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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 1941 al 1960

  1. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «La actividad probatoria encaminada a la calificación de la contingencia como accidente de trabajo viene condicionada en la mayoría de las situaciones por la clásica presunción de laboralidad del accidente, lo que trastoca la regla general sobre onus probandi (art. 217 LEC). Según dice el artículo 115.3 LGSS, "se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo".»

    Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Cuarto trimestre 2005) · JESUS RAFAEL MERCADER UGUINA / ANA DE LA PUEBLA PINILLA · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «Grifhorst, la Sala recuerda que la petición de que se plantease la prejudicial se hacía con carácter subsidiario y que además no fue reiterado en el marco del recurso de casación, por lo que ha de descartarse de plano la vulneración del artículo 6.1. Tampoco es admisible que se haya vulnerado la presunción de inocencia ya que el demandante tenía una obligación de declarar y por no hacerlo fue condenado. En definitiva, un asunto que será objeto de una sentencia sobre el fondo en lo relativo a la proporcionalidad de la pena y multa impuestos, pero no así en lo relativo al resto de argumentos que quedan del todo rechazados por infundados.»

    Crónica de la actividad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tercer trimestre de 2006) · ALEJANDRO SAIZ ARNAIZ / DUNIA MARINAS SUAREZ / MAITE ZELAIA GARAGARZA · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «Temporal, dado que su ejercicio está limitado al plazo de siete días hábiles (art. 44,1) a contar desde la recepción del bien por el comprador (art. 44,4). 5. Libertad de forma en su ejercicio, dado que el art. 44,2 LOCM establece que no estará sujeto a formalidad alguna, y ello sin perjuicio de la obligación que luego se examinará del vendedor de entregar un documento de desistimiento que impone el art. 47,1,a) LOCM. 6. Recepticio, pues la declaración de desistimiento debe llegar a conocimiento del vendedor, correspondiendo al comprador la carga de la prueba de este extremo, a través de cualquier medio válido en Derecho como establece el art. 44,2.»

    El desistimiento unilateral en los contratos de consumo · NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 19 · con fórmula de valoración

    «en sustitución del solicitado por el consumidor, los costes directos de devolución, si se ejerce el derecho de desistimiento, serán por cuenta del vendedor que habrá debido informar de ello al consumidor (art. 44.3). c. Ejercitado el derecho, el vendedor ha de devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos, lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de treinta días desde el desistimiento o la resolución. Corresponde al vendedor la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo (art. 44.6). d.»

    El desistimiento unilateral en los contratos de consumo · NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 2 · con fórmula de valoración

    «Si éste es el supuesto de hecho, y si como tal ha de ser respetado por este Tribunal de casación en tanto no se combata adecuadamente, mediante la denuncia de la infracción de las normas y principios que rigen la labor jurisdiccional de valoración de la prueba, huelga imputar a la actora el alegado fraude, el abuso de derecho o la no sujeción a todas las consecuencias derivadas de lo convenido, y huelga traer a colación unas exigencias de compatibilidad que, amén de no ser tratadas en la sentencia de instancia y de no imputar a ésta, por ello, un vicio de incongruencia omisiva, habrían sido inobservadas por la propia Autoridad Portuaria con la conducta que de ella se da por acreditada".»

    El dominio público en la jurisprudencia (Tercer trimestre de 2006) · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «También deben ponderarse el respeto a la presunción de inocencia y el objeto de la información, pues no es lo mismo la ordenación y presentación de hechos que el medio asume como propia o la transmisión neutral de manifestaciones de otro, ni descartar la utilización de otros muchos criterios que pueden ser de utilidad a estos efectos, entre otros, el carácter del hecho noticioso, la fuente que proporciona la noticia y las posibilidades efectivas de contrastarla.»

    El juez como objeto de la crítica por los medios de comunicación. Adecuación y extralimitación de la crítica. Formas de reacción frente a las extralimitaciones · JESUS ERNESTO PECES MORATE · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «El cambio que se produce con la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y por lo tanto, para todos los órdenes jurisdiccionales por exigencia de su art. 4, es que el art. 209, apartado segundo, exige que la sentencia contenga "hechos probados, en su caso". Sobre la interpretación de este precepto ha dicho la SAP Balears de 31 de enero de 2003, JUR 2003/148120, que "en cuanto a los hechos probados, la regla 2 .a del mismo artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al recoger la expresión "en su caso", admite dos interpretaciones. Una, la más rigorista, con arreglo a la cual toda sentencia civil ha de incluir, en sus antecedentes de hecho, un relato fáctico, y otra, que se ajusta más a la literalidad del precepto, que restringiría su alcance, limitando la necesidad de consignar un relato de hechos probados a aquellos supuestos en los que, por la naturaleza de los hechos enjuiciados, es p»

    El lenguaje de la sentencia y la exigencia de hechos probados en el orden jurisdiccional civil y contencioso administrativo · EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 19 · con fórmula de valoración

    «controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse... ". Dar las razones y fundamentos supone exponer en qué modo se han aplicado las reglas sobre la carga de la prueba previstas en el art. 217 LEC. Han de indicarse también cuáles son las razones y argumentos que permiten llegar a cierta conclusión, como dice el art. 218.2 LEC. Supone también enumerar los hechos que pueden tenerse acreditados por simple acuerdo de las partes, conforme a los arts. 281.3 y 428.3 de la LEC, al contestar la demanda o en la audiencia previa del juicio ordinario.»

    El lenguaje de la sentencia y la exigencia de hechos probados en el orden jurisdiccional civil y contencioso administrativo · EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «En todo caso, las tradicionales dificultades puestas de manifiesto por la jurisprudencia en relación con la prueba de la desviación de poder concurren plenamente en la mayoría de los supuestos de acoso psicológico que revisten estas características. Sin embargo, las situaciones de acoso psicológico, en cuanto pueden suponer la vulneración de derechos fundamentales, deben comportar una inversión de la carga de la prueba en tanto no Xiol Ríos, Juan Antonio El mobbing (acoso psicológico) en la ...»

    El mobbing (acoso psicológico) en la función pública · JUAN ANTONIO XIOL RIOS · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «Es evidente que la exigencia de responsabilidad objetiva sin intermediación de dolo o culpa, como el Tribunal Constitucional ha declarado, violaría determinados derechos fundamentales, en concreto el derecho a la presunción de inocencia que se recoge en el art. 24.2 CE (9), pero también lo es que, normativamente, en la LISOS, la culpabilidad no es componente esencial en la configuración legal de la infracción administrativa en el orden social, por cuanto "en este ámbito se prescinde implícita aunque inequívocamente de tal requisito" (10) de forma que, positivamente, la culpabilidad quedaría convertida, exclusivamente, "en un elemento modal de la graduación de la sanción administrativa" (11).»

    El principio de culpabilidad. Especial referencia a los supuestos de concurrencia de empresarios · JESUS RAFAEL MERCADER UGUINA · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «ad quem de la valoración probatoria que sirvió de fundamento a la absolución en la instancia, así como las contiendas en torno al solapamiento entre el recurso de casación y el de amparo, se unen a otros de más hondo calado político y urgencia, como los que ya recordábamos al principio de estas páginas. Maza Martín, José Manuel El recurso de unificación de doctrina en ...»

    El recurso de unificación de doctrina en materia penal · JOSE MANUEL MAZA MARTIN · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «A este respecto procede recordar que el art. 11, apartado 3, de la Directiva debe ser objeto de interpretación estricta, ya que introduce una excepción a las normas que pretenden garantizar la efectividad de los derechos reconocidos por el Tratado CE. El sector de los contratos públicos de servicios, y que la carga de la prueba de que existen realmente las circunstancias excepcionales que justifican la excepción incumbe a quien pretende beneficiarse de ella (véase la Sentencia de 10 de abril de 2003, Comisión/Alemania, asuntos acumulados C-44/01 y C-44/01, Rec. p. I-73, apartado 58).»

    El régimen jurídico de la figura del empresario y de la empresa en el Derecho comunitario. Especial referencia a los grupos y a los supuestos de transmisión de empresas · JOSE LUIS ALONSO SAURA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «Por el contrario, no se reconoce esa eficacia prejudicial -o sea, su eventual alegación no prosperará- cuando se juzgue en distintos procesos a los distintos autores de un hecho, ya que el segundo órgano enjuiciador no estará vinculado por los hechos declarados probados en la anterior resolución, que se habrá dictado con otras incidencias, pruebas y, fundamentalmente, en relación a persona o personas distintas a las posteriormente enjuiciadas, para las cuales regirá el derecho a la presunción de inocencia. Tampoco se vulnera el principio non bis in idem, cuando en el nuevo proceso sólo se produce una coincidencia parcial con los hechos ya enjuiciados (STC 249/2005, de 10 de octubre).»

    Especialidades de las sentencias en los delitos económicos · EDUARDO DE URBANO CASTRILLO · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «se trata de una persona relevante- ha de padecer el atosigamiento de un procedimiento que, al menos, le pone al mismo -que goza de la presunción de inocencia- en tela de juicio ante su familia, los amigos y la sociedad. El sistema procesal español que para admitir a trámite una querella precisa que la misma narre hechos "típicamente" penales (lo que a muchos sirve para ni siquiera hacer una mínima criba, cuando puede hacerse) provoca un pernicioso abuso del proceso penal para dirimir cuestiones de otro orden, originando, además de un coste personal un coste patrimonial necesario para una defensa que se cree necesaria ante la amenaza de la pena.»

    Hablando en términos de reparación: la ejecución de sentencia y la responsabilidad ex sanción · SANTIAGO ANDRES MILANS DEL BOSCH JORDAN DE URRIES · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «Límites, por tanto, al derecho a la información para preservar la limpieza del proceso, la presunción de inocencia, los derechos de la personalidad de quienes intervienen en el mismo y la independencia e imparcialidad del tribunal, elementos todos ellos indispensables para asegurar al inculpado su derecho a un proceso recto y equitativo, el cual no debe verse comprometido por una publicidad desmedida e incontrolada.»

    Información y justicia · JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 38 · con fórmula de valoración

    «En contra se argumenta que se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia si pudiese operar la reincidencia con base en una resolución administrativa que está pendiente de una decisión judicial que la puede anular, de manera que la calificación de reincidencia en cuanto a la segunda infracción quedaría sin base. No obstante, a este argumento puede oponérsele que la regla general de la ejecutividad de los actos administrativos lleva frecuentemente a la ejecución de resoluciones sancionadoras y luego, si se estima el recurso contencioso-administrativo, se repone al interesado en su situación jurídica individualizada.»

    Infracciones y sanciones en materia de prevención de riesgos laborales en el Derecho positivo español · JOAQUIN MORENO GRAU · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «bajo la influencia del recurso francés originario y para entonces ya superado en la jurisprudencia de la Cour de Cassation, de la siguiente manera: "El Tribunal Supremo al conocer de estos recursos no es llamado a juzgar el hecho, respecto al cual la ejecutoria es un veredicto inalterable, su misión está reducida a examinar y decidir, si al hecho que como viene por ella establecido, está o no bien aplicado el derecho, y no deben admitirse, cuando conocidamente tengan por objeto atacar la apreciación de las pruebas o la fijación de los hechos consignados en la ejecutoria".»

    Interpretación de la ley y casación penal · ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 36 · con fórmula de valoración

    «COM (2003) 354 final, de 19 de junio. (50) El anejo 4 de la LPCIC detalla hasta un total de doce aspectos que deben ser tenidos en cuenta, bien con carácter general, o en un supuesto en particular, cuando se determinen las mejores técnicas disponibles. (51) BETANCOR RODRÍGUEZ, Andrés. "La mejor tecnología disponible". /en/ Ecosostenible, n. ° 10 (diciembre 2005), pág. 1. (52) Por ello, a nuestro juicio, sobre el titular de la instalación recaerá siempre el onus probandi para acreditar suficientemente que no había o existía otra técnica disponible mejor que la que en efecto fue empleada en la instalación para cumplir con los VLE fijados en su título autorizatorio. (53) VALENCIA MARTÍN, Germán.»

    La caracterización técnica y ambiental del régimen de vertidos a las aguas: algunas precisiones jurídicas · ANTONIO FORTES MARTIN · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Y ante tal tesitura el TS estima como acertada la doctrina conocida como de la proximidad o de la facilidad probatoria, ya consagrado por nuestra jurisprudencia bajo la vigencia del art. 1214 del Código Civil según Sentencias de la Civil del TS, entre otras, las Sentencias de la Sala Civil de 15-7-88 (RJ 1988\10377) y 23-9-89 (RJ 1989\6352), conforme a las cuales la norma distributiva de la carga de la prueba no responde a unos principios inflexibles, sino que se deben adaptar a cada caso según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte.»

    La crisis de la empresa como justificativa de la extinción individual de los contratos de trabajo · MIGUEL ANGEL BELTRAN ALEU · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Criterio éste que en la actualidad ya viene legalmente consagrado, al establecer el art. 217.6 de la LEC vigente, tras haber suministrado determinadas reglas concretas acerca de la carga probatoria, que "para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio".»

    La crisis de la empresa como justificativa de la extinción individual de los contratos de trabajo · MIGUEL ANGEL BELTRAN ALEU · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →