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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 841 al 860

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración

    «Asimismo en el Proyecto se incluye una nueva causa de adopción de las medidas cautelares: riesgo de atentar contra bienes jurídicos de la víctima. Hay que destacar que en este punto la Recomendación (2003) 20 también la ha previsto. Sin embargo, a mi entender, esta circunstancia resulta muy difícil de compatibilizar con la presunción de inocencia, pues, si se acuerda una medida cautelar por esta vía en el fondo estamos diciendo que una persona no sólo ha cometido un atentado contra los bienes de alguien sino que, además, existe el riesgo de que pueda volver a hacerlo. Creo que en estas hipótesis poco queda por decir en el juicio oral que se celebre posteriormente acerca de la culpabilidad o no del acusado y, en verdad, en tales hipótesis no estamos ante una medida cautelar sino ante una pena anticipada (67). Ciertamente es necesario proteger a víctimas de determinados delitos que estadís»

    La introducción del modelo de seguridad ciudadana en la justicia de menores · OCTAVIO GARCIA PEREZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «Este TC había venido afirmando que el recurso de apelación conlleva, con el llamado efecto devolutivo, "que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo , no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba (STC n.° 102/1994, 176/1995, 172/1997) y, más específicamente, que no se vulnera tal principio cuando en la apelación no se practican nuevas pruebas, para lo que efectivamente hubiera sido necesario respetar los principios de inmediación y contradicción" y la Sala hace suyas las practicadas en instancia "aun cuando una valoración de las mismas resultara distinta de la expresada por el Juez de lo Penal, pues ello constituye tan sólo una divergente valoración de la prueba" (STC 172/1997 y 120/1999).»

    Recursos penales · MARIA FELIX TENA ARAGON · Manuales de Formación Continuada · 2005 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «En relación con el principio de presunción de inocencia, que rige en esta materia, se ha declarado que para que los atestados o actuaciones policiales que reflejan o expresan determinados hechos que consideran demostrados como resultado de las averiguaciones, resulten hábiles para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al expedientado, se requiere que cumplan con las siguientes exigencias: a) precisar los concretos medios personales o materiales que, a lo largo de las averiguaciones, han llevado al conocimiento de tales hechos, y b) describir esos hechos objeto de prueba de manera circunstanciada, señalando con claridad el tiempo y el lugar en que ocurrieron, e identificando de manera inequívoca la persona a que son referidos (SSTS, 3.a, de 24 de octubre de 2002, recursos de casación 9978, 10.097 y 10.876 de 1998).»

    Régimen sancionador en materia de extranjería. Procedimiento y garantías · JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración

    «Es decir, con la habitualidad se va a apreciar el talante violento del actor, y esta ponderación queda en manos del juez, que, viene obligado a examinar todos los elementos de que disponga incluidos, como queda dicho, los posibles enjuiciamientos anteriores (excluyendo lógicamente los que terminaran en sentencia absolutoria por mor de los principios de cosa juzgada y de presunción de inocencia), sin que la ausencia de la firmeza de las resoluciones recaídas en los mismos deba constituir un escrúpulo para su no observación, pues no creemos que el principio de presunción de inocencia propugnado por el art. 24 de nuestra Constitución se vea afectado, pues, concebido el delito como de actividad, y siendo por ello la habitualidad elemento definidor del tipo, el juez, como garante de la legalidad constitucional (art. 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), escrutará los datos de que disponga»

    Aproximaciones generales al problema de la violencia doméstica y actuaciones consecuentes a la orden de protección · PABLO CEREZO GARCIA-VERDUGO · Manuales de Formación Continuada · 2004 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «Han sido varias las Sentencias que tratan de la problemática de la inmediación en la segunda instancia: SSTC 75/2004, de 26 de abril; 94, 95 y 96/2004, de 24 de mayo (Inmediación en la segunda instancia). Estas Sentencias, en aplicación de la doctrina establecida por la STC 167/2002, de 18 de septiembre (seguida ya por numerosas resoluciones), sobre la exigencia de respetar el principio de inmediación en la segunda instancia, estiman la existencia de una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, al verificarse que en todas ellas se argumentó la condena en apelación, revocando una previa absolución, en virtud de una nueva valoración probatoria de pruebas personales no practicadas a su presencia. En las SSTC 75, 94 y 95/2004, además, se declaró también la vulneración de la presunción de inocencia, tras constatarse que el fundamento de la condena residió exclusivamente e»

    Crónica de jurisprudencia constitucional (segundo trimestre de 2004) · MIGUEL ANGEL MONTAÑES PARDO / HERMINIO LOSADA GONZALEZ / JOSE MIGUEL SANCHEZ TOMAS · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración

    «Además, el principio constitucional de presunción de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de la Norma fundamental y contemplado, en lo que al régimen disciplinario se refiere, en el art. 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, resulta de imperativa observancia, pues según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional -entre otras, sentencias de la Sala Primera de 20 de diciembre de 1990 y de la Sala Segunda de 21 de julio de 1997- y del Tribunal Supremo -por todas, sentencias de la Sala Tercera de 17 de noviembre de 1998,14 de mayo de 1999 y 13 de noviembre de 2003-, la traslación de dicha presunción de inocencia a la esfera del Derecho Administrativo sancionador cobra sentido cuando la Administración fundamenta su resolución en una presunción de culpabilidad del sancionado carente de suficiente elemento probatorio.»

    Ética pública, deontología judicial y responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados · LUIS FRANCISCO VACAS GARCIA-ALOS · Manuales de Formación Continuada · 2004 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Pero también lo es que en ningún caso dicha presunción deja de admitir prueba en contrario por quien afirme el carácter privativo o no ganancial de los bienes de que se trate y que en consecuencia, si la sentencia que considere desvirtuada la presunción de ganancialidad aparece fundada en una valoración de la prueba practicada en el proceso, el problema a resolver en casación consistirá en determinar, primero, si la valoración del Tribunal de instancia se asienta en verdaderas pruebas; segundo, si en la valoración de éstas se ha vulnerado o no alguna norma que contenga regla legal de valoración de la prueba; y tercero, si descartada la infracción de estas clases de reglas, las pruebas valoradas por el Tribunal de instancia tienen la fuerza suficiente para considerar desvirtuada la presunción de ganancialidad.»

    La fijación de los bienes liquidables en el inventario: determinación del activo de la masa ganancial · EDUARDO SERRANO ALONSO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 33 · con fórmula de valoración

    «Pero también lo es que en ningún caso dicha presunción deja de admitir prueba en contrario por quien afirme el carácter privativo o no ganancial de los bienes de que se trate (STS 7-4-1997, entre las más recientes) y que, en consecuencia, si la sentencia que considere desvirtuada la presunción de ganancialidad aparece fundada en una valoración de la prueba practicada en el proceso, el problema a resolver en casación consistirá en determinar, primero, si la valoración del Tribunal de instancia se asienta en verdaderas pruebas; segundo, si en la valoración de éstas se ha vulnerado o no alguna norma que contenga regla legal de valoración de la prueba; y tercero, si descartada la infracción de esta clase de reglas, las pruebas valoradas por el Tribunal de instancia tienen la fuerza suficiente para considerar desvirtuada la presunción de ganancialidad". • STS de 19 de junio de 2006 : "El artí»

    Adquisiciones legales. Adquisiciones a favor de la sociedad de gananciales · JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «Frente a esta tesis, la empresa actora en la instancia y recurrida en el recurso de casación alegó que procede la suspensión de la ejecución de la sanción tributaria sin necesidad de aportar garantía, incluso en vía contencioso administrativa, aplicando retroactivamente el artículo 35 de la Ley 1/1998, porque tal clase de sanciones carecen de ejecutoriedad hasta que las mismas sean revalidadas por el órgano jurisdiccional (so pena, en caso contrario, de vulnerar los derechos fundamentales de presunción de inocencia y/o de presunción de no responsabilidad administrativa) y es que -añadía- el concepto de firmeza en las resoluciones sancionadoras se conecta al recurso contencioso administrativo, pues aun cuando el acto administrativo haya puesto fin a la vía administrativa, no es firme en tanto que pende de un recurso contencioso administrativo de modo y manera que las sanciones tributarias»

    Jurisprudencia contencioso-administrativa sobre medidas cautelares (2005-2007) · RAMON TRILLO TORRES · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración

    «En las sentencias de esta sala 418/2012, de 28 de junio, 262/2013, de 30 de abril, 44/2015, de 17 de febrero, 303/2016, de 9 de mayo, 411/2016, de 17 de junio, 208/2019, de 5 de abril; 141/2021, de 15 de marzo; 59/2022, de 31 de enero; 391/2022, de 10 de mayo y 1346/2024, de 18 de octubre, entre otras muchas, tras reiterar la excepcionalidad de un control de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de segunda instancia, recordamos que no todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia a estos efectos, dado que es necesario que concurran, entre otros requisitos, los siguientes: 1.o) que se trate de un error fáctico, -material o de hecho-, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión; y 2.o) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrov»

    Actualidad jurisprudencial en materia de familia · MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «La primacía del principio del interés superior del menor se recoge en la exposición de motivos de la LORPM, que se refiere a él como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, interés que ha de ser valorado con criterios técnicos y no formalistas por equipos profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas, sin perjuicio de adecuar la aplicación de las medidas a principios garantistas generales tan indiscutibles como el principio acusatorio, el principio de defensa o el principio de presunción de inocencia, y sin olvidar el interés del perjudicado o víctima del hecho cometido por el menor.»

    Jueces de menores y Administración autonómica. Dos instituciones implicadas en la misma labor de reinserción social y desarrollo positivo del menor infractor · ROSA MARIA ANGOSTO AGUDO · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración

    «I. Introducción II. Responsabilidad del administrador social 1. Introducción: naturaleza, función y ámbito de la responsabilidad del administrador por deudas de la sociedad 2. La prescripción de la acción de exigencia de responsabilidad por deudas 3. La responsabilidad del administrador social por deudas en caso de desaparición de la causa de disolución 4. Carga de la prueba del carácter posterior o anterior de la deuda respecto de la concurrencia de la causa legal de disolución, y carga de la prueba de la concurrencia de dicha causa de disolución. La presunción de concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas agravadas 5. Determinación del carácter "posterior" de la obligación respecto del acaecimiento de la causa legal de disolución 6. La acción individual de responsabilidad 7. La acción social de responsabilidad 8. El interés social y la responsabilidad del administrador 9»

    Jurisprudencia reciente de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre derecho de sociedades · RAFAEL SARAZA JIMENA · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «La STS 94/2024, de 25 de enero, distingue entre la carga de la prueba del carácter posterior de la deuda respecto de la concurrencia de la causa de disolución (que se presume iuris tantum en virtud del art. 367.2 LSC, por lo que es el administrador demandado el que tendrá que probar que la deuda era anterior) y la carga de la prueba de la concurrencia de dicha causa de disolución (y desde cuándo concurre), que corresponde al demandante. Respecto de este último extremo, la sentencia se pronuncia sobre la presunción de concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas agravadas cuando no se han depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil o hay un cierre de facto de la empresa que constituye el objeto social. Afirma esta sentencia:»

    Jurisprudencia reciente de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre derecho de sociedades · RAFAEL SARAZA JIMENA · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración

    «No obstante, ello no impide que el tribunal conserve plena libertad para valorar dicha prueba en el marco del juicio, de acuerdo con los principios del ordenamiento nacional y la máxima general sobre la libre valoración probatoria contenida en el art. 741 LECrim.»

    La fase intermedia, la finalización de la investigación y el juicio · PABLO RAFAEL RUZ GUTIERREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «En concreto y para la judicatura, bastante homogénea en su base social, supone la aportación de criterios, máximas de experiencia y razonamientos sobre bases que a veces le son ajenas, siendo también racionales, pero libres del condicionamiento y prejuicio que puede suponer la interiorización de estándares normativos basados en máximas de experiencia fosilizados y que se trasladan al colectivo judicial, sobre todo a través del sistema del precedente y la interpretación judicial de casos, gracias a la organización piramidal. - Sin pretender en absoluto comprometer una postura sobre posibles pros y contras de un eventual nuevo modelo de instrucción, lo cierto es que no podemos desconocer que los pasos dados entre 2011 y 2020 para lograr la publicación de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que implante un nuevo sistema procesal y de instrucción están orientados a la maximización de pr»

    Conclusiones del Seminario Cuestiones Prácticas que Presenta el Procedimiento ante el Tribunal del Jurado. Madrid, del 9 al 11 de octubre de 2024 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2024 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «En las sentencias de esta sala 418/2012, de 28 de junio, 262/2013, de 30 de abril, 44/2015, de 17 de febrero, 303/2016, de 9 de mayo, y 411/2016, de 17 de junio (entre otras muchas), tras reiterar la excepcionalidad de un control, por medio del recurso extraordinario por infracción procesal, de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de segunda instancia, recordamos que no todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia a estos efectos, dado que es necesario que concurran, entre otros requisitos, los siguientes: 1.o) que se trate de un error fáctico, -material o de hecho-, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión; y 2.o) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales".»

    El nuevo recurso de casación, con especial atención a los recursos en materia de derecho de familia · AGUSTIN PARDILLO HERNANDEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración

    «Lo contempla el art. 43 LORPM y supone que no puede ejecutarse ninguna medida si no es en virtud de sentencia firme dictada de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley, lo que exige que se imponga la medida tras una conformidad o la celebración de una vista en la que de las pruebas practicadas se desvirtúe el principio de presunción de inocencia. No puede imponerse ninguna medida sin que se haya celebrado un juicio previo con todas las garantías, lo que recuerda el conocido aforismo nulla poena sine iudicio . La medida, sigue diciendo tal precepto, no puede ejecutarse de otro modo que el previsto en la LORPM y en los reglamentos que la desarrollen.»

    Finalidad que persiguen las medidas que se imponen a los menores. En especial, los delitos contra la libertad sexual · MARIA TERESA CARRASCO MONTORO · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 28 · con fórmula de valoración

    «Insiste, además, en qué debe entenderse por actos , en los que deben comprenderse todo tipo de manifestaciones de la persona que va a consentir, sean verbales o no, gestuales o situacionales, pero que han de tomarse, en todo caso, como explícitos. En ningún caso ha de entenderse que con la reforma se ha producido una inversión de la carga de la prueba, pues la ausencia de consentimiento constituye un elemento del tipo que debe ser acreditado conforme a las reglas y principios constitucionales inherentes al proceso penal. El concepto de consentimiento ha experimentado una importante evolución en la jurisprudencia.»

    Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: impacto de la nueva regulación y controversias suscitadas a la hora de su aplicación práctica · CARIDAD HERNANDEZ GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración

    «"[...] bueno será recordar la doctrina de este Tribunal en torno a los requisitos de validez de las pruebas capaces de desvirtuar la presunción de inocencia y sobre el marco en el que se desenvuelve nuestra función cuando se alega la presunción de inocencia.»

    Prueba preconstituida · EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 53 · con fórmula de valoración

    «Su valor de inteligencia no puede superar el que se le da a informaciones policiales o a informaciones de inteligencia y, por lo tanto, carecería de valor probatorio. Utilizarlo como única fuente vulneraría el principio de presunción de inocencia. La IA debe estar dirigida al principio de beneficencia o hacer el bien, a la mejora y al progreso de la humanidad. De este modo, el desarrollo y uso de la IA ha de estar dirigido al beneficio y bienestar de la sociedad y de la civilización humana para la mejora de condiciones de vida, salud, trabajo, y desarrollo de capacidades físicas y psíquicas.»

    Visión comparada de los principios éticos de la inteligencia artificial y su aplicación a la función jurisdiccional · LEOPOLDO SALVADOR TORRES LOPEZ / ALFONSO PERALTA GUTIERREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →