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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 1861 al 1880

  1. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «En este punto el Alto Tribunal está en consonancia con las exigencias establecidas por la mencionada Directiva 2000/43, que en su art. 8, también establece que en estos casos la carga de la prueba ha de ir a cargo de la persona demandada. (19) Sí las hay en otros ámbitos. Por ejemplo, es un caso interesante el que se discute en la STC 69/2007, de 16 de abril, de una señora de etnia gitana a la que la Seguridad Social no le reconoce la pensión de viudedad por haber estado casado según el rito gitano y no haber estado registrado su matrimonio en el registro civil.»

    Investigación criminal en la sociedad diversa. El uso de las características raciales en el marco del Estado de derecho · FRANCESC GUILLEN LASIERRA · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 31 · con fórmula de valoración

    «considerar el Tribunal Supremo que el órgano "ad quem" había realizado un examen de las actuaciones y una valoración de la prueba que cuestionaban, objetivamente, su imparcialidad. b) Haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia Los problemas interpretativos se plantean por la extensión que haya de darse a la expresión "anterior instancia". Así, es dudoso que la causa de recusación pueda operar cuando a consecuencia de nulidad de actuaciones por vicios "in procedendo" ha de dictarse nueva resolución.»

    La abstención y recusación como garantías de la imparcialidad del juez · CARLOS GOMEZ MARTINEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2008 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «redadas o razzias. Y no encuentra asidero legal porque son contrarias a la presunción de inocencia. Aunque resulte reiterativo, ha de volver a repetirse: la detención preventiva de un sujeto responde a la sospecha racional bastante de que se ha cometido un delito y de que dicho sujeto está, en alguna de las condiciones que la Ley penal establece, vinculado a ese hecho delictivo. Es decir, se detiene para confirmar la sospecha y no para saber quiénes han podido cometer un delito o si realmente han cometido uno.»

    La detención preprocesal preventiva: previsiones constitucionales y legales · JOAN JOSEP QUERALT JIMENEZ · Manuales de Formación Continuada · 2008 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Cosa distinta es la valoración de la prueba practicada hasta la fecha; sobre esta cuestión considero que el tribunal no debe adelantar nada, no ya porque la mayor parte de la prueba está todavía por practicar, sino porque verdaderamente tal evaluación adelantada de la misma sí supondría verdaderamente prejuzgar.»

    La mediación en la audiencia previa. La intervención de las partes y la mediación judicial · FERNANDO SOLSONA ABAD · Cuadernos de Derecho Judicial · 2008 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «Todos los enunciados (normativos, empíricos, etc.), utilizados para la toma de decisión deben ser justificados. Los normativos analizando su conformidad con los criterios de validez del Ordenamiento; los empíricos investigando su acuerdo con los métodos de las ciencias y las reglas procesales de la carga de la prueba. Pero también habrá que justificar el empleo de los criterios de interpretación y de las técnicas argumentativas.»

    La motivación de las decisiones judiciales · RAFAEL DE ASIS ROIG · Cuadernos de Derecho Judicial · 2008 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 29 · con fórmula de valoración

    «del correcto entendimiento de la doctrina jurisprudencial (STS 1537/97, de 19-5-98) de que el precepto no ha venido a introducir una regla de responsabilidad objetiva que hubiera de actuar indiscriminada y automáticamente, siempre que, probada la existencia de una conducta delictiva cometida al amparo de una persona jurídica, no resulte posible averiguar quiénes, de entre sus miembros han sido los auténticos responsables de las mismas, pues ello sería contrario al derecho a la presunción de inocencia y al propio tenor del precepto".»

    La pena de multa · FRANCISCO MONTERDE FERRER · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Queda afectado el derecho a la tutela judicial, al derecho a la defensa, al principio de presunción de inocencia y otras garantías jurídicas imprescindibles en los procedimientos administrativos sancionadores. d. Además de la privación de libertad y tras la expulsión, prohíbe el regreso al territorio europeo durante 5 años (decisión irrecurrible). e.»

    La política comunitaria en materia de inmigración · MARGARITA ISABEL RAMOS QUINTANA · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración

    «En concordancia con la técnica procesal acogida por el artículo 78,10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, entendemos que también debe suprimirse el recibimiento a prueba, que prevé el artículo 518,e) de la Ley Procesal Militar; tal modificación es consecuencia de que en el procedimiento abreviado del orden contencioso, existe una doble alternativa para dar entrada a la fase probatoria: a) con la solicitud de recibiendo a prueba por el actor en la demanda, según establece el artículo 60,1 de la Ley 29/98 (idéntica previsión contiene el artículo 485 de la Ley Procesal Militar), y b) con la proposición de prueba por cualquiera de las partes en el acto de la vista, pero con el peso de la carga probatoria in limine litis que recae sobre el demandante, pues en el procedimiento abreviado no hay recibimiento a prueba, se sigue el mismo criterio que en los pleitos »

    La posible reforma del artículo 518 de la Ley Procesal Militar · FERNANDO JOSE PARGA PEREZ-MAGDALENA · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 24 · con fórmula de valoración

    «su criterio de que "las resoluciones administrativas dictadas en materia de protección de menores gozan de presunción de veracidad" y, por tanto, no se puede imponer a la Administración la carga de la prueba, aunque dicha Administración retiene el derecho de pedir nuevas pruebas "supliendo las omisiones probatorias del expediente". Esta misma resolución, que acuerda un cambio de guarda, delega en la Administración para la "determinación de la forma y la fecha en que la menor volverá con los acogedores".»

    La posición del juez en la protección de los menores. Valores, criterios y prejuicios · FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 59 · con fórmula de valoración

    «Llama la atención que la última de las sentencias citadas, pese a señalar expresamente en su FJ 7.o que " no existe precepto alguno que, en ausencia de prueba concluyente de que el testador tuvo o no voluntad de preterir, haga prevalecer la intencionalidad o la no intencionalidad de preterir" , concluya que "es la demandante, hijo o descendiente del causante, como legitimario preterido al que incumbe la carga de la prueba de que su preterición fue no intencional y, si no logra acreditarlo, debe partirse de una preterición intencional" basándose en "que la preterición no intencional tiene efectos más devastadores para el testamento que la intencional (que García Moreno, José Miguel La preterición de herederos forzosos»

    La preterición de herederos forzosos · JOSE MIGUEL GARCIA MORENO · Manuales de Formación Continuada · 2008 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración

    «Algunos autores entienden que el art. 814 pár. 1.o C. Civil contiene una regla general a favor de la preterición intencional, ya que el legislador interpreta la voluntad del testador del modo más favorable al negocio jurídico testamentario. De esta manera será la preterición errónea o no intencional la que -como excepción- deberá probarse, aunque para ello pueda acudirse a pruebas extrínsecas al testamento o incluso a presunciones. Esto supone que la intención de preterir por parte del testador se presume iuris tantum , de manera que corresponderá la carga de la prueba a quien alegue la existencia de imprevisión o error.»

    La preterición de herederos forzosos · JOSE MIGUEL GARCIA MORENO · Manuales de Formación Continuada · 2008 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Sin embargo, los autores favorables a esta posición admiten que existen ciertos casos en los que la imprevisión quedará evidenciada por las circunstancias de hecho concurrentes (p. ej. preterición no intencional por nacimiento de un póstumo), y en los que la acreditación de éstas será suficiente para demostrar el carácter no intencional de la preterición por la existencia entre ambos hechos de un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano (art. 386.1 L.E.Civil), de modo que es la intencionalidad del testador la que habría que probar (45).»

    La preterición de herederos forzosos · JOSE MIGUEL GARCIA MORENO · Manuales de Formación Continuada · 2008 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración

    «Se ha subrayado el carácter rígido y no flexible o sujeto a apreciación que debe tener la norma legal infringida para que pueda apreciarse la concurrencia de negligencia o ignorancia inexcusable (STS de 5 de octubre de 1990 [RJ 1990/7470]), afirmando que el error en la aplicación de una norma flexible, que somete la apreciación de las circunstancias a la ponderación del juez o magistrado con arreglo a las reglas racionales de la sana crítica puede constituir jurídicamente, si acaso, y todo lo más, un error judicial (STS de 23 de diciembre de 1988 [RJ 1988/9810]).»

    La responsabilidad civil del juez · LUIS AURELIO SANZ ACOSTA · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 35 · con fórmula de valoración

    «Además, y como ha declarado el Tribunal Constitucional desde la sentencia de 26 de noviembre de 1984 y, asimismo, ha reconocido de forma reiterada el Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia de la Sala Tercera, Sección 7.a, de 11 de noviembre de 2002, la citada suspensión cautelar no implica vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia.»

    La responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados · LUIS FRANCISCO VACAS GARCIA-ALOS · Estudios de Derecho Judicial · 2008 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «En efecto, la aplicación, aunque sea con matices, de los principios inspiradores del Derecho penal al Derecho administrativo sancionador, comporta que la aplicación de los tipos disciplinarios se hace de forma muy restrictiva, al tener que concurrir todos los principios que a lo largo de este curso se han analizado: a) principio de legalidad, b) de tipicidad, c) de presunción de inocencia, d) de culpabilidad que excluye la ausencia de responsabilidad objetiva e) de proporcionalidad en la imposición de la sanción.»

    La responsabilidad disciplinaria de los jueces · MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA · Estudios de Derecho Judicial · 2008 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 68 · con fórmula de valoración

    «Con relación a la carga de la prueba sobre los daños morales, presenta múltiples posibilidades, sobre todo como reconoce nuestro alto Tribunal por la variedad de circunstancias en que puede producirse. Así se explica que sostenga nuestro Tribunal Supremo que la falta de prueba no basta para rechazar de plano el daño moral (STS de 21 de octubre de 1996), o que no es necesaria puntual prueba o exigente demostración (STS de 15 de febrero de 1994), o que la existencia de aquél no depende de pruebas directas (STS de 3 de junio de 1991).»

    Las asociaciones de consumidores y usuarios en defensa de los derechos a los particulares reconocidos. Planteamiento general de su intervención pública y aspectos generales de las recientes reformas pro tutela de estos derechos · EUGENIO RIBON SEISDEDOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 37 · con fórmula de valoración

    «La Administración Tributaria goza de una amplia panoplia de facultades que abarcan desde la calificación y valoración de los hechos imponibles -en todos aquellos supuestos en los que hayan podido realizarse operaciones en fraude de ley o pueda detectarse la existencia de negocios indirectos o simulados- a la definición de los criterios que deben emplearse para dotar de contenido a conceptos jurídicos indeterminados -como, por ejemplo, valor real- o la inversión de la carga de la prueba y la calificación y valoración de la misma (121).»

    Las empresas y la ética fiscal · JOSE ANDRES SANCHEZ PEDROCHE · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Es decir, los de: 1) Ausencia de motivos de incredibilidad subjetiva; 2) Persistencia en sus imputaciones; y 3) Corroboración de tal testimonio por otros elementos igualmente convergentes en la línea probatoria (en este sentido: SSTC 136/1999; 16/2000 y 195/2002 y SSTS, de la Sala Segunda, de 8.07.02; 10.12.02; 23.12.02 y 3.02.03). La citada declaración ha de ser practicada con las debidas garantías en el juicio oral y puede constituir prueba de cargo suficiente en la que basar la convicción del Juez para determinación de los hechos.»

    Los delitos de abuso de autoridad. Problemática actual de los tratos degradantes y de la continuidad delictiva · AGUSTIN CORRALES ELIZONDO · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «También tienen esta naturaleza algunas normas que, sin determinar completamente aquel contenido, lo determinan en parte: por ejemplo, las que disponen cómo debe ser resuelto un punto de hecho que ha sido probado por un medio probatorio que tenga atribuido, en algún supuesto, valor legal (arts. 319.1, 326.1 LEC), las que regulan la carga de la prueba, en cuanto rigen el sentido de la resolución sobre el objeto del proceso en caso de falta de prueba sobre puntos de hecho relevantes para el sentido de la resolución (art. 217 LEC).»

    Los medios de impugnación y los recursos: Marco constitucional y criterios político y técnico-jurídicos para su configuración · MANUEL ORTELLS RAMOS · Cuadernos de Derecho Judicial · 2008 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Ciertamente el Juez no puede conocer cuál sea el grado de madurez psicológica o desarrollo emocional e intelectual de un menor o incapacitado sin haberlo visto anteriormente, cabiendo pensar que bastará con que el hijo sea capaz de expresarse y entender mínimamente lo que se le diga para que exista la posibilidad de que tenga "suficiente juicio"; pareciendo oportuno entender que sea el Juez quien de acuerdo con las reglas de la sana crítica valore y decida en cada supuesto concreto si el hijo menor o incapacitado tiene suficiente juicio o no para manifestar su opinión en relación con las cuestiones debatidas en el proceso que le afecten.»

    Los procesos matrimoniales: cuestiones actuales · JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →