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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 1321 al 1340
Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración
«Conscientes de que una anterior ponencia ha versado sobre la técnica probatoria, resaltaremos los problemas que en la práctica litigiosa nos hemos encontrado con mayor frecuencia. Dos peculiaridades de los procedimientos sobre contrato de agencia, es que el número de cuestiones que debe ser acreditada es muy superior a las de otro tipo de procedimientos, así como que quien dispone en muchas de estas cuestiones de la facilidad probatoria es la empresa, con la correlativa dificultad del agente de acreditar de un modo directo estos temas, por lo que, con frecuencia, debe apelarse a la inversión de la carga de la prueba.»
Problemas prácticos en la aplicación de la Ley sobre Contrato de Agencia · CARLOS LARRUMBE LARA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración
«Precisamente, la referencia a la LRJPAC nos ha de recordar que ésta es una ley de carácter básico que, en materia sancionadora recoge lo que son los principios informadores del derecho sancionador, que han de informar el régimen punitivo -no penal- de la Administración: legalidad (art. 127), irretroactividad (art. 128), tipicidad (art. 129), responsabilidad (art. 130), proporcionalidad (art. 131), prescripción (art. 132), concurrencia de sanciones (art. 133), procedimiento (13) (arts. 134 a 136) y presunción de inocencia (art. 137).»
Régimen de infracciones y sanciones en la nueva Ley de Reproducción Humana Asistida · SANTIAGO ANDRES MILANS DEL BOSCH JORDAN DE URRIES · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración
«Hay que tener en cuenta que hasta el momento en que se declare la culpabilidad por sentencia sobre la base de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, rige el principio constitucional de presunción de inocencia. Con el fin de impedir cualquier actuación mediadora que pueda vulnerar el citado principio, es necesario que antes de iniciar un programa de reparación en esta fase, se cumplan los siguientes requisitos: Freire Pérez, Rosa María Reparación y conciliación. El Derecho penal ...»
Reparación y conciliación. El Derecho penal y los intereses de víctimas e imputados · ROSA MARIA FREIRE PEREZ · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración
«Si ello es así (y lo prueba el demandado) le incumbe al titular acreditar que los productos fueron comercializados por él o por un tercero con su consentimiento fuera del Espacio Económico Europeo. Entonces corresponderá al tercero acreditar la existencia de un consentimiento del titular para la ulterior comercialización en el EEE. Esta doctrina, que no hace sino consagrar el principio de distribución de la carga de la prueba conforme al criterio de la disponibilidad y facilidad probatoria que defiende la doctrina mayoritaria (33), ha sido adoptada por la STJCE de 8 de abril de 2003 (34) -caso Van Doren -.»
Algunas cuestiones acerca del agotamiento del derecho de marca y las importaciones paralelas · JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración
«Discutible. La presunción de inocencia debe primar. Supuestos agresor y víctima pueden estar en la misma sala, sin verse entre ellos pero siendo vistos a la vez por el juzgador. La credibilidad del presunto agredido (abusado) puede verse disminuida si no se encuentra en la sala. Por otro lado, los niños han de asumir la responsabilidad ciudadana y puede ser terapéutico para la víctima, absolutamente catártico discriminar víctima y verdugo (desaparece el sentimiento de connivencia).»
Criterios pedagógicos de intervención con menores en conflicto · JAVIER URRA PORTILLO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 19 · con fórmula de valoración
«Estimamos, por tanto, que si bien el principio acusatorio impone que la prueba de cargo debe ser propuesta por la parte que sostiene la acusación e impide que el juez asuma o Bach Fabregó, Roser et al. Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo ... Revista del Poder Judicial n.o 78 - 2005 19»
Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Primer trimestre de 2005) · ROSER BACH FABREGO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración
«No obstante, según la jurisprudencia consolidada, los elementos de prueba deben ser planteados ante el acusado en el marco de la audiencia pública para así poder rebatirlos y refutarlos todo ello en atención al principio contradictorio que rige los procesos penales. Algo que no habría sucedido en el caso de los demandantes. Es decir, el que las sentencias recaídas en su contra hubieran estado basadas en particular en esas declaraciones hechas en la fase de instrucción vulnera su derecho a la presunción de inocencia y a un juicio justo. Saiz Arnaiz, Alejandro et al. Crónica de la actividad del Tribunal ... Revista del Poder Judicial n.o 80 - 2005 20»
Crónica de la actividad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tercer trimestre de 2005) · ALEJANDRO SAIZ ARNAIZ / DUNIA MARINAS SUAREZ / MAITE ZELAIA GARAGARZA · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«El deber surge cuando concurre cualquiera de los supuestos que la ley o los Estatutos consideran que ha de conducir a la disolución de la sociedad y que no opera, por tanto, de pleno derecho. En las anónimas, previstos en los números 3.°, 4.°, 5.° y 7.° del apartado 1 del art. 260 de la Ley y en las limitadas en las letras c) a g) del apartado 1 del art. 105 de la Ley. Lógicamente la prueba de la concurrencia de la causa de disolución corresponderá al acreedor social que reclama al Administrador el pago de la deuda. (Así expresamente, SSTS 3.4.1998 que recuerda la regla básica de la carga de la prueba a quien reclama su cumplimiento, 22.12.99 y 17.11.03.»
Deberes y responsabilidad del administrador en el caso de concurrencia de causa de disolución · VICENTE RODRIGUEZ ESPARZA · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración
«Es, sin embargo, discutible si ha de advertírsele también de la posible valoración probatoria del silencio o de las propias manifestaciones durante la fase de investigación. Ha de incluir también los contenidos instrumentales del derecho de defensa, como el derecho a un abogado y, en el caso de los detenidos a la comunicación a la familia y a la asistencia consular.»
El estatuto del imputado en el proceso penal · JAVIER HERNANDEZ GARCIA · Manuales de Formación Continuada · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración
«También requiere una mención singular la remisión relativa a la posible adopción de medidas cautelares, sobre todo teniendo en cuenta los efectos del principio de presunción de inocencia, así como que la ejecución de las sanciones queda en suspenso automáticamente por la interposición de reclamación o recurso administrativo. Por ello, creo que dichas medidas cautelares, además en sintonía con lo dispuesto en el art. 146 LGT, sólo deben poder adoptarse para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren pruebas determinantes de la comisión de la infracción, no pudiendo por tanto extenderse o adoptarse con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la hipotética sanción futura.»
El procedimiento sancionador · GERMAN ORON MORATAL · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración
«Sin embargo, en la práctica, nos encontramos con que las autoridades competentes para la tramitación de dichas renovaciones no acuden a prisión para realizar la toma de huellas en el caso de que existiera una resolución favorable de renovación previa a su entrada en prisión, y si lo solicitan desde el centro penitenciario generalmente dicha petición no es contestada. En nuestra opinión, esta práctica administrativa debería corregirse en atención al principio de legalidad y al principio de presunción de inocencia.»
Extranjeros en prisión · CRISTINA ALMEIDA HERRERO · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración
«Junto a esta protección de la víctima, un número muy elevado de delitos pone de manifiesto la existencia de graves problemas de marginación y desestructuración personal por parte del autor de los que el proceso no puede desentenderse ni aplazar a fases posteriores, sino que, en la medida de lo posible, y siempre de modo respetuoso con la presunción de inocencia, han de tratar de abordarse desde el primer momento.»
Hacia un nuevo proceso penal · MIGUEL CARMONA RUANO · Manuales de Formación Continuada · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración
«Con anterioridad a la reforma del Código Civil de 1981, el marido era el administrador, en el más amplio sentido, de la sociedad conyugal. Como tal, la ley lo legitimaba generosamente en el tráfico: Los acreedores que contrataban con el esposo contaban, como garantía de su crédito, con la responsabilidad de todo el patrimonio ganancial. El sistema basculaba sobre un conjunto de normas: arts. 1408,1; 1413,III, 1386 y 1410 CC, en su versión anterior a la reforma de 1981. Y podía resumirse en una regla general, combinada con determinado régimen atinente a la carga de la prueba, y una excepción a la regla general.»
La incidencia de las obligaciones bancarias sobre los bienes gananciales · MARIA DOLORES MAS BADIA · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«A) En relación con las deudas del marido, la regla general era la de la responsabilidad directa de todos los bienes gananciales cuando la deuda redundaba en interés de la familia y de irresponsabilidad absoluta en caso contrario. B) Esta regla general se ponía en relación con determinada articulación de la carga de la prueba: Se presumía, salvo prueba en contrario -excepto cuando se tratase de agredir frutos de bienes parafernales-, que las deudas del marido habían sido contraídas, precisamente, en provecho de la familia.»
La incidencia de las obligaciones bancarias sobre los bienes gananciales · MARIA DOLORES MAS BADIA · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«En materia de medidas cautelares, el Proyecto propone la ampliación del plazo de internamiento cautelar hasta los 9 meses sin necesidad de que concurra ninguna circunstancia extraordinaria. A nivel internacional en la Regla 13.1 de las Reglas de Beijing se establece que "sólo se aplicará la prisión preventiva como último recurso y durante el plazo más breve posible". Asimismo en su regla 7.1 consagra el derecho del menor a la presunción de inocencia. Por su parte, la reciente Recomendación (2003) 20 del Consejo de Europa señala que en los supuestos donde no queda más remedio que decretar el internamiento cautelar, no deberían transcurrir más de seis meses hasta el comienzo del juicio.»
La introducción del modelo de seguridad ciudadana en la justicia de menores · OCTAVIO GARCIA PEREZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 41 · con fórmula de valoración
«Pero cuando se postula la existencia anormal de una letra o un pagaré de favor, tal aseveración debe ser probada siguiendo las normas generales reus in excipiendi fit actor, y no siguiéndose la prueba, el aceptante o el firmante debe pagar, es decir, la carga de la prueba del pacto de favor incumbe a quien lo invoca. Cuestión distinta es que, como señla la SAP de Castellón (Secc. 3.a) de 18 de febrero de 2005:»
La oposición en el juicio cambiario · JOSE MANUEL MARCO COS · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración
«la existencia de relaciones especiales de sujeción no es contraria a la Constitución al tratarse de una disciplina especial, si bien es claro que ha de concurrir un absoluto respeto a las normas constitucionales como las relativas a la tipificación de infracciones y sanciones, dado que el ejercicio de la potestad tiene que estar siempre enmarcado en la doble garantía sustantiva o de fondo y la procedimental, y si bien esta última hará siempre referencia al necesario conocimiento de los hechos imputados por el expedientado y al estricto cumplimiento de los plazos, a la libertad de pruebas y su práctica y a los recursos, la primera ha de regirse por los principios de legalidad y tipicidad, sin olvidar otros de obligado acatamiento, como pueden ser: a) el de la presunción de inocencia, cuya aceptación es pacífica hasta que su fundamento sea desvirtuado; b) El de que nadie está obligado a de»
La problemática delimitación del bien jurídico protegido en las deslealtades profesionales de abogados y procuradores del artículo 467 del Código Penal de 1995 · ISABEL MARIA DOMINGO DE LA BLANCA · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 45 · con fórmula de valoración
«El Derecho español no exige el respeto de ninguna forma particular para el envío de una notificación. Ya que el apartado 2 del art. 5 de la Ley española (158) por el que se adapta al Derecho interno el apartado 1 del art. 5 de la Directiva 85/577, dispone que la "revocación no está sujeta a forma", si bien la carga de la prueba de haberla efectuado corresponde al consumidor (159). Tampoco la Directiva prescribe la forma o modalidades en las que debe formularse la notificación prevista en el apartado 1 del art. 5 de la Directiva.»
La protección de los consumidores en la Unión Europea y la Directiva 85/577/CEE: situación actual y perspectivas de futuro · BERNARDO HERNANDEZ BATALLER · Manuales de Formación Continuada · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración
«No me corresponde entrar en la discusión de los fines de la pena, que pertenece, lógicamente, al Derecho Penal, pero sí quiero aportar a la futura discusión sobre este tema el dato siguiente: el hecho de que los ciudadanos vean a los presos salir con facilidad de las cárceles puede provocar una enorme insatisfacción, si la medida no es llevada a cabo con bastante tacto, pero sobre todo con una previa concienciación popular. Por ello, si bien mientras el encausado no es más que un imputado, el respeto a su presunción de inocencia obliga a adoptar las medidas más favorables a su libertad, cuando se trata de un condenado la visión debe cambiar, puesto que el supuesto es muy diferente.»
Las pulseras telemáticas: aplicación de las nuevas tecnologías a las medidas cautelares y a la ejecución en el proceso penal · JORGE NIEVA FENOLL · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración
«El incumplimiento de esta regla se considera falta disciplinaria grave o causa de despido salvo que los trabajadores y su sindicato puedan hacer frente a una carga de la prueba extremadamente exigente, a saber, convencer al árbitro de que las circunstancias constituían un riesgo objetivo para la salud o la seguridad. La aplicación de esta regla deja traslucir un manifiesto juicio de valor según el cual la productividad, un derecho de la dirección, prevalece sobre los derechos de salud y seguridad de los trabajadores.»
Los derechos de los trabajadores como derechos humanos · JAMES A. GROSS · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
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Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →