Fondo doctrinal · buscador
Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 1521 al 1540
Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración
«En materia de inversión de la carga de la prueba, destacamos el caso Hoogendijk contra los Países Bajos, de 6 de enero de 2005. El tribunal estima que, cuando un demandante es capaz de mostrar, sobre la base de estadísticas oficiales, la existencia de una indicación prima facie de que una regla específica afecta de hecho a un porcentaje claramente mayor de mujeres que de hombres, corresponde al Gobierno demandado demostrar que esto es el resultado de factores objetivos sin relación con cualquier tipo de discriminación por sexo.»
El principio de igualdad de género en el ámbito de los tribunales europeos · RAQUEL VICENTE ANDRES · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Su concurrencia es de la libre apreciación del Tribunal sentenciador (sentencia de 12-7-1993), en cuanto siendo concepto jurídico ha de resultar de los hechos, conductas y circunstancias que conforman la base fáctica y de la cual, en el caso presente, no se desprende un actuar de condición dolosa, imputable al tomador del seguro, ya que en el cuestionario no ocultó ninguna enfermedad diagnosticada como grave y sobre todo persistente, pues no la padecía en el momento de concertar la póliza, por lo que contestó correctamente a las preguntas sobre sus estado de salud, que lo hizo en forma afirmativa, como era la realidad de su estado físico en aquellos momentos.»
El tratamiento jurisprudencial de la mala fe en el contrato de seguro · FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«La precisión de si un determinado supuesto es meramente culposo por parte del tomador, o bien se ha debido a culpa grave, no es tarea fácil, en que la línea divisoria entre la culpa leve y la grave es sutil. Sólo a la vista de cada caso concreto podrá determinarse si nos encontramos ante un supuesto de culpa grave o no. Todo ello es de libre apreciación del Tribunal sentenciador en cuanto, siendo conceptos jurídicos, han de resultar de lo actuado como hechos, conductas y circunstancias que el órgano judicial interpreta y valora, para decretar su concurrencia. (Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de Agosto de 1993 y 24 de Junio de 1999)".»
El tratamiento jurisprudencial de la mala fe en el contrato de seguro · FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración
«Dicho esto, le incumbe al consumidor la carga de la prueba del incumplimiento del contrato por el empresario, y a este último acreditar que el incumplimiento se debe a las medidas adoptadas en el período identificado en el precepto. La facultad resolutoria del art. 36.1 RDL 11/2020 solo puede estimarse cuando no haya sido posible una solución restauradora de la reciprocidad de los intereses contractuales (propuestas de revisión que pueden incluir ofrecimientos de bonos o vales sustitutorios al reembolso) en el período de los sesenta días naturales al que se refiere el precepto.»
Incidencia de la pandemia de la COVID-19 en las relaciones de consumo · PURIFICACION MARTORELL ZULUETA · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«En la STJUE de 18 de diciembre de 2014 (Bakkaus), que versa sobre la Directiva 2008/48/CE, de 23 de abril, sobre contratos de crédito al consumo (que guarda notable paralelismo con la Directiva 2014/17/UE de créditos inmobiliarios), el TJUE entendió que el principio de efectividad de la Directiva 2008/48 se opone a normas nacionales que establezcan que la carga de la prueba del incumplimiento de las obligaciones de información precontractual establecidas en los artículos 5 y 8 de la Directiva corresponde al consumidor.»
La exigencia de transparencia en la contratación de productos bancarios · MARIA TERESA TRINIDAD SANTOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Las Sentencias de 23 de noviembre de 2010 (recursos de casación 1908/2006 y 4288/2006) y la interpretación que realiza el tribunal europeo del principio de presunción de inocencia, llevan al Alto Tribunal español a restringir los supuestos indemnizatorios del art. 294 LOPJ a aquellos literalmente recogidos en la norma, es decir, a los supuestos de inexistencia objetiva del hecho imputado, dejando fuera, en todo caso, aquel supuesto en existencia subjetiva que se limitaba a la acreditación de la no participación del sujeto en el hecho. La reacción del Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 8/2017, de 19 de enero, y 10/2017, de 30 de enero, no se hizo esperar.»
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Perspectiva general · JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración
«El tratamiento que la jurisprudencia contencioso-administrativa ha dado de estos supuestos es desigual, siendo precisamente esto lo que ha dado lugar a esta última sentencia del Tribunal Constitucional. Hay que reflejar que una incidencia importante en esta cuestión la ha tenido la irrupción de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en relación con el juego del principio de presunción de inocencia. Desde luego que la previsión legal contenida en el art. 294 LOPJ restringe el supuesto indemnizatorio al caso de que se acredite la inexistencia objetiva del hecho que dio lugar a la prisión provisional.»
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Perspectiva general · JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Para este voto particular, es el legislador el que debe determinar cuáles son los títulos de imputación, que, en este caso, se restringían a la inexistencia objetiva del hecho. Y esto es conforme con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, toda vez que el Tribunal de Estrasburgo nunca planteó la necesidad de indemnización en los supuestos, todos o algunos, de absolución precedida de medida cautelar de prisión provisional. Ese derecho no está en el convenio. Lo que no asume el Tribunal de Estrasburgo es que esa indemnización dependiera de una consideración de la presunción de inocencia que estableciera distingos.»
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Perspectiva general · JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 26 · con fórmula de valoración
«Se garantiza con ello la protección del consumidor sin lesionar de forma desmesurada el derecho del prestamista a un proceso justo. Por ello, concluye la sentencia indicando que las disposiciones de la citada directiva deben interpretarse en el sentido de oponerse a una normativa nacional en la que la carga de la prueba del incumplimiento corresponda al consumidor.»
Préstamo responsable. Evaluación de la solvencia y tasación · JOSE ARSUAGA CORTAZAR · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración
«En el primer supuesto, el primero de los períodos es el que plantea más problemática fáctica, pues habrá que probar que el deceso ha ocurrido por suicidio (voluntario), mientras que también procederá la prueba respecto de la existencia de otras circunstancias que lo hagan involuntario. La STS, Sala de lo Civil, de 26 de abril de 2000, ECLI:ES:TS:2000:3485, mantiene el criterio de que dicha carga probatoria corresponde a la entidad aseguradora durante el primer año de vigencia de la póliza.»
Seguros de vida y suicidio · ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración
«El error puede recaer tanto sobre los elementos objetivos como sobre los elementos subjetivos de la obligación: sobre la existencia en sí de la deuda, sobre su contenido y alcance, o sobre la persona acreedora o deudora. Por otro lado, la ley 509 contiene una combinación de situaciones en las que las reglas de la carga de la prueba varían. En primer lugar, el hecho del pago y la inexistencia de obligación que lo fundamenta son extremos que debe acreditar quien reclama, lo que incluye, por tanto, la difícil carga de demostrar un hecho negativo (la falta de obligación).»
Tema 12. El enriquecimiento sin causa. La cesión de las obligaciones · DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ · Formación a Distancia · 2020 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración
«Si el precio es conocido (y la jurisprudencia ha declarado que no cabe alegar desconocimiento si consta la enajenación inscrita en el Registro), ha de consignarse. Siempre el precio real, no el escriturado: si bien el retrayente cumple con consignar este último, recayendo la carga de la prueba sobre el conocimiento y existencia del precio real sobre el adquirente retraído. Si se alega desconocimiento del precio, basta con el ofrecimiento de consignar, que no significa afianzamiento, sino una mera declaración en tal sentido.»
Tema 8. Los retractos y otros derechos de adquisición preferente · RONCESVALLES BARBER CARCAMO · Formación a Distancia · 2020 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración
«Además, se ha afirmado doctrinalmente respecto a la LPL que en los supuestos que específicamente detallaba la norma no existiría, por lo general, una inversión de la carga de la prueba, de forma que el actor debiera demostrar que el acto lesivo fuera a causar perjuicios de imposible reparación, puesto que la ley presumía el peligro, excepto en el supuesto concreto a que se refería el concepto jurídico indeterminado relativo a las otras cuestiones de importancia trascendental que afectaran al interés general de los trabajadores (25), criterio que es dable valorar positivamente en orden a la interpretación de lo establecido ahora en la LRJS, debiendo resaltarse la actual exigencia de que la parte solicitante deberá aportar "el necesario principio de prueba al respecto" y, como ha destacado la doctrina, un principio de prueba no es una prueba plena (26). g.»
Tutela de la igualdad: medidas cautelares · FERNANDO SALINAS MOLINA · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración
«Ya no se trata de enjuiciar hechos pasados, de reconstruir la verdad de lo que sucedió y de demostrar más allá de toda duda razonable una narración fáctica. Ahora más bien se trata de analizar qué grado de probabilidades ha existido para que algo que todavía no ha ocurrido podamos decir que iba a ocurrir, aunque precisamente lo hayamos anticipado y neutralizado. La regla de la presunción de inocencia necesariamente se modifica y, con ella, todo el sistema de defensa y enjuiciamiento criminal. "¿Cómo se puede tener certeza de la ocurrencia de un hecho que hemos evitado que suceda?»
Un derecho penal híbrido en el paradigma de la seguridad · JOSE LUIS GONZALEZ CUSSAC · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 37 · con fórmula de valoración
«Sin embargo, el socio puede estar en situación de conflicto de interés con la sociedad; el art. 190 LSC regula la cuestión, imponiendo un deber de abstención en el voto y una regla específica de inversión de la carga de la prueba en el proceso de impugnación del acuerdo. (15) Resulta llamativo comprobar cómo, en las nuevas normas que regulan la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la identificación de quienes actúan al frente de las sociedades se realiza por medio de una fórmula más ambigua ("los autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica"). (16) Cfr.»
Aspectos mercantiles de los delitos societarios · JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración
«Además, se identifica claramente la respuesta del tribunal respecto de la cuestión jurídica que presentaba interés casacional. De esta forma, las sentencias dictadas, como regla general, prescinden de la vieja concepción de un recurso por motivos muy formales y de sentencias que, pese a resolver un caso muy concreto (que normalmente planteaba problemas relacionados con los hechos y la valoración de la prueba), carecían de interés. Esta ventaja creo que ha sido percibida por los operadores jurídicos. Baste como ejemplo un artículo publicado el 4 de septiembre de 2019 en el periódico El País y firmado por un abogado del despacho Cuatrecasas, Alfonso del Castillo Bonet.»
Balance crítico de tres años de funcionamiento del nuevo recurso de casación. Luces y sombras · DIEGO CORDOBA CASTROVERDE · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«La posibilidad de recabar judicialmente informes de expertos o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 95.4 LRJS). 6. La multiplicidad de medidas cautelares aplicables con carácter general, como son las que se detallan en proceso de tutela de derechos fundamentales y, en especial, cuando la demanda se refiera a la protección frente al acoso (art. 180.4 LRJS). 7. La regla sobre la carga de la prueba plasmada en el art. 96.2 LRJS, en concordancia con la jurisprudencia social reflejada en la STS, Sala Cuarta, Pleno, de 30 de junio de 2010, rec. 4123/2008. Salinas Molina, Fernando Cuatro puntos procesales a debate»
Cuatro puntos procesales a debate · FERNANDO SALINAS MOLINA · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración
«La sala tiene en cuenta, efectivamente, dos circunstancias: la primera, que el juzgado de instancia aplicó el criterio de los artículos 107 y 110 del texto refundido (no había pronunciamiento del Tribunal Constitucional) y descartó todo valor de prueba de las escrituras de adquisición y transmisión; la segunda, que la sala de Madrid estimó la apelación aplicando la tesis maximalista, por lo cual prescindió por completo de toda valoración de la prueba practicada en la instancia.»
Cuestiones de actualidad respecto del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana · JESUS CUDERO BLAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración
«"Corresponde al sujeto pasivo del IIVTNU probar la inexistencia de una plusvalía real conforme a las normas generales sobre la carga de la prueba previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ("LGT") [mandato que no conlleva una quiebra de los principios de reserva de ley tributaria o del principio de seguridad jurídica]".»
Cuestiones de actualidad respecto del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana · JESUS CUDERO BLAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Esta carga de la prueba no debe menoscabar la posibilidad de que el infractor utilice pruebas distintas de las que están en su poder, como pruebas ya obtenidas en el procedimiento o pruebas en poder de otras partes o de terceros". 10.- Por todo ello, el art. 78 LDC condiciona el derecho al pleno resarcimiento respecto del sobrecoste efectivamente soportado por los perjudicados y, para la acreditación de la repetición del sobrecoste sufrido, reproduce el tratamiento procesal previsto en el art. 76 LDC respecto de la cuantificación económica de los daños, pero involucrando al demandado en la invocación y articulación probatoria de la defensa consistente en esa eventual repetición de sobrecostes sufridos por el actor.»
Cuestiones procesales relativas al acceso a las fuentes de prueba en procedimientos de reclamación de daños por infracción del derecho de la competencia · NURIA FACHAL NOGUER · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →