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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 121 al 140

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 31 · con fórmula de valoración

    «La defensa del acusado, en congruencia con la tesis defensiva mantenida a lo largo del proceso de instancia, impugna el fallo recurrido con base a un solo motivo concretado en la errónea interpretación y valoración de la prueba practicada y en la vulneración del principio constitucional de la presunción de inocencia al no existir en la causa una auténtica prueba de cargo, suficiente al menos, como para enervar la presunción "iuris tantum" de inocencia de que gozan su patrocinado.»

    Delitos contra los derechos de los extranjeros · CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 33 · con fórmula de valoración

    «Por primera vez, y acaso no de forma totalmente consciente, el legislador parece comprender que la garantía constitucional de la presunción de inocencia incluye la suficiencia de la prueba de cargo, y, por tanto, el estándar de la prueba más allá de una duda razonable y el principio pro reo ; admitiendo así al mismo tiempo que presunción de inocencia y valoración de la prueba no son compartimentos estancos.»

    Presunción de inocencia e in dubio pro reo en el juicio ante el Tribunal de Jurado · JOSE MANUEL DE PAUL VELASCO · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración

    «En efecto, la presunción de inocencia se resuelve en algo objetivo y por eso su desvirtuación se basa en la existencia de actividad probatoria de cargo, lo que puede constatarse atendiendo a lo que ha sucedido en el juicio oral, mientras que el in dubio pro reo se centra en la valoración de la prueba, siendo algo subjetivo, atendiendo al ánimo de quien ha de decidir. Es cierto que en los dos casos la consecuencia en la sentencia es la absolución, pero en uno objetivamente por faltar prueba de cargo y en el otro subjetivamente al no haberse convencido al juzgador.»

    Recursos contra sentencias · JUAN MONTERO AROCA · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «La sentencia de condena puede ser revisada, desde el punto de vista fáctico, cuando se advierte error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas constitucionales. En este último caso, no solo cuando pueda haberse lesionado el derecho a la presunción de inocencia, sino también cuando se haya valorado como prueba de cargo un medio probatorio que carecía de tal condición por haberse obtenido lesionando derechos fundamentales procesales ( v. gr. , la contradicción defensiva) o sustantivos ( v. gr. , la inviolabilidad domiciliaria).»

    Apelación por razones fácticas contra sentencias condenatorias y autos instructorios: cuestiones de modelo · JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Circunstancia ésta -nueva y discrepante valoración probatoria- que, aunque así se diga de pasada en el fundamento quinto, nada tiene que ver con la insuficiencia de prueba de cargo sobre el hecho tercero del objeto del veredicto; insuficiencia que, de haberse entendido concurrente, hubiera tenido que dar lugar a la exclusión de ese hecho del veredicto - art. 49 LOTJ. Existe prueba de cargo sobre la estabilidad de la relación: la declaración del propio acusado, prestada con las debidas garantías de audiencia, contradicción, inmediación y publicidad...»

    Conclusiones del Seminario Sobre el Procedimiento ante el Jurado y, en Particular, el Objeto del Veredicto. Madrid, del 11 al 13 de junio de 2025 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2025 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «Es decir, el silencio, la falta de credibilidad o la demostración de la falsedad de las manifestaciones exculpatorias del acusado nunca pueden constituir pruebas de cargo. Solo pueden tomarse en consideración cuando exista prueba de cargo de su culpabilidad suficiente en sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia, para constatar que la ausencia, la escasa verosimilitud o la manifiesta falsedad de sus afirmaciones no permite tomarlas en consideración como una explicación alternativa y razonable que desvirtúe la fuerza de convicción de la prueba de cargo. El más reciente ATS 422/2021, de 9 de junio, en esta misma línea, continúa indicando:»

    La especialización de los órganos de enjuiciamiento en los delitos cometidos contra la infancia y adolescencia. Particularidades en materia de delitos contra la libertad sexual. Valoración de la prueba preconstituida y anticipada en dicha fase · PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 42 · con fórmula de valoración

    «En realidad, las presunciones pueden verse como máximas de experiencia institucionalizadas por una norma y autoritativas. Estas presunciones normativas pueden ser condicionales o no condicionales, como la presunción de inocencia, que funcionan como principios. Las presunciones condicionales facilitan la prueba porque cambian lo que hay que probar, pero no cambian la carga de la prueba. Las presunciones no condicionales o principios sí cambian la carga de la prueba. Las presunciones pueden tener un fundamento empírico, como la presunción jurisprudencial que establece la intención de traficar si la droga incautada supera una determinada cantidad.»

    Metodología y análisis práctico del proceso de decisión y argumentación jurídica · JOSE ENRIQUE SERRANO FERNANDEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «La idea de duda razonable, que inevitablemente nos remite a uno de los contenidos genuinos del derecho a la presunción de inocencia, sigue siendo una de las cuestiones decisivas relegadas en la reflexión jurisprudencial acerca del contenido de la presunción de inocencia. Que forma parte del contenido del derecho a la presunción de inocencia es algo que no admite debate. Así, se reconocía ya en la inicial STC 31/1981, de 28 de julio (de amparo) y se recordaba en la STC 81/1998, de 2 de abril, con estas palabras: STC 31/1981, de 28 de julio, fundamento jurídico 2:»

    Reivindicación de la duda razonable: límites constitucionales de la revisión fáctica de las sentencias absolutorias · IGNACIO SANCHEZ YLLERA · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «La sentencia de condena puede ser revisada, desde el punto de vista fáctico, cuando se advierte error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas constitucionales. En este último caso, no solo cuando pueda haberse lesionado el derecho a la presunción de inocencia, sino también cuando se haya valorado como prueba de cargo un medio probatorio que carecía de tal condición por haberse obtenido lesionando derechos fundamentales procesales ( v. gr. la contradicción defensiva) o sustantivos ( v. gr. la inviolabilidad domiciliaria).»

    Apelación por razones fácticas contra sentencias condenatorias y autos instructorios: cuestiones de modelo · JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «La Propuesta de CPP 2013, siguiendo la estela del Anteproyecto de LECrim 2011, incluye entre los motivos de apelación tanto la infracción de ley material y procesal como el error en la valoración de la prueba, si bien con importantes diferencias según quién recurra. Si es el condenado, podrá alegar sin limitación alguna la discrepancia respecto de la valoración de la prueba y reclamar la revisión para que se sopese la suficiencia de la prueba de cargo, su validez y licitud, su motivación racional y la existencia de otras hipótesis alternativas más favorables al reo que no hayan sido razonablemente refutadas (art. 512.1 del Anteproyecto de LECrim 2011).»

    El derecho a la doble instancia: concreción en el proceso penal y aplicación práctica · JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Como cauce más destacado, la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite al Tribunal de casación constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: 1o) una prueba de cargo suficiente, 2o) una prueba de cargo que haya sido constitucionalmente obtenida, 3o) una prueba de cargo que haya sido legalmente practicada y 4o) una prueba de cargo que haya sido racionalmente valorada.»

    La casación penal: evolución histórica · ANDRES MARTINEZ ARRIETA · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «La segunda cuestión, y en relación con esta última afirmación del TEDH, es la relativa a la distribución de la carga de la prueba en los pleitos sobre discriminación. Ya el artículo 10 de la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, preveía una inversión de la carga de la prueba en este tipo de litigios. También el artículo 9 de la Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, prevé una inversión de la carga de la prueba (excepto en los pleitos penales) cuando la parte actora alegue hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, instando a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias a tal efecto.»

    La evolución de la jurisprudencia europea en igualdad y no discriminación. Especial referencia a la igualdad de género · MARIA ALICIA ROMAN LORA · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 48 · con fórmula de valoración

    «determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio , con el derecho a estar presente en el juicio y la presunción de inocencia de sospechosos y acusados, hasta que se prueba su culpabilidad con arreglo a la ley. En cuanto al error en la valoración de la prueba, se indica que reiterada jurisprudencia señala que la función del tribunal de apelación no consiste en una nueva revaluación de la prueba llevada a cabo por el tribunal a quo , sino en revisar críticamente la valoración realizada por el mismo. 4) Facultades revisoras con respecto a sentencias absolutorias o condenatorias.»

    La interposición de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia contra autos y sentencias dictados por el magistrado presidente del Tribunal del Jurado. Estudio teórico práctico · ELENA CONTRERAS GALINDO · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 55 · con fórmula de valoración

    «También, que la tutela judicial efectiva no podría convertirse en una suerte de presunción de inocencia invertida para cuestionar una valoración probatoria en los casos en los que el tribunal no haya alcanzado la convicción necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia, a favor de la cual juega tanto la insuficiencia probatoria como la insuficiencia de la fuerza de convicción de la prueba practicada, siempre que la duda del tribunal sea mínimamente razonable.»

    La interposición de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia contra autos y sentencias dictados por el magistrado presidente del Tribunal del Jurado. Estudio teórico práctico · ELENA CONTRERAS GALINDO · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «Pero creo que es importante reparar en que ese régimen, que en cierta manera implica una sobrecarga (13) probatoria sobre el titular de marca anterior, no se halla previsto ni en el artículo 447 bis ni en el 217, ambos de la LEC. En consecuencia, en el proceso jurisdiccional que se abre frente a una resolución de la OEPM, a falta de tales previsiones específicas expresas, rigen las reglas generales sobre distribución de la carga de la prueba establecidas en los primeros apartados del artículo 217. De modo que incumbe la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión al demandante y la carga de la prueba de los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes al demandado.»

    Objeto y naturaleza del proceso de impugnación de resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas sobre propiedad industrial · GEMMA GARCIA-ROSTAN CALVIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «La idea de la duda razonable, que inevitablemente nos remite a uno de los contenidos genuinos del derecho a la presunción de inocencia, sigue siendo una de las cuestiones decisivas relegadas en la reflexión jurisprudencial acerca del contenido de la presunción de inocencia. Que forma parte del contenido del derecho a la presunción de inocencia es algo que no admite debate. Así se reconocía ya en el fundamento jurídico segundo de la inicial STC 31/1981, de 28 de julio (de amparo), y se recordaba en la STC 81/1998, de 2 de abril, con estas palabras:»

    Reivindicación de la duda razonable: límites constitucionales de la revisión fáctica de las sentencias absolutorias · IGNACIO SANCHEZ YLLERA · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «En efecto, contando también con el enfoque de esta perspectiva de género, los parámetros de la valoración de la prueba en el proceso penal deben hacerse respetando siempre la presunción de inocencia y una valoración probatoria racional coherente y lógica que mantenga siempre la perspectiva de que las dudas deben siempre favorecer al reo. Y aquí una cosa es que se contemple la perspectiva de género en el marco de la justicia penal y otra que el análisis de la valoración probatoria no tenga que llevarse a cabo bajo la preeminencia de las reglas de la presunción de inocencia y que en el marco de la duda el beneficio es del reo. Todo ello, aun contemplando la perspectiva de género en la reacción de la víctima ante hechos en los que su capacidad opositora queda muchas veces reducida, o anulada, precisamente, por su condición de mujer ante el ataque del agresor o agresores. Y cita algunos ejem»

    Contornos sobre el consentimiento · MARIA PILAR ESTHER ROJO BELTRAN · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «Esta Sala del Tribunal Supremo parte de la consideración de que las declaraciones de la víctima no son asimilables totalmente a las de un tercero, por ello cuando el TC, respetando con buen criterio el ámbito de exclusividad de la potestad jurisdiccional penal constitucionalmente atribuidos a jueces y tribunales ordinarios, señala que la declaración de la víctima o denunciante puede ser prueba hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, incumbiendo su valoración al tribunal sentenciador, ello no significa, desde luego, que con dicha declaración quede automáticamente desvirtuada la presunción de inocencia en el sentido de que se invierta la carga de la prueba, dándose ya por probada la acusación e incumbiendo al acusado desvirtuar su presunta presunción de certeza de la acusación formulada, sino únicamente que dicha prueba no es inhábil a los efectos de su valoración como una prueba»

    Jurisprudencia del Tribunal Supremo entre 2018 y 2023 en materia de violencia de género: novedades jurisprudenciales · VICENTE MAGRO SERVET · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «"El efecto devolutivo transfiere la potestad de revisar no solo el razonamiento probatorio sobre el que el tribunal de instancia funda la declaración de condena, sino también la de valorar todas las informaciones probatorias resultantes del juicio plenario celebrado en la instancia, determinando su suficiencia, o no, para enervar la presunción de inocencia. Este es el sentido genuino de la doble instancia penal frente a la sentencia de condena. La apelación plenamente devolutiva es garantía no solo del derecho al recurso sino también de una mayor protección eficaz de la presunción de inocencia de la persona condenada. Esta tiene derecho a que un tribunal superior revise las bases fácticas y normativas de la condena sufrida en la instancia".»

    Jurisprudencia sobre la prueba personal · MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «Por su parte, esta Sala tiene establecido que "las declaraciones del acusado tenidas por el Tribunal como carentes de crédito, y como excusas de escasa consistencia, es verdad que no tienen ciertamente valor como prueba de cargo, porque no es al acusado a quien compete probar su inocencia sino a la acusación desvirtuar la presunción de ella. Por lo tanto el escaso crédito de las explicaciones del acusado no incrementa el valor de la prueba de cargo, cuya capacidad como tal depende exclusivamente de su propio valor y eficacia. No hay más prueba de cargo porque sea menor el crédito de la de descargo.»

    Jurisprudencia sobre la prueba personal · MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →