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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 1501 al 1520

  1. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Esta inicial apreciación emanada de un tribunal que ha oído personalmente al acusado y a la víctima, escuchando su versión de los hechos, ha sido sustituida por el Tribunal Superior de Justicia que, al conocer de la apelación, consideró que el testimonio de la víctima, en que se basó la Audiencia para fundamentar la condena, no reunía los requisitos exigidos jurisprudencialmente para ser considerada prueba de cargo. Ahora bien, en casación este Tribunal no ha de comparar ambas sentencias, la de la Audiencia Provincial con la del Tribunal Superior de Justicia, para dilucidad cuál le parece convincente y optar por una de las respuestas antagónicas ofrecidas a las pretensiones de las partes.»

    Las sentencias de Pleno y las novedades de la jurisprudencia reciente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo · MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración

    «Y soy consciente de que muchos compañeros no saben o no respetan lo que debe ser un informe oral, por más que estemos hartos de escuchar que es una valoración de la prueba practicada. Es verdad que los más avezados, participantes en cursos de oratoria o lectores de manuales al respecto son capaces de emitir informes orales dignos de clases magistrales, pasando por todas las fases del esquema de la mejor oratoria. Que podrán o no convencer, pero que al menos dejan claro que se tiene un conocimiento profundo del asunto, que se ha trabajado y que no deja casi nada a la improvisación.»

    Los abogados, los jueces y la ética en los procesos judiciales · MARIA EUGENIA PARRA JIMENEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «Lo cierto es que la ley que regula los préstamos usurarios, conocida también como "de represión de la usura", no solo tipifica los supuestos que conforman la usura, sino que despliega una estructura procesal que facilita, de manera extraordinaria, la operatividad de esta represión: reglas específicas de la valoración de la prueba, previsión de sanciones para el usurero profesional, regla especial sobre las costas judiciales, creación de un registro de usureros, etc. Frente a la sordidez y ocultación, que de Medrano Sánchez, Juan Ignacio Los tipos de usura y sus requisitos»

    Los tipos de usura y sus requisitos · JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 40 · con fórmula de valoración

    «Esta carga de la prueba no debe menoscabar la posibilidad de que el infractor utilice pruebas distintas de las que están en su poder, como pruebas ya obtenidas en el procedimiento o pruebas en poder de otras partes o de terceros. La posibilidad de utilizar probabilidades o supuestos probabilísticos ha sido también admitida cuando es difícil la cuantificación del daño emergente. Campuzano Laguillo, Ana Belén Los tribunales españoles y los pleitos de ...»

    Los tribunales españoles y los pleitos de defensa de la competencia. El derecho al pleno resarcimiento · ANA BELEN CAMPUZANO LAGUILLO · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «Ello ha impedido que este derecho quede mínimamente blindado ante políticas restrictivas que ni siquiera están acompañadas de un motivo justificado ni de la debida proporcionalidad (como obliga la inversión de la carga de la prueba por parte del Estado, conforme al garantismo multinivel de los derechos fundamentales).»

    Mantenimiento del sistema y del poder adquisitivo y mejora de las pensiones · JOSE LUIS MONEREO PEREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 32 · con fórmula de valoración

    «No es lo suficientemente específico y preciso para negar la personalidad jurídica individual de las sociedades que pertenecen a un grupo, ni puede ser utilizado como mecanismo jurídico de imputación de responsabilidad. Por ello, la mera pertenencia al grupo no nos parece un criterio suficiente de imputación de responsabilidad entre las sociedades integrantes. Por el contrario, es preciso satisfacer unos requisitos adicionales (que habrán de ser probados por el demandante a menos que se fijen inversiones de la carga de la prueba como en el caso de las filiales participadas al cien por cien) que permitan atribuir un fundamento propio de imputación de la conducta.»

    Matrices y filiales en el lado pasivo de la demanda · CARMEN HERRERO SUAREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 26 · con fórmula de valoración

    «En cualquier caso, ha de estarse necesariamente a las circunstancias de cada caso concreto. Se advierte, por tanto, un desplazamiento de la carga probatoria una vez acreditado por el trabajador solicitante la existencia de un hijo menor de doce años o familiar dependiente a su cargo. Cuando el menor cumpla los doce años de edad, el trabajador tiene que instar el retorno a su jornada ordinaria, retorno que también podría pedir antes de ese momento.»

    Mecanismos de conciliación de la vida familiar y laboral en tiempos de pandemia · JAVIER SANCHEZ GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «"[...] lo que se somete a decisión de esta Sala es determinar si para la aplicación del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida que se regula en los puntos 3, 4 y 5 del art. 108 de la Ley -perjuicio grave, moderado o leve- en relación con la actividad laboral o profesional del lesionado en un accidente de tráfico, es necesaria una resolución del INSS o si por el contrario ese reconocimiento corresponde al Magistrado de Instancia en atención a la valoración probatoria en autos sin que sea preceptiva tal resolución administrativa [...]. Y la respuesta ha de ser negativa.»

    Perjuicio personal particular de pérdida de calidad de vida · MARIA CRUZ APARICIO REDONDO · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 41 · con fórmula de valoración

    «Sacramento también había sufrido una lesión articular en el hombro derecho, presentando limitación y dolor en los últimos grados en el arco de movilidad según consta en el informe de 9 de febrero del 2.017. Debe también destacarse que la Sra. Sacramento tenía 73 años con algunos antecedentes patológicos, aunque no graves. Las máximas de experiencia nos indican que una persona de dicha edad, aunque esté relativamente bien de salud, no tiene las condiciones físicas que pueda tener una persona joven o una adulta.»

    Perjuicio personal particular de pérdida de calidad de vida · MARIA CRUZ APARICIO REDONDO · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 25 · con fórmula de valoración

    «Hallazgo de los cuerpos, custodia de la escena del crimen, recolección y manejo de evidencias. Hubo falta de precisión de las circunstancias del hallazgo de los cadáveres; poca rigurosidad en la inspección y salvaguarda de la escena del crimen practicada por las autoridades; indebido manejo de algunas de las evidencias recolectadas y los métodos utilizados no fueron acordes para preservar la cadena de custodia. b. Autopsias. La Corte resaltó que en casos de sospecha de violencia o abuso sexual, se debe preservar líquido oral, vaginal y rectal, y vello externo y púbico de la víctima.»

    Perspectiva de género, metodología aplicada a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos · CECILIA PALOMO CAUDILLO · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 2 · con fórmula de valoración

    «3. El anonimato del informante A) Planteamiento B) La Directiva (UE) 2019/1937 sobre la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión Europea a) La opción por la confidencialidad b) La no proscripción del anonimato IV. La prohibición de la adopción de represalias 1. Introducción 2. Principio general de prohibición de las represalias 3. Medidas de protección A) Inmunidad por la obtención de la información B) Inmunidad por la revelación de la información C) Inversión de la carga de la prueba D) Protección específica en procesos no laborales E) Protección específica frente al secreto empresarial F) Mecanismos de recurso e indemnización 4.»

    Protección del informante. Impacto de la Directiva (UE) 2019/1937 · MIGUEL ANGEL ENCINAR DEL POZO · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «Creo que en el caso de los controladores aéreos quizá hubo una interpretación extensiva de la fuerza mayor (los controladores eran trabajadores de AENA y la huelga se enmarcó dentro de un conflicto colectivo previo que venía arrastrándose y que luego se solucionó mediante un nuevo convenio colectivo) que pugna con su carácter excepcional, por lo que debería haberse acudido al requisito de la antijuridicidad sin necesidad de acudir a un concepto extensivo de la fuerza mayor. La carga de la prueba de una posible fuerza mayor en el caso concreto corresponde a la Administración que la alegue.»

    Retos de la responsabilidad patrimonial ante la COVID-19 · FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración

    «condenar a quien aparece como inocente sin una prueba de cargo contundente, pues solo cabe dicha condena si no existe duda razonable al respecto. Y el conocimiento del resultado de una diligencia de investigación que nos muestre que el investigado (o incluso el acusado) es inocente no puede ser obviado en ningún caso.»

    Tema 2. Plazos del proceso. Los problemas que plantea el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la entrada en vigor de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Conexidad procesal y piezas separadas. Problemas en la investigación y enjuiciamiento de las macrocausas · MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO · Formación a Distancia · 2021 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «incumpla, sino meramente por el hecho de ocupar su posición, ya que distendidamente alude a que "o asume su posición". En este sentido y conforme al principio de reparación íntegra, habrá de considerarse perjudicado a ambos y, por ende, con derecho a ser resarcidos uno y otro con independencia de la situación concursal. En concreto pudiera ser frecuente la concurrencia de progenitor con pareja del otro progenitor que ejerce como tal con el hijo fallecido. De nuevo estamos ante un problema de carga de la prueba de quien reclama en uno u otro concepto.»

    Tratamiento de los sujetos perjudicados en el baremo, en especial en caso de muerte. Breve referencia a los restantes perjudicados · MARIA DE LOS REYES VILA PARIENTE · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Estas garantías aseguran que la imposición de la sanción se efectuará tras vencer la presunción de inocencia, pero sin obstaculizar los criterios educativos y de valoración del interés del menor que presiden el proceso. Además, se hace un uso flexible del principio de intervención mínima, en el sentido de: (i) se dota de relevancia a las posibilidades de no apertura del procedimiento o renuncia a este, (ii) se posibilita el resarcimiento anticipado o conciliación entre el infractor y la víctima, y (iii) se regulan los supuestos de suspensión condicional de la medida impuesta o de sustitución de la misma durante su ejecución.»

    Tratamiento en el proceso penal de los menores especialmente vulnerables: el ser y el deber ser · YOLANDA RUEDA SORIANO · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 30 · con fórmula de valoración

    «detenernos en este último punto, relativo a la necesidad de presumir la inocencia del menor mientras no se pruebe su culpabilidad, ya que la Directiva 2016/343 de 9 de marzo, por la que se refuerza en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, en su artículo 5 obliga a los Estados miembros a adoptar "[...] las medidas adecuadas para garantizar que los sospechosos y acusados no sean presentados como culpables ante los órganos jurisdiccionales o el público, mediante el uso de medios de coerción física [...]".»

    Tratamiento en el proceso penal de los menores especialmente vulnerables: el ser y el deber ser · YOLANDA RUEDA SORIANO · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 33 · con fórmula de valoración

    «Aunque parezca mentira, es una de las cuestiones más controvertidas. Todavía a estas alturas seguimos especulando. No hay ninguna norma que presuma la condición de consumidor. Nada dice al respecto el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios. Tampoco la legislación comunitaria ni el TJUE despejan la duda: lo dejan en manos de cada Estado en virtud del muy devaluado principio de autonomía procesal. Habitualmente, se desplaza la carga de la prueba sobre quien afirma su cualidad de consumidor y, ello, con fundamento en que la normativa de los consumidores no Hernández Díaz-Ambrona, Luis Romualdo Aspectos procesales de interés en la ...»

    Aspectos procesales de interés en la litigiosidad de condiciones generales · LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 2 · con fórmula de valoración

    «Presentación separada, simultánea o sucesiva de demandas de nulidad de condiciones generales del mismo contrato 7. ¿Hay preclusión cuando ha existido control de oficio y se ha tenido la posibilidad de alegar la abusividad? IV. El principio de congruencia 1. Introducción 2. La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo 3. La congruencia y los efectos de la declaración de nulidad V. La carga de la prueba sobre la condición de consumidor 1. Introducción 2. El concepto de consumidor en la legislación 3. El concepto objetivo de consumidor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 4. Cualidad de consumidor según el Tribunal Supremo 5. El ánimo de lucro 6.»

    Aspectos procesales de interés en la litigiosidad de condiciones generales · LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «La correcta cumplimentación del formulario tiene una importancia capital para lograr la ejecución de la medida de investigación en otro Estado miembro. Es muy recomendable seguir al respecto las indicaciones recogidas en la guía del CGPJ y las que obran en la página web de la Red Judicial Europea. De todas estas menciones debe prestarse especial atención a las formalidades, procedimientos y garantías que solicitemos sean respetadas para que la prueba obtenida en otro Estado miembro sea admisible en España. Es decir, las peculiaridades de la»

    Capítulo IX. Orden europea de investigación · MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ-MEDEL NIETO · Formación a Distancia · 2020 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «Este criterio ha sido desarrollado en la jurisprudencia del TJUE (SSTJUE de 20 de enero de 2005 y de 3 de septiembre de 2015 y ATJUE de 19 de noviembre de 2015) y ofrece una herramienta para determinar, a través de un examen de la globalidad de las circunstancias que rodean al contrato y de la apreciación de la prueba practicada, la medida en que los propósitos profesionales o no profesionales predominan en relación con un contrato en particular.»

    El impacto de la crisis sanitaria sobre los arrendamientos urbanos: Conclusiones · Sin autor · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →