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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 901 al 920

  1. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «El razonamiento que parte de la consideración de que la función jurisdiccional de valorar las pruebas es desarrollada de idéntica forma por unos y otros [jueces y jurados] se justifica por la necesidad de que el Tribunal Superior garantice el derecho fundamental a la presunción de inocencia , consistente en comprobar la estructura racional de la prueba, tanto por su acomodación a criterios de lógica, ciencia o experiencia, como para comprobar el carácter de prueba de cargo, que permite la inferencia sobre la culpabilidad de una persona, lo que constituye una garantía del ciudadano frente al ejercicio arbitrario del Poder Judicial, porque el Juez libre de un sistema de prueba legal no lo está de una valoración racional de la prueba (cfr. arts. 717 y 741 de la Ley Procesal y 120 CE).»

    Experiencia de la Comisión de Estudio y Seguimiento del Tribunal del Jurado de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid · JOAQUIN ANTONIO SANCHEZ-COVISA VILLA · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «- No es aplicable por tanto en este ámbito de responsabilidad civil la técnica de la inversión de la carga de la prueba (SSTS 20-7-01 y 25-2-02) . La carga de la prueba que pesa sobre los administradores es, en realidad, la del art. 133.2, es decir, la de su oposición al acuerdo, su desconocimiento del mismo o su actividad para evitar el daño. - El solo hecho del incumplimiento de una obligación social no es por sí mismo demostrativo de la culpa del administrador ni determinante de su responsabilidad (SSTS 2-7-98, 20-7-01 y 6-3-03) . Sin embargo es ciertamente muy amplio el abanico de conductas en que se aprecia esa culpa y por tanto se declara esa responsabilidad, fijándose muchas veces la indemnización en cuantía igual a la de la deuda social impagada, normalmente por haberla contraído el administrador en nombre de la sociedad pese a ser consciente de la carencia de recursos de ésta (a»

    La responsabilidad civil de los administradores de sociedades de capital · FRANCISCO MARIN CASTAN · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 60 · con fórmula de valoración

    «Con esta base, se ha reconocido el derecho a la presunción de inocencia de un interno sancionado por falta grave del art. 109.f) RP'81 basándose en ser simple destinatario de una carta con un abultamiento que contenía sustancia al parecer droga, sin más elementos, ni tan siquiera análisis de la sustancia -STC 237/2002, de 9 de diciembre-; a un interno a quien se vulneró el derecho al secreto de sus comunicaciones, utilizando el contenido de las expresiones vertidas por escrito a un órgano judicial como base para sancionarle por una falta grave prevista en el art. 109.h) RP -STC 127/1996, de 9 de julio, y 175/2000, de 26 de junio; por el contrario, los partes de los funcionarios de prisiones, en un expediente disciplinario son suficientes para destruir la presunción de inocencia -SSTC 192/1987, 297/1993, ATC 145/1999, de 7 de junio- sin necesidad de ratificación -ATC 92/2003, de 24 de mar»

    Régimen disciplinario · LUIS FERNANDEZ AREVALO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 31 · con fórmula de valoración

    «Por ello, el principio de una responsabilidad objetiva que nacería en el riesgo y derivaría en una inversión de la carga de la prueba, no puede ser aplicado al caso presente, sino que lo estaría en todo su contenido el principio subjetivista del art. 1902 del Código Civil, el principio tradicional de la culpabilidad y que ha dominado todo el desarrollo histórico, doctrinal y legislativo de la responsabilidad aquiliana y que conlleva a que no puede responsabilizarse a una persona por actos que no han estado situados dentro de su esfera de culpabilidad, bien se trate de acción o de omisión".»

    Responsabilidad civil en el deporte · JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 34 · con fórmula de valoración

    «La Sala, al analizar, en su fundamento de derecho tercero, in fine , el onus probandi en las reclamaciones por responsabilidad civil médica señala la no inversión de la carga de la prueba, excepto en dos supuestos: "1.°) cuando por la práctica de una intervención quirúrgica reparadora o perfectiva o estética el paciente es cliente, y la obligación ya es de resultado por ubicarse el acto médico preciso en una especie de " locatio operis " -SS. 25-4-1994 y 11-2-1997-; 2.°) en aquellos casos en los que por circunstancias especiales acreditadas o probadas por la instancia, el daño del paciente o es desproporcionado, o enorme, o la falta de diligencia e, incluso, obstrucción, o falta de cooperación del médico, ha quedado constatado por el propio Tribunal, en los términos análogos a los de, entre varias, las SS. 29-7-1994, 2-12-1996 y 21-7-1997, de esta Sala".»

    Responsabilidad civil médica · JULIO CESAR GALAN CORTES · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 34 · con fórmula de valoración

    «Se reconoce la soberanía del tribunal de instancia para cifrar la cuantía indemnizatoria, atendiendo a las circunstancias concurrentes y relevantes del caso concreto, conforme la libre valoración probatoria, que han de entenderse concurrentes y relevantes (STS 261/2017, de 26 de abril, y STS, de 17 de julio de 2014, rec. 1588/2008, con cita de las SSTS, de 21 de noviembre 2008, rec. 1131/2006; de 6 de marzo de 2013, rec. 868/2011; de 24 de febrero de 2014, rec. 229/2011, y de 28 de mayo de 2014, rec. 2122/2007) o, en caso de error notorio, arbitrariedad o notoria desproporción (SSTS, de 5 de diciembre de 2000; de 31 de enero de 2001; de 25 de enero de 2002; de 10 de junio de 2002; de 3 de febrero de 2004; de 28 de marzo de 2005; de 9 de junio de 2005; de 21 de abril de 2005; de 17 de enero de 2006; de 27 de febrero de 2006; de 5 de abril de 2006; de 9 de junio de 2006; de 13 de junio de »

    Intromisión ilegítima en el derecho al honor por inclusión en ficheros de solvencia patrimonial. Evolución de criterios jurisprudenciales · PABLO RODRIGUEZ GONZALEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «De la misma manera que exigiremos dicha vía procesal para conocer de un trato discriminatorio ¿porqué razón no podemos exigirlo ante la denuncia de una situación de acoso? 2) El carácter trasposicional de la norma modificante, la Ley 62/03, que traspone a nuestro ordenamiento las Directivas 2000/43, 2000/78 y 2002/73, que integran ya la definición de acoso, como una forma de discriminación, exigiendo de los Estados miembros procedimientos judiciales especializados y, específicamente, que integren normas relativas a la carga de la prueba que trasladen a la demandada la carga de la prueba de la inexistencia de discriminación (y, por consiguiente, del acoso, como expresión de trato discriminatorio). 3) El mandato tutelar que nos impone la LOPJ respecto a los derechos fundamentales, junto al carácter tuitivo del procedimiento laboral (STC 3/83), que nos debe inducir a imponer el procedimient»

    El tratamiento en el proceso laboral de los riesgos psicosociales: la experiencia del acoso moral. Puntos críticos · JOAN AGUSTI MARAGALL · Cuadernos de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 44 · con fórmula de valoración

    «Se debe tratar de una insolvencia actual (no inminente ni previsible, "no basta con que pueda ser conveniente para evitar una agravación de la insolvencia o una presumible insolvencia" [SAP de Zaragoza 796/2025, de 19 de noviembre]), debe guardar relación de causalidad directa con el crédito cuya exoneración se trata, de forma que la exoneración le impediría continuar al corriente en el pago de sus obligaciones o le haría incurrir en un impago generalizado de sus obligaciones tributarias (art. 2.4, apartados 4.o y 5.o, TRLC) o le permitirían levantar embargos que consten sobre su patrimonio (art. 2.4.2.o TRLC) y el acreedor que lo solicite debe articularlo a través de la oposición y dar lugar a un incidente concursal, donde tiene la carga de la prueba de todos estos extremos.»

    La exoneración del pasivo insatisfecho: el deudor de buena fe y créditos exonerables · BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON · Cuadernos Digitales de Formación · 2026 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración

    «Debe ser un desconocimiento absoluto, insubsanable y no imputable a la parte que lo aporta. No es admisible en caso de olvido o si no es creíble o fiable la explicación o la justificación dada. La ley exige la justificación del desconocimiento de la existencia de dicho documento con anterioridad al momento procesal en el que lo aporta. Constituye una carga probatoria. El documento debe ser de fecha anterior a alguno de esos momentos procesales y debe justificarse que la parte no conocía su existencia antes de dichos momentos procesales. 3) Tercera excepción.»

    Aportación de documentos en el proceso civil. Especial referencia a la aportación extemporánea · MARIA ROSARIO NAVARRO RODRIGUEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 25 · con fórmula de valoración

    «"Constituye también Jurisprudencia consolidada la que afirma que el obligado nexo causal entre la actuación médica vulneradora de la lex artis y el resultado lesivo o dañoso producido debe acreditarse por quien reclama la indemnización, si bien esta regla de distribución de la carga de la prueba debe atemperarse con el principio de facilidad probatoria, sobre todo en los casos en los que faltan en el proceso datos o documentos esenciales que tenía la Administración a su disposición y que no aportó a las actuaciones.»

    Responsabilidad patrimonial sanitaria y derecho a la información. Atención especial al derecho a la información en el régimen de protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico · ANA MARIA PEREZ TORTOLA · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 46 · con fórmula de valoración

    «A partir de la ley citada y de forma aún más incuestionable, a partir de la Ley Orgánica 1/2015, la responsabilidad penal de la persona jurídica se justifica en el principio de auto responsabilidad y debe ser respetuosa con el principio de presunción de inocencia, lo que tiene innegables consecuencias en el régimen de prueba, así como en las garantías procesales que deben ser observadas para llegar a un pronunciamiento de condena.»

    Las sentencias de Pleno y las novedades de la jurisprudencia reciente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo · MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración

    «La prueba rigurosa del nexo causal es una exigencia insoslayable, pues según la jurisprudencia "la determinación del nexo causal entre la conducta del agente yla producción del daño, constituye un requisito ineludible para la imputación de la responsabilidad" (así la STS de 28 de septiembre de 2006, ROJ STS 5710/2006 y las que en ella se citan) y cuya prueba corresponde al actor "sea cual fuere el criterio que se utilice para la imputación de la responsabilidad, el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba".»

    Responsabilidad de personas físicas y comunidades en caso de daños por pandemia · LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «Además, como analizaremos más adelante, la aportación del dato al proceso penal, con más razón del dato masivo a las herramientas de IA, situación, en la que puede verse afectada la presunción de inocencia del investigado, igualmente se debe someter al principio de minimización de datos (dentro del más general principio de calidad del dato), de modo que no debe requerir información inútil, innecesaria (art. 14.5.a RGPD), no pertinente ni conducente al delito investigado, para garantizar así la exigencia de Velasco Núñez, Eloy Inteligencia artificial: aspectos penales y ...»

    Inteligencia artificial: aspectos penales y procesales · ELOY VELASCO NUÑEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración

    «valores constitucionales y metajurídicos que deben configurarlo. Estos valores son la dignificación, la realización del derecho a la igual consideración y respeto, la garantía activa de los derechos de defensa, alegación e interferencia razonable de los partícipes en el proceso decisional y, sobre todo, el principio de presunción de inocencia como regla de tratamiento. El juicio es, sobre todo, un acto de reconocimiento de la condición de ciudadano como un sujeto de derechos, y supone una precondición del propio ejercicio de tales derechos. La ética de la relación judicial describe una manera de ser del juez, quien debe trasmitir, entre otras cualidades, corrección.»

    El deber judicial de reconocimiento · JAVIER HERNANDEZ GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «A partir de la Ley Orgánica 1/2015, la responsabilidad penal de la persona jurídica se justifica en el principio de auto responsabilidad y debe ser respetuosa con el principio de presunción de inocencia, lo que tiene innegables consecuencias en el régimen de prueba así como en las garantías procesales que deben ser observadas para llegar a un pronunciamiento de condena".»

    La última jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas · MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 30 · con fórmula de valoración

    «Reino Unido) en línea con lo que venimos exponiendo, proclamará abiertamente que la posibilidad de contradicción no es una regla de validez absoluta, sino un principio de elevado rango, susceptible de ser ponderado y modulado con otros intereses en virtud de las circunstancias de cada caso. Tal garantía es concebida no sólo como un requisito para la correcta valoración probatoria -como garantía epistemológica- sino asimismo como una garantía de defensa. Frente a precedentes como la sentencia Lucá c. Italiaque dibujaba más una regla o presupuesto de valorabilidad, la citada sentencia Al-Khawaja y Tahery c. Reino Unido reconduce esa perspectiva.»

    La trata de seres humanos. Explotación sexual · MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «3. Sus antecedentes, expresión que, para evitar una invasión del derecho a la presunción de inocencia como regla de tratamiento, deben circunscribirse a los penales y que, en aras a impedir un derecho penal de autor, deben ofrecer datos susceptibles de contraste que trasladen una información sugestiva sobre la tendencia criminógena del penado (13). Es, por lo tanto, un concepto criminológico vinculado a la trayectoria delictiva del penado que responde a la idea de la lesión de la libertad del autor debe tener en cuenta los mensajes de advertencia que han supuesto las condenas pretéritas que, al cometer el nuevo hecho, ha vuelto a ignorar (Pawlik, 2018: 78). 4.»

    Los modelos de inejecución condicionada de la pena de prisión · IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Como señala la sentencia de 11 de junio de 2008 (Rec. 458/2001), se parte del principio de responsabilidad subjetiva, pero se admiten supuestos en los que debe acentuarse la imputabilidad objetiva del daño a su causante, cual ocurre en los supuestos en que concurren especiales deberes de diligencia impuestos por la creación de riesgos extraordinarios, o en que debe exigirse la prueba de haber actuado diligentemente al causante del evento dañoso, por razones, más que de una inversión de la carga de la prueba, del principio de facilidad o proximidad probatoria relacionado con la producción de daños desproporcionados o inexplicables o la producción de un siniestro o accidente en el ámbito propio de la actuación controlada de manera especial o excluyente por el agente causante del mismo.»

    Responsabilidad por accidentes de trabajo, con especial referencia a la indemnización civil y al nuevo baremo de accidentes de tráfico · JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «En relación con este punto se ha de indicar lo siguiente: 1. La moderación no es apreciable de oficio, ni al alza ni a la baja. Es de justicia rogada. 2. La carga de la prueba recae en quien la invoca. En este sentido se pronuncia la SAP de Asturias 145/2003, Sección 2, de 22 de mayo. 3. Es de carácter discrecional por jueces y tribunales. 4. La moderación (o no) ha de ser motivada, según el art. 120 CE y el artículo 438.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 5. Como excepciona la regla general, debe interpretarse restrictivamente. En este sentido, ¿qué se entiende por favorecer la conducta del menor?»

    Tema 2. Particularidades en el enjuiciamiento de la justicia de menores. El sistema de recursos · CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL · Formación a Distancia · 2018 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «se adopten, el superior interés del menor. Interés que ha de ser valorado con criterios técnicos y no formalistas por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas, sin perjuicio desde luego de adecuar la aplicación de las medidas a principios garantistas generales tan indiscutibles como el principio acusatorio, el principio de defensa o el principio de presunción de inocencia".»

    Tema 5. Naturaleza jurídica. Principios y conceptos básicos de la justicia de menores · LUIS CARLOS NIETO GARCIA · Formación a Distancia · 2018 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →