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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 1741 al 1760

  1. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «La exigibilidad de la existencia de la "necesidad objetivamente acreditada" de "amortizar" puestos de trabajo, de aplicación común a todos los supuestos de despido objetivo y delimitador de los extremos a acreditar, siendo la carga probatoria empresarial; b. La remisión genérica, común a todos ellos, a "las causas previstas en el artículo 51 de esta Ley" y, como criterio de delimitación, que lo fuere "en número inferior al establecido en el mismo"; c.»

    Algunas reflexiones sobre la "justificación" de la reforma laboral y la redefinición de la causalidad del despido objetivo: entre la continuidad y el cambio de la doctrina jurisprudencial · JORDI AGUSTI JULIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «[" En relación con la carga de la prueba en el Derecho tributario se han sostenido dos criterios teóricos. Uno de ellos es el que propugna el principio inquisitivo, de manera que pesa sobre la Administración la función de acreditar toda la verdad material, incluso aquello que resulte favorable para el obligado tributario. Esta concepción parte de que la Administración, en su labor de aplicar el sistema tributario, no actúa en defensa de un interés propio, sino del general. Y éste no es otro que el conseguir la efectiva realización del deber de contribuir establecido en el artículo 31 de la Constitución. No puede afirmarse con propiedad que existan hechos que favorezcan a la Administración, sino que ésta debe conseguir la efectividad de los principios Casado Ollero, Gabriel Aportación de documentación y prueba en el ...»

    Aportación de documentación y prueba en el ámbito de los procedimientos tributarios y su proyección en la vía contenciosa · GABRIEL CASADO OLLERO · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «"Es a la Administración a la que compete averiguar la verdad material, más allá de la que presenta el contribuyente, y debiendo desplegar al efecto todos los medios a su alcance, medios absolutamente exorbitantes [...]; dada la posición de la Administración, es lógico que sobre ella recaiga la carga de la prueba, pues si es una parte interesada, pero que goza de prerrogativas inherentes al régimen administrativo para decidir por sí los conflictos que se planteen con alguno de los sujetos que con ella se relacionan, debe utilizar tales prerrogativas, no sólo en orden a la decisión, sino también en orden a la instrucción del procedimiento " ( STSJ de Cataluña de 4 de octubre de 2007 , Rec. 1920/2003, FJ 4.o).»

    Aportación de documentación y prueba en el ámbito de los procedimientos tributarios y su proyección en la vía contenciosa · GABRIEL CASADO OLLERO · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «Tal consideración no ha pasado desde luego desapercibida ni es personal de este ponente; el Magistrado del Tribunal Supremo MAZA MARTÍN ha dicho que "la introducción de estos nuevos planteamientos, choca con una parte importante de los principios sobre los que hoy se articula el Derecho Penal, dejando inaplicables grandes sectores normativos del sistema (piénsese, por ejemplo, en toda la regulación de materias como la imputabilidad, las circunstancias modificativas de la responsabilidad o el actuar imprudente), dependientes, inexcusablemente, de la presencia del elemento psicológico privativo del ser humano, a la vez que planteando gravísimos problemas de orden procesal (adecuado ejercicio del derecho de defensa, aplicación del principio de presunción de inocencia, etc.) en una tramitación que no prevé, inicialmente, el enjuiciamiento de sujetos de entidad estrictamente moral o jurídica"»

    Aspectos procesales y sustantivos de la responsabilidad penal de personas jurídicas en relación con el delito fiscal · CARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 25 · con fórmula de valoración

    «autorización de grabación de las sesiones del juicio debería venir acompañada de una previa solicitud de consentimiento al acusado para la captación de su imagen de forma directa. Los espectáculos diarios televisados, a los que todos asistimos, en los que personas esposadas son arrastradas a las puertas de los tribunales a la vista de los media y la increpación pública no nos pueden hacer creer que es una situación compatible con las más elementales garantías de dignidad y respeto hacia la presunción de inocencia y los valores en los que debe basarse un proceso penal en un Estado Constitucional.»

    Bloque II. La publicidad del juicio oral · JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / ROSER BACH FABREGO / SALVADOR CAMARENA GRAU · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Asimismo, y como hemos apuntado, deberá también realizarse una ponderación global del conjunto de la prueba propuesta para el acto del juicio, de modo que difícilmente puede admitirse que por la concurrencia de diversas circunstancias se practique la práctica totalidad de las pruebas mediante videoconferencia, ya que ello implicaría la realización del " juicio a distancia", lo que comporta, como ya hemos apuntado una auténtica distorsión de los principios que deben informar en enjuiciamiento en el proceso penal.»

    Bloque II. La publicidad del juicio oral · JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / ROSER BACH FABREGO / SALVADOR CAMARENA GRAU · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «El plazo para ejercitar oposición es de 10 días y los motivos procesales o de fondo, el carácter no ganancial, ¿dónde se ubica? Creemos que es motivo de fondo -artículo 1365 y siguientes del Código Civil-. ¿Qué procedimiento ha de seguirse en el supuesto del artículo 541.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil? Mero traslado del escrito, celebración de vista y resolución como motivo de fondo. Carga de la prueba y teoría de la disponibilidad o facilidad probatoria. Realización de crédito, sociedad ganancial disuelta y no liquidada -artículo 1317 del Código Civil es de aplicación caso de que la deuda se contrajese vigente la sociedad-.»

    Conclusiones del Seminario Cuestiones Prácticas Derivadas de la Ejecución de Títulos Judiciales y Extrajudiciales. Madrid, del 13 al 15 de abril de 2011 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2011 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «Aun cuando es cierto que ni el principio de culpabilidad ni el de presunción de inocencia (principios del Derecho penal de aplicación -con matices- al Derecho administrativo sancionador) se oponen al de la ejecutividad de los actos administrativos sancionadores (como ya tiene declarado tanto el T.C. como el T.S.), parece, empero, más acorde con tales principios (ante la ausencia, como antes se dijo, de otras circunstancias concurrentes en nuestro caso que pudieran justificar otra decisión) no proceder a la ejecución de la sanción, o -mejormente- a la obligación de proceder a su afianzamiento, mientras no se dicte la resolución final en esta fase jurisdiccional, y, por tanto, pueda ya considerarse firme la sanción impuesta. 3.»

    Conflictos procesales en la suspensión de las sanciones tributarias · RAFAEL LLORENS SELLES · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «Además las SSAN 11/2/2010 y 18/11/2010 señalan que un requerimiento relativo a la acreditación de hechos que conllevan consecuencias positivas para el contribuyente sólo puede determinar un efecto material negativo para el contribuyente por aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba, pero no la existencia de una dilación imputable a este. La Audiencia dice también en SSAN 2/10/2008, 9/10/2008 y 30/9/2010 que no puede computarse una dilación por falta de aportación de documentación que el contribuyente no está obligado a facilitar , como la conciliación de diversos conceptos tributarios, o la información de terceros del mismo grupo empresarial.»

    Cuestiones controvertidas en el procedimiento de inspección · SALVADOR RUIZ GALLUD · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «Si nos "elevamos" a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), su Sentencia de 20/10/2000 sólo señala que no debe comunicarse a un contribuyente su inclusión en plan antes del inicio efectivo de actuaciones, algo que nadie discute, aunque luego se haya citado el texto de la sentencia con otro sentido. El TS se muestra claramente partidario de la motivación en STS 3/4/2008, aunque en SSTS 29/9/2008, 8/10/2009, 1/7/2010, 28/10/2010 y 21/2/2011, sin decirlo así, se inclina por la inversión de la carga de la prueba»

    Cuestiones controvertidas en el procedimiento de inspección · SALVADOR RUIZ GALLUD · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Por ello, si alguno de dichos aspectos es cuestionado, la simple lectura o reproducción en el juicio oral del atestado en que consta el resultado del test alcoholimétrico no puede por sí misma servir de fundamento a un fallo condenatorio. Es preciso en tales casos que el test sea avalado o complementado en el curso del proceso para que pueda convertirse en prueba de cargo.»

    Delito de conducción etílica y bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos, y negativa al sometimiento de pruebas · FERNANDO VICTOR RAMOS GIL · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «La jurisprudencia social no había tratado ampliamente la cuestión, pero en los pronunciamientos que abordaron directa o indirectamente la cuestión y a salvo de alguna excepción aparentemente recuperaba el criterio de culpabilidad en un sentido más estricto, lo que conducía a rechazar cualquier construcción de objetivación de la responsabilidad empresarial y, en concreto, las relativas a la inversión de la carga de la prueba.»

    El accidente de trabajo: cuestiones actuales · CARLOS LUIS ALFONSO MELLADO · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «Como se avanzó, la jurisprudencia civil había actuado en la materia partiendo de una cierta inversión de la carga de la prueba y exigiendo al presunto responsable demostrar, en su caso, que extremó al máximo su diligencia, construyendo, con base en este criterio interpretativo y a otros que no es el caso abordar ahora, una responsabilidad que se llegó a calificar de cuasi-objetiva (26).»

    El accidente de trabajo: cuestiones actuales · CARLOS LUIS ALFONSO MELLADO · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Para otro sector de la doctrina, no se trata de una exigencia propia y autónoma, pero constituye un elemento más para determinar si concurren perjuicios de difícil o imposible reparación. En este sentido, se argumenta que un obligado tributario que cuente con bienes suficientes para garantizar la deuda impugnada difícilmente podrá demostrar que la ejecución de la deuda causaría perjuicios de imposible o difícil reparación. La carga de la prueba de dichos perjuicios corresponde al obligado tributario, que debe asumir en el momento de la solicitud de la suspensión.»

    El recurso de reposición y medidas cautelares · JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «puede tener la preferencia que por un modelo u otro optan los textos legales. En principio podríamos pensar que lo que realmente han introducido los legisladores es una presunción en el momento de decidir sobre el modelo de custodia, es decir, cuando se indica que la custodia compartida se otorgará preferentemente, el juez la acordará salvo que las pruebas practicadas en autos aconsejen lo contrario, con lo cual la carga de la prueba de que la custodia compartida no es el modelo adecuado para el caso corresponde a aquel progenitor que pretende una custodia individual, y si no se destruye la presunción, la custodia compartida deberá otorgarse en la sentencia.»

    Estudio y repercusión práctica de las distintas leyes de custodia compartida · ANTONIO JAVIER PEREZ MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «Por el contrario, cuando debe decidirse aplicando el art. 92 del CC, la presunción parece inclinarse por la custodia exclusiva o individual y sólo se acordará la custodia compartida si la prueba practicada demuestra que es el menor modelo para tutelar los intereses del menor, recayendo la carga de la prueba sobre el progenitor que pretende la custodia compartida.»

    Estudio y repercusión práctica de las distintas leyes de custodia compartida · ANTONIO JAVIER PEREZ MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «De una valoración conjunta de las pruebas practicadas, considera la Sala que resulta acreditada la posesión del estado de nacional español por el actor recurrente, que junto con su utilización continuada durante diez años, lleva a la Sala a apreciar la desigualdad discriminatoria que se ha producido al omitirse la aplicación del art. 18 CC, y reconoce la nacionalidad española del recurrente al amparo de este precepto. Hay unanimidad en que los órganos judiciales civiles pueden tener en cuenta el principio de igualdad al resolver cuestiones relativas a la nacionalidad española de origen.»

    La garantía jurisdiccional de la igualdad: cuestionario · JOSE GUILLERMO NOGALES CEJUDO · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 51 · con fórmula de valoración

    «El artículo 1359 CC, como dicen las sentencias de 30 de octubre de 1996 y 11 de febrero de 1998 A. P. Toledo, Sección 2.a, no es más que una presunción iuris tantum que puede destruirse demostrando que el dinero invertido para la adquisición (edificación) de la vivienda pertenecía en exclusiva al cónyuge propietario del suelo, por lo que el artículo 1359 CC invierte la carga de la prueba haciéndola recaer sobre quien discute la cualidad del bien, prueba que ha de referirse a la procedencia del dinero siendo irrelevante a nombre de quien se haya concedido la licencia o contratado el correspondiente proyecto de edificación.»

    La liquidación del régimen económico matrimonial. Cuestiones prácticas · EMELINA SANTANA PAEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración

    «Así se deduce de los arts. 1366 y sgts., en donde se puede comprobar que la naturaleza ganancial de la deuda únicamente se concede cuando ambos actúan conjuntamente (art. 1367) o bien, caso de actuación unilateral, si es contraída en atención a la familia (arts. 1368, 1369 y 1373)...." En definitiva, debe excluirse el juego de las presunciones ya que no existe precepto alguno que así lo establezca, debiendo aplicarse la teoría general de la carga de la prueba. La Dirección General de los Registros y del Notariado se muestra unánime a este respecto.»

    La liquidación del régimen económico matrimonial. Cuestiones prácticas · EMELINA SANTANA PAEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 35 · con fórmula de valoración

    «Otro sector doctrinal, por el contrario, era partidario de la laxitud o debilidad del control judicial sobre las causas de este tipo de despido objetivo, argumentando que el órgano judicial no debe marginar la mera conveniencia empresarial cuando trata de asegurar una mejora de la gestión y funcionamiento de la empresa, afirmando que "se ha dicho que la legislación de despido es un factor de racionalización de la gestión de la empresa, a ello debe responder también el control judicial, que ha de verificar la razonabilidad de la decisión empresarial, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la normalidad técnico organizativa, conforme al modelo tradicional del "buen empresario", teniendo en cuenta las exigencias de la buena fe, no sólo como límite sino como parámetro del ejercicio del poder de despido, instrumento para enfrentarse con las vicisitudes de la marcha»

    La reformulación de las causas de la extinción del contrato · FERNANDO SALINAS MOLINA · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →