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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 1041 al 1060

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración

    «No se trata de establecer, como hacen algunos países de América Latina, medidas que suspenden prisión provisional por el transcurso del tiempo establecido, sino de que la prisión provisional es privadora de libertad y en cuanto tal debe optarse, con base en el principio de presunción de inocencia, cualesquiera otra u otras combinadas de las que se establezcan. 7.° Desterrarse de la LECRIM el fin preventivo de la prisión provisional, y más concretamente el de reiteración delictiva. La prisión provisional sirve para fines cautelares, y no debe servir para fines de prevención especial.»

    ¿Una nueva concepción expansiva de las medidas cautelares personales en el proceso penal? · SILVIA BARONA VILAR · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 57 · con fórmula de valoración

    «Se invierte, en definitiva, la carga de la prueba y se elimina de este ámbito el control ex officio iudicis. Por otra parte, el momento procesal oportuno es, en principio, el momento de presentación de la demanda. La documentación que debe adjuntarse no es otra que el original, o copia debidamente autenticada, de dos instrumentos: la sentencia arbitral y el convenio arbitral a que se refiere el art. II del Convenio. La sentencia arbitral debe observar, de un lado, la regularidad formal en origen y, de otro, la regularidad formal requerida en el país de ejecución.»

    Ámbito de actuación y límites del juicio de árbitros tras la Ley 60/2003, de Arbitraje · JOSE CARLOS FERNANDEZ ROZAS · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 29 · con fórmula de valoración

    «Es doctrina de esta Sala que la falta de consentimiento uxoris se ha de encuadrar dentro de la anulabilidad o nulidad relativa y, por tanto, sólo se puede hacer valer accionando. Las reglas de la sana crítica, para valorar los diversos medios de prueba, no tienen acceso a la casación; pero, sin embargo, son revisables en casación las reglas del criterio humano del art. 1253 CC. La inferencia lógica no puede ser otra que el conocimiento y asentimiento tácito de la demandante a la enajenación si se tiene en cuenta, a mayor abundamiento, el tiempo transcurrido entre el otorgamiento del contrato privado de compraventa y el acto de conciliación para lanzamiento de los demandados.»

    Crónica de jurisprudencia civil (Tercer trimestre de 2006) · MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 24 · con fórmula de valoración

    «2. La exposición: factor determinante en la cuantificación del riesgo. Finalmente debe mencionarse el concepto de "exposición" como el elemento clave que hace que un tóxico tenga o no efectos nocivos sobre el hombre o la Naturaleza yque, consecuentemente, establece la frontera entre peligros potenciales y riesgos significativos, aspecto crucial en la valoración de la prueba sobre todo en los procesos penales donde el principio de precaución debe dejar paso a las evidencias o riesgos altamente significativos.»

    La evaluación del riesgo y del impacto (o daño) en el delito ecológico: aspectos jurídicos y forenses · MIRENTXU CORCOY BIDASOLO / JOSE VIVES-REGO · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «El principio de presunción de inocencia establece que toda persona es inocente mientras no se acredite lo contrario, y en el caso de que una acusación concluya en sentencia absolutoria por no haberse acreditado los hechos, sea por incomparecencia de la denunciante sea por otra razón diferente, lo cierto es que la sentencia firme dictada impone la consecuencia de que el denunciado debe ser a todos los efectos considerado inocente de los referidos hechos, por lo que no pueden valorarse posteriormente esos mismos hechos en contra del acusado tomando en consideración una versión inculpatoria frontalmente contradictoria con la cosa juzgada".»

    La instrucción en los delitos de violencia de género · EDUARDO LUIS GONZALEZ DEL CAMPILLO CRUZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «registro, no pueden considerarse suficientes para acreditar el elevado carácter distintivo de la marca anterior derivado de la notoriedad que le está atribuida" .La notoriedad no puede, pues, presumirse, ha de probarse, correspondiendo la carga de la prueba al oponente que la alega (STPICE de 22 de junio de 2004), pudiendo utilizarse como medios de prueba desde encuestas de opinión (STPICE de 21 de abril de 2005, caso monBebé/bebe) (10) hasta pruebas indirectas tales como cuotas de mercado, intensidad del uso, extensión geográfica, inversiones hechas por la empresa para promocionarla, certificaciones de Cámaras de Comercio, etc. (STJCE de 4 de mayo de 1999 y STPICE de 13 de diciembre de 2004).»

    La marca anterior como causa de oposición al registro de una marca comunitaria. Y un caso del tribunal comunitario español · LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 29 · con fórmula de valoración

    «La Ley 30/1992, de 26 de noviembre recoge algunos como el principio de legalidad (art. 127) con la consiguiente retroactividad de la ley, salvo la más favorable (art. 128), tipicidad de infracciones y sanciones (art. 129) y prohibición de la aplicación analógica (art. 129.4) pero, no hay ninguna referencia al principio de culpabilidad de manera expresa, aunque habría de deducirse de la consagración del principio de proporcionalidad (art. 131) (42) y de la presunción de inocencia (art. 137) (43).»

    La reponsabilidad penal colectiva · MIGUEL BAJO FERNANDEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «En la jurisprudencia se sigue mayoritariamente el criterio de la causalidad adecuada o eficiente Cada uno de los presupuestos debe ser objeto de prueba en el curso del proceso y la carga de su prueba corre a cargo del demandante. Tratándose de un órgano de administración integrado por varios miembros, el actor debe acreditar que se dan los elementos sólo respecto del órgano, invirtiéndose entonces la carga de la prueba para los diferentes componentes del mismo que pretendan exonerarse.»

    Organización, funciones y responsabilidad civil de los consejos de administración en la delincuencia económica · ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Finalmente debemos referirnos a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2003 en cuanto declara que "La existencia del defecto resulta del concepto que del mismo establece la Ley 22/1994 y ha de relacionarse necesariamente con la seguridad que el producto debe ofrecer y, si esto no sucede, impone considerar al producto defectuoso, invirtiéndose la carga de la prueba por corresponder al fabricante acreditar la idoneidad del mismo o concurrencia de otras causas que pudieran exonerarle de responsabilidades, siendo principio general que declara el artículo primero de la Ley y aquí nada de esto resultó probado".»

    Algunas cuestiones jurisprudenciales sobre la ley de responsabilidad por productos defectuosos y la responsabilidad del prestador de servicios desde el punto de vista del consumidor · RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA · Manuales de Formación Continuada · 2005 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración

    «En igual grado de importancia reclama un decidido y activo compromiso del juez presidente con las finalidades comunicativas del acto procesal y con los valores metajurídicos que deben configurarlo, como son los de dignificación, respeto y garantía activa de los derechos de defensa, de alegación y de interferencia razonable de los partícipes en el proceso decisional y, sobre todo, con el principio de presunción de inocencia como regla de tratamiento. El escenario y las condiciones escénicas, la escenografía , constituyen un medio indispensable de realización de dichos valores para lo cual el juez asume el rol de director principal.»

    El juicio oral. La prueba · JAVIER HERNANDEZ GARCIA · Manuales de Formación Continuada · 2005 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Dicho riesgo obliga a cuidar la asignación de los roles procesales y a valorar tanto el lenguaje como las actitudes que se derivan de la presuntiva atribución de los mismos. Al igual que el inculpado no puede ser tratado como culpable antes de sentencia firme, en cuanto ello comprometería su derecho a la presunción de inocencia en su dimensión como regla de tratamiento procesal, los tribunales tampoco pueden atribuir de forma conclusivamente acrítica la condición de víctima cuando dicha condición es negada por el inculpado, como núcleo de su defensa.»

    El juicio oral. La prueba · JAVIER HERNANDEZ GARCIA · Manuales de Formación Continuada · 2005 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 31 · con fórmula de valoración

    «Las presunciones judiciales son aquellas que a partir de un hecho admitido o probado, permiten al Juez presumir su certeza, siempre que exista enlace preciso y directo, según reglas de criterio humano, debiendo incluirse en la resolución judicial este razonamiento. Las reglas del criterio humano, como expresan, entre otras muchas, las SS TS 30.6.1988, 9.1.1985 y 28.6.1961, " no son otras que las de la lógica o recta razón, y en este sentido dicho enlace no ha de consistir en otra cosa sino en la conexión o congruencia entre ambos hechos de suerte que el conocimiento de uno nos lleve como consecuencia obligada de aquella lógica o recta razón al conocimiento del otro ".»

    El proceso matrimonial contencioso · LUIS ZARRALUQUI SANCHEZ-EZNARRIAGA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «A., Libertad de expresión, información veraz, juicios paralelos, medios de comunicación , ed. Universitas, Madrid, 1998. (89) El Magistrado Jorge Rodríguez Zapata, en el voto particular a la STC 56/2004, de 19 de abril. (90) La Recomendación exige, en su Principio 2, el deber de respeto parte de los medios de la presunción de inocencia, de suerte que la información sólo podrá ser difundida cuando aquélla no se vea perjudicada, y siempre que la información no condicione el secreto de las investigaciones policiales (Principio 6).»

    Entre el derecho de defensa y el derecho a la información: viejas y nuevas cuestiones sobre la publicidad de las actuaciones del proceso penal · JESUS MARIA GONZALEZ GARCIA · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración

    «titulares las mujeres se alcanza mediante la aplicación igualitaria de la ley y no mediante la creación de desigualdades en función del sexo. De otro lado, el establecimiento legal, o el reconocimiento legal, de un estereotipo que perjudica penalmente al varón por el hecho de serlo, aplicable a todo caso con independencia de las circunstancias del hecho concreto, es dudosamente constitucional en cuanto afecta negativamente al principio de igualdad ante la ley, al principio de presunción de inocencia y al principio de culpabilidad penal.»

    La discriminación positiva en el ámbito penal · MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA · Manuales de Formación Continuada · 2005 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración

    «El artículo plantea tres problemas: en primer lugar qué debe entenderse por "acuerdo previo" suficiente , en segundo lugar, qué significa el requisito de la exclusividad , y en tercer lugar, reconocer los problemas de la carga de la prueba . En estos problemas ha sido importantísima la jurisprudencia de las Audiencias interpretando (flexibilizando) estos requisitos (70). Antes de analizar esos tres problemas debe anticiparse que las diferencias en torno a la interpretación de lo que era acuerdo en exclusiva durante los innumerables litigios al hilo del "escándalo de las academias", animó a intervenir al legislador.»

    La Ley de Crédito al Consumo en el ámbito bancario · FRANCISCO GONZALEZ CASTILLA · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «El Tribunal Supremo, en Sentencia de 2 de julio de 2004, y en relación con este motivo de casación afirma que: La Ley exige que " se trate de un error evidente en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en el procedimiento, de manera que este peculiar motivo casacional debe basarse en documentos concretos que deben mencionarse específicamente y de cuyo examen se deduzca la equivocación cuestionada por el órgano del Tribunal de Cuentas... "Cubillo Rodríguez, Carlos Los recursos contra las resoluciones de los ...»

    Los recursos contra las resoluciones de los órganos de la jurisdicción contable · CARLOS CUBILLO RODRIGUEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «La investigación ha de averiguar si el derecho en cuestión es de tal carácter que no puede ser negado sin violentar aquéllos principios fundamentales de libertad y justicia que se halla en la base de todas las instituciones políticas y civiles. En el segundo de los niveles, la carga de la prueba recae sobre los que pretenden la inconstitucionalidad de la norma. En este caso la prueba exigida es la de que no existe una racional conexión entre la ley y un propósito legítimo que el Estado persiga con ella. En definitiva, se parte de una presunción de validez que ha de de destruir quien ataca la ley. Este grado es aplicado cuando no procede ningún otro.»

    Matrimonio, familia y Constitución · JAVIER SEOANE PRADO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración

    «El sistema actual de infracción de ley del n.° 1 del art. 849 debe cumplir la función de creación y unificación de doctrina jurisprudencial, siendo en el único caso en que debe mantenerse la consecuencia de que el Tribunal Supremo dicte segunda sentencia. El actual 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal podría ser suprimido por las razones expuestas sobre los principios que deben regir la valoración de la prueba y la existencia ya de una revisión fáctica por un Tribunal Superior, los Tribunales Superiores de Justicia. (7) Los motivos procesales deberían reconducirse a la infracción de norma constitucional.»

    Notas sobre el recurso de casación · ANTOLIN HERRERO ORTEGA · Manuales de Formación Continuada · 2005 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración

    «I. Introducción II. Modificaciones necesarias para preservar el derecho fundamental a la presunción de inocencia (sobre la oportunidad del principio de oportunidad en el proceso de menores) 1. Supresión de la potestad del Ministerio Fiscal de desistir de la incoación del expediente 2. Eliminación de la posibilidad de sobreseimiento por conciliación, por compromiso de reparación o por realización de tareas socioeducativas 3. Reconsideración sobre la posibilidad de dictar sentencias de conformidad III. Restauración del principio del juez no prevenido 1. Vulneración del mencionado principio como consecuencia de la práctica de actos de investigación restrictivos de derechos fundamentales 2. Contaminación del juzgador al adoptar medidas cautelares 3. Solución posible IV. Epílogo»

    Propuestas para una reforma del proceso de menores · GEMMA GARCIA-ROSTAN CALVIN · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «Para la resolución de estas cuestiones prejudiciales, en lo que se refiere a las cuestiones de derecho, el Tribunal penal se atendrá a las reglas del Derecho administrativo, y específicamente fiscal, como previene expresamente el art. 7 de la LECrim (sentencia núm. 274/1996, de 20 de mayo). Pero en lo que se refiere a las cuestiones de hecho, o probatorias, el Tribunal penal debe atenerse al sistema probatorio propio del proceso penal, pues el principio constitucional de presunción de inocencia determina condicionamientos específicos que, por su rango constitucional, no pueden ser derogados por el legislador ordinario.»

    Autonomía del proceso y cuestiones no penales en la jurisdicción penal · JOSE ANTONIO CHOCLAN MONTALVO · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →