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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 1281 al 1300
Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración
«Por ello en esta fase, puede decirse que el penado tiene una posición más débil que en las demás que conforman el proceso penal, pues ya no le ampara el principio de presunción de inocencia, habiendo sido condenado en virtud de una sentencia firme, siendo así que, en principio, debería producirse una mayor predisposición del penado a participar en proyectos de mediación en esta fase del proceso. Sánchez Álvarez, Beatriz Cuestiones relevantes de Derecho sustantivo y ...»
Cuestiones relevantes de Derecho sustantivo y procesal de la incorporación de la mediación a la jurisdicción penal de adultos en la fase de mediación. La mediación penitenciaria · BEATRIZ SANCHEZ ALVAREZ · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración
«El Tribunal Supremo, en numerosas ocasiones, ha declarado que -como regla general y como consecuencia de la doctrina de la obligación de medios - la carga de la prueba de la culpa médica corresponde al paciente y no al médico (SSTS 4-6-2001; 23-10-2000; 14-4-1999; 8-9-1998; 16-12-1997; 31-7-1996, etc.). No obstante, el principio presenta notables excepciones, entre las que cabe destacar, sobre todo, la doctrina del daño desproporcionado .»
El derecho a la salud y a las prestaciones sanitarias · ANTONIO MARIA MONSERRAT QUINTANA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Aunque no han de aplicarse a las inspecciones oculares policiales los severos requisitos de las pruebas preconstituidas, sí que es cierto que en su práctica y desarrollo deben acomodarse a las normas generales de la ley procesal, especialmente en cuanto a la intervención de pruebas materiales, su conservación y cadena de custodia; así, la sentencia de 9-1-1990, referida a una prueba lofoscópica, recuerda que "la obtención y utilización de las huellas está sometida, sin embargo, a una serie de garantías, cuyo carácter imprescindible ha subrayado esta Sala en jurisprudencia constante (véase, por todas, sentencia de 20 de junio de 1987).»
Inspección ocular, levantamiento de cadáver y recogida de muestra · CARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración
«Se remite este voto particular a la anterior jurisprudencia de la Sala, para afirmar que "la suspensión del pago de una sanción tributaria sin contrapartida de fianza alguna es una garantía que se conecta con el principio de culpabilidad exigible en toda infracción tributaria, por ello, con el principio de presunción de inocencia.»
Jurisprudencia contencioso-administrativa sobre medidas cautelares (2005-2007) · RAMON TRILLO TORRES · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración
«Debe aquí ponerse de manifiesto que se está en el cauce de un recurso de casación, en el que no se contempla el error de hecho en la apreciación de la prueba, de tal forma que las valoraciones realizadas por la Sala de instancia no pueden ser corregidas en esta fase, salvo que se observe que han sido hechas de manera arbitraria. Es decir, en relación con este punto, no se va a entrar a valorar si esos presupuestos están o no probados, corrigiendo la conclusión que en sentido afirmativo ha hecho el Tribunal»
Jurisprudencia sobre el control de la actividad financiera · OSCAR GONZALEZ GONZALEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración
«Esta última posibilidad resulta difícilmente trasladable a los casos que estamos examinando puesto que la Administración siempre es parte en el litigio y, por consiguiente se está asumiendo un informe de parte prima facie como más adecuado sin aplicar las reglas de la sana crítica. En relación a estas cuestiones el TS Sala Civil, en Sentencia de 4 de julio 2006 dictada en recurso 2421/1999, ofrece como pautas a seguir: 1. El derecho extranjero que debe ser aplicado por los Tribunales Españoles en el ejercicio de la jurisdicción es un hecho, por lo que debe ser objeto de prueba por quien lo alega. 2.»
La Administración Pública en el extranjero. Relaciones laborales y de Seguridad Social · ANGELA MOSTAJO VEIGA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración
«Por último, dada la ubicación de la norma en la sección 2.a del Capítulo V del Libro II de la LEC -del objeto, necesidad e iniciativa de la prueba- y del contenido del último inciso del número 2, la intervención del Juez, ¿debe limitarse a la valoración de la prueba practicada o es preciso que agote de oficio las posibilidades de acreditación de su existencia? Es evidente que el propio juego de nuestras fuentes del Derecho pone de manifiesto que la simple reproducción de un precepto aislado no permite en muchos casos fijar el tratamiento que debe darse a determinada litis.»
La Administración Pública en el extranjero. Relaciones laborales y de Seguridad Social · ANGELA MOSTAJO VEIGA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«La Comisión debe, al menos, aportar un mínimo de pruebas de las repercusiones que el proyecto podría tener sobre el medio ambiente. 92. En el presente caso, es preciso estimar que la Comisión no ha satisfecho la carga de la prueba que pesa sobre ella. No puede limitarse a presunciones según las cuales unos proyectos de gran envergadura pueden tener automáticamente repercusiones importantes sobre el medio ambiente sin demostrar, mediante un mínimo de pruebas concretas, que las autoridades competentes cometieron un error manifiesto de apreciación. 93.»
La autonomía local ante el urbanismo. Incidencia del Derecho de la Unión Europea. Hacia un desarrollo sostenible · JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 41 · con fórmula de valoración
«La virtualidad de este principio se manifestaría sólo como criterio inspirador en la determinación de las competencias locales y su ejercicio, por un lado, y como parámetro interpretativo en los conflictos de competencia de que conoce el Tribunal Constitucional y en los conflictos administrativos que enjuicia la jurisdicción contencioso administrativa, por otro. En este último ámbito podría incluso conducir a la inversión de la carga de la prueba, correspondiendo al legislador sectorial justificar las razones por las que se atribuye una determinada competencia a la Administración autonómica o estatal en detrimento de la autonomía local.»
La garantía constitucional de la autonomía local · JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración
«Afirmación que es reiterada en el FJ 5.°.1 y FJ 10.°.4. (24) Señalan las sentencias citadas que, RCUD 4367/2005, en su FJ 2.°.1, p 2.°, que "Ello supone que no puede realizar una valoración conjunta de los daños causados, reservando para sí la índole de los perjuicios que ha valorado y su cuantía parcial, sino que debe hacer una valoración vertebrada del total de los daños y perjuicios a indemnizar, atribuyendo a cada uno un valor determinado.»
La indemnización laboral por daño causado en accidente de trabajo. La valoración del daño · FELIX VICENTE AZON VILAS · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 30 · con fórmula de valoración
«Respecto de las faltas del personal laboral, el primero de esos principios se flexibiliza en el sentido de que no se exige que tales faltas se encuentren tipificadas necesariamente en una norma con rango de ley, sino que se admite su tipificación en convenio colectivo (art. 94.2.a LEBEP). A diferencia de lo que ocurre en el sector privado, en el régimen disciplinario público juega la presunción de inocencia del imputado (75) (art. 94.2.e LEBEP). Los restantes principios son comunes al régimen sancionador de funcionarios y personal laboral; así el principio de proporcionalidad o gradualidad, acogido en el art. 94.2.c LEBEP, aparece expresamente reconocido en el art. 58.1 ET.»
Las Administraciones Públicas como empresarios laborales (Un estudio a la luz del nuevo estatuto del empleado público) · ALFREDO MONTOYA MELGAR · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración
«Respecto de tal posibilidad, se apunta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que sostiene cómo la cuestión afecta a la presunción de inocencia del imputado, a su derecho a no declarar contra sí mismo, a guardar silencio, y a no confesarse culpable, sino también -como afirmó en su Sentencia de 25-II-93- a no contribuir de ninguna manera a su propia incriminación. Tampoco debe omitirse que el Tribunal ha declarado en numerosas ocasiones que "el Convenio no prohíbe, en principio, el recurso a una intervención médica por la fuerza, susceptible de hacer progresar la investigación de un delito".»
Las intervenciones corporales · MARIA GEMMA GALLEGO SANCHEZ · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración
«Respecto a este presupuesto podemos señalar lo siguiente: a) Los requisitos de este fundamento material debe ser interpretados restrictivamente (29). b) El fundamento material surge de una valoración conjunta del autor y de sus delitos, de la que se debe derivar el pronóstico de que cometerá delitos adicionales de importancia y que, de este modo, es peligroso para la colectividad (30). Es decir, cuando el sujeto el tiene "propensión" a la comisión de hechos delictivos.»
Las medidas de seguridad postdelictuales: nuevas orientaciones. Análisis especial de la "custodia de seguridad" · MIGUEL ANGEL ENCINAR DEL POZO · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración
«Respecto del principio IN DUBIO, PRO OPERARIO, aunque su formulación es clara -el juez debe tomar la norma más favorable al trabajador cuando exista duda racional sobre las consecuencias jurídicas de determinados hechos, siendo aplicable únicamente en la interpretación del derecho, no en la apreciación de la prueba-, se dijo entonces que la doctrina judicial lo ignoró, si bien en un primer momento, años 70, y para unas determinadas y concretas materias.»
Pasado, presente y futuro del Derecho laboral sustantivo. Instituciones en desuso y nuevas tendencias. Especial consideración de su tratamiento por la doctrina jurisprudencial · MARIA LUZ GARCIA PAREDES · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración
«a posteriori , al permitir la revisión de la sentencia social cuando entra en contradicción con la sentencia penal posterior que resuelve la cuestión prejudicial penal como cuestión principal (50). La revisión se abre cuando la sentencia social ha sido condenatoria y la penal es absolutoria "por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo" (51), pero no puede fundarse en la falta de condena penal por la insuficiencia de la prueba en virtud del principio de presunción de inocencia (52), ni tampoco en una distinta valoración por cada orden jurisdiccional de los mismos hechos en atención a las mismas normas aplicables (53).»
Problemas de coordinación en los procesos sobre responsabilidad empresarial por los accidentes de trabajo · AURELIO DESDENTADO BONETE · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración
«establecido. b) Se lesionan principios que inspiran el sistema procesal penal español. Así sucede con el principio de oralidad , cuando estas conformidades se van a llevar a cabo fuera del juicio oral y sin la presencia judicial. Y, asimismo, se lesionan los principios de inmediación y de publicidad , por las mismas razones antes apuntadas. c) Se quiebra el principio del juez legal o predeterminado .d) Se desvirtúa la garantía de la posición procesal del sujeto acusado, que no tiene derecho a estar presente en un debate que no va a existir. e) Puede llegar a producirse una quiebra del principio de presunción de inocencia .Este principio implica la práctica de las pruebas en el juicio oral, cosa que nos se Martín Pallín, José Antonio ¿Es constitucional la conformidad? Revista del Poder Judicial n.o especial XIX - 2006 18»
¿Es constitucional la conformidad? · JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración
«Las medidas cautelares personales son restrictivas de derechos fundamentales, de ahí que debe cuidarse la debida proporción entre la limitación de estos derechos y los fines que con la medida se pretenden alcanzar. Especialmente significativa es la exigencia de proporcionalidad cuando afecta al derecho a la libertad y a la presunción de inocencia. Expresamente pueden encontrarse proclamaciones de este principio en todos los Códigos Procesales reformados de América Latina aprobados en estas últimas décadas.»
¿Una nueva concepción expansiva de las medidas cautelares personales en el proceso penal? · SILVIA BARONA VILAR · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 45 · con fórmula de valoración
«Dicho carácter afecta por igual a los laudos dictados en equidad y a los pronunciados en Derecho; estamos ante una regulación de carácter unitario y la imposibilidad de controlar en fondo posee idéntico alcance en ambos casos: ni la apreciación y valoración de la prueba realizada por el árbitro ni su actuación procesal puede ser objeto del una revisión sustancial No se considera recurso propiamente dicho la aclaración (art. 39 LA/2003) que se solicita al Tribunal arbitral en un periodo muy breve de tiempo tras la publicación del laudo (146) y que no puede ser objeto de variaciones esenciales, sean cuales fueren las circunstancias que motiven tal actitud modificatoria (147), pues los árbitros no pueden elaborar un nuevo laudo limitándose a perfeccionar el ya pronunciado.»
Ámbito de actuación y límites del juicio de árbitros tras la Ley 60/2003, de Arbitraje · JOSE CARLOS FERNANDEZ ROZAS · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 59 · con fórmula de valoración
«56. El carácter innovador del art. IV CNY respecto del sistema establecido en Ginebra en 1927 tiene un fiel reflejo en su art. V. En él se enumeran las causas en virtud de las cuales puede denegarse el exequátur, pero dividiendo éstas en dos grupos: en primer lugar, aquellas causas que deben ser alegadas exclusivamente a instancia de parte, y las que debe apreciar de oficio el juez del exequátur. Las que se incluyen en esta segunda rúbrica admiten también su alegación por la parte y, en tal caso, corresponde a esta última la carga de la prueba. El protagonismo del n.o 1 del art. V corresponde a la "parte contra la cual es invocada" la sentencia arbitral, frente a lo que ocurre en el art.»
Ámbito de actuación y límites del juicio de árbitros tras la Ley 60/2003, de Arbitraje · JOSE CARLOS FERNANDEZ ROZAS · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración
«El mero hecho de que un tercero habite en la vivienda no basta para resolver, mientras no se pruebe la cesión o subarriendo, pero es difícil acreditar si realmente se ha llegado a producir, con la introducción de ese tercero clandestinamente en la vivienda una cesión o un subarriendo, pero una vez probada dicha introducción sería irrazonable exigirle al arrendador la prueba del contrato entre su arrendatario y el cesionario o subarrendatario, pues le resultaría prácticamente imposible, mientras que al arrendatario no debe resultarle difícil explicar la razón de la presencia de un tercero en el inmueble, consecuentemente por la jurisprudencia se suele exonerar al arrendador de esta prueba, recayendo la carga de la prueba acerca del porqué de la presencia de ese tercero en la vivienda sobre el arrendatario.»
Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones · EDUARDO SALINAS VERDEGUER · Manuales de Formación Continuada · 2006 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
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Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →