Fondo doctrinal · buscador
Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 1821 al 1840
Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración
«I. La Ley de Crédito al Consumo 1. Ámbito subjetivo y objetivo 2. Ámbito objetivo 3. Contenido de la regulación II. Una visión práctica de los contratos vinculados 1. Introducción 2. Concepto 3. Los contratos vinculados en la Ley de Crédito al Consumo A) La llamada relación trilateral B) La regla de la exclusividad y el acuerdo previo 4. Consecuencias y efectos de la vinculación contractual A) Efectos del incumplimiento contractual B) Consecuencias 5. Algunas cuestiones procesales A) Litisconsorcio pasivo necesario B) Carga de la prueba Menéndez Estébanez, Francisco Javier La Ley de Crédito al Consumo. Los contratos ...»
La Ley de Crédito al Consumo. Los contratos vinculados · FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 40 · con fórmula de valoración
«"Frente a esta alegación, la exclusividad cuestionada puede estimarse acreditada, como señala el Juzgador de instancia, por vía de las presunciones, a tenor del resultado de la prueba practicada a que se ha hecho referencia en el anterior Fundamento Jurídico, debiendo, ello no obstante, resaltarse que la carga de la prueba de que no hay exclusividad corresponde al financiador, pues de no entenderse así, es claro que el requisito contenido en el apartado b) del artículo 15 que se comenta, convertiría en verdadero papel mojado toda la protección al consumidor".»
La Ley de Crédito al Consumo. Los contratos vinculados · FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 39 · con fórmula de valoración
«"Por último, y en este sentido es prácticamente unánime doctrina y jurisprudencia menor, la carga de la prueba sobre la exclusividad ha de recaer sobre el financiador (además de las SAP de Coruña citadas más arriba, pueden verse: SAP Huelva -1.a, de 29/9/2000; SAP Guipúzcoa de 2/2/2001; SAP Madrid -18, de 8/5/2001; SAP Gerona -2.a de 26/11/2001; SAP Castellón -1.a de 30/11/2002; SAP Huesca de 22/3/2002; SAP Málaga -5.a de 17/9/2003; SAP Asturias -5.a de 24/10/2003; entre otras)".»
La Ley de Crédito al Consumo. Los contratos vinculados · FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«siquiera de forma indirecta. De ahí nuestra postura tajante, para evitar cualquier riesgo de prejuicio o vulneración del derecho a la presunción de inocencia debe abordarse la mediación penal de forma muy cautelosa en este sentido. Con ello se justifica, entre otras razones, nuestra exigencia de la asistencia obligatoria de abogado a las partes en la mediación penal. No queremos cerrar este apartado sin aludir a una posibilidad muy interesante que pone de relieve MANZANARES SAMANIEGO (288). Nos estamos refiriendo a la cábala sobre la «mediación sin víctima». La infracción penal, grave o leve, depara una víctima en sentido estricto, como apunta el autor.»
La mediación: sistema complementario de Administración de Justicia · FERNANDO MARTIN DIZ · Premio Rafael Martínez Emperador · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«342 (282) La propuesta de mediación penal presentada por el «Foro por la Justi-cia», se decanta a favor de la mediación penal cuando existe «una plurisubjetivi-dad activa o pasiva, si bien es mayor complejidad. La cuestión se plantea en el supuesto de que uno de lo coimputados reconozca los hechos y su influencia en el derecho de defensa del resto. Sería necesario reconducir el alcance de la mediación parcial con respecto a los no firmantes del acuerdo, siendo las reglas generales de valoración y carga de la prueba las que deben regir con respecto a los mismos». mente «absuelto» mientras que los otros partícipes pueden ser «penados».»
La mediación: sistema complementario de Administración de Justicia · FERNANDO MARTIN DIZ · Premio Rafael Martínez Emperador · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 49 · con fórmula de valoración
«En cuanto a la prueba del primer requisito es ciertamente difícil por cuanto a la mayoría de los afectados se les arrebató su documentación personal por las autoridades de las naciones ocupantes. Por otro lado, es importante considerar que el Tribunal Supremo, mediante el juego de la inversión de la carga de la prueba, considera el hecho de la inscripción como probado, a partir de la documentación aportada y de las circunstancias del caso, a pesar de que no se logre encontrar materialmente la inscripción de nacimiento del actor en los libros Alberdi Vecino, Fernando La nacionalidad: problemática actual y ...»
La nacionalidad: problemática actual y proyección de futuro · FERNANDO ALBERDI VECINO · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración
«Desde antiguo se conecta la interrupción de la prescripción a la dirección del procedimiento contra el "culpable". Este término ha dado lugar a una cierta polémica, considerándose mayoritariamente que se trata de una expresión desafortunada e incorrecta, y que hubiera resultado más adecuado utilizar expresiones como imputado, procesado, inculpado, etc. (37) El principal punto de apoyo de los que se oponen a la utilización de dicha alusión en el artículo 132.2 del Código Penal se encuentra en el principio de la presunción de inocencia y en la consideración de que no resulta posible hablar de culpables hasta que haya recaído sentencia condenatoria firme.»
La prescripción de las infracciones penales. Problemas que plantea la regulación vigente y su respuesta en el Anteproyecto de Ley Orgánica de 23 de julio de 2009 por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal · FELIX MARIA PEDREIRA GONZALEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración
«No puede admitirse que sea el juez el que crea la responsabilidad de un ciudadano con independencia de que éste haya cometido o no el delito; sin embargo, si es posible admitir razonablemente que son los jueces y magistrados los encargados de declarar la existencia o no de la responsabilidad. Por otra parte, la presunción de inocencia no implica que toda persona sea inocente hasta que se demuestre lo contrario, sino el derecho fundamental a ser tratada como tal.»
La prescripción de las infracciones penales. Problemas que plantea la regulación vigente y su respuesta en el Anteproyecto de Ley Orgánica de 23 de julio de 2009 por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal · FELIX MARIA PEDREIRA GONZALEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración
«La obligación de informar sobre el derecho legal de desistimiento. La no exigencia de requisito formal para el ejercicio del derecho de desistimiento. La carga probatoria del consumidor y usuario de que ha ejercitado dicho derecho de desistimiento. La obligación del empresario de devolver las sumas entregadas en caso de desistimiento en un plazo de 30 días o duplicadas más daños y perjuicios si no las devuelve. La consolidación de un régimen de desistimiento en cadena del contrato y del contrato de financiación vinculado (art. 77) La posibilidad de ejercitar acciones de nulidad o resolución posteriores a dicho plazo de desistimiento (78).»
La protección del patrimonio del comprador de vivienda ante el concurso del promotor inmobiliario · ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración
«El Convenio de Montreal 1999, contiene en sus artículos 19 y 20 el mismo régimen de responsabilidad subjetiva con inversión de la carga de la prueba que establecía el CV, con una salvedad que tiene trascendencia para determinar la imputabilidad del retraso al porteador (33). El artículo 20 CM dispone "... él y sus dependientes o agentes adoptaron toda las medidas que podían razonablemente requerírseles...". Introduce el criterio de la razonabilidad para enjuiciar el grado de diligencia del transportista y, además, imputa al porteador la negligencia de sus dependientes o agentes. También el Convenio de Montreal establece una cuantía máxima de indemnización.»
La responsabilidad en el transporte aéreo de pasaje y equipaje, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas · MARIA ELENA BOET SERRA · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración
«equipajes". Y el artículo 20: "...todas las medidas necesarias" configura un régimen de responsabilidad subjetiva o por culpa con inversión de la carga de la prueba. El porteador será responsable del daño ocasionado por el retraso salvo que acredite que el retraso no le es imputable, esto es, el retraso no se debe a una conducta negligente del transportista. El artículo 22.1 establece un límite máximo de indemnización: 16.000 DEG (32), aplicable, según la doctrina mayoritaria, tanto al artículo 17, daños por muerte o lesión, como al artículo 19, retraso.»
La responsabilidad en el transporte aéreo de pasaje y equipaje, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas · MARIA ELENA BOET SERRA · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración
«Resulta evidente, por tanto, que la sentencia no contiene un mínimo de razonamiento del que se infiera, siquiera indirectamente, que la actividad probatoria desarrollada en el proceso contenga elementos incriminatorios respecto de la condena del hoy recurrente por una falta de imprudencia, y si ello puede ser válido, en algunos supuestos, en el ámbito de la responsabilidad civil patrimonial por daños, es incompatible con los principios del Derecho Penal y, desde luego, con los derechos reconocidos en el art. 24.2 CE, tanto con el principio de culpabilidad conforme se deriva de las exigencias de la Constitución, como con el derecho fundamental a la presunción de inocencia".»
La responsabilidad penal del empresario · JUAN ANTONIO NAVARRO SANCHIS · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Su incorporación al Código penal, en efecto, no vino en modo alguno a introducir una regla de responsabilidad objetiva que hubiera de actuar indiscriminada y automáticamente, siempre que, probada la existencia de una conducta delictiva cometida al amparo de una persona jurídica, no resulte posible averiguar quiénes, de entre sus miembros, han sido los auténticos responsables de la misma, pues ello sería contrario al derecho a la presunción de inocencia y al propio tenor del precepto.»
La responsabilidad penal del empresario · JUAN ANTONIO NAVARRO SANCHIS · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Aunque en principio se parte de unos documentos sobre procedimiento a seguir acordados por todos, en la práctica se producen importantes diferencias entre unos juzgados y otros, unos fiscales y otros, ya sea en cuestiones de procedimiento como en el modo de trasladar una mediación exitosa a la sentencia. Por ello, es muy importante que haya una comunicación fluida entre los distintos juzgados y fiscalías, y reuniones de evaluación de la experiencia, para ir homogeneizando y corrigiendo el rumbo de la misma. Otro aprendizaje realizado es que el obstáculo que tantas veces se aduce contra la mediación, el del respeto a la presunción de inocencia, no supone ningún problema en la práctica.»
Las Administraciones Públicas y la mediación penal · XABIER ETXEBARRIA ZARRABEITIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración
«Se trata de una fase fundamental, no solo de la audiencia previa, sino también del proceso, puesto que la prueba, en cuanto actividad desplegada por las partes en orden a la convicción judicial sobre los hechos controvertidos (84), se propone por las partes en este acto y debe admitirse o inadmitirse por el juez en este mismo acto. El derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 CE) comporta, en reiterada interpretación del TC, el derecho a la proposición de los medios de prueba, a la admisión de los medios pertinentes -o, cuando menos, que la inadmisión sea motivada-, a la práctica de la prueba admitida y a la valoración de la prueba practicada (85).»
Las facultades directivas del juez en la audiencia previa: con respecto a la función conciliatoria y con respecto a la facultad judicial de integración probatoria · FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración
«En esta sentencia se denegó el derecho a la reducción de jornada porque la demandante no había acreditado que la persona que se pretendía cuidar (la madre de la actora, de 72 años de edad) no pudiera continuar valiéndose por sí misma. La carga de la prueba de los requisitos de la reducción de jornada incumbe a quien la solicita. El requisito negativo consistente en que no desempeñe actividad retribuida, que refuerza su posición de dependencia respecto de la persona trabajadora, ha sido criticado porque la realización de un trabajo retribuido no excluye la dependencia respecto del trabajador que puede solicitar dicha reducción de jornada, por lo que debería suprimirse (29).»
Permisos retribuidos, reducción de jornada y excedencias por motivos familiares · JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración
«Criterio éste que en la actualidad ya viene legalmente consagrado, al establecer el apartado 6 del tan citado art. 217 de la LEC vigente, tras haber suministrado determinadas reglas concretas acerca de la carga probatoria, que "para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio".»
Problemas de actualidad derivados de la relación individual de trabajo · FERNANDO SALINAS MOLINA · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 77 · con fórmula de valoración
«Finalmente, una valoración conjunta de los razonamientos precedentes nos lleva a destacar, entre otros, los siguientes puntos de relevancia: 1. El carácter de intérprete auténtico y supremo de la Constitución que la C.E. y la L.O.T.C. otorgan al Tribunal. 2. La explicitación del principio de vinculación de todos los poderes públicos al texto constitucional. 3. El alcance sustancial de los cometidos competenciales del Tribunal, ceñidos al examen de la constitucionalidad de las leyes y la resolución de los conflictos entre órganos constitucionales del Estado y entre el Estado y las Comunidades Autónomas. 4.»
Reflexiones sobre la justicia constitucional · JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS · Revista del Poder Judicial · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración
«Se pierde el "con ocasión" del artículo 115.1 de la LGSS; ha de probarse la "conexión con el trabajo" realizado por cuenta propia (14), por lo que no opera la inversión de la carga probatoria del número 3 de este precepto, se excluye el accidente "in itinere" y los accidentes que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical. Agustí Juliá, Jordi Régimen Especial Trabajadores Autónomos ...»
Régimen Especial Trabajadores Autónomos (Autonomía decreciente) · JORDI AGUSTI JULIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Parece por eso que la remisión se hace a los requisitos de celeridad y término máximo que dispone el art. 76, y no al de la sanción de reintegro duplicado, puesto que como tal norma sancionadora debería estar expresamente prevista en el art. 159.3 y no deducirse de una cita de otro precepto. El artículo 76 termina atribuyendo al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo de devolución del precio. Esa regla sí parece aplicable a los supuestos de desistimiento justificado o cancelación, pues no supone sanción alguna y facilita al consumidor la eventual reclamación de daños y perjuicios por su mora.»
Régimen jurídico de los viajes combinados tras el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios · EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →