Fondo doctrinal · buscador
Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 1921 al 1940
Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración
«país, el Tribunal Constitucional en sentencia número 161/1997, con ocasión del recurso de inconstitucionalidad del art. 380 del Código Penal, se manifestó a propósito de las garantías frente a la autoincriminación, afirmando que "no pueden alcanzar a integrar el derecho a la presunción de inocencia, la facultad de sustraerse a las diligencias de indagación que pueda disponer la autoridad judicial, pues ello dejaría inermes a los poderes públicos...".»
Las intervenciones corporales · MARIA GEMMA GALLEGO SANCHEZ · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«No cabría aplicarla si consta que ha cometido distintos delitos pero aún no han sido objeto de condena: si la medida se impone en una sentencia que le condena por un solo delito pero valorando que ha cometido otros, que no han sido objeto de condena penal, se vulneraría el principio de presunción de inocencia. g) Esta medida se impondría en la sentencia, si bien nunca cabría su imposición de oficio, sino que estaría sometida a la previa petición de alguna de las partes acusadoras. h) Debería establecerse la posibilidad de imponer una medida posterior a la sentencia para el caso de que la peligrosidad del penado se mostrara durante el cumplimiento de la pena.»
Las medidas de seguridad postdelictuales: nuevas orientaciones. Análisis especial de la "custodia de seguridad" · MIGUEL ANGEL ENCINAR DEL POZO · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Como circunstancias que no compartimos podemos citar, entre otras, que se pueda imponer en relación con delitos de menor gravedad para el caso de reincidencia; que quepa imponerla aún cuando sólo el autor sea condenado por un delito, sin la existencia de condenas previas; o que se pueden tener en cuenta para su imposición hechos no sentenciados, lo que es, a nuestro parecer, contrario al derecho a la presunción de inocencia (81). La regulación actual de la institución en Alemania permite unas posibilidades de aplicación desmesuradas para una institución que debe recogerse para supuestos excepcionales y para un grupo muy reducido de casos.»
Las medidas de seguridad postdelictuales: nuevas orientaciones. Análisis especial de la "custodia de seguridad" · MIGUEL ANGEL ENCINAR DEL POZO · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Cabe concluir que lo que la Ley 36/2006 introduce es, lisa y llanamente, una verdadera responsabilidad objetiva; un supuesto de responsabilidad-sanción, pero descrito de forma tan inconcreta que, en principio, y desde el punto de vista del Derecho sancionador, es difícilmente compatible con los principios de presunción de inocencia, responsabilidad y culpabilidad, taxatividad de las conductas y seguridad jurídica" (10). Se trata de una medida claramente desproporcionada e incompatible con las directrices del Derecho Comunitario (11).»
Las modificaciones de la Ley 37/1992, reguladora del IVA a través de la Ley 36/2006 · CESAR GARCIA NOVOA · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración
«A. 4382), pero en estos casos en que se utiliza produce los efectos fundamentales de la no exoneración de responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones legales, reglamentarias o administrativas para el ejercicio de la actividad causante del daño y de una inversión de la carga de la prueba, en el sentido de que es el demandado el que debe probar que actuó diligentemente.»
Nuevas perspectivas en materia de responsabilidad ambiental de la Unión Europea (Directiva 2004/35/CE) · BLANCA LOZANO CUTANDA · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración
«A pesar del adjetivo "provisional" no ofrece duda que esta medida es una auténtica "prisión" y como tal irreparable y definitiva. El calificativo de provisional únicamente se refiere a su duración pero no a los irreparables perjuicios que puede causar. En esta materia pugnan principios y necesidades muy contradictorias. Por un lado, repugna a la idea de Justicia la posibilidad de privación de libertad de una persona que no ha sido juzgada y sobre la que gravita el principio de presunción de inocencia.»
Prisión provisional. Requisitorias. Orden europea de detención · LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«La justificación de esa preferencia reside en que la declaración de responsabilidad penal se efectúa en un proceso en el que rigen mayores garantías que las que se aplican en el procedimiento administrativo. Hay una comparación que concluye afirmando la superioridad "garantista" del proceso penal (imparcialidad, presunción de inocencia, publicidad, prueba, etc.), que lleva a otra conclusión en orden a la solución de las situaciones de concurrencia: "en caso de dualidad de ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, por la Administración y la jurisdicción penal, las resoluciones dictadas en ésta no pueden ceder ante las dictadas en aquélla".»
Problemas de coordinación en los procesos sobre responsabilidad empresarial por los accidentes de trabajo · AURELIO DESDENTADO BONETE · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración
«Aunque entiende que el término "ampliación" comprende tanto la mejora cuantitativa -extiende el servicio a lugares que no lo tenían- como la cualitativa -incremento de volumen- no pueden considerarse las obras realizadas como obras de ampliación de servicios que ya existían al no acreditarse el incremento de volumen de la prestación para los usuarios, ni el beneficio especial o aumento de valor de sus bienes pese a que el " onus probandi " recae sobre el ente impositor, más aun, cuando son discutidos en vía judicial.»
Últimas novedades jurisprudenciales en materia de tasas y contribuciones especiales en el ámbito local · RAFAEL LOSADA ARMADA · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración
«El derecho a no sufrir indefensión puede predicarse de toda actuación que se produzca en el marco de los procedimientos de que conocen los diversos órdenes jurisdiccionales. En el siguiente apartado de dicho artículo se encadenan una serie de garantías, alguna de las cuales son exclusivas del proceso penal, si bien la mayoría son patrimonio general del ordenamiento procesal español. El derecho a no confesarse culpable sólo afecta, en principio, al derecho penal. Ahora bien, el derecho a la presunción de inocencia es generalizable no sólo al derecho penal sino también al derecho sancionador administrativo y al régimen disciplinario.»
¿Es constitucional la conformidad? · JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Significativa fue en su momento la STC de 26 de noviembre de 1984, que hablaba de la proporcionalidad de la prisión provisional en los siguientes términos: " En definitiva, la presunción de inocencia es compatible con la aplicación de medidas cautelares siempre que se adopten por resolución fundada en derecho que, cuando no es reglada, ha de basarse en un juicio de razonabilidad acerca de la finalidad perseguida y las circunstancias concurrentes, pues una medida desproporcionada o irracionable no sería propiamente cautelar, sino que tendría un carácter punitivo en cuanto al exceso " (12).»
¿Una nueva concepción expansiva de las medidas cautelares personales en el proceso penal? · SILVIA BARONA VILAR · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 113 · con fórmula de valoración
«Sin embargo, al ser el recurso de apelación un recurso ordinario, en el que cabe la revisión de todos los aspectos del proceso seguido, tanto fácticos como jurídicos, si del nuevo examen del conjunto de la prueba practicada, no sólo prueba personal, el Tribunal de apelación alcanza la convicción de que ha existido un error en la valoración, nada le impide llegar a una conclusión distinta. Como se refiere en la STS 1.131/2003 de diez de septiembre "...también debe el Tribunal verificar que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional o arbitraria.»
Análisis de la aplicación, en juzgados y tribunales, del art. 8 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas · ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración
«"El artículo 369.2.° del Código Penal, actualmente artículo 369.4.°, sanciona con mayor pena los actos de tráfico de drogas descritos en el artículo 368 cuando "fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos". La prueba de cargo debe acreditar a juicio del Tribunal los hechos del tipo objetivo en su integridad, así como aquellos otros aspectos del mismo carácter que constituyan la base fáctica de los subtipos agravados o de cualquier agravación específica del tipo básico. Asimismo, las bases fácticas de las circunstancias agravantes genéricas que después se entiendan aplicables.»
Artículos 369 y 370 del Código Penal: tipos agravados en el tráfico de drogas · CARMEN COTELO LOPEZ · Manuales de Formación Continuada · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Este plazo se cuenta, en principio, desde la fecha del contrato pero únicamente si en tal fecha se entrega, o se ha entregado con anterioridad, la posesión de la vivienda, porque en caso contrario -si la posesión de la vivienda se entrega posteriormente- el plazo mínimo de cinco años se cuenta desde la efectiva entrega correspondiendo al arrendatario la carga de la prueba sobre tal extremo; de modo que, si no prueba que realmente la entrega fue posterior a la suscripción del contrato, el cómputo se iniciará desde la fecha de éste.»
Artículos 9 y 10. Plazo mínimo y prórroga del contrato · ANTONIO SALAS CARCELLER · Manuales de Formación Continuada · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración
«La situación normativa quedará fijada, a partir de su transposición (6), por la Directiva CE 2006/54/CE, de 5 de julio, sobre aplicación del principio de igualdad de oportunidades de igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, que deroga las Directivas 97/80 (carga de la prueba en caso de discriminación por razón de sexo), 86/378 (igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de la Seguridad Social), 76/207 (igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, formación, promoción profesional y condiciones de trabajo) y 75/117 (igualdad de retribución entre trabajadores masculinos y femeninos).»
Aspectos polémicos en relación a la Seguridad Social en el Derecho social comunitario · MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 44 · con fórmula de valoración
«En el mismo sentido, VÁZQUEZ SOTELO, José Luis, Presunción de inocencia del imputado e íntima convicción del Tribunal , Barcelona, 1984, págs. 287-288, para quien si surgen dudas sobre la concurrencia o no de una determinada circunstancia, "el Tribunal debe absolver, porque no se puede condenar a quien probable o posiblemente ha obrado en legítima defensa, o en estado de necesidad, o en estado de enajenación o trastorno mental transitorio o profundo, ya que en todos esos casos no está claro que exista "culpabilidad" (utilizando el término en sentido vulgar) y jurídicamente sigue existiendo la inicial inocencia (también utilizado el término en su alcance vulgar, de no responsabilidad penal)".»
Causas de inimputabilidad: drogadicción · NURIA CASTELLO NICAS · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 19 · con fórmula de valoración
«Y aunque excede con mucho el propósito de esta intervención, no pueden dejarse de mencionar aquí las teorías del riesgo y de la inversión de la carga de la prueba que se van extendiendo en materia de responsabilidad extracontractual o aquiliana. Se advierten claras conexiones entre este género de responsabilidad y la ya mencionada, de índole penal, por imprudencia profesional; en definitiva, evitándoles Lledó González, Carlos Luis et al. Conservación de los edificios. La ...»
Conservación de los edificios. La inspección técnica de edificaciones y responsabilidades que de ella dimanan · CARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ / JOSE MANUEL MELENDEZ RODRIGUEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«En relación a los recursos de las entidades codemandadas, confirma su responsabilidad en el acaecimiento de los hechos sin que sea apreciable la concurrencia del caso fortuito ni la ruptura del nexo causal entre el resultado dañoso producido y la conducta imputada a la recurrente por imperar el principio de "inversión de la carga de la prueba", calificando de culposa su conducta.»
Crónica de jurisprudencia civil (Cuarto trimestre de 2005) · MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 42 · con fórmula de valoración
«La sentencia impugnada establece que "...hasta el 11 de julio de 1975, los demandados y sus causantes no han poseído en concepto de dueño" , afirmación fáctica no combatida en el recurso por la vía adecuada: alegación de "error de derecho en la valoración de la prueba" con cita de alguna norma reguladora de la misma que se considere infringida. Conforme con la doctrina jurisprudencial sentada en la STS de 29/04/2005, que dispone que no cabe un cambio subjetivo en el concepto en que se venía poseyendo, debe desestimarse el motivo.»
Crónica de jurisprudencia civil (Segundo trimestre de 2006) · MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 43 · con fórmula de valoración
«El caso gira en torno a una demanda de responsabilidad civil extracontractual por la publicación de un anuncio de contenido erótico en la sección de "contactos" de una revista que no había sido solicitada por la actora. La jurisprudencia de esta Sala entiende que si bien el art. 1902 descansa en un principio básico de culpa, la diligencia requerida no sólo comprende las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino todos los que la prudencia imponga para prevenir el evento dañoso. Ello comporta la inversión de la carga de la prueba con la presunción de conducta culposa en el agente y la aplicación, dentro de unas prudentes pautas, de la responsabilidad basada en el riesgo.»
Crónica de jurisprudencia civil (Tercer trimestre de 2006) · MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración
«Por tanto no puede existir vulneración del derecho fundamental protegido en el art. 18 CE pues el trabajador utilizaba en el trabajo los medios puestos a su alcance para fines privados lo que supone un coste económico y de tiempo para la empresa, ejercitando ésta su derecho a vigilar sus instrumentos de trabajo para que no se realice un uso abusivo y para fines personales del mismo, siendo válida la prueba obtenida, que demostró que el tiempo utilizado a la navegación por Internet sin relación con el trabajo era superior a hora y media por día trabajado, lo que supone un abuso de confianza. El Tribunal Supremo aplica su doctrina en materia de despido disciplinario.»
Crónica de jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (Segundo trimestre de 2006) · JESUS RAFAEL MERCADER UGUINA / ANA DE LA PUEBLA PINILLA · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →