Fondo doctrinal · buscador
Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 821 al 840
Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración
«la práctica y valoración de la prueba en los procesos indicados se lleven a término sin revictimizar a la víctima y haciendo una valoración de la prueba libre de prejuicios sexistas que puedan limitar o impedir el acceso a la justicia de las trabajadoras. Por otra parte, la victimización secundaria de las víctimas de violencia sexual (mayoritariamente mujeres), en la investigación, celebración del juicio o dictado de la sentencia, puede suponer el incumplimiento estatal del principio internacional de diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tal y como ha venido declarando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otras, la STEDH de 9 de febrero de 2021, caso N. Ç. contra Turquía y la STEDH de 27 de mayo de 2021, caso J. L. contra Italia.»
Perspectiva de género, infancia y adolescencia en la jurisdicción social: propuestas de reforma procesal · GLORIA POYATOS MATAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración
«"a) En el otro motivo del recurso se invoca la incorrecta aplicación del principio de la distribución de la carga de la prueba, con mención del art. 217 LEciv y Ley 509 FN. Se argumenta en apoyo del motivo que la carga de la prueba recaía sobre la parte demandada en "algunos aspectos", en concreto debía acreditar que la entrega de los neumáticos que conllevaría la obligación de pago de las facturas se produjo efectivamente, siendo dicha parte la que ostentaba "una mejor posición", pudiendo haber acreditado por varios medios que la entrega de los neumáticos se produjo, mientras que la parte actora desplegó "todas las posibilidades probatorias a su alcance". b) El motivo se desestima. La acción por cobro de lo indebido permite al que pagó recuperar la cantidad entregada por error. Rodríguez Antúnez, Daniel Tema 12. El enriquecimiento sin causa. La ...»
Tema 12. El enriquecimiento sin causa. La cesión de las obligaciones · DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ · Formación a Distancia · 2020 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración
«"Por ello hemos dicho que la irregularidad de la cadena de custodia no constituye, de por sí, vulneración de derecho fundamental alguno, que tan sólo vendría dado por el hecho de admitir y dar valor a una prueba que se hubiera producido sin respetar las garantías esenciales del procedimiento y especialmente, el derecho de defensa, y en segundo lugar que las formas que han de respetarse en las tareas de ocupación, conservación, transporte y entrega de los objetos, que es el proceso al que denominamos genéricamente "cadena de custodia" no tiene sino un carácter meramente instrumental, es decir, que tan sólo sirve para garantizar que lo depositado en el juzgado y visionado es lo mismo que lo ocupado al inicio de las actuaciones; de modo que, a pesar de la comisión de algún posible error, ello no supone, por sí sólo, sustento racional y suficiente para sospechar siquiera que las cintas entre»
Las piezas de convicción · PEDRO SANTIAGO ROMERO BUCK ARSTAD · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«"[...] hemos dicho que la irregularidad de la cadena de custodia no constituye, de por sí, vulneración de derecho fundamental alguno, que tan sólo vendría dado por el hecho de admitir y dar valor a una prueba que se hubiera producido sin respetar las garantías esenciales del procedimiento y especialmente, el derecho de defensa, y en segundo lugar que las formas que han de respetarse en las tareas de ocupación, conservación, transporte y entrega de los objetos, que es el proceso al que denominamos genéricamente "cadena de custodia" no tiene sino un carácter meramente instrumental, es decir, que tan sólo sirve para garantizar que lo depositado en el juzgado y visionado es lo mismo que lo ocupado al inicio de las actuaciones; de modo que, a pesar de la comisión de algún posible error, ello no supone, por sí sólo, sustento racional y suficiente para sospechar siquiera que las cintas entregas»
Las piezas de convicción · PEDRO SANTIAGO ROMERO BUCK ARSTAD · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración
«"a) En el otro motivo del recurso se invoca la incorrecta aplicación del principio de la distribución de la carga de la prueba, con mención del art. 217 LEciv y Ley 509 FN. Se argumenta en apoyo del motivo que la carga de la prueba recaía sobre la parte demandada en "algunos aspectos", en concreto debía acreditar que la entrega de los neumáticos que conllevaría la obligación de pago de las facturas se produjo efectivamente, siendo dicha parte la que ostentaba "una mejor posición", pudiendo haber acreditado por varios medios que la entrega de los neumáticos se produjo, mientras que la parte actora desplegó "todas las posibilidades probatorias a su alcance". b) El motivo se desestima. La acción por cobro de lo indebido permite al que pagó recuperar la cantidad entregada por error. Conforme se desprende de la Ley 509 FN, y lo establece expresamente el art. 1900 CC, la prueba del error con q»
Tema 12. El enriquecimiento sin causa. La cesión de las obligaciones · DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ · Formación a Distancia · 2018 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«Respecto de la carga de la prueba, la sentencia declara que cuando un acreedor ejercita la acción individual de responsabilidad contra el administrador social para reclamar la indemnización del daño consistente en la falta de cobro de su crédito por el cierre de hecho de la sociedad deudora, si existe ese esfuerzo argumentativo por mostrar la incidencia directa del incumplimiento de un deber legal cualificado (promover la disolución y liquidación de la sociedad por concurrencia de una causa legal de disolución, en concreto la de pérdidas agravadas) en la falta de cobro del crédito y, si caso de quedar acreditados los hechos en que se funda la acción, la responsabilidad del administrador resultara lógica, debe atribuirse a dicho administrador la carga de la prueba de aquellos hechos respecto de los que tiene mayor facilidad probatoria.»
Jurisprudencia en materia de sociedades 2016-2017 · RAFAEL SARAZA JIMENA · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 35 · con fórmula de valoración
«También señala que es ideal respecto a Estados Unidos de América, Alemania e Italia, aunque no es perfecta. (14) DE HOYOS SANCHO, El ejercicio de la acción... , cit., pág. 207. (15) Non-criminal remedies for crime victims , CoE, 2009. (16) Señala ARNÁIZ SERRANO, A., Las partes civiles... , cit., que no debe olvidarse que la reparación económica de la víctima en nuestro modelo, como en otros muchos de nuestro entorno, se condiciona al éxito de la pretensión punitiva, desconociendo que el modelo procesal penal articulado sobre la presunción de inocencia puede finalizar con sentencia absolutoria por imposibilidad de generar prueba de cargo suficiente, lo que genera dos consecuencias muy perversas: la primera el peregrinaje jurisdiccional del perjudicado para obtener si quiera la reparación económica, y, de otro lado, la falta de reconocimiento de su condición de víctima, lo que le impide ot»
La justicia restaurativa, mecanismo adecuado para mejorar la reparación a la víctima en el proceso penal · HELENA SOLETO MUÑOZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración
«También existen dificultades para que el testimonio de estas víctimas resulte creíble y válido como prueba de cargo hábil para desvirtuar el principio de presunción de inocencia o simplemente para fundamentar su pretensión de protección en vía administrativa.»
Trata sexual de mujeres: nuevas claves para el derecho de asilo · INMACULADA MONTALBAN HUERTAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«sentencias, debe comprobar de oficio si el adherente es un consumidor , cerrando el corolario, también para poder aplicar, en su caso de oficio, el control de transparencia. Pues bien, como certeramente ha puesto de relieve la doctrina procesalista, en algunos procedimientos (en particular, en el monitorio y, sobre todo, en el de ejecución hipotecaria) estos controles de oficio -tanto el de abusividad, como el de transparencia como el subjetivo de la condición de consumidor de uno de los litigantes- no son tan sencillos de practicar, pues "en ocasiones la condición de consumidor del ejecutado no consta en los autos, ni existen datos en la escritura que permitan identificar la finalidad para la que se solicitó el préstamo o el destino efectivo del bien financiado. Este problema se agrava si tenemos en cuenta las limitaciones probatorias existentes en el proceso de ejecución [ vid. art. 69»
El control de incorporación y transparencia de las condiciones generales de la contratación: un necesario replanteamiento · SERGIO CAMARA LAPUENTE · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«Dada la todavía no resuelta polémica sobre la naturaleza del recargo -sanción o indemnización, o la híbrida de indemnización punitiva- se ha planteado en diversas ocasiones si en esta materia resulta o no de aplicación el principio de presunción de inocencia. La STS de 15 de octubre de 2014 (rcud. 3164/2013) reitera la doctrina de la STS anterior de 30 de junio de 2008 (rcud. 4162/2006), en la que se afirma: "La presunción de inocencia no es aplicable al recargo de prestaciones...". En el caso de esta sentencia (rcud. 3164/13), se trata de una limpiadora en la Fábrica de la Moneda y Timbre que falleció a consecuencia de un accidente de trabajo sufrido durante la realización de su tarea, informando la Inspección de Trabajo sobre la Souto Prieto, Jesús Recargo de prestaciones»
Recargo de prestaciones · JESUS SOUTO PRIETO · Cuadernos Digitales de Formación · 2016 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración
«Finalmente, el legislador impide con una cláusula de cierre toda posible extinción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas al disponer que ni la transformación, ni la fusión, absorción, o escisión de la persona jurídica extinguirá su responsabilidad toda vez que se trasladará a la nueva sociedad o entidad la responsabilidad penal de su antecesora. Tampoco será posible evitar la responsabilidad penal de la persona jurídica por medio de su disolución, ya que el legislador establece la presunción de disolución encubierta o meramente aparente cuando se continúe con la misma actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados o una parte relevante de ellos. No cabe duda que tal presunción constituye una clara inversión de la carga de la prueba lesiva del principio de presunción de inocencia, derecho fundamental Bacigalupo Saggese, Silvi»
Delincuencia económica: principios de Derecho penal económico y criterios de imputación · SILVINA BACIGALUPO SAGGESE · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración
«"(...) Aún sufre esta doctrina de la Sala Tercera sobre el ámbito del control judicial de la efectiva concurrencia de una causa de despido una restricción adicional por vía de entender que la conexión funcional crisis/reordenación empresarial/amortización de puestos de trabajo encierra una valoración de la prueba por parte del órgano judicial de instancia que no puede ser revisada por el órgano superior, salvo que, como dice la STS (CA) 4/5/04, "se alegue y acredite en forma, que en la valoración de los hechos, la sentencia ha infringido las normas que sobre la valoración de la prueba existen en nuestro ordenamiento, o que la valoración es arbitraria o manifiestamente errónea, sentencias de 23 de julio de 2002 y 18 de diciembre Torres Andrés, Juan Miguel El régimen del despido, en especial, por ...»
El régimen del despido, en especial, por necesidades de la empresa · JUAN MIGUEL TORRES ANDRES · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración
«Por último, tampoco es preceptiva la intervención de letrado en la diligencia de lectura de derechos según establece la STS 1098/1999, de 9 de septiembre. La restricción del derecho a la asistencia letrada en los supuestos legal yjurisprudencialmente determinados como imperativa comporta la nulidad de la diligencia o declaración prestada, y cuantas pruebas pudieran traer causa de dicha declaración en conexión de antijuridicidad. Así la precitada STS de 24 de mayo de 2001, Sentencia 929/2001, ponente: Enrique Bacigalupo Zapater, dispone que: "... es un contenido esencial del derecho de defensa que toda renuncia al ejercicio de una facultad legal que pueda determinar una inculpación del titular o un empeoramiento de su posición en el proceso sea adoptada formalmente contando con la asistencia de Letrado. Esta exigencia derivada de la esencia misma del derecho fundamental no puede ser somet»
Derecho de defensa, detención preprocesal y "habeas corpus" · FERNANDO BEJERANO GUERRA · Manuales de Formación Continuada · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«En suma, la Sentencia recurrida resolvió atendiendo a las circunstancias que consideró acreditadas, tras la valoración probatoria correspondiente y, como se ha razonado, la revisión del juicio de hecho queda al margen del recurso de casación, debiéndose plantear las infracciones sobre normas relativas a la prueba a través del recurso extraordinario por infracción procesal, cuando ello sea posible, sin que pueda eludirse la regla 2.a de la Disposición Final 16.a, apartado 1, LEC 2000, que impide formular separadamente ese medio de impugnación en los asuntos "ratione materia" , por la vía de utilizar el recurso de casación para suscitar cuestiones ajenas a su ámbito. Obviamente, si se respeta la valoración de la prueba realizada por la Sentencia recurrida ninguna vulneración de la doctrina jurisprudencial de esta Sala Primera se ha producido.»
Criterios de admisión del recurso de casación · XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración
«La Comisión admite que el principio de presunción de inocencia constituye, ante todo. una garantía de carácter procesal en materia penal, pero afirma: su alcance es más amplio: no impondría obligaciones únicamente al Juez penal cuando decidiese sobre los fundamentos de una acusación, sino también a otras autoridades. El cometido del Tribunal consiste en determinar si la situación que originó el caso pudo afectar al derecho que el art. 6.2 reconoce al demandante. La presunción de inocencia, consagrada en el párrafo 2 del art. 6, figura entre los elementos de un proceso penal equitativo, exigido por el párrafo I (ver particularmente la Sentencia Dewer contra Bélgica de 27 de febrero de 1980 y la sentencia Minelli). Aquella se vulnera si una decisión judicial concerniente a un acusado refleja el sentimiento de que este es culpable antes de que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.»
Los juicios paralelos. El derecho a un proceso justo. Doctrina jurisprudencial en relación con esta materia. Conclusiones y juicio crítico en relación con las cuestiones analizadas · ANGEL JUANES PECES · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 2 · con fórmula de valoración
«b) Sujetos obligados por la Ley 51/03 IV. El contenido sustantivo de los derechos de la Ley 51/03. Conductas discriminatorias y acción positiva 1. Identidad, igualdad, semejanza, diferencia, discriminación 2. El derecho a la no discriminación por razón de discapacidad A) Discriminación directa B) Discriminación indirecta 3. Un caso específico de discriminación: el acoso 4. La acción positiva como materialización del principio de igualdad de oportunidades A) Concepto B) Los límites de la acción positiva y la discriminación inversa V. Las garantías jurisdiccionales contra la discriminación por razón de discapacidad en la Ley 51/03 1. Legitimación procesal social 2. Distribución de la carga de la prueba A) Fundamento B) Supuestos de aplicación C) Contenido de la carga probatoria que pesa sobre las partes procesales. Mención al papel asignado por la ley al demandante, al demandado y al propi»
Una lectura de la Ley 51/03 desde las aportaciones del ordenamiento comunitario en materia de derechos fundamentales y del principio de no discriminación · MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración
«Las SSTC 14/2005, de 31 de enero, 19/2005, de 1 de febrero, 27 y 31/2005, de 14 de febrero, 43/2005, de 28 de febrero, y 59 y 65/2005, de 14 de marzo, en aplicación de la doctrina establecida por la STC 167/2002, de 18 de septiembre, sobre la exigencia de respetar el principio de inmediación en la segunda instancia, estiman la existencia de una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, al comprobarse que la condena en apelación, revocando una previa Sentencia absolutoria en la primera instancia, se fundamentó en una nueva valoración probatoria de pruebas personales no practicadas a presencia del órgano judicial de apelación. Además, se declaró también en todas ellas, excepto en la STC 14/2005, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, tras constatarse que el fundamento de la condena residió exclusivamente en dichas pruebas personales.»
Crónica de jurisprudencia constitucional (Primer trimestre de 2005) · MIGUEL ANGEL MONTAÑES PARDO / HERMINIO LOSADA GONZALEZ / JOSE MIGUEL SANCHEZ TOMAS · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«Y en materia de valoración probatoria y examen de su contenido, ha declarado esta Sala que la interpretación de la voluntad manifestada en los dictámenes, en los informes y en los documentos obrantes en las actuaciones judiciales y en el expediente administrativo, es una labor que corresponde a la Sala de instancia y la revisión que de esa previa valoración de la prueba en su conjunto hacia el Tribunal a quo, no tiene cabida objetiva en sede casacional, pues como ha reiterado la jurisprudencia de este Tribunal (en sentencias de 25 de enero, 8 y 26 de mayo, 2 de diciembre de 1989, 2 y 13 de marzo de 1990, 11 de marzo, 7 de mayo y 30 de julio de 1991, 7 y 20 de mayo de 1994), han de respetarse los hechos de la resolución recurrida, siendo inadmisible la casación cuando Fernández Montalvo, Rafael Crónica de jurisprudencia de la Sala ...»
Crónica de jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Cuarto trimestre de 2004 · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 26 · con fórmula de valoración
«Las SSTC 178, 181, 185 y 186/2005, de 4 de julio; 199, 202, 203 y 208 78/2005, de 18 de julio; y 229/2005, de 12 de septiembre, en aplicación de la doctrina establecida por la STC 167/2002, de 18 de septiembre, sobre la exigencia de respetar el principio de inmediación en la segunda instancia, estimaron la existencia de una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, al comprobarse que la condena en apelación, revocando una previa Sentencia absolutoria en la primera instancia, se fundamentó en una nueva valoración probatoria de pruebas personales no practicadas a presencia del órgano judicial de apelación. Además, se declaró también en todas ellas, excepto en las SSTC 202 y 203/2005, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, tras verificarse que el fundamento de la condena residió exclusivamente en Montañés Pardo, Miguel Ángel et al. Crónica de jurisprude»
Crónica de jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Tercer trimestre de 2005) · MIGUEL ANGEL MONTAÑES PARDO / HERMINIO LOSADA GONZALEZ / JOSE MIGUEL SANCHEZ TOMAS · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración
«La STS de 11 de octubre de 1982 puso de relieve la reiterada doctrina de esta Sala vertida en innumerables sentencias... según la que, tanto en el supuesto de aplicación el art. 1504 del CCv, en el específico caso que contempla de la resolución de la venta referida a bienes inmuebles, como la genérica resolutoria de las obligaciones recíprocas del art. 1124 del propio Cuerpo legal, exige al accionante de resolución el cumplimiento de la carga probatoria inequívocamente corroborada de una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, por parte del interpelado comprador, "onus probandi" cuya apreciación exclusivamente corresponde al Tribunal de instancia, sin que un simple retraso en el abono del precio convenido pueda ser estimado como incumplimiento, ya que este de suyo requiere una voluntad obstativa cumplimiento de la obligación voluntaria»
El incumplimiento resolutorio según los principios del Derecho europeo de contratos · JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →