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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 1561 al 1580

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 25 · con fórmula de valoración

    «El tribunal considera que los tribunales nacionales lograron un equilibrio justo entre los intereses en conflicto, a saber, el derecho de los solicitantes a la libertad expresión y el derecho de los presuntos autores de un delito a respetar su reputación. Observó, en particular, que los medios de comunicación deben tener en cuenta otros imperativos distintos del mero interés general antes de presentar un episodio como un hecho al público. El derecho a la presunción de inocencia y al respeto por la reputación de terceros adquiere mucha importancia, especialmente cuando se trata de la atribución de delitos sexuales graves.»

    Notas sobre las limitaciones de aplicación, normativas y convencionales, del delito de injurias del artículo 208 del Código Penal · JAVIER HERNANDEZ GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «caso y circunstancia, prevalezca sobre otros derechos de indiscutible fundamentalidad como el honor o la presunción de inocencia. Lo que supone es que su limitación debe someterse a un rígido estándar de ponderación en la que se identifique con extremada claridad, junto a la previsión legislativa de esta, que en el caso concreto resulta esencial para el mantenimiento del orden y los valores en una sociedad democrática.»

    Notas sobre las limitaciones de aplicación, normativas y convencionales, del delito de injurias del artículo 208 del Código Penal · JAVIER HERNANDEZ GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «Se declara el derecho al pleno resarcimiento de los daños causados por estas actuaciones y se prevé la responsabilidad solidaria de quienes hubieran llevado a cabo la infracción de forma conjunta, si bien se matiza esta regla general en consonancia con las reglas de la directiva. Se establece el plazo de prescripción de cinco años para el ejercicio de las acciones por daños y se regula la cuantificación de los daños y perjuicios en lo relativo a la carga de la prueba -que corresponde a quien demanda- introduciendo determinados matices, como una presunción iuris tantum de causación del daño en Orellana Cano, Nuria Auxiliadora Obtención de pruebas necesarias para el ...»

    Obtención de pruebas necesarias para el litigio: acceso a los documentos en poder de la parte demandada o de un tercero · NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 39 · con fórmula de valoración

    «Así se exige en materia de filiación en el art. 767.1 LEC (antes, en el derogado artículo 127.2 del Código Civil), que viene a funcionar como una fiscalización previa de la demanda, en orden a evitar demandas infundadas, que el juez apreciará según las reglas de la sana crítica. En la STS de 23 de octubre de 1993 se expone la doctrina jurisprudencial sobre el fundamento de esta garantía procesal y se señala que tiene su justificación en la necesidad de poner unos límites para impedir la presentación injustificada de demandas temerarias o totalmente infundadas.»

    Obtención de pruebas necesarias para el litigio: acceso a los documentos en poder de la parte demandada o de un tercero · NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «"La presunción de inocencia que garantiza el art. 24.2 CE, alcanza el valor de derecho fundamental susceptible del amparo constitucional, cuando el imputado en un proceso penal, que ha de considerarse inocente en tanto no se pruebe su culpabilidad, resulte condenado sin que las pruebas, obtenidas y practicadas con todas las garantías legal y constitucionalmente exigibles, permitan destruir dicha presunción. En los demás casos relativos al honor y a la dignidad de la persona, que no son una presunción sino una cualidad consustancial inherente a la misma, serón los derechos consagrados en el art. 18 CE los que, por la vía del recurso de amparo, habrán de ser preservados o restablecidos".»

    Periodismo de tribunales: algunas consideraciones acerca del derecho a la presunción de inocencia en la era de las redes sociales · JULIAN RODRIGUEZ PARDO · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración

    «La aparición de las redes sociales a partir de los primeros años 2000 ha supuesto un nuevo contexto para el debate de la opinión pública en torno a los asuntos de interés general. Entre estos, las actuaciones de juzgados y tribunales se han incorporado a un debate ciudadano que, amparándose en el derecho a la libertad de expresión, intensifica la importancia de la dimensión extraprocesal del derecho a la presunción de inocencia. Este artículo reflexiona sobre algunos de los elementos que forman parte de este nuevo escenario, que, desde la realidad mediática y tecnológica, obliga a una nueva consideración de los derechos en conflicto.»

    Periodismo de tribunales: algunas consideraciones acerca del derecho a la presunción de inocencia en la era de las redes sociales · JULIAN RODRIGUEZ PARDO · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 31 · con fórmula de valoración

    «El acusador debe acreditar que el empleado realizó el hecho delictivo por haber incumplido gravemente los repetidos deberes de vigilancia, etc. [...] Pero la carga probatoria no alcanza a acreditar la no adopción o no ejecución eficaz, por la persona jurídica, de un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir los delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión". (15) Así se recoge, también, en la Circular 1/2011. (16) En tal sentido se pronuncia Gascón (2012: 173). (17) El art. 33 CP continúa con lo siguiente: "La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio.»

    Persona jurídica: aspectos procesales · TERESA ARMENTA DEU · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «La tercera de las cuestiones es que me resulta difícilmente compatible lo que las máximas de experiencia nos muestran con los once criterios que se exponen en la sentencia, que (a mi criterio, reitero) no son acordes con: 1. Eliminar los estereotipos. Una lectura de esos once elementos parte de examinar a la mujer denunciante y que esta responda a lo que se espera de ella. El estereotipo supone generalizaciones muy compartidas y difundidas socialmente sobre los miembros de un grupo o categoría social, y, como decía Einstein, es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio.»

    Perspectiva de género en el derecho penal · MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 97 · con fórmula de valoración

    «perfectamente acreditada, debiendo ser demostrado por quien la invoca, con arreglo a la teoría general de la carga de la prueba. En este contexto ha de tenerse en cuenta, además, que el abuso del derecho tiene que revelarse de modo patente, manifiesto y claro, y que en muchas ocasiones ese análisis se hace conjuntamente con la cuestión de fondo, de manera que, si las infracciones denunciadas se han visto claramente avaladas y reconocidas en la sentencia, podría entenderse que existen motivos para considerar que se ha ejercitado correctamente la acción pública, independientemente de las razones que han inducido a su ejercicio. Así se expresa en la citada STS, de 21 de enero de 2002, rec. 8961/1997, cuando dice lo siguiente:»

    Procedimiento de declaración de bienes de interés cultural. Aspectos procedimentales y ejercicio de la acción pública · MARIA DOLORES RIVERA FRADE · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 48 · con fórmula de valoración

    «"Como no es contrario a la Constitución que el legislador delimite, respetando en todo caso el contenido esencial del derecho de huelga, aquellas modalidades que se presumen abusivas, la consecuencia derivada de su expresa inclusión en tal concepto consiste en desviar la carga de la prueba a los trabajadores que las utilicen, que deberán probar la ausencia de los requisitos precisos para la existencia del abuso. Por lo mismo, cuando la forma de huelga ejercitada no aparece expresamente incluida entre ellas, debe presumirse su validez y, sin que pueda excluirse que las circunstancias concurrentes la conviertan en abusiva, corresponde la prueba del abuso de derecho a quien interese". Preciado Domènech, Carlos Hugo Restricciones "específicas" de los derechos ...»

    Restricciones "específicas" de los derechos fundamentales en las relaciones laborales. Los conceptos jurídicos indeterminados del derecho privado: autonomía de la voluntad, buena fe y abuso de derecho · CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 45 · con fórmula de valoración

    «La sala razona: a. Aprecia sucesión del art. 44 ET, recordando la STS de 24 de julio de 2013, RCUD 3228/2013, que condensa el criterio del Alto Tribunal referido a la aplicación del art. 44 ET a la luz de las directivas europeas en esta materia, subrayando que D asumió a la actora y no tenía obligación de hacerlo conforme al convenio colectivo aplicable, sin que demuestre que no haya subrogado a otros trabajadores de G (carga probatoria que le correspondía no bastando a tal efecto con negarlo). b. En orden a la prescripción de la acción para reclamar salarios frente a D, la sala recuerda el contenido de los apartados 1 y 2 del art. 60 LC ("1.»

    Transmisión y sucesión de empresa. Aspectos laborales y su especificidad en el caso de empresa en concurso · JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Es muy recomendable seguir al respecto las indicaciones recogidas en la guía del CGPJ y las que obran en la página web de la Red Judicial Europea. De todas estas menciones debe prestarse especial atención a las formalidades, procedimientos y garantías que solicitemos sean respetadas para que la prueba obtenida en otro Estado miembro sea admisible en España. Es decir, las peculiaridades de la»

    Capítulo IX. Orden europea de investigación · MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ-MEDEL NIETO · Formación a Distancia · 2018 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «Si el prestatario es una sociedad y el fiador es el cónyuge de un socio, en este caso el fiador sería consumidor, ya que el socio no es el comerciante, sino que lo es la sociedad. Si el socio ejerce actividad comercial en la sociedad, el cónyuge ya no ostentaría la condición de consumidor. Al cónyuge de un comerciante se le aplican las reglas derivadas de los artículos 6 y 7 del Código de Comercio. Carga de la prueba de la condición de consumidor: Depende del principio de facilidad probatoria y de la naturaleza del contrato celebrado.»

    Conclusiones de la Jornada Unificación de Criterios Jurisprudenciales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Logroño, 1 de junio de 2018 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2018 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 34 · con fórmula de valoración

    «Por ello se ha dicho en la STS 581/2000, de 7 de abril, que la ineficacia sobrevenida de las pruebas practicadas en el juicio suspendido por la reanudación de la vista fuera del plazo máximo de treinta días debe entenderse condicionada a la posibilidad de un error en la valoración probatoria; lo que no sucede en este caso, pues no dio comienzo a la práctica de prueba alguna en el seno Conclusiones del Seminario Delitos Leves. ...»

    Conclusiones del Seminario Delitos Leves. Problemas de Instrucción y Enjuiciamiento. Especial Referencia a la Usurpación. Madrid, del 25 al 27 de abril de 2018 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2018 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 95 · con fórmula de valoración

    «Como ya hemos adelantado en el fundamento jurídico anterior, esto exige del acreedor social que ejercite la acción individual frente al administrador un mínimo esfuerzo argumentativo, sin perjuicio de trasladarle a los administradores las consecuencias de la carga de la prueba de la situación patrimonial de la sociedad en cada momento ( sentencia 253/2016, de 18 de abril). 4. En nuestro caso, la demanda no se limita a fundar la responsabilidad del administrador demandado respecto del impago de los créditos de la demandante en la falta de disolución y liquidación de la sociedad deudora.»

    Conclusiones del Seminario La Sociedad Mercantil como Sujeto de Derecho Privado. Madrid, del 11 al 13 de abril de 2018 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2018 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración

    «Respecto a que el delincuente sea primario , es necesario que el condenado haya delinquido por primera vez. La primariedad delictiva se determina considerando la fecha de los hechos delictivos objeto de la ejecutoria, respecto a la cual se va a resolver sobre la suspensión, en relación con la fecha de las sentencias penales firmes anteriores a dicha fecha. Esto es que antes del hecho objeto de la ejecutoria el penado no haya sido condenado por sentencia firme, pues la presunción de inocencia obliga a considerar que únicamente se ha cometido un hecho delictivo cuando así lo afirma una sentencia firme.»

    Cuestiones prácticas derivadas de la aplicación de la suspensión de condena en sus distintos supuestos · JAVIER SOLER CESPEDES · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 33 · con fórmula de valoración

    «Existe una doctrina discutible conforme a la cual una vez que el testador o causante se reconoció deudor queda incuestionado (STS 7 febrero 1991). En la STS 28 de octubre 1970 analizó un supuesto en que se hicieron constar deudas en testamento que se declaran simuladas, tendentes a perjudicar a la viuda separada y los hijos de ésta. f. Si no hay reconocimiento por el deudor, habrá que aplicar el principio general de que corre con la carga de la prueba de las deudas quien alegue ser acreedor de las mismas (STS 26 febrero 1957). Carretero Peña, Cristina División judicial de patrimonios: en ...»

    División judicial de patrimonios: en especial división judicial de herencia. Problemas a los que se enfrenta el letrado de la Administración de Justicia. Materialización de la ejecución · CRISTINA CARRETERO PEÑA · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 25 · con fórmula de valoración

    «En quinto lugar, entiendo que, si llegado el día del juicio oral, la víctima, por la razón que sea, se acoge a su derecho a no declarar, debe regularse legalmente la posibilidad de introducir en el plenario la declaración por ella prestada en fase de instrucción a través de la reproducción de la grabación para su valoración como prueba de cargo, lo que Gabino Amantegui, María Aurora El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento ...»

    El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su problemática, con especial referencia a los procesos penales por delitos de violencia de género · MARIA AURORA GABINO AMANTEGUI · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 34 · con fórmula de valoración

    «"En este sentido, además, debe tenerse en cuenta que, como hemos afirmado en nuestra sentencia de fecha 7 de julio de 2011 (R.C. no 5219/2009 -F.D. 5o-), "la apreciación o no de la existencia de una recepción tácita es una materia casuística que deberá atender siempre a las concretas circunstancias de cada caso y por ello es una cuestión íntimamente relacionada con la apreciación de la prueba del Tribunal de instancia", recogiendo expresamente un anterior pronunciamiento de 8 de mayo de 2008 (R.C. no 2088/2006) -que menciona la propia sentencia impugnada- que niega que la inauguración de una obra o parte de la misma justifique siempre que aquélla esté terminada".»

    El contrato de obras · ANTONIO LUIS FAYA BARRIOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración

    «La dificultad que presenta la aplicación de las normas sobre distribución de la carga de la prueba en caso de que no se pueda llegar a una conclusión fáctica, justifica por sí sola esta conclusión, a lo que se añade la dificultad de articular en determinadas fases iniciales del proceso las facultades de iniciativa probatoria que asume el juez. De otra parte, en el caso de fiadores o avalistas, el Auto TJUE 19.11.2015, C-74/15, exige analizar los "vínculos funcionales" con el profesional adherente de un contrato entre profesionales entre el prestatario y los garantes.»

    El control de oficio de las cláusulas abusivas en contratos con consumidores · JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →