Fondo doctrinal · buscador
Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 941 al 960
Valoración de la prueba en general · pág. 40 · con fórmula de valoración
«Para apreciar, pues, si nos hallamos en uno de los supuestos referidos, que según el artículo 294.1 LOPJ comportarían la obligación de indemnizar, se ha de atender al auténtico significado y contenido de la resolución pronunciada en la jurisdicción penal". De los argumentos contenidos en las sentencias dictadas en la jurisdicción penal, se pone de relieve que el Tribunal absuelve alegando "que no ha quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia", lo que pese a lo sostenido por el actor, no puede reputarse una fórmula genérica y más cuando en un procedimiento penal el tribunal debe juzgar y pronunciarse sobre conductas individualizadas realizadas por los acusados de un delito.»
Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (Segundo trimestre de 2006) · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 40 · con fórmula de valoración
«El juez debe instruir a las personas que intervienen en el proceso de sus derechos y obligaciones. 2) Principio 18.°: Carga de la prueba y obligación de practicar los medios de prueba: después de decir que los medios de prueba deben ser propuestos por las partes "y las demás personas que intervienen en el proceso, añade: Si las pruebas propuestas resultan insuficientes, el juez ordena a las partes y a las otras personas que intervienen en el proceso proporcionar otros medios de prueba o los acuerda de oficio. Después debe estarse al Código de procedimiento civil de República Socialista Federal Soviética de Rusia , de 1964, y en el que los principios anteriores se transcriben literalmente.»
Ideología y proceso civil. Su reflejo en la "buena fe procesal" · JUAN MONTERO AROCA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 27 · con fórmula de valoración
«"Y ello es lo que olvida la resolución, no basta con constatar los hechos, debe determinar el proceso deductivo que le ha llevado a la conclusión indicada. Tal falta en la resolución no lleva a una traslación de la carga de la prueba a la recurrente de la que hay que presumir que su matrimonio es por amor, pues tal es el concepto que se tiene de las uniones matrimoniales y ella en nada lo contradice. Por todo, la Sala no puede atender los criterios sustentados en la resolución para denegar el visado y, en su consecuencia, reuniendo los requisitos debe declarar el derecho de la recurrente a su obtención". Cadenas Cortina, Cristina Concepción Situación del extranjero en España: ...»
Situación del extranjero en España: estancia, residencia, visados, extinción de autorizaciones. Modificación · CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«El legislador debe realizar un juicio de ponderación, de proporcionalidad, para determinar a partir de qué penas está dispuesto a permitir que se prive de libertad a una persona que tiene a su favor la presunción de inocencia. Estimo que el límite actual, hecho o hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años, debe elevarse. El Estado ante la naturaleza de los bienes afectados debe asumir el riesgo de que determinados delincuentes eludan la acción de la justicia. En cualquier caso debe procurar que esa elusión sea la mínima pero adoptando medidas de otra naturaleza.»
Reflexiones sobre la prisión provisional · ANTONIO GISBERT GISBERT · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«No obstante, el hecho de que se haya considerado que la acreditación no debe ser exigida de forma previa no significa que no puede ser objeto de prueba en el acto del juicio. Resulta obvio que esta es una de las defensas que puede alegar el demandado y la acreditación de la perturbación y el momento en el que se produjo debe hacerse de acuerdo con las reglas generales de la prueba, incluidas las reglas de la carga de la prueba. Otra cuestión que puede resultar controvertible es si cabe acumular ambos interdictos en la misma demanda. La primera razón para la duda procede del principio general contrario a la acumulación objetiva de acciones que se contiene en el art. 438.3.»
El juicio verbal común y sus especialidades · JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Esta distinción tiene singular importancia práctica en el ámbito de las relaciones privadas, pues en éstas, como señala la citada STC 34/1984, la igualdad ha de derivar de un principio jurídico que imponga su aplicación, de modo que la tutela antidiscriminatoria es más amplia que la derivada del principio de igualdad. Cuestión distinta es la tutela derivada del principio legal, no constitucional, de igualdad de trato. Aquí, como en la mayoría de los despidos de esta clase, lo importante será la distribución de la carga de la prueba en los términos que ya hemos señalado (34).»
Los despidos por violación de derechos fundamentales y libertades públicas · JESUS SOUTO PRIETO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«5.- En definitiva, el órgano jurisdiccional de la primera instancia procedió a valorar la prueba practicada a su presencia de forma plenamente razonable, habiéndose procedido por el Tribunal Superior, también con expresión justificada de su razones, a supervisar la existencia cierta de prueba de cargo válida, regular y suficiente para enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia de los acusados, también por lo que respecta a la existencia cierta de una conducta intimidatoria creada y aprovechada por éstos para imponer a la menor cuantas conductas sexuales apetecían. [...] Se inserta en este contexto la denominada "intimidación ambiental", que surge allí donde, aun en ausencia de una admonición concreta inmediatamente anterior a la realización del acto sexual impuesto, el sujeto activo aprovecha con este fin, el temor, el sojuzgamiento de su víctima, resultante de actos »
Tipificación y penalidad en los delitos sexuales múltiples con sujeto activo plural · JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 39 · con fórmula de valoración
«a) "una cosa es el error en la apreciación de la prueba que de haberse producido mostraría un relato histórico hecho en términos equivocados y otra muy distinta que la valoración jurídica de los comportamientos conduzca a resultados que el recurso considere erróneos, aún cuando el conjunto fáctico se halle acreditado en forma impecable" (STS/IV 20-marzo-2012 -rco 40/2011); rechazándose las pretensiones que instan una nueva valoración de las prueba "porque con esta forma de articular la pretensión revisoria la parte actúa "como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación, y olvidando también que en el proceso laboral la valoración de la prueba en toda su amplitud únicamente viene atribuida por el art. 97.3 del invocado Texto procesal al juzgador de instancia [en este caso a la Sala "a quo"], por ser quien ha tenido plena inmediación en su p»
Tema 11. De los recursos · ROSA MARIA VIROLES PIÑOL · Formación a Distancia · 2018 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración
«En relación con esa operación de traslación de las garantías del art. 24 CE al procedimiento administrativo sancionador, que viene condicionada a que se trate de garantías que resulten compatibles con la naturaleza de dicho procedimiento, se ha ido elaborando progresivamente en numerosas resoluciones una consolidada doctrina constitucional, en la que se citan como aplicables, sin ánimo de exhaustividad, el derecho de defensa, que proscribe cualquier indefensión; el derecho a la asistencia letrada, trasladable con ciertas condiciones; el derecho a ser informado de la acusación, con la ineludible consecuencia de la inalterabilidad de los hechos imputados; el derecho a la presunción de inocencia, que implica que la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la infracción recaiga sobre la Administración, con la prohibición absoluta de utilizar pruebas obtenidas con vulneración de dere»
La protección a la víctima como coartada legal para el incremento punitivo en la legislación de menores infractores · JULIAN CARLOS RIOS MARTIN · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 54 · con fórmula de valoración
«En relación con esa operación de traslación de las garantías del art. 24 CE al procedimiento administrativo sancionador, que viene condicionada a que se trate de garantías que resulten compatibles con la naturaleza de dicho procedimiento, se ha ido elaborando progresivamente en numerosas resoluciones una consolidada doctrina constitucional, en la que se citan como aplicables, sin ánimo de exhaustividad, el derecho de defensa, que proscribe cualquier indefensión; el derecho a la asistencia letrada, trasladable con ciertas condiciones; el derecho a ser informado de la acusación, con la ineludible consecuencia de la inalterabilidad de los hechos imputados; el derecho a la presunción de inocencia, que implica que la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la infracción recaiga sobre la Administración, con la prohibición absoluta de utilizar pruebas obtenidas con vulneración de dere»
Régimen disciplinario · LUIS FERNANDEZ AREVALO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 32 · con fórmula de valoración
«Entendemos que se debe aplicar estrictamente el art. 217 LEC y quien tiene mayor carga probatoria es el actor acreedor, salvo que la posición del deudor haya sido de total pasividad probatoria, en cuyo caso opera el art. 217.7 LEC porque tiene mayor facilidad probatoria, y debe tratar de acreditar que su sobreendeudamiento fue diligente. Se suma que la interpretación de las excepciones del art. 487.1.6.o TRLC debe ser restrictiva. La solución final dependerá de las circunstancias del caso concreto. Ballesteros Palazón, Beatriz La exoneración del pasivo insatisfecho: el ...»
La exoneración del pasivo insatisfecho: el deudor de buena fe y créditos exonerables · BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON · Cuadernos Digitales de Formación · 2026 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración
«Sea como fuere, creo que habrá que estar al caso concreto recordando al efecto que es la defensa quien debe pechar con su acreditación con la misma seguridad que los hechos constitutivos de delito (SSTS 139/2012, de 2 de marzo; 720/2016, de 27 de septiembre, o 38/2019, de 30 de enero). Dicho en otras palabras, para las eximentes (y también para las atenuantes), no rige el principio de presunción de inocencia ni el in dubio pro reo ,sino que deben ser probadas por la defensa.»
Competencia y manejo de los casos de sustracción internacional de menores en el juzgado de instrucción · JOSE VILLODRE LOPEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 31 · con fórmula de valoración
«Como señala la STS 543/2015, de 23 de septiembre, si la presunción de inocencia como canon de decisión sobre la condena o absolución concierne a la certeza objetiva exenta de dudas razonables sobre la veracidad de la imputación, como regla de tratamiento, exige que la convicción sobre esta se adecue en grado a la entidad de la decisión, que afecta a los derechos del imputado y a aquellos otros que deben ponderarse en relación con ellos. Basta, pues, cuando de la prisión se trata, con una convicción de probabilidad razonable de aquella veracidad en coocurrencia con los demás parámetros que el legislador impone considerar.»
Conclusiones Seminario Problemas Prácticos del Juzgado de Guardia. Madrid, del 2 al 4 de junio de 2025 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 24 · con fórmula de valoración
«El período relevante es el de los 10 años anteriores a la fecha de solicitud de la exoneración, durante el cual la resolución ha de adquirir firmeza; por lo tanto, no impiden obtener la exoneración aquellas resoluciones que hayan sido recurridas y que no hayan ganado firmeza en ese plazo. La Administración debe alegar la firmeza de la resolución, pero la carga de la prueba de que la resolución no es firme corresponde al deudor, que debe justificar la interposición del correspondiente recurso.»
Guía judicial sobre el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho · LUIS RODRIGUEZ VEGA / BERTA PELLICER ORTIZ / JORGE DE LA RUA NAVARRO / BARBARA MARIA CORDOBA ARDAO / FERNANDO CABALLERO GARCIA / MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ / MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZ / MIREIA ARTIGOT GOLOBARDES · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración
«LEC, debe respetar el principio de justicia rogada, atender a las reglas de la carga de la prueba, resolver de modo exhaustivo y congruente y sentar en su caso las bases de una eventual liquidación. Debe contener todos los pronunciamientos precisos para resolver cuantas cuestiones hayan suscitado los litigantes, aclarando si se estiman total o parcialmente o si son totalmente desestimadas. Es necesario, finalmente, que recaiga pronunciamiento sobre las costas del juicio verbal. A todo lo expuesto añade el párrafo segundo del art. 209.3 LEC que la sentencia oral se dicta "al concluir el mismo acto de la vista en presencia de las partes".»
La sentencia oral y otras fórmulas procesales para afrontar la litigación en masa · EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración
«Se debe respetar así siempre la voluntad de las personas implicadas sobre la difusión de su identidad y preservar su anonimato, evitando hacer públicos el nombre, la imagen u otros datos que permitan identificarlas. También es importante descartar datos, imágenes u opiniones que puedan menoscabar su dignidad o restarle credibilidad. Conviene tener precaución con la utilización de mensajes e imágenes personales difundidos a través de las redes sociales, ya que puede vulnerar el derecho al honor, a la imagen y a la intimidad. No se debe olvidar la presunción de inocencia como un derecho que debe prevalecer. - La violencia de género tiene solución.»
Veinte años de la Ley Orgánica 1/2004. Evolución del tratamiento informativo de la violencia de género desde la aprobación de la ley integral · MARIA REYES MORENO PEREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración
«adoptar unas medidas cautelares inaudita parte , luego ha de conocer de la oposición del demandado a las medidas adoptadas, el juez debe vencer la tendencia a confirmar la primera decisión, valorando las alegaciones de quien impugna. Otro tanto ocurre con la valoración favorable sobre la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) en caso de estimación de una medida cautelar con audiencia de ambas partes, respecto del posterior juicio definitivo, en que el juez ha de estar abierto a variar ese previo juicio, para lo que es necesario que no le influya en la valoración de la prueba practicada.»
Ética judicial: independencia e imparcialidad del juez · IGNACIO SANCHO GARGALLO · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Ahora bien, la aplicación del principio de no indagación no puede quedar constituida, en modo alguno, como un remedio procesal que permita a los órganos judiciales españoles validar cualquier prueba obtenida en otro país y entregada en virtud de un instrumento de cooperación judicial internacional, cualquiera que sea la garantía procesal o el derecho fundamental vulnerado. El principio de no indagación se encuentra sometido a una serie de límites derivados de la propia concepción de los ordenamientos jurídicos como justos y del respeto al contenido esencial o aspectos axiológicos de los derechos fundamentales y la posición preferente que estos gozan dentro del propio ordenamiento jurídico.»
Ficha 22. Valor probatorio de las diligencias de investigación obtenidas en el ámbito de la cooperación judicial internacional · JAVIER IGNACIO ZARAGOZA TEJADA · Formación a Distancia · 2024 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración
«por los lazos familiares o por las estrechas relaciones de afecto o convivencia a las que el propio tipo se refiere. b.- En la mayoría de ocasiones, la única prueba con entidad suficiente para sustentar la condena del acusado será precisamente el testimonio de la víctima, por lo que no puede prescindirse de la misma, bajo pretexto de alegato de la duda de que la declaración de la víctima no puede operar como única prueba para sustentar una condena, como ya ha declarado esta Sala. Nos movemos, entonces, en el terreno de la valoración de la prueba, que nos lleva al respeto del principio de inmediación, que no tiene alcance en sede casacional.»
La violencia vicaria en la jurisprudencia del Tribunal Supremo · VICENTE MAGRO SERVET · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración
«Significa que este criterio de cuantificación no se limita a la denominada regalía hipotética, sino que tiene un ámbito cuantitativo superior. El fundamento de este criterio no es indemnizatorio del daño, sino que se refiere al enriquecimiento injusto, de modo que su cuantificación no está subordinada al límite del daño sufrido por el titular del derecho infringido. Como ya he expuesto más arriba, la doctrina jurisprudencial considera que la alegación de este criterio de cuantificación releva al titular del derecho de la carga de la prueba de la existencia de los daños al considerar que se producen ex re ipsa. El considerando 26 Dir. 2004/48 también lo pone de manifiesto cuando dice:»
Incidente de liquidación de daños y perjuicios derivados de la infracción de propiedad industrial · ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →