Ir al contenido principal

Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 81 al 100

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «En este sentido es reveladora la STS de 16 de abril de 1996, Rec. 4062/1991 (en el mismo sentido: SSTS de 17 de abril de 1998, Rec. 1499/1992, y de 19 de julio de 1999, Rec. 6340/1993), que textualmente proclama: "Sentado el criterio, en materia sancionadora, de la presunción de inocencia por el Tribunal Constitucional que desplazan la carga de la prueba a quien acusa, desde dicha perspectiva constitucional, el artículo 38 D 1860/75, de 10 de julio, no otorga a dicha presunción un carácter absoluto, sino la posibilidad de ser enervado por otras pruebas, sin que ello suponga invertir la carga de la prueba sino actuar contra el acto de prueba aportado de contrario.»

    Proceso de impugnación de actos administrativos en materia laboral, excluidos los prestacionales: las medidas cautelares y la prueba, en especial, el valor probatorio de las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social · ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «En esta causa de inadmisión se incluyen los motivos de recurso mediante los que se combate la valoración de la prueba hecha por la sentencia recurrida. La errónea valoración de la prueba no puede ser planteada en este recurso, salvo cuando, al amparo del artículo 469.1.4.o LEC, se demuestre que la valoración probatoria efectuada en la sentencia recurrida es arbitraria, ilógica o absurda, en forma suficiente para estimar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, o inválida por vulnerar un derecho fundamental.»

    Tema 30. Criterios de admisibilidad del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal · ANTONIO GARCIA MARTINEZ · Formación a Distancia · 2016 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 47 · con fórmula de valoración

    «Y, si no las ha aportado, ¿puede aportarlas en vía contencioso-administrativa? ¿Constituye esta actuación del administrado desde el punto de vista del carácter revisor de la jurisdicción el planteamiento de cuestiones nuevas no suscitadas en vía administrativa, como plantea el voto particular de la citada sentencia? Hay que recordar que en materia sancionadora las normas sobre la carga de la prueba son mucho más claras: la Administración debe practicar prueba de cargo con virtualidad para destruir la presunción de inocencia.»

    Conclusiones del Seminario Medidas Normativas que Afectan a la Plenitud del Control Jurisdiccional en el Ámbito Contencioso-Administrativo. Madrid, del 25 al 27 de marzo de 2015 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2015 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 98 · con fórmula de valoración

    «llevar a un veredicto condenatorio, ya que así se deduce claramente de la Exposición de Motivos de la Ley (17), y además es lo coherente con la delimitación funcional de competencias que realiza la ley en orden al tratamiento del cuadro probatorio, ya que la comprobación de la suficiencia de la prueba exige la valoración de la misma, y ésta corresponde a los jueces legos. Con la finalidad de delimitar las facultades de examen de la prueba de cargo por parte del magistrado presidente en el trámite del artículo 49 y su posible invasión de la competencia de valoración de la prueba reservada al jurado, se ha acudido a la distinción entre interpretación y valoración de la prueba (18).»

    La Ley del Jurado: problemática actual · ROSER BACH FABREGO / ELENA CONTRERAS GALINDO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JOSE GRAU GASSO / JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE / EDUARDO NAVARRO BLASCO · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración

    «Y, claro, esta confusión, que la Sala 1.a se encarga de cocinar además en una salsa ambigua ("la valoración conjunta es exponente del principio de libre valoración de la prueba", dice la STS 334/2010), tiene el pernicioso efecto de legitimar una motivación deficitaria en la que no se explica por qué se descartan determinados elementos de prueba (que muchas veces ni incluso se mencionan). En otras palabras: una motivación, en la que no se justifique por qué son atendibles unos medios de prueba y por qué otros no lo son, es cuando menos insuficiente.»

    Algunas patologías de la motivación en sentencias sobre "casos difíciles" · JUAN IGARTUA SALAVERRIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 39 · con fórmula de valoración

    «Contradicción, inmediación, publicidad e igualdad. - en segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia", es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia. - en tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, es decir si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, ya que la actividad de enjuiciamiento es por un lado una actuación individualizadora no seriada, y por otra parte es una actividad razonable, por lo tanto, la exigencia San Miguel Bergareche, Miren Nekane Prueba del acoso»

    Prueba del acoso · MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración

    «Antes de abordar esta cuestión, debemos recordar el ámbito del control casacional que debe efectuar esta Sala cuando se le denuncia la violación del derecho a la presunción de inocencia. a) En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometido al cedazo de la contradicción, inmediación e igualdad que definen la actividad del Plenario. b) En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia", es decir si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene la virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y VII.»

    VII. Las reparaciones · MANUEL MIRANDA ESTRAMPES / MARIA JOSE OSUNA CEREZO / JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración

    «La consecuencia que puede derivarse de una incompleta motivación probatoria en los supuestos en los que la única recurrente sea la parte condenada en la instancia es que se acuerde la absolución del acusado por considerar que no ha quedado destruida la presunción de inocencia. En los casos en que la falta de motivación probatoria no permita al tribunal de casación conocer qué pruebas han permitido destruir la presunción de inocencia, la decisión será la absolución. Si en principio la falta de motivación supone una vulneración a la tutela judicial efectiva, cuando la falta de motivación se refiera a la actividad probatoria que sustenta la condena, se considerará vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. VII. Las reparaciones»

    VII. Las reparaciones · MANUEL MIRANDA ESTRAMPES / MARIA JOSE OSUNA CEREZO / JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 61 · con fórmula de valoración

    «fundamental de que la defensa, a diferencia de la parte acusadora, no tiene carga probatoria. En efecto, la carga de la prueba incumbe siempre y en todo caso a la parte acusadora, así como señala la STC 182/1989 "la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la acusación y no a la defensa. (...) de tal manera que en el proceso penal, recae la carga de la prueba en las partes acusadoras, quienes han de probar en el juicio los hechos constitutivos de la pretensión penal, sin que se pueda constitucionalmente exigir a la defensa una probatio diabolica de los hechos negativos".»

    Bloque III. El juicio como espacio de producción de medios de prueba · SALVADOR CAMARENA GRAU / JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE / ROSER BACH FABREGO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «Es sabido que consiste en la imposibilidad de condenar a nadie sin una prueba de cargo suficiente y que, desde una perspectiva exclusivamente procesal, desplaza la carga de la prueba onus probandi, a quien acusa, sin que el imputado haya de probar su inocencia. A lo largo de estos años, desde la primera sentencia del TC al respecto (STC 31/1981), se han ido perfilando las características que lo definen, como derecho fundamental de aplicación inmediata y aquellas otras de que han de estar revestidos los elementos del juicio utilizables para destruir tal presunción.»

    Bloque V. Los roles procesales en el acto del juicio oral · SALVADOR CAMARENA GRAU / ROSER BACH FABREGO · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «Por ello, si bien no cabe extender la responsabilidad objetiva, lo cierto es que la existencia del incumplimiento empresarial habrá de analizarse partiendo de la realidad misma del acaecimiento del accidente y de la aparición del daño consecuencia de éste, de ahí que la mera distribución de la carga de la prueba con arreglo a lo dispuesto en el art. 217 LEC permite llegar a una ponderación de la imputación final del daño respecto del empresario que no acredite una causa válida de enervación de su responsabilidad, sin que con ello se esté aplicando la teoría del inversión de la carga de la prueba, propia de la culpa aquiliana, sino la regla general respecto del onus probandii en la exigencia del cumplimiento de las obligaciones nacidas de contracto (9).»

    Compensación e indemnización por daños del derecho a la salud laboral · MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración

    «• Significa que la carga de la prueba de los cargos recae sobre la acusación. • El niño tendrá el beneficio de la duda. Solo se le declarará culpable si los cargos han quedado demostrados más allá de toda duda razonable. • Todas las autoridades públicas o de otro tipo, que tengan relación con los menores, tienen la obligación de abstenerse de prejuzgar. • Los Estados parte deben proporcionar información sobre el desarrollo del niño para garantizar que se respete en la práctica esa presunción de inocencia. • Debido a la falta de comprensión del proceso, inmadurez, temor u otras razones, el niño puede comportarse de manera sospechosa, pero las autoridades no deben presumir por ello que sea culpable, si carecen de pruebas de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. Para ello los Estados parte deben proporcionar a todos los intervinientes en el proceso de información sobre el desarro»

    Normas internacionales y europeas reguladoras de los derechos y garantías de los menores a lo largo de la instrucción. Jurisprudencia del TEDH · CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «Como cualquier otro medio de prueba, será el conjunto de la prueba practicada y su valoración por el juez o tribunal el que determine si ha existido la suficiente prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia, por lo que la declaración del coimputado por sí sola, en principio, no bastaría para poder fundamentar una declaración de culpabilidad a falta de datos que corroboren esa declaración.»

    Problemas que surgen en la declaración del acusado en el juicio oral: la valoración del coimputado, la conformidad del acusado, la negativa a declarar y lectura de sus declaraciones sumariales · VICENTE MAGRO SERVET · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 41 · con fórmula de valoración

    «a tomarlo como una versión (castellana o inglesa) del tradicional y latino principio del "in dubio pro reo". Y si éste -como comúnmente se concede (malgré nuestro Tribunal Constitucional)- se inserta en el cogollo de la presunción de inocencia, entonces la presunción de inocencia portaría consigo la vigencia del antedicho estándar (BARD). Pero -¡cuidado!- en ese trasiego de términos aparentemente intercambiables se detecta una revuelta ensaladilla. No por rehuir la polémica sino porque ya es de usanza, admitamos que el "in dubio" pertenece al tejido de la presunción de inocencia. Nada que objetar, pues, al respecto. Pero ¿cuándo hay "duda"?»

    Bloque VI. Valoración de la prueba · JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN IGARTUA SALAVERRIA · Manuales de Formación Continuada · 2009 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «La valoración de la prueba será por tanto la valoración del rendimiento de cada medio de prueba en particular y posteriormente del conjunto de éstos. Esta valoración de la prueba llevada a cabo mediante el método analítico se basa en el análisis racional de todas las pruebas y del conjunto de las aportaciones probatorias, con el objeto de determinar el valor de veracidad que quepa atribuirles; mientras que en ocasiones la conocida como "apreciación conjunta de la prueba" lleva a cabo una asunción global del resultado de la misma, fundada en el criterio de la coherencia narrativa y de la calidad persuasiva, llevando a cabo una elección entre historias o narraciones de ahí que conozca como»

    La calidad de la prueba en violencia de género · MARIA ESTHER ERICE MARTINEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «el plano dogmático- puede plantear problemas en su operatividad, cuando tienen que calibrarse la entidad de las irregularidades detectadas eventualmente en la obtención de la prueba de cargo, así como sus efectos (9). Problemas específicos plantea la virtualidad de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales, dada la privilegiada posición que éstos ocupan en nuestro Ordenamiento Jurídico. Está claro que los actos que en sí mismos sean vulneradores de derechos fundamentales no pueden ser tenidos en cuenta para enervar la presunción de inocencia; así está asumido por nuestra cultura jurídica y proclamado legalmente en el art. 11.1 LOPJ.»

    Principios y garantías de Derecho sancionador tributario: culpabilidad, non bis in idem, prueba ilícitamente obtenida, derecho a no autoincriminarse · RAFAEL PEREZ NIETO · Estudios de Derecho Judicial · 2009 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «Expuestas estas consideraciones, la primera cuestión que se nos presenta es la relativa a qué hemos de entender por prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, debiéndose recordar que el Tribunal Constitucional en sentencias 201/89, 217/89 y 283/93, entre otras muchas, ha sentado que la sentencia condenatoria ha de fundarse en auténticos actos de prueba efectuados en el juicio oral, contradictoriamente, y que la prueba haya sido obtenida y practicada en la forma que regula la ley procesal criminal, que la convicción judicial se obtenga con absoluto respeto a la inmediación procesal y que esta actividad y convencimiento sea suficiente para erradicar cualquier duda razonable, quedando, en suma, desvirtuada la presunción de inocencia. De otro lado, se ha de resaltar, y en este punto se debe coincidir, en que el convencimiento del juzgador puede Columna Herrera, Luis Miguel P»

    Problemas en la declaración de la víctima y su amparo en el artículo 416 LECrim · LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «"... la constatación de la concurrencia de prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia (no su valoración, que es una actividad posterior competencia del Jurado) incumbe al Magistrado-Presidente, que es quien adopta la decisión, tácita, de no suspender el Juicio, conforme a lo prevenido en el citado art. 49 , y es por ello por lo que el art. 70.2 de la L.O.T.J. exige que la sentencia del Magistrado-Presidente, además de contener la motivación jurídica procedente conforme a lo prevenido en el art. 248.3 de la LOPJ, incluya también, si el veredicto es de culpabilidad, la concreción de la prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de la presunción de inocencia.»

    Cuestiones de interés judicial en el sistema de recursos de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado · JOSE MANUEL MAZA MARTIN · Estudios de Derecho Judicial · 2008 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 37 · con fórmula de valoración

    «Todo ello sin perjuicio que señalar que la falta de razonabilidad en la valoración de la prueba de cargo ha de tener distinta respuesta según sea recurrida una sentencia condenatoria o una absolutoria, puesto que en el primer caso, el Tribunal de apelación se limitará a constatar ese defecto, debiendo de revocar absolviendo; en cambio en el segundo caso, en el que, recurrida por la acusación, la constatación de irrazonabilidad de la motivación de la sentencia absolutoria, y no existiendo una presunción de inocencia a la inversa, no implica sin más la condena que lógicamente precisaría de su oportuna motivación.»

    El recurso de apelación contra sentencias. Problemática actual · PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO · Estudios de Derecho Judicial · 2008 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «así vinculado el tribunal de instancia para no incurrir en su sentencia en error de hecho en la apreciación de la prueba. Como puede observarse, se produce una fisura en el paralelismo que hemos apuntado entre pruebas personales-inmediación-libre valoración, pues estas pericias se separan de la libre valoración pero, en cambio, han de ser practicadas en condiciones de inmediación.»

    El tratamiento procesal de la prueba pericial en el proceso penal. Reflexiones acerca de la inmediación y la motivación · GONZALO ARANDA ANTON · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →