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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 1121 al 1140
Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración
«Esta fundamental sentencia no ha pretendido, como no puede ser de otra forma, solucionar los problemas dogmáticos referentes al fundamento último de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sino establecer el marco normativo que se deriva del contenido del CP y que se resume en tres ideas: (i) se castiga el delito corporativo que se origina por un defecto estructural en los mecanismos de prevención; (ii) rige con plenitud el principio de presunción de inocencia, con las exigencias que conlleva en el régimen de prueba; (iii) y la persona jurídica tiene la condición de investigado a todos los efectos, con los derechos procesales consiguientes.»
Imputabilidad de las personas jurídicas y algunas cuestiones de derecho transitorio · EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración
«Es, por tanto, de plena aplicación el principio de inversión de la carga de la prueba que obliga al perjudicado a acreditar que existe un daño vinculado a la actuación de los agentes y que este ha ocurrido dentro del periodo de garantía, como en la actualidad resulta del art. 17.8 LOE, en relación con el artículo 217.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Seijas Quintana, José Antonio Jurisprudencia sobre la Ley de Ordenación ...»
Jurisprudencia sobre la Ley de Ordenación de la Edificación · JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración
«En la medida que se exige la cumplida acreditación del daño, en esta materia ha de estarse a lo dispuesto en las leyes procesales respecto a la carga de la prueba, y así, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al demandante "la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el Merino Jiménez, María Asunción La aplicación del baremo para la valoración ...»
La aplicación del baremo para la valoración y cuantificación del daño sanitario · MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración
«contenidos en el Convenio de Estambul y al Estatuto de la Víctima del Delito aprobado por la Ley 4/2015 de 27 de abril. - En la práctica y la valoración de la prueba, debe tenerse en cuenta el contexto y las circunstancias personales y familiares de las víctimas. - En la interpretación y aplicación del derecho sustantivo, también debe tenerse muy presente la distinta socialización de los hombres y las mujeres. - En la celebración del juicio, hay que evitar la victimización secundaria en las preguntas formuladas o en la forma en la que se formulan y, de nuevo, tener en cuenta las circunstancias personales, familiares y contextuales de las mujeres. - En la forma de la sentencia, hay que evitar el uso de lenguaje no inclusivo o sexista.»
La ardua tarea de redactar sentencias con perspectiva de género · GLORIA POYATOS MATAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración
«si no se registra diariamente la jornada, no es posible acreditar efectivamente si esta se sobrepasa y el trabajador no dispone de medios para probar su realización ni para negarse a su realización. Dicho precepto ha permitido que la doctrina judicial, entre otras, la STSJ de Cataluña de 10 de marzo de 2016, rec. 6850/2015, y la STSJ de Sevilla de 5 de mayo de 2016, rec. 1481/2015, en concordancia con el art. 217.6 LEC, haya invertido la carga probatoria sobre la realización de las horas extraordinarias, siempre que se acrediten los siguientes extremos: - La empresa no ha de llevar registro de jornada. - Se debe acreditar la realización de una jornada superior a la ordinaria.»
La regulación histórica del control de jornada. La prueba de las horas extraordinarias en la jurisprudencia y en la doctrina judicial · RICARDO BODAS MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 27 · con fórmula de valoración
«En todo caso, cualquier medida que se adopte en este sentido debe respetar el principio de proporcionalidad para que no se convierta en una pena anticipada no compatible con la presunción de inocencia. En este sentido, la STC 108/1984, 26 de noviembre manifestó que "[...] una medida desproporcionada o irrazonable no sería propiamente cautelar, sino punitiva en cuanto al exceso [...]". El derecho de toda persona a ser oída antes de que se resuelva sobre una cuestión que la pueda perjudicar o afectar se incardina dentro del contenido del derecho a obtener la tutela judicial efectiva.»
Los delitos contra la ordenación del territorio: una expectativa frustrada · MARIA JESUS ALARCON BARCOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Este posicionamiento de la jurisprudencia supone un reconocimiento a la víctima, que en muchas ocasiones es colocada en una posición de sospecha pese a ser la víctima. Las versiones contradictorias entre denunciado y denunciante no deben llevar de manera automática al archivo del procedimiento ni a una sentencia absolutoria. La declaración de la víctima ha de someterse al filtro de análisis que reiteradamente utiliza el Alto Tribunal, pues su sola declaración puede ser prueba suficiente para la destrucción de la presunción de inocencia del acusado.»
Los intereses y necesidades de la víctima. El concepto de vulnerabilidad · ANA MARIA GALDEANO SANTAMARIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración
«Por lo tanto, el infractor que hubiera pagado una cantidad mayor que la que le corresponda en función de ese principio de responsabilidad relativa podrá repetir contra el resto. Pero solo lo podrá hacer por esa cantidad que exceda y en la medida en que no esté también delimitada o limitada por la responsabilidad relativa del resto de los infractores. En principio, se aplican las reglas generales de nuestro derecho en cuanto a carga de la prueba (art. 217 LEC) por lo que corresponde a quien reclama probar que ha pagado y que lo ha hecho en mayor cuantía de lo que debiera y al demandado probar que no le corresponde a él por cualquier razón (su propia limitación, pago, su responsabilidad, etc.).»
Los tribunales españoles y los pleitos de defensa de la competencia. El derecho al pleno resarcimiento · ANA BELEN CAMPUZANO LAGUILLO · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 84 · con fórmula de valoración
«De esta forma no es ya un principio general y abstracto cuyo uso está destinado a interpretar y aplicar la ley y colmar sus lagunas -como dice el escrito de oposición al recurso que formula el Ministerio Fiscal-lo que significaría tanto como la posibilidad -según la interpretación que se proponga en unos y otros casos- de llegar a resultados y conclusiones diferentes e incluso contrapuestas a lo que dice el precepto, sino que como tal norma tiene entidad sustantiva propia y suficiente, y por ello es directa e inmediatamente aplicable y sujeta al principio de la carga de la prueba.»
Maternidad subrogada: nuevas reflexiones desde la práctica judicial · FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración
«La inclusión de este sector de la población (infancia y adolescencia), entre las causas que promueven la inversión de la carga de la prueba, supone reforzar la protección de este sector de la población, especialmente vulnerable, y adecuar la norma procesal al mandato internacional de ponderación del "interés superior del menor" en los casos en los que niños, niñas o adolescentes se vean afectados por una decisión empresarial o de cualquier entidad pública o privada. Ello forma parte del principio internacional de diligencia debida que exige un refuerzo argumentativo en las decisiones de los poderes públicos con impacto en este sector de la población, especialmente vulnerable. En esta línea se ha pronunciado recientemente la STC 113/2021 (7). Poyatos Matas, Gloria Perspectiva de género, infancia y ...»
Perspectiva de género, infancia y adolescencia en la jurisdicción social: propuestas de reforma procesal · GLORIA POYATOS MATAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración
«Ciertamente, habrá que analizar que acudir a la intensidad de la transgresión y al criterio de la gravedad del daño (leves, graves o irreparables) puede servir para, de entrada, proceder a una correcta subsunción del tipo atribuido (4). Pues bien, si la errónea tipificación se produce ab initio , no tendrá trascendencia anulatoria si la parte ha podido conocer los hechos y desplegar actividad probatoria para combatirla, puesto que el principio de presunción de inocencia puede desplegar todos sus efectos (STS, de 13 de mayo de 2010, Sección Cuarta, rec. 3593/2008, ECLI:ES:TS:2010:2766).»
Potestad sancionadora relativa a los bienes de interés cultural · MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración
«En el supuesto anterior, el art. 94.2 LRJS regula un mecanismo procesal de fijación de hechos. Es decir, si se aplica el art. 94.2 LRJS, debe considerarse probado que el trabajador ha realizado el exceso de jornada expuesto en la demanda, incluyendo en la sentencia de instancia un hecho probado que así lo refleje. Por el contrario, si el empleador ha incumplido su obligación de registrar la jornada, no se trata del mecanismo procesal de fijación de hechos del art. 94.2 LRJS, sino que operan las reglas de carga de la prueba. Se trata de determinar a quién debe perjudicar la omisión de prueba de un hecho controvertido.»
Problemas aplicativos del control de jornada y sus límites. El teletrabajo, la jornada flexible y el derecho a la desconexión · JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración
«"Es probable que las represalias se presenten como justificadas por razones distintas de la denuncia y puede resultar muy difícil para los denunciantes probar el vínculo entre ambas, mientras que los autores de medidas de represalia pueden tener más poder y recursos para documentar las medidas adoptadas y motivarlas. Por lo tanto, una vez que el denunciante demuestre, razonablemente, que ha denunciado infracciones o que ha efectuado una revelación pública de conformidad con la presente Directiva y que ha sufrido un perjuicio, la carga de la prueba debe recaer en la persona que haya tomado la medida perjudicial, a quien se debe entonces exigir que demuestre que las medidas adoptadas no estaban vinculadas en modo alguno a la denuncia o la revelación pública".»
Protección del informante. Impacto de la Directiva (UE) 2019/1937 · MIGUEL ANGEL ENCINAR DEL POZO · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 26 · con fórmula de valoración
«Precisamente a esta conclusión llega, aunque en relación con el artículo 8 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo , con un razonamiento trasladable, la Sentencia del TJUE de 18 de diciembre de 2014, asunto C-499/13, apartado 27, al indicar que el principio de efectividad quedaría afectado si la carga de la prueba del incumplimiento de las obligaciones de evaluación incumbieran al consumidor. Es el prestamista quien está obligado en principio a acreditar ante el juez el buen cumplimiento de esas obligaciones precontractuales.»
Préstamo responsable. Evaluación de la solvencia y tasación · JOSE ARSUAGA CORTAZAR · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración
«Así, por principio, las obligaciones con pluralidad de sujetos, activa y pasivamente, tendrán carácter divisible y la relación será mancomunada (SSAP de Navarra de 29 de mayo de 2007 y 26 de noviembre de 2002), quedando liberado de la carga de la prueba en cuanto a este carácter de la obligación quien así lo sostenga. No especifica la norma foral la presunción del reparto por igual de la prestación, a diferencia de lo que se dispone en el art. 1138 CC, pero esta parece ser también la solución para el ámbito navarro. Las excepciones que expresamente establece la norma hacen que la regla general quede muy limitada.»
Tema 10. Las obligaciones en el derecho civil navarro · MARIA DE LOS ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA · Formación a Distancia · 2020 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración
«Es cierto que la norma distributiva de la carga de la prueba no responde a unos principios inflexibles, sino que se deben adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la facilidad o disponibilidad para probar que tenga cada parte [SSTS 2 de diciembre de 1996 (RJ 8938), 28 de noviembre 1996 (RJ 8590)], criterio doctrinal y jurisprudencial que ha venido a recoger el art. 217. 6 LEciv a cuyo tenor deberá tenerse en cuenta "la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio".»
Tema 12. El enriquecimiento sin causa. La cesión de las obligaciones · DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ · Formación a Distancia · 2020 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 39 · con fórmula de valoración
«Para que haya lugar al reembolso o reintegro entre masas patrimoniales de que tratan las leyes 96 y 97 FN no basta acreditar la procedencia privativa o consorcial de un bien o una suma de dinero puestos a disposición de ambos cónyuges, en el primer caso, o de uno solo de ellos, en el segundo; ha de quedar probado que los fondos privativos se aplicaron, gastaron o invirtieron en incumbencias comunes, o los comunes en interés exclusivo o particular de uno; correspondiendo la carga de la prueba de esta aplicación o inversión, según el art. 217 LEC, a quien reclama el reembolso.»
Tema 18. Régimen económico matrimonial I: Capitulaciones matrimoniales y sociedad conyugal de conquistas · ALFONSO RENTERIA AROCENA · Formación a Distancia · 2020 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Los valores que convergen en el proceso penal obligan a modular el significado de algunos principios que, en otros órdenes, pueden llegar a ser determinantes. Piénsese, por ejemplo, en el principio de preclusión, que no es otra cosa que una pauta de ordenación de las distintas secuencias temporales del proceso. Lo mismo puede decirse respecto del entendimiento clásico de la teoría sobre la carga de la prueba. La lectura constitucional del proceso penal es incompatible con una división artificial de los papeles que han de asumir acusación y defensa para esclarecer la verdad del hecho imputado.»
Corrupción y responsabilidad penal de las personas jurídicas · MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 30 · con fórmula de valoración
«Basta con reparar en algo tan elemental como que esa responsabilidad se está exigiendo en un proceso penal, las sanciones impuestas son de naturaleza penal y la acreditación del presupuesto del que derivan aquéllas no puede sustraerse al entendimiento constitucional del derecho a la presunción de inocencia. Sería contrario a nuestra concepción sobre ese principio estructural del proceso penal admitir la existencia de dos categorías de sujetos de la imputación.»
Corrupción y responsabilidad penal de las personas jurídicas · MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración
«corroboración es imprescindible para que sus declaraciones puedan ser valoradas como prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia".»
Cuestiones generales sobre las víctimas en el enjuiciamiento de los delitos de trata de seres humanos · MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
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Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →