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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 1201 al 1220
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«Es, por tanto, de plena aplicación el principio de inversión de la carga de la prueba que obliga al perjudicado a acreditar que existe un daño vinculado a la actuación de los agentes y que éste ha ocurrido dentro del periodo de garantía, como en la actualidad resulta del artículo 17.8 de la Ley de Ordenación de la Edificación, en relación con el artículo 217.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
Experiencia de trece años de aplicación de la Ley de Ordenacion de la Edificación · JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«Se exige que el infractor reconozca los elementos fácticos básicos del caso: la exigencia del reconocimiento de los hechos por el infractor es uno de los aspectos más conflictivos por si supone un obstáculo para los procesos de mediación, y por su posible vulneración con la necesidad de tutela de la presunción de inocencia, por eso no debe ser una exigencia fuerte como "responsabilidad por su actuación" como se decía en el Proyecto (3), siendo más adecuada la referencia a elementos facticos básicos del caso.»
La justicia restaurativa en la reforma penal · VICENTA CERVELLO DONDERIS · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 55 · con fórmula de valoración
«Esta concepción ha sido recogida por nuestro Tribunal Constitucional, así la STC 81/1998, señala que la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio opera, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías. Debemos tener en cuenta que "más allá de cualquier duda razonable" es también una regla de distribución de poder (48). En realidad hay una íntima conexión entre certeza y poder.»
Reformas sustantivas y procesales en el ámbito penal · SALVADOR CAMARENA GRAU / JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Habrá que entender que en el supuesto de los hechos de los representantes legales o administradores el requisito legitimante de la culpabilidad de organización está implícito. Señala el magistrado Jacobo LÓPEZ BARJA que en este modelo de culpabilidad de organización, la carga de la prueba de la acusación consistirá en acreditar que no se ha diseñado, implantado, difundido y actualizado periódicamente un sistema de control interno en el seno de la entidad que pueda prevenir y detectar las conductas delictivas. Concluye afirmando que seguir el modelo de culpabilidad de organización implica: a. Que la comprobación del déficit organizativo es un requisito previo eimprescindible. b.»
Análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los delitos contra el medio ambiente · CARLOS GRANADOS PEREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 32 · con fórmula de valoración
«Ni que decir tiene que le ampara a la persona jurídica el derecho a la presunción de inocencia en su doble proyección, como regla de tratamiento procesal y como regla de enjuiciamiento. El autor entresaca la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 19/1983), por cuanto reconoció el derecho a la tutela judicial efectiva a favor de un ente autonómico al decir que la expresión "todas las personas" del artículo 24 CE, se extiende "a todas las personas que tienen capacidad para ser parte en un proceso" (sic).»
Breve introducción a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Supuestos delictivos · MARIA TERESA PALACIOS CRIADO · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 31 · con fórmula de valoración
«La pena de prohibición de aproximación o comunicación tiene carácter accesorio, pues el legislador no la fija como pena principal en ningún delito, esto es, no la asigna a ningún tipo penal de lo que describe el libro II. Para fijar los delitos en los que pueden ser de aplicación las penas del art. 48 CP, el art. 57 CP contiene un número de delitos cerrados -numerus clausus -. En todo caso, debe tenerse en cuenta, respecto del delito de maltrato del artículo 153, la STS 1023/2009, de 22 de octubre, ROJ: STS 6468/2009 -única en esta materia-, que lo excluye de este catálogo cerrado de delitos. Fuera de estos casos, no es posible la imposición de esta pena, dado que rige el principio de legalidad penal, y lo contrario sería imponer una pena no fijada para ese delito. Como pena potestativa que es, está sujeta al principio acusatorio, por lo que su imposición debe ser solicitada por las acus»
Conclusiones del Seminario La Ejecución Penal: Disfunciones y Criterios en el Plano Sustantivo y Procesal. Madrid, del 13 al 15 de marzo de 2013 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2013 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 39 · con fórmula de valoración
«Es, en tercer lugar, un recurso que no abre una nueva instancia, ello en el sentido de que el órgano encargado de resolverlo no debe enjuiciar realmente las pretensiones en su día ejercitadas por las partes sino sobre las infracciones que, por vía de los motivos que se esgriman, se imputan a la sentencia. No pueden introducirse nuevos hechos ni es revisable la valoración de la prueba realizada, salvo casos extremos de arbitrariedad o falta de razonabilidad. Es un recurso devolutivo y no suspensivo. Siempre será resuelto por un órgano superior, al que se deberán remitir las actuaciones originales de la instancia -artículo 90.2-.»
La fiscalización de la jurisdicción contencioso-administrativa de la actuación de la Administracion Pública · ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 38 · con fórmula de valoración
«"La Sala de instancia, en su función de valoración de la prueba, (fotografías, estudio sedimentológico, fotografía núm. 3, etc.) ha llegado a la conclusión de que el terreno en que se edificaron los apartamentos de los actores pertenece al cordón eólico dunar, y, por lo tanto, al dominio público. Y esta conclusión fáctica no puede ser discutida en casación. El hecho de que en ese terreno dunar se haya levantado un edificio no puede impedir su caracterización como dominio público, como lo demuestra la Disposición Transitoria 1a, número 1, de la LC, que impone los criterios de esta nueva Ley incluso frente a sentencias firmes". Fernández Valverde, Rafael La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas: ...»
La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas: veinticinco años de vigencia y jurisprudencia · RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 37 · con fórmula de valoración
«En tal sentido, la Circular de la Fiscalía General del Estado 2/2006 afirma: "Debe tenerse también presente que no cabe autorizar la expulsión cuando su fundamento son los mismos hechos que han dado lugar al procedimiento penal y que por tanto se encuentran sub índice, pues de otra manera se vulneraria el principio de presunción de inocencia y el non bis in idem en su dimensión formal (vid. SSTSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, sec. 1a, de 24 de septiembre de 1999 y de 26 de mayo de 2000).»
Penas y ejecución en los delitos contra la seguridad vial. Especial referencia a la extranjería y a la cooperación jurídica internacional · JUAN ANDRES BERMEJO ROMERO DE TERREROS · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración
«Por otra parte, debe tratarse de peticiones concretas y determinadas, sin que sean admisibles y atendibles las solicitudes masivas de datos; siendo necesario que la petición sea motivada y que los datos se cancelen cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento. La legalidad, con arreglo a estas pautas, en la cesión de datos descrita debe ser objeto de control judicial, cosa bien distinta de la autorización previa para su obtención. De la misma manera, será judicial también el control sobre la admisión y valoración de la prueba derivada de los mismos (10).»
Algunas reflexiones sobre protección de datos personales, proceso penal y cooperación judicial penal en la Unión Europea · MARIA ISABEL GONZALEZ CANO · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración
«Carga de la prueba 1. Los Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato. 2. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a imponer un régimen probatorio más favorable a la parte demandante. 3.»
Conclusiones del Seminario Incidencia de la Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Madrid, del 27 al 29 de junio de 2012 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 39 · con fórmula de valoración
«Por ello, al formalizar el recurso, es preciso que la defensa señale en qué medida la falta de grabación puede comportarle indefensión y en qué medida la prueba que no puede revisarse por el tribunal ad quem es decisiva para la resolución del pleito. Asimismo, no se estima que proceda la nulidad de actuaciones en aquellos supuestos en que la falta o el defecto de grabación afecte exclusivamente al trámite de conclusiones, por cuanto las valoraciones que efectúa la parte para la apreciación de la prueba en el acto del juicio, puede o ha de repetirlas al interponer o fundamentar el recurso de apelación.»
Conclusiones del Seminario Nulidad de Actuaciones y Amparo Judicial. Madrid, del 23 al 25 de mayo de 2012 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 24 · con fórmula de valoración
«Todas estas consideraciones han de quedar afirmadas dentro del marco indefectible del respecto escrupuloso del derecho a la presunción de inocencia que, indudablemente, asiste a la persona colectiva, pues, como dice ECHARRI CASI: "Sería impensable incorporar unas exigencias probatorias incriminatorias más atenuadas para las personas jurídicas, que las que se vienen exigiendo para las personas físicas, por ello la convicción del juzgador debe alcanzarse mediante prueba suficiente, tanto para la acreditación del hecho como de la culpabilidad del autor, obtenida ésta con pleno respeto a las garantías constitucionales que rigen en la materia, en especial, el derecho a la intervención contradictoria del acusado..." (25).»
Cuestiones procesales en la exigencia de responsabilidad penal a las personas jurídicas · JUAN JACINTO GARCIA PEREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración
«Roca Trías), dictada en un recurso de casación para unificación de doctrina, indica en relación con esta materia que "aun reconociendo el principio de presunción de inocencia, existen razones suficientes para justificar "hasta tanto no recaiga sentencia firme" en el procedimiento penal, la suspensión del régimen de visitas porque puede ocasionar un potencial peligro para la menor de imposible reparación. Y ello porque la razón que debe fundar dicho régimen es el interés del menor". La referida sentencia aborda el tema de la unificación de la interpretación del artículo 94 del Código Civil por existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales en relación con esta materia.»
El procedimiento de familia en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Cuestiones prácticas y criterios jurisprudenciales · CRISTINA CUETO MORENO · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 49 · con fórmula de valoración
«de intervención mínima, legalidad, taxatividad, presunción de inocencia), la opción final del juez penal deba ser la elusión de la aplicación de la norma punitiva tiene la misma naturaleza que la utilización de los criterios de interpretación restrictiva en el orden general y civil (basada en la aplicación del principio oidosa sunt restringenda ). Por similares razones, una interpretación extensiva favorable al acusado presenta una naturaleza similar que el principio de efectividad de una norma civil. Si interpretamos una norma penal pro reo , estamos utilizando la misma técnica que si lo hacemos de una norma civil pro damnato .»
II. Interpretación de textos normativos y motivación · MARINA GASCON ABELLAN / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN IGARTUA SALAVERRIA / MANUEL MIRANDA ESTRAMPES / FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración
«No obstante tales conclusiones no pueden ser aceptadas, partiendo de que es función jurisdiccional no solamente el control o fijación de los hechos correspondiendo el mismo a los competentes órganos judiciales conforme a las reglas generales de la valoración de la prueba, las que no sufren en el texto variación alguna, sino también el determinar las consecuencias jurídicas que puedan derivarse legalmente de los hechos probados y la correspondiente relación de causalidad entre unos y otras, entrando aquí las reglas o principio de proporcionalidad de las medidas adoptadas.»
Reforma del despido: aspectos sustantivos y procesales · FERNANDO SALINAS MOLINA · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración
«B) Regla especial en el caso de las acciones en defensa de los intereses generales de consumidores y usuarios VI. Diligencias preliminares VII. Procedimiento VIII. Competencia objetiva y territorial IX. Carga de la prueba X. El principio de complementariedad relativa de la LCD con las leyes especiales»
Acciones y legitimación ante un acto de competencia desleal. Prescripción · MARTA CERVERA MARTINEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración
«han de ser eficaces y contundentes, como declaró la S. de 18- VII-94. Se trata, pues, de una "suerte" presunción legal que se establece por encima de la regla común del "onus probandi" (art. 1214 Ce), y que evita el tener que acudir a la prueba corriente de presunciones (arts. 1299 y sigs.»
Adquisiciones legales. Adquisiciones a favor de la sociedad de gananciales · JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 58 · con fórmula de valoración
«Resulta de interés la STS de 20 de febrero de 2007, por cuanto sigue claramente el criterio de que es el deber de conocimiento de los administradores de la situación contable el que debe tomarse en cuenta. La sentencia afirma que " aún cuando el acaecimiento objetivo de la causa de disolución se produjera con anterioridad, el hecho determinante del inicio del plazo es el conocimiento de dicha circunstancia por parte de los administradores, en términos de normalidad económica y contable ..." La norma aludida, sobre distribución del onus probandi, alude, como se ha dicho, al momento del nacimiento de la obligación.»
Algunas cuestiones de interés sobre Derecho de sociedades a propósito de la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital. Especial referencia a la Junta General y al régimen de la responsabilidad de los administradores sociales en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo · JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 58 · con fórmula de valoración
«posterior. ¿Pero quién ha de probar la fecha de la disolución? La norma no parece tener mucho sentido, porque probar la fecha de la deuda no suele resultar difícil. Lo difícil es probar la fecha de la concurrencia de la causa de disolución. BELTRAN (16) propone que " debe entenderse, pues, que la presunción se traduce, en realidad, en una inversión de la carga de la prueba de la concurrencia o no de la causa de disolución en el momento del nacimiento del crédito.»
Algunas cuestiones de interés sobre Derecho de sociedades a propósito de la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital. Especial referencia a la Junta General y al régimen de la responsabilidad de los administradores sociales en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo · JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →