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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 1161 al 1180

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «La exigencia de culpa ha sido flexibilizada por la jurisprudencia que debatiéndose entre las exigencias de un principio de culpa y del principio de responsabilidad objetiva ha llegado a configurar una responsabilidad cuasi objetiva, pues, aunque no ha abandonado la exigencia de un actuar culposo del sujeto, ha ido reduciendo la importancia de ese obrar en el nacimiento de esa responsabilidad bien mediante la aplicación de la teoría de riesgo, bien por el procedimiento de exigir la máxima diligencia y cuidado para evitar los daños, bien invirtiendo las normas que regulan la carga de la prueba.»

    Responsabilidad por accidentes de trabajo, con especial referencia a la indemnización civil y al nuevo baremo de accidentes de tráfico · JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 1996 "la jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de objetivar la responsabilidad extracontractual..., recomendando la inversión de la carga de la prueba, pero sin excluir, en modo alguno, el clásico principio de responsabilidad por culpa, o acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de ser extremada la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir".»

    Responsabilidad por accidentes de trabajo, con especial referencia a la indemnización civil y al nuevo baremo de accidentes de tráfico · JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 40 · con fórmula de valoración

    «Para que haya lugar al reembolso o reintegro entre masas patrimoniales de que tratan las Leyes 88 y 89 del Fuero Nuevo no basta acreditar la procedencia privativa o consorcial de un bien o una suma de dinero puestos a disposición de ambos cónyuges, en el primer caso, o de uno sólo de ellos, en el segundo; ha de quedar probado que los fondos privativos se aplicaron, gastaron o invirtieron en incumbencias comunes, o los comunes en interés exclusivo o particular de uno; correspondiendo la carga de la prueba de esta aplicación o inversión, según el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a quien reclama el reembolso.»

    Tema 18. Régimen económico matrimonial I: capitulaciones matrimoniales y sociedad conyugal de conquistas · ALFONSO RENTERIA AROCENA · Formación a Distancia · 2018 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 60 · con fórmula de valoración

    «No ocurre lo mismo con la petición relacionada con la tercera paralización, pues no puede revisarse como se ha reiterado la valoración de la prueba hecha en instancia. También ha de rechazarse la petición de indemnización por las prorrogas, pues al margen de que la Sala de Instancia debió pronunciarse expresamente sobre ellas, lo cierto es que las prorrogas se solicitaron por la recurrente, y van unidas al cumplimiento de los modificados aceptados por la misma, siendo distintas de las suspensiones a que se refiere el articulo 103 de la Ley de Contratos de 1995 antes citado.»

    Conclusiones del Seminario Contratación del Sector Público. Principales Cuestiones Litigiosas. Madrid, del 19 al 21 de abril de 2017 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2017 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «La peligrosidad es criterio de decisión fundamental en sede de suspensión, y es evidente la vinculación existente entre las circunstancias personales del autor, su conducta o la naturaleza del hecho, que son también elementos de valoración de la mayor o menor probabilidad de que el sujeto cometa un nuevo delito. Con relación a la valoración de la peligrosidad del infractor, se plantean las siguientes cuestiones problemáticas: - ¿Pueden valorarse los antecedentes policiales? Por unanimidad se rechaza tomar en consideración estos antecedentes, ya que es contrario al principio de presunción de inocencia y se entiende contrario al contenido del art. 24 CE. Conclusiones del Seminario Ejecución Penal: ...»

    Conclusiones del Seminario Ejecución Penal: La Nueva Regulación de la Suspensión y Acumulación de Condenas. Madrid, del 1 al 3 de febrero de 2017 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2017 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Para el Tribunal Supremo la alternativa de fijar el dies a quo en la resolución firme que declare la enfermedad profesional y la objetivación de las secuelas es ajustada al principio de seguridad jurídica que establece el artículo 9.3 de la Constitución, puesto que cualquier otra solución iría en contra del principio de tutela judicial efectiva (art. 24 de la CE), que difícilmente se respetaría si pasados más de diez o veinte años la empresa, a quien le corresponde en este caso la carga de la prueba, tuviera que probar que respetó las medidas de seguridad entonces existentes.»

    Cuestiones referentes al recargo de prestaciones · MARIA JOSE RENEDO JUAREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 28 · con fórmula de valoración

    «Y dado que no existe ni argumentación ni prueba de la esencialidad para el ejercicio del derecho de voto o de cualquier otro derecho de participación de la información discutida, debe desestimarse la pretensión de la parte demandada, dado que los términos en los que plantea el incidente de previo pronunciamiento se concreta en el punto d) del artículo 204.3 del TRLSC y excede su ámbito de aplicación, y por esta razón este Juzgador no puede adelantar un pronunciamiento que es propio del fondo del asunto, y que está reservado al momento del dictado de la sentencia, tras la valoración de la prueba practicada".»

    Derecho de sociedades · AMANDA COHEN BENCHETRIT · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Tratándose del orden penal y en cuanto a las reglas que rigen la eventual situación de privación de libertad del demandante (condenado en el procedimiento interno) una vez que la demanda de reapertura es aceptada, si bien los Estados gozan de un cierto margen de apreciación en lo que se refiere a las consecuencias de reabrir un procedimiento, deben de garantizar el respeto del principio de presunción de inocencia y las relativas a la prisión provisional conforme a la resolución del Comité de Ministros DH (2004) 31 en el asunto Sadaz, Zana, Dogan y Dicle c.»

    Ejecución de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea · CORAL ARANGÜENA FANEGO · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «Aún más, este papel del CEDH es enfatizado por las Explicaciones a la Carta en relación con los derechos a la vida privada y familiar, derecho a la propiedad, presunción de inocencia y derechos de defensa, derecho a un juicio justo y principio de legalidad, así como la proporcionalidad entre el delito y la pena. En conclusión, el CEDH constituye en principio un estándar mínimo dentro de la UE. González Pascual, María Isabel El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ...»

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ante el Derecho de la Unión Europea. Evolución y retos · MARIA ISABEL GONZALEZ PASCUAL · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «Dado que ni la norma ni la jurisprudencia española admiten este juicio específico de oportunidad en caso de que se alegue discriminación indirecta la normativa actual española y la aplicación jurisdiccional de la misma podrían ir en contra de la normativa de la UE en materia de discriminación indirecta. Recuérdese, por cierto, que la alegación de concurrencia de discriminación indirecta debe generar, conforme a lo establecido en el art. 19 de la Directiva 2006/54 y en el art. 96 LRJS, la modificación de la carga de la prueba por lo que es el empresario el que debe probar la necesidad de que sea ésta la medida aplicable y no otra de menor impacto en el colectivo femenino.»

    Externalización contractual y derecho efectivo a la no discriminación laboral · MARIA AMPARO BALLESTER PASTOR · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «Ese requisito añadido debe ser introducido en el proceso por el demandante, mediante las alegaciones oportunas, sin perjuicio de trasladar a los administradores las consecuencias de la carga de la prueba de la situación patrimonial de la sociedad en cada momento por razones de disponibilidad y facilidad probatoria, como se desarrollará más adelante. En el caso objeto del recurso, constaba que existían algunos activos que hubieran permitido pagar por lo menos una parte de los créditos.»

    Jurisprudencia en materia de sociedades 2016-2017 · RAFAEL SARAZA JIMENA · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración

    «No puede aceptarse para la Sala de lo Penal que, una vez acreditado el hecho de conexión, esto es, el particular delito cometido por la persona física, existiría una presunción iuris tantum de que ha existido un defecto organizativo. Ello porque la responsabilidad penal de la persona jurídica se está exigiendo en un proceso penal, las sanciones impuestas son de naturaleza penal y la acreditación del presupuesto del que derivan aquéllas no puede sustraerse al entendimiento constitucional del derecho a la presunción de inocencia.»

    La responsabilidad penal de las personas jurídicas en la lucha global contra la corrupción · MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 19 · con fórmula de valoración

    «Basta con reparar en algo tan elemental como que esa responsabilidad se está exigiendo en un proceso penal, las sanciones impuestas son de naturaleza penal y la acreditación del presupuesto del que derivan aquéllas no puede sustraerse al entendimiento constitucional del derecho a la presunción de inocencia. Sería contrario a nuestra concepción sobre ese principio estructural del proceso penal admitir la existencia de dos categorías de sujetos de la imputación.»

    Las reformas procesales y sustantivas del año 2015. Su interpretación jurisprudencial · MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «En cuanto al criterio de imputación de responsabilidad, frente al objetivo o cuasiobjetivo de la Sala 1.a, la Sala 4.a ha mantenido por el contrario el principio de responsabilidad subjetiva en el sentido de entender, que la responsabilidad empresarial sólo deriva de una actitud negligente del empresario y cuando se pruebe la concurrencia de la misma, incumbiendo la carga de la prueba al trabajador en cuanto que la culpa constituye elemento constitutivo de su acción -STS 30-9-1997 (rec. 22/97)-. A este criterio de responsabilidad subjetiva, propio por otra parte de toda la tradición jurídica española, solo eliminado por expresas previsiones legales, parece haberse inclinado la última doctrina de la Sala 1.a [Sentencias de la Sala 1.a de 4-7-2005 (rec. 52/99), 28-10-2005 (rec. 680/99), 14-12-2005 (rec. 1733/99)]. En cualquier caso, parece que por uno u otro medio no se considera que la re»

    Seguridad Social y responsabilidad civil en el derecho de daños. Evolución del régimen de responsabilidad empresarial derivada de contingencias profesionales. En particular los daños morales · JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «Dentro del trato humano lo primero es percibir que se le reconoce al otro, víctima, en su condición de ser humano en un contexto de vulnerabilidad de la cual la sociedad se hace cargo por el principio de solidaridad, además de establecer responsabilidades. La escucha activa a las víctimas implica un acompañamiento empático, sin cuestionar ni juzgar, lo cual podría parecer chocar con el principio fundamental, en sede judicial, de presunción de inocencia de la persona acusada. La percepción de la justicia procedimental o del ejercicio justo de la autoridad genera confianza en las normas, en las instituciones que las interpretan y en sus decisiones.»

    Victimización secundaria, en particular en delitos contra la seguridad vial, sistemas de justicia y la creencia en seres mitológicos · GEMA VARONA MARTINEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «ius puniendi del Estado [ejercido por el INSS o la autoridad judicial], por lo que entiendo -pese al criterio opuesto que ha mantenido hasta la fecha la doctrina unificada- que en materia de RP debe aplicarse la presunción de inocencia que consagra el art. 24.2 CE; lo Castro Fernández, Luis Fernando de Asegurabilidad y exigencia de culpabilidad ...»

    Asegurabilidad y exigencia de culpabilidad en el recargo de prestaciones · LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «libertad provisional en cuanto el mantenimiento en detención deje de ser razonable. El mantenimiento de la detención solo se justifica si existe un interés público prevalente, a pesar de la presunción de inocencia, sobre la regla del respecto de la libertad individual. El artículo 5 § 3 no puede interpretarse como susceptible de autorizar incondicionalmente la prisión provisional à condición de que no exceda de una cierta duración máxima. No hay que olvidar que una situación de prisión provisional que respetara los plazos legales podría ser conforme con el artículo 5 § 1 c) si se impuso de manera justificada, pero vulnerar el artículo 5 § 3 por ser excesiva su duración.»

    El derecho a la libertad en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos · CARMEN MORTE GOMEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Los hechos constitutivos de una eximente o atenuante han de quedar tan acreditados como el hecho principal". (6) Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2016: "La carga de la prueba se vincula a un sistema de enjuiciar en el que, dadas las facultades dispositivas de las partes sobre el objeto del mismo, se establecen criterios de resolución de la situación de duda cuyas consecuencias se hacen recaer onerosamente sobre la parte cuya pretensión se ampara en ese hecho que no puede ser afirmado como probado por el resultado dudoso de la actividad probatoria al respecto.»

    Enfermedad mental y jurisprudencia · CARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «Garantista , ya que al no existir un marco legal regulador de la mediación penal, debe garantizarse de forma muy especial que no produzcan vulneraciones del derecho a la defensa, del principio de presunción de inocencia, del derecho a la imparcialidad del juez o se cause una victimización secundaria adicional.»

    La experiencia de mediación en la Audiencia Provincial de Madrid · EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Pues, según la Audiencia Nacional, no basta con una apreciación subjetiva o una afirmación carente de base fáctica, sino que "se requiere aportar unos datos objetivos de los que se permita inferir la realidad de una actuación de la intensidad requerida y deducir, conforme a las reglas del criterio racional, un enlace preciso y directo entre aquellos datos y la participación en la delincuencia organizada o la pertenencia a una organización dedicada a perpetrar delitos violentos" (FD2). Y, entonces, ¿cuáles son esos "datos objetivos" que permiten deducir racionalmente tal conclusión?»

    La justicia de transición en España · RAFAEL ESCUDERO ALDAY · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →