceso lógico que lleva de la prueba al hecho probado: qué se ha creído, qué no, y por qué. Eso no es una cortesía con el litigante, es lo que hace controlable la decisión —en apelación, en casación y ante el Tribunal Constitucional— y lo que distingue una convicción de un prejuicio. Por eso el escrito que interesa no se limita a proponer prueba: deja dicho, al proponerla, qué hecho quiere que quede probado con cada medio, para que luego haya algo que exigirle a la motivación.","exige":["Que la sentencia diga qué medio ha valorado cada hecho y por qué lo tiene por probado o no, sobre todo cuando hay prueba contradictoria.","Que el escrito identifique, por cada medio, el hecho concreto que pretende acreditar: sin esa correspondencia la motivación no se puede exigir.","Que se motive también por qué se descarta la prueba que favorecía a la otra parte, cuando es relevante."],"refuerza":["Que la valoración se apoye en prueba objetiva además de la declaración: documentos, pericial, datos de contexto.","Que la motivación sea comprensible sin el expediente delante: quien la lee tiene que poder seguirla."],"descarta":["La sentencia que se limita a enumerar la prueba y concluye sin decir por qué.","Pedir en el recurso una valoración distinta sin señalar antes qué razonamiento falta o es ilógico."],"fuente":{"tipo":"guia","documento":"cgpj-pub-17376","cita":"CGPJ, Manuales de Formación Continuada 24/2004 · Beneytez Merino, «Deontología de la decisión judicial»","literal":"el deber profesional del Juez de exteriorizar el proceso lógico interior, que le ha llevado a determinar el sentido del fallo"}}],"nota":"Un criterio no es una norma: es lo que el tribunal exige para tener un medio por bastante, anclado en un literal que está palabra por palabra en la fuente citada. La regla y las exigencias las escribe esta casa; la cita se comprueba con `npm run prueba:criterios` y el sha256 del documento con `npm run formacion:anclajes:comprobar`. No dice que una prueba valga o no: la valoración es del juez."}