Fondo doctrinal · buscador
Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 1301 al 1320
Valoración de la prueba en general · pág. 32 · con fórmula de valoración
«Interpretación restrictiva del art. 166 LC, motivada tanto por su apertura típica contraria al principio de legalidad como por el derecho fundamental a la presunción de inocencia, y tanto respecto de los supuestos de hecho descriptivos de las conductas antijurídicas, como de los actos que realizados por el imputado puedan ser considerados constitutivos de complicidad concursal, evitando toda interpretación extensiva y analógica in malam partem ; interpretación restrictiva que debe extenderse a los supuestos del art. 164 LC, principalmente respecto de la abierta e indeterminada previsión del motivo calificador de culpabilidad del concurso de su apartado 1. 4.»
Cómplice penal vs. cómplice concursal. Soluciones penales a problemas mercantiles: arts. 28 y 29 del Código Penal en relación a los arts. 166 y 172. 1 y 2. 1.º de la Ley Concursal · JESUS PORFILO TRILLO NAVARRO · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 32 · con fórmula de valoración
«Describir con precisa delimitación y tipicidad las conductas y deberes jurídicos cuya acción u omisión van a ser consideradas integradoras de complicidad y generadoras de responsabilidad por tal concepto en cumplimiento del principio de legalidad proclamado como derecho fundamental, principio constitucional y elemento estructural de nuestro ordenamiento jurídico en apreciación conjunta de los arts. 25.1 y 9.3 CE. 2. Exigencia de una actividad probatoria de cargo suficiente para enervar la inicial presunción de inocencia del imputado como cómplice, habida cuenta de las sanciones inherentes a tal declaración judicial. 3.»
Cómplice penal vs. cómplice concursal. Soluciones penales a problemas mercantiles: arts. 28 y 29 del Código Penal en relación a los arts. 166 y 172. 1 y 2. 1.º de la Ley Concursal · JESUS PORFILO TRILLO NAVARRO · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 46 · con fórmula de valoración
«La obligación de informar corresponde a los profesionales que practican la intervención y al centro hospitalario, por ser quienes se hallan en situación más favorable para conseguir su prueba (STS de 28/12/1998), resaltándose ese deber en los casos de medicina no estrictamente necesaria (STS de 29/10/2004). La inexistencia de información es un hecho negativo cuya demostración no puede imponerse a quien lo alega so pena de poner a su cargo una prueba perversa y, como tal, contraria al principio de tutela efectiva por implicar indefensión. La propia jurisprudencia ha ido suavizando los criterios sobre la carga de la prueba en función de la mayor o menor disponibilidad y facilidad probatoria, al estilo del actual artículo 217 LEC.»
Crónica de jurisprudencia civil (Segundo trimestre de 2006) · MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 25 · con fórmula de valoración
«No existen causas imputables a las compañías aseguradoras en el retraso del pago de las indemnizaciones derivadas del contrato, por lo que debe rechazarse el motivo de casación sobre la procedencia del art. 20 LCS, en relación con el art. 38. En el seguro de incendio, la determinación del dolo o culpa grave del asegurado determina la inexistencia de obligación del asegurador de pagar indemnización. No se trata de sancionar al asegurado por la concurrencia de estos requisitos, sino de determinar si nacen o no las obligaciones del asegurador, circunstancia totalmente ajena a la aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia.»
Crónica de jurisprudencia civil (Tercer trimestre de 2006) · MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración
«El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre su naturaleza jurídica declarando que dicha figura se encuadra entre las presunciones iuris tantum, instituto procesal que libera a la Administración del "onus probandi" sobre la renta gravable y el momento al que dicha renta se debe imputar; en éste sentido se pronuncian, la Sentencia de 9 de julio de 1986 y la reciente de 29 de marzo de 1996. Según esta última, "El hecho base consiste sencillamente en la existencia de un incremento patrimonial que no se justifica con las rentas declaradas. Este hecho base debe ser probado por la Administración por los medios ordinarios de prueba, sin que al respecto del mismo exista presunción legal alguna".»
Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Cuarto trimestre 2005) · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«En la misma línea nos encontramos la Sentencia de 10 de diciembre de 2003 (153): «Lógica consecuencia de lo anterior (del art. 103.4 de la LRJCA), ya en el ámbito material ahora concernido, es que, si bien la Administración sigue disponiendo de sus facultades de ordenación urbanística y, por tanto, de modificación de las determinaciones aplicables, debe, si ello incide sobre actuacio-nes ya declaradas ilegales en sentencia firme, demostrar que la modificación no tiene la finalidad de convertir lo ilegal en legal, sino la de atender racionalmente al interés público urbanístico». Como vemos, ahora la jurisprudencia invierte el principio de carga de la prueba.»
Ejecución de sentencias, procedimientos y garantías. Bolsa de investigación CGPJ/Fundación Wellington 2005. Vol. I · JAVIER ALBAR GARCIA / JOSE JAVIER OLIVAN DEL CACHO / JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR · Monografías · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 219 · con fórmula de valoración
«Séptimo: El nivel de diligencia exigible adquirirá "su máxima intensidad", en primer lugar, "cuando la noticia que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere" (SSTC 240/1992, 178/1993 y 26/1996), criterio al que se añade el del respeto al derecho de todos a la presunción de inocencia (SSTC 219/1992, 26/1996) y al que se suma el de la "trascendencia de la información", en un doble sentido pues, si bien dicha trascendencia debe aconsejar un mayor cuidado en la contrastación (SSTC 219/1992, 240/1992), apunta también a la mayor utilidad social de una menor estrechez en la fluidez de la noticia.»
El juez como objeto de la crítica por los medios de comunicación. Adecuación y extralimitación de la crítica. Formas de reacción frente a las extralimitaciones · JESUS ERNESTO PECES MORATE · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración
«Tanto la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, como su art. 209, disponen que las sentencias del orden jurisdiccional civil, y por aplicación del art. 4, las de demás si no disponen de normas especiales en sus propias leyes adjetivas, deben contener " hechos probados, en su caso ". En el apartado 2 del art. 209 así se dispone y además los arts. 217 y 218 de la misma norma expresan el modo en que habrá de distribuirse la carga de la prueba, y la forma en que la sentencia ha de motivarse, expresando " los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas...»
El lenguaje de la sentencia y la exigencia de hechos probados en el orden jurisdiccional civil y contencioso administrativo · EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Y, de otro, la reforma se concreta en adaptar el recurso de casación a la puesta en marcha de la doble instancia penal, pues si todos los asuntos son susceptibles de un doble enjuiciamiento, la casación debe dejar de ser una "casación ampliada" y debe ceñir su ámbito al propio de un recurso extraordinario con finalidad unificadora. En este sentido, el recurso de apelación como cauce ordinario de impugnación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, adopta un sistema de apelación limitada, entre cuyos motivos de impugnación no se encuentra el error en la valoración de la prueba.»
El recurso de casación: un modelo agotado · JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«El TS ha venido afirmando en multitud de ocasiones que es necesario que sobre ello exista certeza, sin que sean suficientes las simples conjeturas o probabilidades (así STS de 7 de junio 2002 -RJ 2002, 5216-), pues debe tratarse de una prueba terminante (STS de 20 de febrero de 2003 -RJ 2003, 1174-). Esa necesidad de cumplida acreditación no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de ideas tales como la teoría del riesgo, la objetividad en la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba.»
Fuerza mayor y rotura del nexo de causalidad · JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Se trata de una regla de carga de la prueba al estilo del derogado art. 114 de la LGT de 1963, hoy trasladado al 105 de la vigente Ley. La cuestión está directamente vincula-da con los arrastres de bases imponibles negativas de ejercicios prescritos. La nueva regulación viene a confirmar en contra del criterio del TEAC en la resolución de 4 de abril de 2003 (190),»
Garantías del contribuyente: prescripción y caducidad. Bolsa de investigación CGPJ/Fundación Wellington 2005. Vol. III · MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS · Monografías · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración
«el método de la contradicción -lo que no debe entenderse como que es indiferente a la verdad- y del resto de requerimientos de la persecución de los delitos. Él también opera en un espacio de autonomía y responsabilidad, valores que ha de promover. Precisamente por ello tiene capacidad de rechazar el caso o de concluir la mediación una vez iniciada. Es una condición de garantía del diálogo sincero y de que se respetan los derechos de las partes, sobre todo la presunción de inocencia y la dignidad de la víctima. La neutralidad se predica respecto a la solución o al acuerdo.»
La mediación reparadora en el proceso penal. Reflexión a partir de una experiencia · JUAN RAMON SAEZ VALCARCEL · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración
«más, para impedir la comisión de este delito por parte de funcionarios españoles es utilizar el derecho penal y probar adecuadamente los hechos delictivos. Por otra parte, es esencial que esos supuestos se califiquen en el tipo del art. 515 del Código Penal, para lo que hace falta la pertenencia a una asociación con fines delictivos, como ocurre con la Logia P2, no de una mera pertenencia a asociación lícita. Eso no sería extensible a todo masón. Se debe de respetar la presunción de inocencia. Los cauces legales que deben emplearse son la prohibición del art. 22.2 y 5 de la CE (Son ilegales las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito.»
La objeción de conciencia en un Estado democrático de Derecho y una sociedad plural: el principio de igualdad en el acceso a la función pública · MARIA ELOSEGUI ITXASO · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración
«Primero se debe partir del principio de igualdad y no discriminación en el acceso a la función pública, además de la presunción de inocencia. En segundo lugar, las obligaciones del funcionario, entre ellas su deber de fidelidad a los valores constitucionales, tercero habrá que examinar si nos hallamos en los ámbitos de libertad legítimas para el funcionario, cuarto si cabe objeción de conciencia, quinto el control de los poderes públicos de las conductas delictivas de sus funcionarios y la denuncia de oficio. Elósegui Itxaso, María La objeción de conciencia en un Estado ...»
La objeción de conciencia en un Estado democrático de Derecho y una sociedad plural: el principio de igualdad en el acceso a la función pública · MARIA ELOSEGUI ITXASO · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«El margen de apreciación de los Estados queda así sometido a control, ilustrándose especialmente dicho control mediante la interposición de recursos por incumplimiento, resultando de la jurisprudencia del Tribunal sobre estos últimos que la Comisión debe aportar un mínimo de prueba de las repercusiones que el proyecto en cuestión puede tener sobre el medioambiente. b) Los límites necesarios a la actuación de la Comisión en los recursos por incumplimiento: la carga de la prueba En la Sentencia Comisión/Portugal, de 29 de abril de 2004 (C-117/02), el Tribunal de Justicia consideró que no basta con acreditar que un proyecto va a ejecutarse en el recinto de un parque natural para sospechar que dicho proyecto tendrá incidencias notables sobre el medioambiente.»
La protección del medioambiente en el Derecho comunitario: evaluación de las repercusiones de algunos proyectos sobre el medioambiente y participación del público · JERZY MAKARCZYK · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración
«no resulta de aplicación el principio de presunción de inocencia habla por sí mismo, y ese es precisamente el tipo de proceso que genera una demanda por punitive damages .En cierta medida, la Directiva de responsabilidad ambiental intenta solventar estos problemas al reconducir la responsabilidad hacia un terreno intermedio. En principio, la responsabilidad ahí creada evitaría hacer uso de los punitive damages , pues el cúmulo de acciones judiciales debería cubrir, con mucho, el beneficio potencial del sujeto infractor.»
La responsabilidad ambiental en perspectiva comparada · DANIEL SARMIENTO RAMIREZ-ESCUDERO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 45 · con fórmula de valoración
«En lo que se refiere a los hechos, puede que pruebas admisibles en el procedimiento de reintegro no lo sean en el procedimiento sancionador o hayan de practicarse de manera diferente. Además, el derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo , que deben regir en el procedimiento sancionador pero no en el de reintegro, obligan a una valoración diferente de las pruebas. La consecuencia más importante es ésta: lo que quepa y hasta deba darse por probado en un procedimiento de reintegro puede que haya que considerarlo no probado en un procedimiento sancionador.»
Las infracciones administrativas en la Ley General de Subvenciones · MANUEL REBOLLO PUIG · Manuales de Formación Continuada · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Si la patente tiene por objeto un procedimiento para la fabricación de productos o sustancias nuevos, entra en juego con todo su rigor el principio de inversión de carga de la prueba previsto en el art. 61.2 de la Ley de Patentes, tal como declaró la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.a) en su Auto de fecha 13 de febrero de 1998. En estos casos, el Juez debe considerar que concurre la apariencia de buen derecho salvo que el demandado aporte prueba suficiente para destruir la presunción legal (7) contemplada en el mencionado artículo (8).»
Las medidas cautelares en los procedimientos judiciales en materia de patentes · MIQUEL MONTAÑA MORA · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Como indica el mencionado artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "a partir de un hecho admitido o probado", se puede "presumir la certeza" (...), de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano". La aplicación a las actuaciones registrales (expedientes y calificación) del artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil encuentra apoyo genérico en el artículo 4 de la misma Ley que sienta el Principio de la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los "procesos no civiles".»
Los actos del estado civil y su reflejo actual en la doctrina y la jurisprudencia · SUSANA SALVADOR GUTIERREZ · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«Doc., 21 de marzo de 1975), en el que literalmente dijo: "que las opiniones expresadas, en ausencia del Jurado, por el Juez encargado de conducir los debates y determinar las penas, podrán levantar sospechas sobre su imparcialidad", si bien, en el caso concreto la demanda fue rechazada, ya que considerado el proceso, en su conjunto, el mismo no resultaba afectado. A este respecto la Comisión también ha establecido, como regla de alcance general, que cuando el Presidente de la Corte de "assises" se dirige al Jurado debe evitar socavar la presunción de inocencia del acusado, realizando un resumen objetivo y equilibrado de los argumentos presentados por la acusación y por la defensa.»
Los juicios paralelos. El derecho a un proceso justo. Doctrina jurisprudencial en relación con esta materia. Conclusiones y juicio crítico en relación con las cuestiones analizadas · ANGEL JUANES PECES · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →