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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 1001 al 1020
Valoración de la prueba en general · pág. 43 · con fórmula de valoración
«El motivo no puede ser acogido porque incurre en petición de principio al tratar de sustituir una apreciación fáctica de la sentencia recurrida por otra totalmente distinta, y esta versión de los hechos ni siquiera puede ser examinada porque no se ha formulado el planteamiento casacional adecuado de error en la valoración de la prueba, que como reitera la doctrina de esta Sala exige a modo de presupuesto insoslayable la mención de la norma legal de prueba que se considera infringida . Por otra parte no cabe reducir el concepto de negocio a establecimiento mercantil, ni confundir el negocio con la cualidad personal o condición profesional de una persona.»
Adquisiciones legales. Adquisiciones a favor de la sociedad de gananciales · JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración
«La dirección de la vista no sólo comporta obligaciones decisorias de tipo normativo. En igual grado de importancia reclama un decidido y activo compromiso del juez presidente con las finalidades comunicativas del acto procesal y con los valores constitucionales y metajurídicos que deben configurarlo, como son los de dignificación, de realización del derecho a la igual consideración y respeto, de garantía activa de los derechos de defensa, de alegación y de interferencia razonable de los partícipes en el proceso decisional y, sobre todo, con el principio de presunción de inocencia como regla de tratamiento.»
Bloque I. El juicio oral como espacio escénico · JAVIER HERNANDEZ GARCIA / MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO / ROSER BACH FABREGO · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración
«Dicho riesgo obliga a cuidar la asignación de los roles procesales y a valorar tanto el lenguaje como las actitudes que se derivan de la presuntiva atribución de los mismos. Al igual que el inculpado no puede ser tratado como culpable antes de sentencia firme, en cuanto ello comprometería su derecho a la presunción de inocencia en su dimensión como regla de tratamiento procesal, los tribunales tampoco pueden atribuir de forma conclusivamente acrítica la condición de víctima cuando dicha condición es negada por el inculpado, como núcleo de su defensa.»
Bloque IV. La dimensión victimológica y victimizadora del acto del juicio · JAVIER HERNANDEZ GARCIA / MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración
«En todo caso, resulta razonable que el ejercicio por delegación de la facultad de interrogar pase previamente por la puesta en conocimiento de todos los miembros del Tribunal de la pregunta que se quiere formular, para evitar que pudiera formularse una pregunta que, a juicio del Presidente, no debe formularse -v.gr. por ser contraria a las exigencias del art. 709 o por ser contraria a la presunción de inocencia como regla de tratamiento... El juicio por Tribunal aporta mayor calidad a la decisión y al juicio, si una y otro se enriquecen de lo que, en principio, aporta la pluralidad en su conformación.»
Bloque VI. El juicio oral como espacio de confrontación dialéctica · ROSER BACH FABREGO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«En tercer lugar, porque de no ser así, en el supuesto de los daños materiales se favorecería que en el seno del juicio ejecutivo pudiera oponer el demandado, frente a la acción contra él entablada, las excepciones causales derivadas de la culpa extracontractual, lo que conduciría a dejar sin contenido y vacío el juicio declarativo posterior, al quedar resueIto todo el tema debatido en el juicio ejecutivo, lo que, en principio, choca con la esencia y naturaleza de este último procedimiento, y daría lugar a un trato distinto a estos daños de los corporales, que, salvo que se hubiera apreciado en último lugar, la configuración en nuestro Derecho del juicio ejecutivo, donde el ejecutado debe acreditar los motivos de oposición que alega, llevaría a desvirtuar aquel principio de carga probatoria".»
Conclusiones del VI Encuentro de Jueces Canarios. Tenerife, del 5 al 7 de octubre de 2011 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración
«El coordinador del taller considera que aunque en principio pudiera entenderse de aplicación la norma general del artículo 217 LEC, al tratarse de un hecho negativo (es decir la falta de la debida información), debe estarse al párrafo 7.o de dicho precepto, es decir, al principio de facilidad probatoria, por lo que quizá no sea necesario acudir a la inversión de la carga de la prueba, mecanismo al que, en algunas ocasiones han acudido los tribunales (por ejemplo, sentencia AP de Pontevedra de 7 de abril de 2010).»
Conclusiones del VI Encuentro de Jueces Canarios. Tenerife, del 5 al 7 de octubre de 2011 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración
«No obstante, no ocurre así en todas partes. Así, la Sala de lo Contencioso de Albacete sostiene un criterio distinto, y de manera uniforme el Auto de 22 de julio de 2004 y el de 13 de diciembre de 2006, entre otros. En ambos autos, en su fundamento tercero, en términos idénticos, se dice que la suspensión debe concederse o no, previo el contraste de las circunstancias concurrentes, entre las que cita el grado de ostentabilidad o grosería de la antijuridicidad del acto recurrido; por la apariencia razonable del buen derecho con base en un juicio de probabilidad; por la modulación operativa, DICE, el fin del principio de la carga de la prueba.»
Conflictos procesales en la suspensión de las sanciones tributarias · RAFAEL LLORENS SELLES · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 26 · con fórmula de valoración
«Una lectura no contenida de la sentencia casacional puede sugerir consecuencias inasumibles desde el plano axiológico, desde el que debe interpretarse y aplicarse el instituto prescriptivo (SSTC 62/2005 y 29/2008), y desde el plano de los principios estructurales del proceso penal, sobre todo el de presunción de inocencia como regla de tratamiento que obliga a la desinculpación de una persona sometida al proceso desde el momento en que desaparecen las razones que justificaron su llamada como imputado. Hernández García, Javier Cuestiones sobre la prescripción de los ...»
Cuestiones sobre la prescripción de los delitos y las penas -al hilo de la reforma operada por la LO 5/2010- · JAVIER HERNANDEZ GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«1. En relación con las antiguas órdenes ministeriales de 23 de marzo de 1960 y 9 de octubre de 1962 y la Norma UNE-EN 25667-2, debe destacarse la STS de 28 de febrero de 2006, en la que se produjo un cambio de criterio respecto de la anterior doctrina de conformidad con el principio de presunción de inocencia. En la misma se expuso lo siguiente:»
El daño ambiental en el dominio público hidráulico · RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración
«En primer lugar, la interpretación a favor de la igualdad es una operación cuyo ámbito es "la interpretación y aplicación de las normas jurídicas", de donde, en consecuencia, adquiere virtualidad solo cuando exista una duda de derecho, no cuando exista una duda de hecho -que se resolverá según las reglas de distribución de la carga de la prueba en los juicios sobre discriminación-. Tal duda de derecho debe ser una duda objetiva, evitando dudas subjetivas que estarían abriendo el camino a interpretaciones de carácter voluntarista. En segundo lugar, la interpretación a favor de la igualdad obliga a aplicar esta como "principio informador del ordenamiento jurídico".»
La dimensión objetiva del derecho a la igualdad de mujeres y hombres (A propósito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Igualdad) · JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración
«se establece que: "Cuando el trabajador alegue que la utilización del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, corresponderá al mismo la carga de la prueba sobre esta cuestión" (Disposición adicional 1.o.4.II Ley 12/2001 modificada por art. 3 RDL 10/2010 y Ley 35/2010). Pero, en realidad, no deja de ser una regla que podría deducirse de los principios probatorios contenidos en el art. 217 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) o de la regla jurisprudencial de que el fraude no se presume. El PLRJS limita esta regla probatoria al exclusivo ámbito de los contratos para el fomento de la contratación indefinida (art. 121.3 PLRJS).»
La reformulación de las causas de la extinción del contrato · FERNANDO SALINAS MOLINA · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración
«incluso, pueda estar de acuerdo con el recurrente en la pretensión que deduce en el recurso de casación y manteniendo, como lo hizo en la instancia, que la condena es procedente con otra argumentación o, incluso, otra valoración de la prueba. Por otra parte, resulta patente que el tribunal de casación no puede entrar a decidir una cuestión que no le ha sido planteada. Concretamente, no puede entrar a valorar si, por ejemplo, la injerencia telefónica ha de ser tenida como vulneradora de un derecho fundamental, y tiene que estar a la declaración efectuada por el tribunal de instancia, pues no se ha solicitado, ni argumentado, en contra de esa declaración.»
Modificaciones en la jurisprudencia sobre la adhesión al recurso de casación · ANDRES MARTINEZ ARRIETA · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 19 · con fórmula de valoración
«El supuesto fáctico consiste en la emisión de ruidos y calor por parte de sendos aparatos de aire acondicionado colocados por el vecino del piso inferior. No se niega la posibilidad de instalar tales aparatos porque así lo han hecho otros muchos convecinos, por lo que el principio de igualdad exige respetar tal colocación. Pero el caso se resuelve, sin aplicar la excepción de cosa juzgada, por desplazamiento de la carga de la prueba a la parte demandada, que debe demostrar que los aparatos no producen una inmisión más allá de la tolerable en el ámbito de las relaciones de vecindad, y ello porque años atrás, ya había sido condenado a retirar un aparato colocado en el mismo lugar.»
Notas sobre protección civil frente al ruido. Algunos apuntes doctrinales y jurisprudenciales. Cuestiones problemáticas · JOSE JULIAN NIETO AVELLANED · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración
«En ambas acciones el tenedor ha de acreditar que la posesión es legítima, en cuanto que ha de justificar su derecho por una serie no interrumpida de endosos, aun cuando el último endoso esté en blanco, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Cambiaria. Ahora bien, la carga de la prueba no recae sobre el tenedor, aunque otra cosa pudiera entenderse de la lectura del precepto anterior. El artículo 46 párrafo tercero obliga al deudor a apreciar la legitimación del tenedor comprobando la regularidad de la serie de endosos. Si no lo hiciera e incurriera en dolo o culpa grave, este artículo no le libera del pago hecho al vencimiento del título.»
Acciones cambiarias y extracambiarias · JOAQUIN GONZALEZ CASSO · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 49 · con fórmula de valoración
«Es el administrador demandado el que debe probar para exonerarse que la deuda es anterior, porque si no lo hace se presume posterior. ¿Pero quién ha de probar la fecha de la disolución?. La norma no parece tener mucho sentido, porque probar la fecha de la deuda no suele resultar difícil. Lo difícil es probar la fecha de la concurrencia de la causa de disolución. BELTRÁN (36) propone que "debe entenderse, pues, que la presunción se traduce, en realidad, en una inversión de la carga de la prueba de la concurrencia o no de la causa de disolución en el momento del nacimiento del crédito. En consecuencia, y aunque Pérez Benítez, Jacinto José Análisis de la reciente jurisprudencia ...»
Análisis de la reciente jurisprudencia sobre Derecho de sociedades · JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 29 · con fórmula de valoración
«"El garante no puede oponer al beneficiario otras excepciones que las que derivan de la garantía misma, siendo suficiente la reclamación del beneficiario frente al garante para entender que el obligado principal no ha cumplido, si bien en aras del principio de buena fe contractual art. 1258 CC, se permita al garante, caso de contienda judicial, probar que el deudor principal ha pagado o cumplida su obligación con la consiguiente liberación de aquél, produciéndose así una inversión de la carga de la prueba ya que no puede exigirse al beneficiario que acredite el incumplimiento del contrato principal". Conclusiones del Seminario Procedimientos ...»
Conclusiones del Seminario Procedimientos Civiles Derivados del Contrato de Compraventa. Madrid, del 6 al 8 de octubre de 2010 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2010 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración
«Es el caso del ruido en las cercanías de los grandes aeropuertos o de las emanaciones de olores y humos provocadas por una planta depuradora en una vivienda situada a escasos metros de la misma. 2) Ha de haber una relación de causalidad entre el ruido, los olores, los humos, etcétera y los daños que éstos provocan sobre los recurrentes. En principio la carga de la prueba de esta relación y de su gravedad recae sobre los afectados. 3) Esta prueba ha de demostrar también que las autoridades públicas no han cumplido con los deberes que les son exigibles de evitar o disminuir tales daños al medioambiente y de proteger a los afectados.»
Criterios del Tribunal Constitucional respecto a las inmisiones dañosas, que afectan al derecho fundamental de la intimidad · SANTIAGO RIPOL CARULLA · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 38 · con fórmula de valoración
«Según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, todo sistema jurídico conoce presunciones de hecho o de Derecho y el CEDH no se opone en principio a ellas pero, en materia penal, obliga a los Estados contratantes a no rebasar un determinado umbral a este respecto. Así, el principio de la presunción de inocencia, establecido en el artículo 6, apartado 2, del CEDH, no desatiende presunciones de hecho o de Derecho que se encuentran en las leyes represivas. Ordena a los Estados constreñirlas dentro de límites razonables que tengan en cuenta la gravedad de la cuestión y que protejan el derecho de defensa (véase Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentencias Salabiaku c.»
Derechos fundamentales y Carta Europea · CELSA PICO LORENZO · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 2 · con fórmula de valoración
«El principio de inocencia como regla de tratamiento del imputado 3. Derecho a ser informado de la acusación 4. Derecho de defensa y de asistencia letrada 5. Presunción de inocencia como regla de verdad, prueba y método contradictorio 6. Derecho a la prueba 7. Proceso en un plazo razonable V. La víctima y la mediación penal 1. La emergencia de las víctimas 2. El concepto y las diversas categorías de víctimas; sus desarrollos en el Derecho internacional 3. La víctima como la gran olvidada del proceso penal 4. Las limitaciones de las penas como respuesta al delito 5. La mediación como respuesta a las insuficiencias del sistema de justicia VI.»
Documento ideológico sobre mediación penal · CRISTOBAL FRANCISCO FABREGA RUIZ / JULIAN CARLOS RIOS MARTIN / CONCEPCION SAEZ RODRIGUEZ / JUAN RAMON SAEZ VALCARCEL · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Así, aunque reconoce que la lucha contra el fraude puede justificar la adopción de ciertas medidas para preservar los derechos de la Hacienda, estas no pueden ir más allá de lo necesario. En definitiva, para esta resolución debe existir un reparto del riesgo -no se refiere a un reparto de la carga de la prueba, sino al riesgo de fraude- entre el proveedor y la Administración que sea respetuoso con dicho principio. Y no lo es en el caso objeto de controversia, ya que un sistema que imputa toda la responsabilidad al vendedor, con independencia de su ánimo subjetivo y de su implicación en el fraude, no protege al sistema de IVA del abuso realizado por el adquirente.»
La prueba del transporte en las entregas intracomunitarias: la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas · JESUS RODRIGUEZ MARQUEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →