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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 881 al 900
Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración
«su exigencia, bien con un desplazamiento del 'onus probandi' -hablándose en la práctica de inversión de la carga de la prueba-, cuando concurren en el supuesto enjuiciable circunstancias especiales que en sintonía con la efectividad de la tutela judicial determinan tales criterios.»
La "recepción" del principio de imputación objetiva y el criterio de la probabilidad cualificada en la última jurisprudencia civil · RICARDO DE ANGEL YAGÜEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«En la STC 167/2006, de 5 de junio, por el contrario, se concluyó que, ante la ausencia de respuesta respecto de la invocación del derecho a la presunción de inocencia en la casación, "... [e]n estas condiciones, no se puede sostener que el recurrente haya gozado de una revisión íntegra de su declaración de culpabilidad por un Tribunal superior en los términos requeridos por el derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) interpretado en relación con el artículo 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP) pues, si bien es cierto que a tal efecto resulta suficiente con la revisión que el Tribunal Supremo efectúa cuando se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia..., también lo es que, como se acaba de razonar, esta revisión no se ha producido en el caso a pesar de haberse sustanciado dos instancias jurisdiccionales posteriores a la»
Crónica de jurisprudencia constitucional (Segundo trimestre de 2006) · MIGUEL ANGEL MONTAÑES PARDO / HERMINIO LOSADA GONZALEZ / JOSE MIGUEL SANCHEZ TOMAS · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración
«Piñeiro Nogueira aducirá que ha sufrido una conculcación de varios derechos: el artículo 6.1 por la incompetencia de la Audiencia Nacional para juzgarle y por la duración excesiva del procedimiento; el artículo 6.2 porque se ha infringido su derecho a la presunción de inocencia, ya que se tuvo en cuenta para su condena el testimonio de E.L.G. quien había fallecido en el momento en que el recurrente fue juzgado y que por lo tanto no pudo refutar; el artículo 7 porque considera que las autoridades hicieron una aplicación retroactiva in peius de la legislación penal; igualmente fundándose en el artículo 6.1 del Convenio y en el artículo 2 del Protocolo número 7, se queja de la ausencia de doble grado de jurisdicción al no haber revisado el Tribunal Supremo su condena y la apreciación de las pruebas sobre las cuales se baso Saiz Arnaiz, Alejandro et al.»
Crónica de la actividad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Segundo trimestre de 2006) · ALEJANDRO SAIZ ARNAIZ / DUNIA MARINAS SUAREZ / MAITE ZELAIA GARAGARZA · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 175 · con fórmula de valoración
«Muy interesante en cuanto a la aplicación de la flexibilización de la carga de la prueba en una discriminación por embarazo, la STS de 26.2.2004, RJ 2004 1013, considera acreditado el conocimiento de la empresa cuando el embarazo lo conocía el jefe inmediato de la trabajadora, afirmándose que "no sería razonable, en tal caso, exigir a la trabajadora que prestaba servicios para una Sociedad Anónima con una plantilla de 420 trabajadores, que diera conocimiento de su estado al Jefe del Departamento de Recursos Humanos o al Consejo de Administración de la Sociedad, siendo suficiente con que la noticia llegara a (su) jefe superior" .La aplicación de la flexibilización de la carga de la prueba en los supuestos fácticos de discriminación por embarazo, aunque no siempre ha sido del todo correcta, sí que lo ha sido en un buen número de ocasiones.»
Las garantías sustantivas de ejercicio de los derechos de maternidad y de conciliación · JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 25 · con fórmula de valoración
«En la Exposición de Motivos se dice expresamente que entre los motivos "no se encuentra el error en la valoración de la prueba" y realmente lo que tenía que haber dicho, atendida la regulación propuesta, es que el recurso no atiende en lo común a los hechos. Si ponemos en el orden lógico los motivos enunciado en el texto del Proyecto de Ley resulta que el apelante puede denunciar: 1.° Infracción de las garantías procesales: Sin precisarse si se trata solamente de las garantías constitucionalizadas o si se comprende la infracción de toda norma procesal, se entiende siempre que, bien implique indefensión, bien impida a un acto desplegar los efectos que le son propios. La estimación del recurso sunpondrá la declaración de nulidad con reposición de actuaciones. 2.° Infracción de la presunción de inocencia. 3.° Infracción de las normas constitucionales o legales: Deberá entenderse en la calif»
Origen y porvenir de las Salas de lo Civil y Penal · JUAN MONTERO AROCA · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Debo insistir en que si en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley se dice que en este recurso de apelación "entre sus motivos de impugnación no se encuentra el error en la valoración de la prueba", añadiendo luego que se puede revisar a través de este cauce de la apelación "la aplicación del Derecho realizada por el órgano a quo yel control de los hechos realizado por el expresado órgano judicial únicamente cuando se trata de verificar que la condena se sustenta sobre pruebas lícitas, que existe prueba de cargo suficiente y si la prueba practicada permite sostener la culpabilidad más allá de toda duda razonable", la única conclusión posible es la de que no estamos ante una verdadero recurso de apelación, ni siquiera de la clase de limitado. b) Por lo mismo lo regulado no es, consecuentemente, una segunda instancia en el sentido técnico de la expresión.»
Origen y porvenir de las Salas de lo Civil y Penal · JUAN MONTERO AROCA · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración
«sin perjuicio de las modulaciones que pudiera experimentar en razón de las diferencias existentes entre el orden penal y el Derecho administrativo sancionador, pues los valores esenciales que se encuentran en la base del art. 24.2 de la CE no quedarían salvaguardados si se admitiera que la Administración pudiera compeler u obligar al administrado a confesar la comisión o autoría de los hechos antijurídicos que se le imputan o pudieran imputar o a declarar en tal sentido. El ejercicio de ius puniendi del Estado en sus diversas manifestaciones está sometido al juego de la prueba de cargo o incriminatoria de la conducta reprochada y a un procedimiento en el que la persona a la que se le imputa o pueda imputar aquélla pueda ejercer su derecho de defensa, de modo que, también en el procedimiento administrativo sancionador, la carga de la prueba de los hechos constitutivos en la infracción vin»
Aspectos procedimentales del Derecho tributario sustantivo · ENRIQUE DE MIGUEL CANUTO · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«Es doctrina reiterada y constante de esta Sala, que no es procedente en el recurso de casación hacer un supuesto de la cuestión, dada la naturaleza extraordinaria y específica que reviste el recurso, que no permite proceder en él a una revisión de las pruebas, convirtiéndolo en una tercera instancia, y este recurso no consiste en contraponer el resultado probatorio al que llega subjetivamente el recurrente, al obtenido por la Sala de instancia, no habiéndose alegado como infringidos preceptos o jurisprudencia en que se contengan criterios específicos para la valoración de la prueba sometida a la sana crítica (como han reconocido las sentencias de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1994, de la Sala Tercera, Sección Segunda, de 27 de mayo de 1994, de la Sección Séptima de la Sala Tercera de 28 de diciembre de 1994 y 21 de marzo de 1995 y de la Sección »
Crónica de jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Cuarto trimestre de 2004 · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración
«Tal y como se enunciaba en la Introducción, la afectación del bien jurídico, como requisito derivado del principio de lesividad, requiere la prueba previa de que el producto que se encuentra en el mercado -objeto del delito- es nocivo para la salud de las personas. El llamado principio de precaución (26), válido en el ámbito del Derecho civil y administrativo, no puede trasladarse al Derecho Penal, puesto que con ello se incumplen principios tan esenciales como los de presunción de inocencia y el in dubio pro reo, así como el principio de responsabilidad subjetiva.»
Delitos contra la salud de los consumidores · MIRENTXU CORCOY BIDASOLO · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración
«Además esta Ley Orgánica, en la Exposición de Motivos, desarrolla este principio de una forma similar a como lo hace la Convención y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, primando "como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, el interés superior del menor", que ha de ser valorado "con criterios técnicos y no formalistas por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas, sin perjuicio desde luego de adecuar la aplicación de las medidas a principios garantistas generales tan indiscutibles como el principio acusatorio, el principio de defensa o el principio de presunción de inocencia".»
La Ley de Responsabilidad Penal de Menores. Valoración de sus reformas y del actual anteproyecto · LUIS CARLOS NIETO GARCIA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración
«Frente a esta afirmación inicial ciertamente establecida en los fundamentos de las Sentencias antes citadas de la Sala de lo Social sobre exigencia de culpabilidad subjetiva de la empresa, la doctrina ya muy consolidada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo tiende a la objetivación de la responsabilidad civil del empresario, minusvalorando el elemento subjetivo de la culpa civil clásica y adoptando por tanto la categoría jurídica de responsabilidad objetiva por riesgo ocasionado, lo que implica una inversión de la carga de la prueba y una liberación al trabajador demandante o a los perjudicados demandantes de la necesidad de acreditar la concurrencia de la culpa o del elemento subjetivo en cuanto a intencionalidad o negligencia del propio empresario y el alivio de la carga de la prueba del daño y del nexo de causalidad entre la conducta culposa y el daño causado.»
Problemas procesales para la tutela judicial de los derechos en materia de prevención de riesgos y accidente de trabajo a instancia de los propios trabajadores y sus representantes · ENRIQUE LILLO PEREZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración
«Otros derechos que también derivan de este art. 24, según indica literalmente la STC 74/2004 "sin ánimo de exhaustividad", serían "el derecho a la defensa, que proscribe cualquier indefensión; el derecho a la asistencia letrada, trasladable al caso con ciertas condiciones; el derecho a ser informado de la acusación, con la ineludible consecuencia de la inalterabilidad de los hechos imputados; el derecho a la presunción de inocencia, que implica que la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la infracción recaiga sobre la Administración, con la prohibición de la utilización de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; el derecho a no declarar contra sí mismo; y, en fin, el derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para la defensa, del que se deriva que vulnera el art. 24.2 CE la denegación inmotivada de medios de prueba" Pero esta coincidencia de princ»
Puntos críticos del procedimiento administrativo sancionador en materia de prevención de riesgos laborales · MANUEL VELAZQUEZ FERNANDEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 34 · con fórmula de valoración
«La doctrina acerca de la suficiencia de las diligencias policiales, cuya introducción en el plenario por los cauces que proporcionan los arts. 730 y 714 ha sido expresamente negada (120), aparentemente vendría a asentarse sobre posiciones plenamente contestes con las exigencias que se derivan del debido proceso, como se muestra en la STC 7/1999, de 8 de febrero, al convenir, haciéndose eco de la que el propio TC califica como "numerosa jurisprudencia anterior", que "tales diligencias sólo podrán considerarse como auténtica prueba de cargo, válida para destruir la presunción de inocencia, cuando por concurrir "circunstancias excepcionales que hagan imposible la práctica de prueba en la fase instructora o en el juicio oral con todas las garantías, sea admisible la introducción en el juicio de los resultados de estas diligencias a través de auténticos medios de prueba, practicados, éstos sí»
Acerca del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (L 38/2002, de 24 de octubre) · ERNESTO PEDRAZ PENALVA · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración
«La STC 68/2004, de 19 de abril, declara la lesión del derecho a la presunción de inocencia por falta de pruebas para condenar por un delito contra la seguridad del tráfico. La Sentencia recuerda la reiterada jurisprudencia sobre que "el derecho a la presunción de inocencia experimentaría una vulneración, si por la acreditación de solamente uno de los elementos del delito -el de que el conductor haya ingerido bebidas alcohólicas- se presumieran realizados los restantes elementos del mismo, pues el delito no se reduce, entre otras posibilidades típicas, al mero dato de que el conductor haya ingerido alcohol, dado que este supuesto delictivo no consiste en la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino en la conducción de un vehículo de motor bajo la Montañés Pardo, Miguel Ángel et al. Crónica de jurisprudencia constitucional ... Revista del Poder Judicial n.o 75 - 20»
Crónica de jurisprudencia constitucional (segundo trimestre de 2004) · MIGUEL ANGEL MONTAÑES PARDO / HERMINIO LOSADA GONZALEZ / JOSE MIGUEL SANCHEZ TOMAS · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 26 · con fórmula de valoración
«Constituye especial motivo de atención en los pronunciamientos que la Sala Segunda del Tribunal Supremo recoge en la sentencia que comentamos, el dato interesante de que las relaciones sexuales que fundamentaron un pronunciamiento condenatorio en la instancia lo son entre un hombre de 37 años de edad y un joven de 14, estimándose por el Tribunal a quo que aquel se había aprovechado de la falta de madurez sexual del menor para que este accediera al contacto sexual, mientras que el Tribunal Supremo descarta la existencia del prevalimiento, partiendo de la valoración probatoria de aquel y considerando insuficiente la prueba de cargo para efectuar la inferencia del elemento subjetivo del delito, absolviendo al acusado del delito de abusos sexuales, interpretando, sin afirmarlo de forma explícita, que el menor con 14 años de edad estaba en condiciones de prestar libremente su consentimiento p»
Crónica de jurisprudencia penal (Tercer trimestre de 2004) · ROSER BACH FABREGO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración
«I. Introducción II. Cuestiones previas 1. Delimitación cualitativa de las deudas A) Carga de la prueba cuando es alguno de los cónyuges quien pretende la inclusión de la deuda en el pasivo B) Carga de la prueba cuando es el acreedor quien pretende la inclusión de la deuda en el pasivo de la sociedad 2. Delimitación personal del deudor 3. Delimitación temporal de las deudas A) Deudas generadas por los cónyuges antes del inicio de la sociedad B) Deudas contraídas constante la sociedad de gananciales C) Deudas adquiridas una vez disuelta la sociedad pero antes de haberse liquidado 4. Exigibilidad de la deuda 5. Intervención de los acreedores de la sociedad y de los cónyuges en la liquidación de la sociedad A) Acreedores de la sociedad de gananciales B) Acreedores de uno solo de los cónyuges Pérez Martín, Antonio Javier La fijación de los bienes liquidables en el ...»
La fijación de los bienes liquidables en el inventario: determinación del pasivo en la masa ganancial · ANTONIO JAVIER PEREZ MARTIN · Cuadernos de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 42 · con fórmula de valoración
«Pero, en ningún caso, constituyen incumplimiento de exigencia constitucional alguna del derecho al secreto de las comunicaciones (125) las irregularidades que, una vez terminada la intervención, puedan afectar al proceso de incorporación de sus resultados a la causa en la que se acordó la intervención, ya que tales cuestiones son de legalidad ordinaria y sobre su apreciación el TC únicamente podrá controlar el cumplimiento de los cánones generales de constitucionalidad sobre el derecho a la presunción de inocencia o sobre el derecho a un proceso con todas las garantías, si es que tales resultados se han utilizado para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia o si es que su incorporación al proceso se ha producido en forma no contradictoria. Para concluir, y en relación con lo expuesto, es necesario plantearse la necesidad de analizar ahora dos cuestiones relacionadas fundamenta»
Aspectos constitucionales de algunas diligencias sumariales que afectan a los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones: entradas domiciliarias. Comunicaciones postales y telefónicas · OLAYO EDUARDO GONZALEZ SOLER · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«En este sentido, debemos citar la virtualidad que debe reconocerse en el ámbito sancionador de la Administración a los siguientes principios -propios, en principio, del campo penal-: a) el principio de legalidad (art. 25 CE); b) el principio de tipicidad; c) el principio de culpabilidad; d) el principio de proporcionalidad; e) el principio de presunción de inocencia (art. 24.2 CE); f) la tutela judicial efectiva; y g) el principio de defensa y la proscripción de toda posible indefensión (art. 24 CE).»
Duplicidad sancionadora. Administrativa y penal. "Non bis in idem" · LUIS ROMAN PUERTA LUIS · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración
«Los inicialmente ilusionados no sólo ya hemos visto definitivamente frustradas nuestras esperanzas de que por el Poder político se cumpla con la obligación de llevar a cabo esa reforma completa y necesaria del procedimiento de enjuiciamiento criminal tal como ordenaba la Disposición Adicional Cuarta de la Ley del Jurado, generalizando los criterios procesales instaurados en esta Ley y en el que se establezca un procedimiento fundado en los principios acusatorio y de contradicción entre las partes , sino también nos ha obligado a funcionar con la existencia de graves incoherencias internas del proceso penal y a aceptar, como inevitable, la jurisprudencia que trata de resolverlas, en concreto la supresión de las especialidades probatorias del artículo 46 LOTJ (8) y la posibilidad de revisión de la libre valoración de la prueba efectuada por los jurados populares (9).»
Experiencia de la Comisión de Estudio y Seguimiento del Tribunal del Jurado de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid · JOAQUIN ANTONIO SANCHEZ-COVISA VILLA · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración
«No resulta admisible sostener que una prueba de cargo pueda ser válida para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia en un delito de homicidio frustrado y no en otro de homicidio consumado, o en un secuestro o una violación y no en un delito de amenazas o de allanamiento de morada, en función de la composición del Tribunal competente para el enjuiciamiento [STS 11/9/2000]. (9) La Sentencia de 6 octubre 1999, en este sentido, afirma que la valoración de la prueba en cuanto comporta un análisis racional de la misma y las deducciones que sobre la culpabilidad y la inocencia se expresan puede ser objeto de control del órgano jurisdiccional superior comprobando si dicho análisis es racional porque se han aplicado correctamente las reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia.»
Experiencia de la Comisión de Estudio y Seguimiento del Tribunal del Jurado de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid · JOAQUIN ANTONIO SANCHEZ-COVISA VILLA · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →