Ir al contenido principal

Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 1901 al 1920

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «Aunque los comentarios sobre la mejor oferta de la empresa en relación a la otra que ofrece peor servicio, tarda más y tiene peores productos, pueden considerarse actos de denigración si además de ser "aptos para menoscabar su crédito en el mercado", son "inexactos, falsos e impertinentes" (art. 9 LCD), dado que el juez no requiere al demandado que aporte pruebas sobre la exactitud o veracidad de las afirmaciones, no pueden así estimarse ya que no se desplaza la carga de la prueba hacia el demandado (art. 26 LCD) y es imposible hacer recaer en éste la falta de prueba que incumbía a la otra parte.»

    Crónica de jurisprudencia civil (Cuarto trimestre de 2006) · MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS · Revista del Poder Judicial · 2007 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «Con esta premisa, el recurrente alega que ha existido vulneración del principio a la presunción de inocencia, contestando la Sala que dicha invocación carece de sentido ya que el acusado, con representación letrada, " renunció en la instancia a la celebración del Juicio Oral y por consiguiente a la práctica de cualquier prueba, de cargo o de descargo" .Recuerda la Sala al acusado que su conformidad no sólo han sido asumidos los hechos probados en la sentencia de instancia, sino también la subsunción de dichos hechos en el delito de abandono de residencia.»

    Crónica de jurisprudencia militar (Primer semestre de 2007) · JOSE LUIS MARTIN DELPON · Revista del Poder Judicial · 2007 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «A juicio de la Sala I ese tratamiento es del todo incompatible con el principio de la presunción de inocencia y es reprobable, por lo que condenan a Grecia por vulneración del artículo 6 del Convenio. Saiz Arnaiz, Alejandro et al. Crónica de la actividad del Tribunal ... Revista del Poder Judicial n.o 87 - 2007/2008 13»

    Crónica de la actividad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde julio de 2007 hasta diciembre 2008 · ALEJANDRO SAIZ ARNAIZ / DUNIA MARINAS SUAREZ / MAITE ZELAIA GARAGARZA · Revista del Poder Judicial · 2007 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «SSTS 14-2-2005 (rco. 55/04), 1-6-2005 (rco. 100/04), 21-11-2005 (rco. 148/05), 3-4-2006 (rco. 81/04), 25-5-2006 (rco. 20/05), 20-6-2006 (rco. 189/04) o 10-10-2006 (rco. 126/05). Legitimación inicial para negociar convenios colectivos de ámbito supraempresarial por parte de una Asociación Empresarial. Carga de la prueba. Se impugnaba en todas ellas el Convenio Colectivo por otra Asociación Empresarial que negaba a la que lo suscribió aquella legitimación inicial por entender que carecía del 10 % de empresas asociadas más el 10% de trabajadores como exige el art. 87.3 ET. En todas ellas se mantiene el criterio tradicional en el doble sentido de que en principio se presume que quienes han formado parte de una Comisión Negociadora y a quienes las otras partes les han reconocido legitimación suficiente, gozan de la misma, y que es a quien alega aquella falta de legitimación a quien correspond»

    Doctrina del Tribunal Supremo en temas de Derecho colectivo y sindical (años 2005-2006) · GONZALO MOLINER TAMBORERO · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «La huelga, en definitiva, es un derecho que tiene sus limitaciones y una de ellas es la de que no puede ejercerse de forma abusiva, pero con la particularidad de que recae sobre quien alega su carácter abusivo (en este caso a las Asociaciones que actúan en representación de los empresarios afectados) la carga de la prueba de aquellos elementos básicos necesarios para que la huelga pudiera ser calificada de abusiva por desproporcionada". En cuanto a las huelgas intermitentes, cual el caso de autos, éstas gozan de la presunción de licitud.»

    Doctrina del Tribunal Supremo en temas de Derecho colectivo y sindical (años 2005-2006) · GONZALO MOLINER TAMBORERO · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «El sólo hecho de no instar judicialmente la ejecución judicial de una obligación declarada en sentencia no puede entenderse como equivalente a renuncia al crédito o condonación de la deuda, ni se entiende así en la generalidad de las obligaciones; no hay un enlace preciso y directo (art. 1.253 C.»

    Ejecución forzosa: causas de oposición · MARIA DE LOS ANGELES NUÑEZ BOLAÑOS · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «Para ello corresponde en principio al oferente -sin que quepa responsabilidad objetiva alguna ni inversión de la carga probatoria salvo lo dispuesto en la normativa de protección de consumidores-acreditar, en primer término, la fuerza vinculante en el caso concreto de la obligación que se reputa infringida por el intermediario y, en segundo término, que la razón de la inobservancia de tal obligación radica, precisamente, en el hecho de que el corredor se ha comportado bien con dolo, bien de modo negligente. Ledesma Ibáñez, María del Pilar El contrato de corretaje inmobiliario. ...»

    El contrato de corretaje inmobiliario. Responsabilidad del corredor y efectos para el mediador de la crisis del contrato intermediado · MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 47 · con fórmula de valoración

    «La doctrina expuesta se recordaba posteriormente en la Sentencia de 31 de julio de 2000. Posteriormente, se ha mantenido idéntico criterio en diversas sentencias, como las de 22 SIC y 31 de julio de 2001. Por último, ciertamente que en la Sentencia de 7 de noviembre de 2002 se admitió la contraprestación íntegra, sin posibilidad de elevación al íntegro, pero ello "fue en función del respeto a la valoración de la prueba efectuada por la sentencia de instancia" que había declarado probados los rendimientos que fueron realmente satisfechos y fijados los importes procedentes en concepto de retención a cuenta para los ejercicios 1986, 1987 y 1988.»

    El Derecho tributario en la jurisprudencia (Cuarto trimestre de 2006) · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Revista del Poder Judicial · 2007 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «De este modo, no es cierto que, en las llamadas obligaciones de medios , funcione de modo distinto la distribución de la carga de la prueba, pues el deudor podría exonerarse acreditando una actuación diligente, en tanto que en las obligaciones de resultado la prueba del fortuito o de la fuerza mayor corresponde al deudor. Es más cierto que en ambos casos el acreedor ha de probar la existencia de la obligación, y el deudor probará el cumplimiento o el caso fortuito (o fuerza mayor).»

    El encargo · VICENTE LUIS MONTES PENADES · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración

    «inspira el proceso civil español en su conjunto (al no existir una fase de instrucción penal, es necesario facilitar al juez los datos lógicos sobre los que se asienta la pretensión) como en la propia regla contenida en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a propósito de la carga de la prueba (que atribuye al actor la carga de demostrar la certeza de los hechos que fundamentan tal pretensión). Como la casuística es casi ilimitada y las exigencias de prueba varían sensiblemente según los casos, la ley no puede ofrecer una regulación exhaustiva de este instrumento y las normas que rigen la materia deben ser interpretadas con cierta flexibilidad o elasticidad. Habida cuenta las lagunas y contradicciones que pueden surgir en la práctica, una ductilidad interpretativa de las normas, para adaptarse a cada caso concreto, es muy saludable en orden a una eficaz utilización de este instit»

    El nuevo régimen de las diligencias preliminares en propiedad industrial · ANTONIO CASTAN PEREZ-GOMEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 33 · con fórmula de valoración

    «Esta sentencia pone de manifiesto la inconcusa doctrina del carácter restrictivo de la noción de empleo público (la remisión a sus precedentes lo confirma), siendo de notar la doctrina sobre carga probatoria que hace recaer en el Estado la prueba del supuesto de hecho que la excepción supone (56). La cuestión de fondo debatida versaba sobre si las actividades de los vigilantes o los guardas jurados de seguridad privada suponen o no el ejercicio del poder público y en virtud de ello si estaría o no justificado el requisito de nacionalidad de la normativa italiana con lo dispuesto en el art. 55 y 66 del Tratado.»

    Extranjería y prestación de servicios laborales en el ámbito de las Administraciones Públicas · IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 28 · con fórmula de valoración

    «Es necesario que se produzca una imputación formal, a fin de salvaguardar el principio de presunción de inocencia (auto de procesamiento en un sumario, auto de apertura de juicio oral, etc.). c. Es necesario que después de haber tomado declaración en calidad de imputado al denunciado, el juez acuerde u ordene la práctica de nuevas diligencias de investigación, de modo que el procedimiento penal sigue adelante.»

    Guarda y custodia compartida. Principales novedades de la Ley 15/05 (cuestiones sustantivas) · ANA MARIA SARAVIA GONZALEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «La nueva norma autoriza expresamente esta valoración pero se compadece bastante mal con el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE) y con el de presunción de inocencia (artículo 24 CE). En todo caso, considero que los jueces deberán hacer una interpretación flexible de la norma.»

    Internamiento de extranjeros · LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «Sobre este punto, afirma que la presunción de inocencia no sale demasiado bien parada cuando las sanciones se ejecutan, o se obliga su afianzamiento, antes de que sean firmes, y seguidamente, dice que "lo que aquí constituye el eje del debate es si "la ponderación circunstanciada de los intereses en conflicto" que regula el artículo 130 de la L.J., permite al órgano jurisdiccional ir más allá de lo decidido por el legislador para la vía administrativa.»

    Jurisprudencia contencioso-administrativa sobre medidas cautelares (2005-2007) · RAMON TRILLO TORRES · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «Un ejemplo de ello lo constituye la ya citada Sentencia de 16 junio 2006, que, entre otros puntos, confirma la de la instancia, porque en el recurso se pretendía una nueva valoración de la prueba, que no puede efectuarse en casación, excepto por el estrecho cauce permitido por el entonces vigente artículo 1692.4 LECiv, después de la reforma producida en 1992. No son, sin embargo, estos los problemas principales que se plantean, sino fundamentalmente, los referidos a la apreciación de la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código civil y si se ha destruido durante todo el procedimiento.»

    Jurisprudencia en Derecho de familia (2005-2007) · MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 55 · con fórmula de valoración

    «Así las cosas, los términos en que se plantea este recurso de casación conducen directamente a su desestimación, pues su argumento central y único motivo se sustenta, en suma, en la reiteración de las mismas circunstancias fácticas que no pudieron ser tomadas en consideración por la Sala de instancia; lo cual, sin embargo, se sostiene sin combatir formalmente la valoración que de la prueba hizo la Sala de instancia, ya que no se imputa la infracción en la sentencia recurrida de ninguna de las normas o principios jurídicos a los que debe sujetarse esa labor jurisdiccional de valoración de la prueba.»

    Jurisprudencia sobre extranjería y asilo · RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración

    «A) En efecto, en primer lugar, la resolución del TEARR [Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja] partía de premisas generales que coinciden con la jurisprudencia de esta Sala que debía tenerse en cuenta. a. Conforme a los artículos 114 y ss. LGT/1963 y 1214 CC, entonces vigentes (art. 217 LEC/2000), la simulación es un hecho cuya carga de la prueba corresponde a quien lo afirma. En efecto, la "causa simulandi" debe acreditarla la Administración que la alega. b. Para la acreditación de "formas portadoras de ocultación y engaño", que se caracterizan por su no evidencia, es preciso acudir a la prueba de presunciones.»

    Jurisprudencia tributaria. Análisis crítico (2007) · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «En este caso se había esgrimido como razón para la negativa el principio de eficacia administrativa, conforme al cual, para el correcto cumplimiento de las funciones de jefatura sería exigible la efectiva prestación de los servicios, exigencia que el demandante no podía reunir al encontrarse en situación de liberado sindical. El TC, como se anticipaba, decide otorgar el amparo, básicamente por aplicación de las reglas sobre distribución de la carga de la prueba en estos casos.»

    La doctrina social del Tribunal Constitucional en el año 2007 · AURELIO DESDENTADO BONETE / CAROLINA MARTINEZ MORENO / IGNACIO GONZALEZ DEL REY RODRIGUEZ · Revista del Poder Judicial · 2007 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «En cuanto al daño patrimonial por daño emergente, poca dificultad presenta, como no sea la explicación de su existencia y valoración de la prueba de los mismos. Distinto es el problema de los daños no patrimoniales, pues en este caso de no adoptarse el sistema legal orientador citado, ha de realizarse una detallada actuación en cuanto a la justificación individualizada de cada de ellos, con indicación de su concurrencia, afectación personal directa o a terceros que produce, y base de calculo detallada de la misma.»

    La indemnización laboral por daño causado en accidente de trabajo. La valoración del daño · FELIX VICENTE AZON VILAS · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «Se pierde el "con ocasión" del artículo 115.1 de la LGSS, ha de probarse la "conexión con el trabajo" realizado por cuenta propia (7), por lo que no opera la inversión de la carga probatoria del número 3 de este precepto, se excluye el accidente in itinere y los accidentes que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical. En los demás supuestos, existe semejanza con la regulación que se efectúa en el Régimen General. Cabe destacar, que se omite la imprudencia profesional, Agustí Juliá, Jordi La Seguridad Social de los autónomos: ...»

    La Seguridad Social de los autónomos: especialidades en la protección social de los trabajadores autónomos dependientes · JORDI AGUSTI JULIA · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →