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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 1141 al 1160

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «El concepto de discriminación no aparece en los textos originarios del derecho europeo, sino en las siguientes directivas: Directiva 96/97/CE del Consejo de 20 de diciembre de 1996 por la que se modifica la Directiva 86/378/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social ; Directiva 97/80/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo ; Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico ;»

    Discriminación indirecta por razón de género · MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «"[...] una verdadera desconfiguración de los derechos de conciliación, que dejan de ser derechos individuales de los trabajadores para quedar sometidos a exigencias que su regulación legal no contempla y que limitan su ejercicio, produciéndose una indebida inversión de la carga de la prueba, pues es el empresario quien debe probar sus dificultades organizativas y productivas para justificar su negativa a aquel ejercicio, y no la persona trabajadora, titular del derecho, quien ha de demostrar una especie de necesidad insuperable de conciliación, revelando innecesariamente datos de su vida familiar al conocimiento ajeno. Por lo demás, quedan afectados aquí los derechos fundamentales de los trabajadores a la privacidad, a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 y 4 CE)".»

    El derecho a la adaptación del tiempo y forma de trabajo, por causa de conciliación de la vida familiar y laboral, en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y en la Directiva (UE) 2019/1158 · JOAN AGUSTI MARAGALL · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «"1.- A diferencia de lo que sucede en otros derechos, no existe en el Código civil una regla de interpretación de la voluntad hipotética del testador medio por la que, basándose en máximas de experiencia, el legislador dé por supuesto que la disposición a favor del cónyuge o su pareja se hace en calidad de tal y mientras lo sea. Sin embargo, de acuerdo con la opinión dominante de la doctrina, esta sala considera que, ante la ausencia de una norma de integración que contemple un caso concreto de imprevisión, debe aplicarse el art. 767.I CC, dada la identidad de razón existente entre los denominados casos de imprevisión y el supuesto a que se refiere este precepto.»

    Jurisprudencia reciente sobre derecho de sucesiones · MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 27 · con fórmula de valoración

    «Se debe partir en casación de que la determinación de si un concreto supuesto es meramente culposo por parte del tomador puede deberse a culpa grave y es de libre apreciación del tribunal sentenciador, por cuanto, versando sobre la aplicación de conceptos jurídicos, estos han de resultar de los hechos, conductas y circunstancias que el órgano judicial fija y valora (STS de 12 de agosto de 1993; STS 24 de junio de 1999, y STS 589/2006, de 14 de junio).»

    Jurisprudencia sobre contrato de seguro · PEDRO JOSE VELA TORRES · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración

    «A su vez, la STS 294/2019, de 27 de mayo completa esta doctrina jurisprudencial para los supuestos de daños en los bienes, en los que el régimen de la responsabilidad civil no se funda ya en ese principio de solidaridad social, sino en el de la culpa o negligencia del conductor causante del daño, con la inversión de la carga de la prueba que resulta de la LRCSCVM y del principio general de responsabilidad por riesgo que preside dicha norma.»

    Jurisprudencia sobre contrato de seguro · PEDRO JOSE VELA TORRES · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración

    «Pues bien, debe destacarse que hace ya tiempo que la aplicación de la perspectiva de género no constituye una mera recomendación dirigida de forma genérica a los poderes públicos, sino un mandato legal. Ahora bien, desde nuestro punto de vista, la perspectiva de género debe residenciarse en el enjuiciamiento sustantivo, y no en el probatorio, en donde rigen principios básicos. Es decir, la presunción de inocencia rige con la misma intensidad en materia de violencia de género, que en el resto de procesos penales. Rebajar el estándar de exigencias en esta materia sería un grave error, a mi juicio.»

    La agravante por razón de género · JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «recibir información sobre las actividades de las autoridades judiciales y de los servicios policiales a través de los medios de comunicación. Por tanto, los periodistas deben poder libremente informar y comentar el funcionamiento del sistema de justicia penal sometidos solamente a las limitaciones que se mencionan en la propia recomendación. Esto es, la información facilitada a los medios de comunicación ha de preservar los derechos en juego y el éxito de las investigaciones, partiendo de los principios de publicidad y transparencia. Es más, el artículo 4.1 de la Directiva (UE) 2016/343, de 9 de marzo, por la que se refuerzan el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio establece lo siguiente:»

    La información judicial: dignidad humana y presunción de inocencia versus libertad de información y publicidad de las actuaciones judiciales · IGNACIO UBALDO GONZALEZ VEGA · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 19 · con fórmula de valoración

    «Se ha de concluir que, con este sistema de justificación del presupuesto objetivo en el concurso necesario, se produce el desplazamiento en la carga de la prueba de la insolvencia del deudor, en el sentido de que el acreedor únicamente deberá acreditar la existencia de alguno de los signos externos contemplados en la ley que son los que presumen el estado de insolvencia (art. 2.4 LC). Mientras que, acreditada o no discutida la presencia de tales hechos externos, corresponderá al deudor la carga de probar su solvencia, lo que está en consonancia con el principio de facilidad y disponibilidad probatoria existente en nuestro ordenamiento jurídico (art. 217.6 LEC).»

    Los presupuestos del concurso de la persona física. Concurso de persona natural consumidor y empresario · MARIA JOSE FERNANDEZ ALCALA · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «los periódicos resuelven un caso cuando la investigación judicial aún es incompleta y les piden que acepten que el derecho a la información no es un derecho absoluto, que entiendan que la magistratura no puede opinar, porque eso afecta su imparcialidad, que respeten el principio de presunción de inocencia y que aprendan y apliquen los términos jurídicos, en sus artículos" (2007: 35).»

    Medios de comunicación, sistema jurídico y sociedad en la era de internet · MARTIN GOMEZ-ULLATE GARCIA DE LEON · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 31 · con fórmula de valoración

    «Basta con reparar en algo tan elemental como que esa responsabilidad se está exigiendo en un proceso penal, las sanciones impuestas son de naturaleza penal y la acreditación del presupuesto del que derivan aquéllas no puede sustraerse al entendimiento constitucional del derecho a la presunción de inocencia. Sería contrario a nuestra concepción sobre ese principio estructural del proceso penal admitir la existencia de dos categorías de sujetos de la imputación.»

    Persona jurídica: aspectos procesales · TERESA ARMENTA DEU · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «Sin embargo, ello no deja de ser un paternalismo protector, con base en una diferenciación de género complementaria (cooperamos y nos contemplamos hombres y mujeres en roles diferentes) siempre que se responda a ese patrón que nos es exigible. Siempre que respondamos a esas características se nos creerá. No sirve este modo de proceder para librarnos del estereotipo; al contrario, abunda en él y, además, afecta al valor que se debe proteger, que es el derecho-presunción de inocencia, que no ha de desvirtuarse por un acto de fe, sino por una verdadera prueba, contrastando y objetivando datos de los que, en su caso, la persona acusada pueda defenderse. 2.»

    Perspectiva de género en el derecho penal · MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «Por su parte el principio de efectividad exige que los Estados miembros velen por que ni la carga de la prueba ni los estándares de prueba necesarios para la cuantificación del perjuicio hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho al resarcimiento de daños y perjuicios (art. 17.1 Directiva y DA 2.a RDL 9/2017). La corresponsabilidad establecida en caso de infracción conjunta tiene dos excepciones. La relativa a las PYME (art. 73.2 y 3 LDC) y la del beneficiario de clemencia (art. 73.4 LDC).»

    Compensación por daños causados por infracción de las normas de competencia · JUAN IGNACIO RUIZ PERIS · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «No existía patrimonio común, sino un café-bar de una de las partes y una participación de la otra en ese negocio por la aportación de una cantidad cuya magnitud no resultó probada. Me parece claro que era a esta parte a la que incumbía la carga de la prueba, pues se trataba del hecho constitutivo de su derecho. Sin embargo, esta sentencia ha sido una de las más influyentes sobre la distinción entre comunidad y sociedad. La sentencia parece un ejemplo de contradicción entre lo dicho y lo decidido, pues según el criterio proclamado por ella, existía sociedad, pero aplicó una regla de la comunidad.»

    Comunidad de bienes y sociedad · JOSE MARIA MIQUEL GONZALEZ DE AUDICANA · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «- Sentencia número 210/1997, de 10 de marzo (ponente Barcala Trillo-Figueroa), que establece la siguiente doctrina: "Si bien es cierto que la jurisprudencia de la Sala ha evolucionado en el sentido de objetivar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba v acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa".»

    Defensa de un fundamento subjetivo u objetivo de la responsabilidad civil de los centros privados de enseñanza (artículo 1903 del Código Civil) · RAFAEL IRUZUBIETA FERNANDEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 27 · con fórmula de valoración

    «Partiendo del incuestionable impacto de género que tiene la prestación RAI, su interpretación y aplicación debe realizarse con perspectiva de género como metodología de impartición de justicia que debe desplegarse en tres fases judiciales concretas: a)- En la tramitación del procedimiento b)- En la valoración de la prueba y c) En la aplicación e interpretación de las normas sustantivas. La RAI tiene un evidente impacto de género, por lo que una interpretación descontextualizada e inflexible tendría un perjuicio negativo que afectaría mayoritariamente a las trabajadoras, que soportan mayor desempleo en relación a los hombres, así como una brecha salarial y de pensiones notoria.»

    El enjuiciamiento de género en la jurisdicción social tras una década de vigencia de la ley de igualdad · JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración

    «"1. El principio del Estado de derecho debe ser plenamente aplicado a los niños y las niñas tal y como lo es a los adultos. 2. Los elementos del debido proceso, como los principios de legalidad yproporcionalidad, la presunción de inocencia, el derecho justo, el derecho aGarcía Esteban, Mariano David Justicia juvenil en Europa: reflexiones y ...»

    Justicia juvenil en Europa: reflexiones y perspectivas · MARIANO DAVID GARCIA ESTEBAN · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «al haber sido declarada por Resolución registral de doce de septiembre de 2006 dictada por el Encargado del Registro Civil de Jaén. A este respecto ha de indicarse que la declaración de nacionalidad con valor de simple presunción tiene como efecto excusar de la prueba a la persona a quien se le declara, invirtiendo la carga de la prueba que corresponderá a quien la discuta y, en tanto no se destruya la presunción debe tenerse dicha declaración como si fuese definitiva, sin perjuicio de que una posible revocación de la nacionalidad del padre pudiera afectar a la del Hijo ( Resolución de la D.G.R.N. de fecha 18 de noviembre de 2008). Habiéndose acreditado que el padre del actor, DON Felicisimo, es español de origen y habiendo optado el actor por la nacionalidad española dentro del plazo previsto en la D.A. séptima de la Ley 52/2007, ha de reconocerse al actor el derecho a obtener la nacion»

    La condición de extranjero y su incidencia en el derecho civil español · CARLOS VIELBA ESCOBAR · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «"En el propio recurso de apelación se sostiene que la Dirección General de Registros y Notariado no deniega la declaración de nacionalidad española, y debe añadirse que la Dirección General de los Registros y del Notariado y, también, la práctica judicial, en este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense de 14 de julio de 2016, sostienen que la declaración de nacionalidad con valor de simple presunción tiene como efecto excusar de la prueba a la persona a quien se le declara, invirtiendo la carga de la prueba que corresponderá a quien la discuta y, en tanto no se destruya la presunción debe tenerse dicha declaración como si fuese definitiva".»

    La condición de extranjero y su incidencia en el derecho civil español · CARLOS VIELBA ESCOBAR · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «Se ha desembocado de este modo en una verdadera desconfiguración de los derechos de conciliación, que dejan de ser derechos individuales de los trabajadores para quedar sometidos a exigencias que su regulación legal no contempla y que limitan su ejercicio, produciéndose una indebida inversión de la carga de la prueba, pues es el empresario quien debe probar sus dificultades organizativas y productivas para justificar su negativa a aquel ejercicio y no la persona trabajadora, titular del derecho, quien ha de demostrar una especie de necesidad insuperable de conciliación, revelando innecesariamente datos de su vida familiar al conocimiento ajeno.»

    Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la doctrina del Tribunal Constitucional · MARIA EMILIA CASAS BAAMONDE · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 30 · con fórmula de valoración

    «El que ejerce el bullying lo hace para imponer su poder sobre el otro, a través de constantes amenazas, insultos, agresiones, vejaciones, etc., y así tenerlo bajo su completo dominio a lo largo de meses e incluso años [...]". Pero a continuación, llama la atención sobre las reglas de carga de la prueba, exigentes que va a exigir, y que le van a llevar a rechazar la demanda. Para la Sala, la conducta de acoso escolar, constitutiva de gran alarma social "[...] no puede tampoco estimarse a la ligera, debe ser objeto de un minucioso seguimiento, control, diagnóstico y signos evidentes de su presencia por el entorno [...]".»

    Responsabilidad patrimonial de la Administración por daños en centros de enseñanza · RAFAEL TOLEDANO CANTERO · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →