Fondo doctrinal · buscador
Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 1261 al 1280
Valoración de la prueba en general · pág. 29 · con fórmula de valoración
«En relación al condicionante acabado de mencionar -"si pudiera resultar algún daño o perjuicio a los intereses públicos"-, el deber que la Ley Impone a la representación del Estado de concretarlos -art. 123.2 de la misma norma- no supone, conforme también declaró la tan repetida Sentencia de 10 de abril de 1999, la necesidad de agotar, hasta sus últimas consecuencias, el principio de la carga de la prueba, habida cuenta que, en la pieza de suspensión, ni hay propiamente fase probatoria, ni puede exigirse otra cosa que una alegación y ponderada puntualización de la probable concurrencia de tales perjuicios, del propio modo que tampoco al particular que alega, como fundamento de su pretensión suspensiva, daños y perjuicios de imposible o difícil reparación se le exige su absoluta acreditación.»
Suspensión de los actos tributarios · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Estudios de Derecho Judicial · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Pues bien, tras esta afirmación de principio, la sentencia no aborda ninguna cuestión jurisprudencial con trascendencia general, limitándose a rechazar el recurso porque se plantea por cauce inadecuado una incongruencia por omisión y se discute indebidamente la valoración de la prueba (motivos primero y tercero), así como a reiterar la consabida doctrina, nada novedosa, sobre el talante objetivo del instituto de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y el criterio de la lex artis si el daño cuya reparación se reclama deriva de una actuación médica (motivo segundo).»
Una senda escasamente explorada: el interés casacional en el orden contencioso-administrativo · JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración
«Ni la Sala 1.a ni la 4.a han mantenido criterios claros y expresos en relación a cómo y en su caso quién ha de probar la concurrencia o no de la culpa o de los elementos determinantes de la responsabilidad. En el caso de la Sala l.a, desde el momento en que parte de una responsabilidad cuasiobjetiva o de una presunción de culpabilidad en el causante del daño resulta como consecuencia que toda la carga de la prueba de que el hecho se produjo por caso fortuito o fuerza mayor debe entenderse que recaerá sobre el presunto responsable.»
Accidente de trabajo. Vías de reparación (recargo, indemnización civil adicional), valoración de daños y fijación de indemnizaciones · GONZALO MOLINER TAMBORERO · Estudios de Derecho Judicial · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«En la redacción de los motivos, primero se ha de comenzar por los quebrantamientos de forma y después por los de infracción de ley, anteponiendo los del número segundo del art. 849 al del primero. En cuanto a las vulneraciones constitucionales, dependerá de su carácter. Si obstan a la regularidad del proceso, se ha de formalizar primero (por ejemplo, en cuanto obsten al derecho de defensa), y en caso contrario, si obstan al fondo, con carácter previo a la pura infracción de ley, como el derecho constitucional a la presunción de inocencia (art. 24.2 de nuestra Carta Magna).»
Aproximación a la nueva regulación del recurso de casación. Perspectivas de futuro · JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR · Estudios de Derecho Judicial · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración
«Juez, pudiéndose adoptar un criterio jurisprudencial que ya rige en el ámbito del Derecho Administrativo denominado el principio de la facilidad probatoria , recogido, entre otras muchas, en las sentencias de la Sala 3.a del Tribunal Supremo del fecha 4, 14 y 20 de Julio de 1998, consistente en que corresponderá la carga de la prueba a la parte, particulares o Administración, que más fácil acceso tenga a ella. Así pues, examinando los casos concretos que se vayan planteando, el Encargado del Registro podría, en frecuentes ocasiones, tener más opciones de obtener una acreditación del Derecho extranjero que los propios promotores del expediente o diligencia. Pero... ¿cómo obtenerla?»
El acceso y la aplicación del Derecho extranjero en el Registro Civil español · JULIO LOPEZ-BERMEJO MUÑOZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración
«Finalmente debe destacarse que la doctrina jurisprudencial del TS al respecto del alcance de la hipótesis típica del art. 312.2 inciso final de C.Penal se ha visto avalada por las SSTC que hasta el momento han tenido ocasión de analizar el contenido de este precepto poniéndolo en relación con el principio de legalidad penal (art. 25.1 de la Constitución Española) o el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 de la Constitución Española), invocados en los correspondientes recursos de amparo (15).»
El delito de empleo de súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que restrinjan o supriman sus derechos laborales: su interpretación jurisprudencial · JOSE MIGUEL GARCIA MORENO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 48 · con fórmula de valoración
«En definitiva, admitiendo como conforme al Derecho comunitario esta técnica de los servicios in house debe reseñarse que estos dos requisitos, los llamados criterios Teckal ,constituyen una excepción. En consecuencia, ambos requisitos deben ser objeto de una interpretación estricta y la carga de la prueba de que existen realmente las circunstancias Gimeno Feliu, José María El Derecho administrativo europeo de la ...»
El Derecho administrativo europeo de la contratación · JOSE MARIA GIMENO FELIU · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Esta doctrina no puede ser aplicable al caso de autos. La sentencia de instancia razona que la petición de un simple certificado no puede justificar unas tasas o derechos para el Ayuntamiento ascendente a 160.000 ptas., y que nadie ante esa petición hubiera dejado de informarse frente a terceros, por lo que el engaño fue burdo. No podemos compartir ese razonamiento, que en este control casacional aparece como contrario a las máximas de experiencia y a las reglas de la lógica. Ya hemos dicho que la certificación solicitada no era intranscendente.»
El engaño bastante en el delito de estafa. El principio de autorresponsabilidad · JOAQUIN GIMENEZ GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración
«Cualquier procedimiento de mediación intrajudicial penal debe estar regido por los siguientes principios: 1. Gratuidad. El sometimiento a un proceso mediatorio en ningún caso puede suponer coste alguno para las partes con independencia de la solvencia económica de las mismas. 2. Voluntariedad. La participación de la víctima y del victimario ha de ser voluntaria e informada, de modo que ambos gozan de libertad tanto para iniciar la mediación como para poder abandonarla en cualquier momento. 3. Confidencialidad. Es una consecuencia del derecho constitucional de defensa y de la presunción de inocencia y compromete tanto al mediador como a las partes. 4. Bilateralidad.»
Experiencias de mediación penal en los Juzgados de Instrucción y de lo Penal · JOAQUIN MARTINEZ LLUESMA · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Si nos fijamos en el ejemplo propuesto, la regla se justificaría, por ejemplo, a partir del art. 24 de la Constitución española, en el que se reconoce el principio de presunción de inocencia. En todo caso, y en relación con estas últimas, es importante advertir que no siempre ocurre así, ya que en ocasiones la justificación de esas reglas tiene su origen en valoraciones de polémica acogida en el sistema jurídico, en construcciones dogmáticas o jurisprudenciales o a partir de otros elementos. En cualquier caso, en el proceso de decisión se utilizan premisas o instrumentos que conviene justificar.»
La motivación de las decisiones judiciales · RAFAEL DE ASIS ROIG · Cuadernos de Derecho Judicial · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración
«o al principio del litigio, en el procedimiento abreviado del orden contencioso, por razón de su estructura, solo rige para el demandante, pues en la vista todas las partes han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, pero es obvio que el actor, que tuvo parte de la carga probatoria preclusiva con la demanda, verá reducida a mínimos, en tal momento procesal, los medios de prueba de que pueda valerse; no obstante, las partes demandadas, no tendrán carga procesal probatoria hasta el momento de la vista, y mediante el sistema de aportación sucesiva de los elementos de la prueba, los que han sido elementos probatorios para el demandante, son, o pueden ser medios de prueba para los demandados.»
La posible reforma del artículo 518 de la Ley Procesal Militar · FERNANDO JOSE PARGA PEREZ-MAGDALENA · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración
«Ahora bien, por respeto sobremanera al principio penal de culpabilidad y al procesal de presunción de inocencia, la jurisprudencia es rigurosa a la hora de exigir en la aplicación del art. 31. 1 que el sujeto individual, la persona física que actúa en nombre o representación de la persona jurídica, haya actuado como verdadero autor material y directo del delito, faltándole únicamente la concreta cualidad exigida en el tipo para ser sujeto activo del mismo; por que rige, también, para la responsabilidad penal del actuante en nombre de otro el susodicho principio de culpabilidad, consagrado en el art. 5 CP (el que nos recuerda que no hay responsabilidad penal sin dolo o imprudencia...).»
La responsabilidad penal de las personas jurídicas por contaminación de las aguas: estado actual de la cuestión · JUAN JACINTO GARCIA PEREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 42 · con fórmula de valoración
«En cambio los apartados c) y e) del párrafo primero del art. 846 bis c LECrim si que demuestran una limitación real de la potestad de enjuiciamiento del tribunal ad quem , que no puede enjuiciar nuevamente las cuestiones de hecho con total amplitud, y no tanto porque, en ninguna medida, puedan admitirse nuevos hechos y pruebas, sino porque las pruebas ya practicadas no pueden ser nuevamente valoradas para llegar, en su caso, a un juicio distinto sobre los hechos. La potestad de enjuiciamiento está limitada, de uno u otro modo, a los juicios sobre las cuestiones de hecho que lesionarían el derecho a la presunción de inocencia, no alcanzando a una plena revisión del juicio de hecho (92).»
Los medios de impugnación y los recursos: Marco constitucional y criterios político y técnico-jurídicos para su configuración · MANUEL ORTELLS RAMOS · Cuadernos de Derecho Judicial · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 53 · con fórmula de valoración
«Como señala la STS de 23 de julio de 2001 (RJ 2001, 8411), se establece así un principio de inversión de la carga de la prueba haciendo recaer sobre el productor o suministrador de los productos o servicios la carga de probar que el origen de los daños y perjuicios se encuentra en la conducta culposa del usuario o de las personas por las que debe responder. Pastor Sempere, María del Carmen Los viajes combinados en el Real Decreto ...»
Los viajes combinados en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) · MARIA DEL CARMEN PASTOR SEMPERE · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«En la cultura clásica del riesgo se defiende el principio de libertad de empresa y la comercialización de productos sin trabas -o con los menores límites posibles- en la medidas en que la peligrosidad no haya sido objeto de prueba fehaciente. A diferencia de esa cultura tradicional, en la nueva cultura del riesgo (incertidumbre), fundada en el principio de precaución, se invierte la proposición considerando que la prudencia se impone en tanto no se haya probado la inocuidad (Riechmann). Aquí se actúa una cierta inversión de la carga de la prueba.»
Medio ambiente de trabajo y protección de la salud · JOSE LUIS MONEREO PEREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración
«- no se exige dolo o culpa en la actividad del anunciante, - no se exige la producción del resultado sino que basta la posibilidad de producirse, - cabe la existencia de publicidad engañosa por omisión, al ocultar datos que sean necesarios para que el consumidor conozca realmente las características del producto - cabe considerar como engañosa publicidad encubierta, esto es, publicidad que no aparece formalmente como tal - comprende el concepto no sólo la que lesiona los derechos de los consumidores sino también la que pueda perjudicar a un competidor - se aplica la inversión de la carga de la prueba conforme al art. 29 de la LGP.»
Nuevas contrataciones. La contratación de bienes con oferta de restitución del precio. Concepto y ámbito de aplicación · CARLOS SANCHEZ SANZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 55 · con fórmula de valoración
«Sin embargo, se encuentra excluido del título de imputación señalado el supuesto de absolución por falta de pruebas suficientes de la participación del imputado o acusado en los hechos delictivos, que lleva al juzgador a invocar el principio de presunción de inocencia o el principio in dubio pro reo (164). Consideración esta que no supone que en tal supuesto la reclamación de indemnización no pueda discurrir por los cauces del art. Quintana Carretero, Juan Pedro Poder Judicial y responsabilidad. La ...»
Poder Judicial y responsabilidad. La responsabilidad del Estado Juez · JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO · Estudios de Derecho Judicial · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 77 · con fórmula de valoración
«Ya en el ámbito de los procesos judiciales contra decisiones finales adoptadas, como a continuación se argumentará, la violación del deber de buena administración constitucional y de la obligación legal de seguimiento de un procedimiento debido debe afectar a la presunción de legalidad de las decisiones administrativas y, por tanto, incidir sobre la cuestión de la carga de la prueba en el proceso judicial, así como sobre la ejecutividad que de los actos definitivos o disposiciones carentes de fundamentación adecuada. Dos afirmaciones se van a sostener aquí: 1. La vulneración del procedimiento debido debe dar lugar a una presunción de ilegalidad de la decisión adoptada. 2.»
Procedimiento administrativo europeo y buena administración. El papel del control judicial en la garantía de la calidad administrativa · JULIO PONCE SOLE · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 28 · con fórmula de valoración
«La imposición del recargo exige la existencia de una relación de causalidad entre la conducta culpable -por acción u omisión- del empresario, en relación a la adopción de medidas de seguridad en el trabajo, y el accidente o daño producido, debiendo valorarse a tal efecto todas las pruebas admitidas en Derecho, incluso las presunciones [art. 1249 a 1253 CC; art. 386 LECiv], que permiten que el Tribunal a partir de un hecho admitido o probado pueda presumir [a los efectos del proceso] otro hecho, si entre el admitido o probado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano (STS 16/01/06 -rcud 3970/04- Ar. 816) (7).»
Análisis de la jurisprudencia dictada en el periodo 2005-2007 y relativa a la materia de Seguridad Social · LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«El artículo 4.2 del Título Preliminar del Código Civil ha recogido gran parte de estas máximas de experiencia, limitativas del ámbito de actuación de la analogía. A la equidad se refiere el artículo 3.2 del Código Civil según el cual "La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita". Por tanto, la equidad puede ser considerada de dos formas diferentes: una como criterio de ponderación en la aplicación de las normas y otra, como un criterio o como razón en que se funda una decisión.»
Competencias civiles de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Presupuestos de atribución de competencias y límites objetivos funcionales y territoriales · FRANCISCA VERDEJO TORRALBA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →