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Los 8.590 documentos, buscables
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3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 1761 al 1780
Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración
«A pesar de la expansión de esta figura de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, o tal vez por este motivo, la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo ha introducido también algunos matices de importancia. En primer lugar, a partir de la Sentencia de 5 de octubre de 2010 (rec. de casación 56/2007), el Tribunal Supremo resalta la importancia en esta materia de la carga de la prueba de la efectividad del daño, un principio extensible en general a cualquier reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.»
La responsabilidad patrimonial de la Administración y del Estado legislador en materia tributaria · ABELARDO DELGADO PACHECO · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración
«Por un lado, el artículo 139 habla de funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Por otro, y especialmente, dicho precepto exige que la responsabilidad y la consiguiente indemnización sean consecuencia de un daño efectivo e individualizado, exigencia a partir de la cual la jurisprudencia ha establecido que la carga de la prueba de la presencia de ese daño corresponde al administrado reclamante.»
La responsabilidad patrimonial de la Administración y del Estado legislador en materia tributaria · ABELARDO DELGADO PACHECO · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 32 · con fórmula de valoración
«En contra de este planteamiento, el recurrente, apoyándose en genéricas argumentaciones de lógica y justicia, pretende establecer una conexión automática entre la vulneración del principio de presunción de inocencia consagrada en el artículo 24 de la Constitución y la consiguiente necesidad de su restitución, pronunciada en una sentencia de amparo, con la existencia de dicha responsabilidad, olvidando que ésta está sometida por mandato constitucional a la concurrencia de los requisitos dimanantes de su configuración legal; que se hace efectiva mediante un procedimiento administrativo independiente de los procesos encaminados a proteger los derechos fundamentales; y que el tribunal de amparo ostenta facultades para establecer y ordenar en el fallo las Moreno Fernández, Juan Ignacio La responsabilidad patrimonial del Estado en ...»
La responsabilidad patrimonial del Estado en materia tributaria · JUAN IGNACIO MORENO FERNANDEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Y añade: "el error en la aplicación de una norma flexible, que somete la apreciación de las circunstancias a la ponderación del juez o magistrado con arreglo a las reglas racionales de la sana crítica puede constituir jurídicamente, si acaso y todo lo más, un error judicial" [SSTS de 23 de diciembre de 1988 (RJ 1988/9810); 7 de junio de 2006 (RJ 2006/3724); y 20 de diciembre de 2006 (RJ 2007/383)], sin embargo, "[l]a infracción apreciada ha de ser calificada de manifiesta para que pueda cohonestarse con una voluntad negligente de naturaleza grave o con una ignorancia de carácter inexcusable" [SSTS de 20 de enero de 1972 (RJ 1972/80); 7 de junio de 2006 (RJ 2006/3724); y 20 de diciembre de 2006 (RJ 2007/383)].»
La responsabilidad patrimonial del Estado en materia tributaria · JUAN IGNACIO MORENO FERNANDEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 31 · con fórmula de valoración
«En consecuencia, la determinación de si el recurrente tiene o no derecho a percibir cantidades en concepto de retribuciones dejadas de percibir, intereses por impago de estas o pretium doloris , o en qué cuantía, como contenido de la ejecución de una sentencia constitucional, es algo que debe ser suscitado previamente por el interesado en la vía previa (129). También el Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de declarar que "[p]retende el recurrente que el reconocimiento por la jurisdicción constitucional del derecho a ser restituido en la presunción de inocencia comporta por sí mismo el derecho a obtener una indemnización por responsabilidad patrimonial.»
La responsabilidad patrimonial del Estado en materia tributaria · JUAN IGNACIO MORENO FERNANDEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 44 · con fórmula de valoración
«Por último indicar, aunque quizás huelga cualquier comentario, que el derecho de presunción de inocencia o el principio de in dubio pro reo que rigen en nuestro Derecho penal, también deberán ser aplicados sin restricción a la persona jurídica, al ser uno de los pilares de nuestro Estado de Derecho. Otros derechos, como el reconocimiento por el médico-forense, pueden resultar incompatibles con la persona jurídica.»
La responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos medioambientales · JOSE IGNACIO MARTINEZ ESTEBAN · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 72 · con fórmula de valoración
«De manera que: "La doctrina jurisprudencial que afirma que la existencia o inexistencia de buena fe es cuestión de hecho, de libre apreciación por el juzgador de instancia, debe ser entendida en concordancia con la que proclama que la buena fe es también un concepto jurídico que se apoya en una valoración jurídica que puede ser revisada en casación" (STS 28 diciembre 2001 -RJ 2002\3090- (199). No obstante, no faltan sentencias, como la STS 30 marzo 2006 -RJ 2006\5073-, que aplican una doctrina distinta: la de que la calificación de buena o mala fe realizada por los tribunales de instancia no es revisable en casación.»
La usucapión · MARIA LUISA MORENO-TORRES HERRERA · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 86 · con fórmula de valoración
«verus dominus ) se produce de manera automática. Cuestión distinta es que en el proceso tenga que ser invocada la usucapión por el interesado, bien por vía de acción, bien por vía de excepción. Los jueces no pueden apreciar de oficio la usucapión (213). Además, la carga de la prueba de que la usucapión se ha producido corresponde al usucapiente (STS 12 diciembre 2003 -RJ 2004\413-). Nuestro Código civil, que no contiene disposiciones sobre la forma en que se produce el efecto de la usucapión ni sobre su alcance, se ha ocupado, sin embargo, de regular la renuncia.»
La usucapión · MARIA LUISA MORENO-TORRES HERRERA · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 45 · con fórmula de valoración
«Los criterios jurisprudenciales (desde las emblemáticas SSTS de 1996) hasta la STS 29 de noviembre 2010 deben considerarse vigentes, en gran medida para servir de guía en la interpretación de la nueva formulación legal de las causas, entre ellas, la carga de la prueba y la intensidad del control judicial Martínez Moya, Juan Las causas de los despidos económicos. Una ...»
Las causas de los despidos económicos. Una perspectiva jurídica · JUAN MARTINEZ MOYA · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración
«Ha de tenerse en cuenta, finalmente, que la simulación tributaria es una cuestión de hecho sometida a la libre apreciación de la instancia, con las dificultades que ello supone en orden al necesario control en casación, que únicamente podrá producirse cuando "se alegue y demuestre que (el juzgador en la instancia) hubiese procedido ilógica y arbitrariamente, o conculcase al hacerlo principios generales del derecho o las reglas de prueba tasada" (STS de 16 de abril de 2009).»
Las cláusulas anti elusión en el ordenamiento tributario comunitario y español · JUAN GONZALO MARTINEZ MICO · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Así, por ejemplo, con referencia concreta en el ámbito jurídico en el que nos movemos, uno de los instrumentos fundamentales para los juristas como es la normativa vigente (leyes, decretos, decretos leyes y otras disposiciones legales que constituyen el enlace directo entre la Administración y el ciudadano), de la cual emana el cúmulo de derechos y de obligaciones del ciudadano con la sociedad y con el resto de ciudadanos, debe, por su aplicabilidad y permanencia, ser escrupulosa en el lenguaje jurídico que refleje, con una formulación y redacción no sexista o discriminatoria.»
Lenguaje jurídico, género, legislación y recomendaciones: análisis y valoraciones · FERNANDO MARTIN DIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 58 · con fórmula de valoración
«Carga de la prueba . Si bien la Administración sigue disponiendo de sus facultades de ordenación urbanística y, por tanto, de modificación de las determinaciones aplicables, debe, si ello incide sobre actuaciones ya declaradas ilegales en sentencia firme, demostrar que la modificación no tiene la finalidad de convertir lo ilegal en legal, sino la de atender racionalmente al interés público urbanístico. Como indica la STS (5a) 23-10-2009, rec. 2714/2008 , c orresponde a la Administración autora de dicha modificación acreditar que la misma se ha producido por causas ajenas al incumplimiento de lo acordado por una sentencia judicial firme.»
Licencias declaradas ilegales por sentencia firme y modificación del planeamiento para adecuarlas al ordenamiento infringido · CLARA PENIN ALEGRE · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 41 · con fórmula de valoración
«La categoría de víctima es usada con tanta profusión como falta de precisión conceptual. En el mismo proceso penal se denomina víctima a una persona, también cuando se ha constituido en parte, antes de que se hubiere procedido a declarar probada la hipótesis fáctica de la acusación, incluso en la fase inicial de la investigación cuando la hipótesis ni siquiera se ha elaborado como tal. Todo ello sin reparar en que la presunción de inocencia, como regla de tratamiento del imputado en el proceso, impediría hablar en propiedad de víctima hasta que hubiera una sentencia firme.»
Mediación penal. Reconciliación, perdón y delitos muy graves. La emergencia de las víctimas · JUAN RAMON SAEZ VALCARCEL · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 36 · con fórmula de valoración
«La Ley 35/2010 añade en este mismo punto algo que no constaba en el Decreto Ley, que: "Cuando el trabajador alegue que la utilización del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, corresponderá al mismo la carga de la prueba sobre esta cuestión". Se trata de un criterio muy criticado desde la perspectiva doctrinal (36) y sindical a la hora de describir los aspectos más regresivos de la reforma, incrementados a consecuencia de la tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley (37). Sin embargo, en la práctica parece que no tendrá tanta operatividad.»
Modificaciones en materia de acceso al mercado de trabajo: La contratación laboral en la reforma laboral de 2010 · RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 19 · con fórmula de valoración
«Si la Administración inspecciona la actividad, y tras reprochar la falta de comunicado, el ciudadano no lo justifica y la Administración no la encuentra, la carga probatoria juega frente al particular quien puede y debe tener la diligencia para poder tener y exhibir la justificación de su presentación, pues es el título habilitante para la actividad, mínimo pero imprescindible. 9.7. El caso de la pluralidad de comprobaciones. El problema puede darse en actividades susceptibles de ser inspeccionadas, además de por los Ayuntamientos, por ejemplo por los servicios autonómicos de sanidad, prevención de riesgos, consumo, ganadería...»
Régimen de licencias en la Administración Local y Ley 17/2009. Análisis de la comunicación previa o declaración responsable y control posterior a la actividad · JOSE RAMON CHAVES GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración
«Se aplica siempre que la infracción procesal que se denuncia no tenga entidad suficiente para justificar el recurso, bien porque no influya en el fallo, bien porque no cause indefensión alguna, bien porque se trate de una denuncia meramente formal que no puede observarse en la resolución recurrida. A modo de ejemplo, la sala ha apreciado falta de fundamento cuando se pretende revisar el juicio de hecho, la valoración probatoria de la audiencia, sin concurrir los excepcionales supuestos en que la doctrina lo permite -error evidente y notorio, incluso grosero, Resumen de las ponencias del XII Congreso ...»
Resumen de las ponencias del XII Congreso Nacional de Responsabilidad Civil. Gijón, del 2 al 4 de junio de 2011 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración
«"(...) Este Tribunal, desde la STC 38/1991, ha venido reiterando, en relación con el ámbito laboral, la importancia de la regla de distribución de la carga de la prueba para garantizar de manera efectiva el derecho a la libertad sindical frente a eventuales Torres Andrés, Juan Miguel Seguridad y salud en el trabajo: contenido ...»
Seguridad y salud en el trabajo: contenido constitucional. Especial referencia a la prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, medidas rehabilitadoras, compensatorias e indemnizatorias · JUAN MIGUEL TORRES ANDRES · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración
«precepto que el Tribunal Supremo consideraba contrario a la CE por cuanto en el caso de los propios contribuyentes, su deber de colaboración con la Administración "no ha de rebasar el umbral donde comienza el derecho del ciudadano a no autoinculparse como un elemento de protección de su presunción de inocencia". La STC comienza por abordar la cuestión de modo general, analizando primero la adecuación a la CE de la obligación de suministrar información tributaria por los sujetos pasivos, afirmando a tal efecto que "no existe un derecho absoluto e incondicionado a la reserva de los datos económicos del contribuyente con relevancia fiscal y esgrimible frente a la Administración tributaria.»
Algunas cuestiones relativas a los delitos contra la Hacienda Pública que pudieran revestir la trascendencia constitucional exigida en la nueva regulación del recurso de amparo · IGNACIO DE LA CUEVA ALEU · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración
«- Principio de garantía del procedimiento , mediante la existencia de un procedimiento legal o reglamentariamente establecido a tales efectos. - Principio del reconocimiento de la existencia de determinados derechos del presunto responsable , tales como el de ser notificado de los hechos que se le imputen, formular alegaciones y utilizar medios de defensa procedentes, ser informado de las infracciones que pueden constituir tales hechos y de las sanciones que se puedan imponer, etc. - Principio de presunción de inocencia , de tal modo que exista un derecho a no recibir sanción que no venga fundamentada en un juicio razonable de culpabilidad con la previa actividad probatoria. - Existencia de medidas cautelares , entendiendo por ellas la adopción de medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en el procedimiento. - Motivación de la resolución que »
Aproximación al sistema financiero: intervención administrativa en el ámbito económico y conexión con el ámbito penal · JAIME HERRERO GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración
«I) Directiva 2006/54/CE , que desarrolla el principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato de hombres y mujeres en materia de empleo y ocupación (Directiva refundida). Derogó la Directivas siguientes: • Directiva 97/80, sobre carga de la prueba • Directiva 86/378, igualdad de regímenes profesionales de seguridad social Arastey Sahún, María Lourdes Aspectos de Derecho social»
Aspectos de Derecho social · MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →