Fondo doctrinal · buscador
Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 1061 al 1080
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Difícilmente puede afirmarse en el presente caso que el contrato de consumo cumple tal requisito, sino que del tipo de letra y la manera como se ha insertado la cláusula, se deriva una clara voluntad de dar una apariencia sibilina de cumplimiento de la norma, incumpliéndola palmariamente. Si realmente se quiere informar a alguien de sus derechos, debe hacerse cumplidamente, no de una forma ilegible, velada o incomprensible, pretendiendo conseguir, además, trasladarle la carga de la prueba del incumplimiento del requisito formal al decir, de forma igualmente casi inescrutable, que se le entrega documento de revocación.»
Contratación a distancia y fuera de establecimiento mercantil. Tutela del consumidor · JOSU JON SAGASTI AURREKOETXEA · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Lo cierto es que la perplejidad suscitada por esos aparentes contrarios ha abocado en doctrina y jurisprudencia a aproximaciones a la disposición bastante variadas, muchas veces consecuencia de la precomprensión de lo que debe ser una norma de conflicto en materia de contratos; es decir, las conclusiones ya están incluidas en las premisas: Desde una absoluta preponderancia de la presunción, que se convierte de hecho en criterio de conexión (4), hasta el completo predominio de la regla del párrafo 1 y correlativa acentuación del carácter débil de aquélla (5), pasando por la idea de que se crea una regla sobre carga de la prueba de modo que primero se aplicaría la presunción y quien no esté de acuerdo con los resultados a que conduce debe probar que es otra la ley aplicable (6) o, en fin, el análisis que concluye que la presunción vale sólo para los casos en los que no haya una ley identif»
La ley aplicable al contrato en defecto de elección: un análisis a través de la jurisprudencia · LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración
«[13] Los actos violentos que integra la habitualidad deben ser acreditados cada uno de ellos de forma y manera concreta (pág. 121). La prueba de la habitualidad, por tanto, como la acreditación de la realización de cada uno de los actos que la integran, exige, pues, por respeto al principio de presunción de inocencia, que en los hechos probados de una sentencia penal se declare probada la realidad de los mismos y la existencia de una analogía entre ellos (pág. 121). Es indiferente, sin embargo, que esa prueba se haga en una sola sentencia (la que condene por el art. 173.2) o que además de ésta existan otras anteriores que conjuntamente consideradas pongan de manifiesto la habitualidad.»
Violencia doméstica (III) · JUAN JOSE GONZALEZ RUS / JOSE MANUEL PALMA HERRERA / MARIA ISABEL GONZALEZ TAPIA · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«[18] En apoyo de ello se citan sentencias del TS de comienzo de los años 80 que han merecido una severa crítica doctrinal. Frente a este entendimiento, debe reafirmarse que la presunción de ánimo de lucro en cualquier apoderamiento constituye un proceder inaceptable, por contrario a la exigencia de dolo (art. 5) y a la presunción de inocencia. Entender que debe darse por supuesto el ánimo de lucro salvo que el autor pruebe que su intención al tomar la cosa había sido otra distinta, equivale a presuponer que tal ánimo concurre inicialmente, lo que es tanto como sancionar una presunción de culpabilidad absolutamente inadmisible que, por abiertamente inconstitucional, debe rechazarse con todas firmeza.»
Delito de hurto · JUAN JOSE GONZALEZ RUS · Revista del Poder Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«En conclusión, en general, para el Derecho: el principio de presunción de inocencia se aplica a todo el campo del Derecho pero sólo en caso de normas represivas, punitivas o sancionadoras; en general, para el Derecho civil: en principio, no contiene este tipo de normas, sino relativas a derechos o intereses privados, por lo que muy raramente es aplicable tal principio; en concreto, para el Derecho de obligaciones: se trata de acreedor y deudor, no de culpable o inocente, incluso en materia de responsabilidad extracontractual; en concreto, para el proceso civil: no cabe una resolución judicial que produzca un efecto jurídico desfavorable o condene a una carga perjudicial si no media prueba, valorada libremente por el Tribunal de instancia",»
Panorámica de la incidencia de la Constitución Española en el Derecho privado · XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«"Como ya señaló esta Sala en sentencia de 14.3.2024, rec. 877/2023, el riesgo de exclusión debe acreditarse mediante certificado expedido por los servicios sociales competentes (art. 21.10), que se configura así como el instrumento probatorio indispensable para la demostración del presupuesto esencial de riesgo de exclusión social y debe concurrir, según el art. 10.4 de la Ley, "en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital". Se trata de una exigencia, no de una posibilidad (entre otras, SSTSJ Comunidad Valenciana 11.1.2024, rec. 356/2023, Cantabria 20.10.2023, rec. 558/2023, Madrid de 5.6.2023, rec. 825/2023, 1-6-2023, rec.124/2023), que la solicitante debió satisfacer en cumplimiento de su carga probatoria en orden a acreditar los requisitos exigidos p»
El ingreso mínimo vital cinco años después. Los principales problemas de aplicación · ANDRES RAMON TRILLO GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2026 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 29 · con fórmula de valoración
«Si el Estado requirente hubiere presentado en forma la solicitud de extradición por vía diplomática ante el Ministerio de Asuntos Exteriores o directamente ante el Ministerio de Justicia españoles, el plazo se ampliará a 40 días más para dar tiempo a que el Ministerio de Justicia y el Gobierno españoles puedan cumplir con los trámites de la fase gubernativa, a los que luego se aludirá, que, unido al tiempo que exija la tramitación en fase puramente judicial, no debe sobrepasar, en ningún caso, por respeto al principio de presunción de inocencia y al derecho fundamental a la libertad que a toda persona alcanza, los límites máximos señalados en nuestro derecho para la prisión provisional.»
La cooperación internacional en materia de trata de seres humanos · MARIA TARDON OLMOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2026 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración
«Cuando las operaciones derivan del extravío, robo, sustracción o uso no autorizado de un instrumento de pago, el ordenante se priva del derecho a devolución si la tardanza fue deliberada o constituyó negligencia grave, es decir, no basta cualquier retraso; se exige una falta cualificada de diligencia y la carga de la prueba recae en el proveedor. Para operaciones sucesivas no autorizadas y cometidas con el mismo instrumento sustraído, la privación del derecho a devolución se interpreta restrictivamente y se limita a las pérdidas causalmente vinculadas a la notificación tardía; no se extiende indiscriminadamente a todas las operaciones previas si no hay nexo causal.»
Responsabilidad del proveedor de servicios de pago frente al phishing: análisis normativo y jurisprudencial · ANA DEL SER LOPEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2026 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración
«Así ocurre cuando, después de adoptar unas medidas cautelares inaudita parte , al conocer después de la oposición del demandado a las medidas adoptadas, el juez debe vencer la tendencia a confirmar la primera decisión, haciendo un esfuerzo por considerar las alegaciones de quien impugna. Otro tanto ocurre con la valoración favorable sobre la apariencia de buen derecho ( fumus boni iuris ) en caso de estimación de una medida cautelar con audiencia de ambas partes, respecto del posterior juicio definitivo, en que el juez ha de estar abierto a variar ese previo juicio, para lo que es necesario que no le influya la valoración de la prueba practicada con carácter cautelar.»
Cómo inciden los sesgos cognitivos en el enjuiciamiento · IGNACIO SANCHO GARGALLO / CARMEN ISABEL ORTIZ RODRIGUEZ / MANUEL BELLIDO ASPAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Existe acuerdo de todos los asistentes en que no es posible la celebración por escrito de juicios laborales salvo en los procedimientos monitorios. Algunos recordaron supuestos en los que el letrado de la Seguridad Social no acude a juicio, presentando un escrito de alegaciones. La mayoría sostiene que en estos casos no tendrían en cuenta dicho escrito, a pesar del principio de presunción de veracidad del expediente administrativo, pero la carga de la prueba la sigue teniendo el demandante. El juicio tramitado totalmente por escrito sería nulo al ser contrario al principio de oralidad y contradicción.»
Conclusiones del Encuentro de Jueces y Juezas Canarios: jurisdicción social. Isla de la Gomera, 22 y 23 de mayo de 2025 · Sin autor · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 28 · con fórmula de valoración
«"[...] diligencias extemporáneas de resultado favorable para la persona investigada, que creo debe abordarse, desde la misma perspectiva que se emplea con la declaración intempestiva de esta, es decir, desde la existencia, o no, de una lesión de sus derechos con transcendencia constitucional, es decir, con causación de indefensión. En el caso de obtenerse resultados de diligencias llevadas a cabo fuera del amparo de los plazos que avalen la hipótesis de la defensa o que refuercen sustancialmente su posición, no se pueden ignorar estos. Precisamente porque el principio de presunción de inocencia lo exige, al estar instaurado desde que se inicia la fase de instrucción de la causa. Dicha cuestión asoma en el voto particular suscrito por dos magistrados a la STS 974/2024, de 6 de noviembre del Pleno cuando afirma que " El principio de adquisición temporal al que responde el artículo 324 LECr»
Conclusiones del Seminario Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la Crisis Procesal en la Fase de Instrucción y como Cuestión Previa en el Acto del Juicio Oral. Seminario virtual, de 22 de septiembre al 1 de octubre de 2025 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración
«Esto, unido al tiempo que exija la tramitación en fase puramente judicial, no debe sobrepasar, en ningún caso, por respeto al principio de presunción de inocencia y al derecho fundamental a la libertad que a toda persona alcanza, los límites máximos señalados en nuestro derecho para la prisión provisional. El límite máximo de la prisión provisional del reclamado y los derechos que corresponden al detenido por causa de extradición se regirán en lo no previsto por esta ley, por los preceptos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»
Cooperación internacional en materia de trata de personas · MARIA TARDON OLMOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 27 · con fórmula de valoración
«El Tribunal Supremo recuerda que corresponde a la empresa demostrar que la persona trabajadora incurrió en un incumplimiento contractual que justifique su despido. Para ello, se exige que la empresa aporte elementos comparativos claros que acrediten: - El rendimiento previo de la persona trabajadora. - El rendimiento medio alcanzado por sus compañeros en condiciones similares. - La inexistencia de factores externos que pudieran haber influido en el descenso de la productividad. En este caso, la empresa no cumplió con dicha carga probatoria y se limitó a fijar un umbral arbitrario del 75 % del rendimiento medio del grupo de trabajo como criterio determinante para la extinción del contrato.»
Despidos y extinción del contrato de trabajo · MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 29 · con fórmula de valoración
«"[...] al no estar en juego los mismos derechos fundamentales que en las condenatorias, la exigencia de motivación de las sentencias absolutorias se mueve en el plano general de cualesquiera otras. Lo expuesto no supone que en ellas pueda excluirse la exigencia general de motivación de los actos del poder público: una sentencia absolutoria no puede ser expresión del mero decisionismo judicial, sino que ha de dar cuenta del porqué de ella. [...]. Esta exigencia de motivación fáctica es igualmente aplicable ya se aprecie inexistencia o insuficiencia de la prueba de cargo, o se concluya en la existencia de duda razonable acerca de la acreditación del presupuesto fáctico de la pretensión de condena. Así lo expusimos en la STC Curto Izquierdo, María Doctrina constitucional sobre la motivación ...»
Doctrina constitucional sobre la motivación de las resoluciones judiciales · MARIA CURTO IZQUIERDO · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración
«Esta previsión se complementa con un principio de inversión de la carga de la prueba, de modo que será la parte demandada quien deberá probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad (artículo 13). Desde el punto de vista procesal, se debe poner de relieve que la disposición adicional sexta modificó la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para especificar que, en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo, la persona acosada sería la única legitimada en sintonía con la modificación que se produjo al unísono en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.»
El acoso sexual. Su relevancia en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa · MARIA PRENDES VALLE · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración
«El art. 5.3 Reglamento 261/2004 establece que el transportista encargado de efectuar el vuelo no está obligado a pagar la compensación del artículo 7 si "puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables". La STJCE de 19 de noviembre de 2009, en su apartado 67, precisa qué debe entenderse por "haber tomado todas la medidas razonables" cuando indica: "es decir, circunstancias que escapan al control efectivo del transportista aéreo" y señala, en lo que es jurisprudencia constante, que la carga de la prueba corresponde al transportista aéreo.»
Incumplimientos del servicio de transporte aéreo que dan derecho a la compensación (I) · BERTA PELLICER ORTIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración
«Como en el caso enjuiciado no se había probado la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran la inexistencia de daño, procedía fijar en ejecución de sentencia la indemnización de acuerdo con el criterio elegido por la demandante de entre los previstos en el art. 140.2 LPI. La cuestión tiene una estrecha relación con la carga de la prueba: existiendo infracción, si no consta la existencia de circunstancias excepcionales que excluyan la existencia de daño, ha de indemnizarse.»
Jurisprudencia reciente (2022-2025) sobre propiedad intelectual · RAFAEL SARAZA JIMENA · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración
«Observando estas resoluciones, podemos señalar que la doctrina tradicional del Tribunal Supremo sigue el criterio de imputación cuasiobjetiva, por la cual se atribuye la carga probatoria, por medio de la inversión de esta, al centro docente, siendo este quien ha de probar que se actuó con la diligencia debida a las circunstancias de las personas, el tiempo y lugar; ello sin omitir deberes objetivos de cuidado consistentes en una actuación no ajustada a la diligencia exigible. Para declarar la responsabilidad del centro docente será necesario, pues, que concurran los siguientes presupuestos (10): 1. Un acto dañoso causado por un alumno del centro.»
La responsabilidad civil de los centros docentes en los casos de acoso escolar y de ciberacoso · DAVID VAZQUEZ GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«En lo que se refiere a la prueba de la discriminación, se acude siempre al criterio de comparabilidad. A estos efectos, se considera que los hombres y las mujeres están en una situación comparable en lo que se refiere, por ejemplo, al permiso parental, la política en materia de penas de prisión y el aplazamiento del cumplimiento de las penas de prisión. Una vez que el demandante acredita una diferencia de trato, corresponde al Estado parte demostrar que estaba justificada. En relación con la carga de la prueba, se aplica normalmente el principio propio del Estado de derecho en virtud del cual corresponde al demandante probar su acusación, siempre más allá de toda duda razonable. Y continúa el texto del Consejo de Europa (2022) (la cursiva pertenece al original):»
Perspectiva internacional en materia de igualdad, con especial referencia a la acción positiva · ROCIO RUBIO NUCHE · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«del titular marcario (11). Analizar el uso infractor o las limitaciones al derecho de marca tiene consecuencias distintas a los efectos de carga probatoria: el uso infractor debe ser acreditado por el titular de la marca, mientras que la existencia de un límite al ius prohibendi debe ser acreditada por el infractor. Cervera Martínez, Marta Usos inocuos en el ámbito marcario»
Usos inocuos en el ámbito marcario · MARTA CERVERA MARTINEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →