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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 801 al 820

  1. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «El Tribunal Constitucional relativiza esta omisión y dice: "La cuestión suscitada se ciñe, a examinar si la forma en que el Juez de Instrucción informó de sus derechos al recurrente puede considerarse lesiva de los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable y, en consecuencia, si la valoración como prueba de cargo de las declaraciones autoinculpatorias del recurrente en tales condiciones lesionó sus derechos al proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.»

    El derecho de defensa en la fase de instrucción del proceso penal en la doctrina del Tribunal Constitucional · JUAN MANUEL DE OÑA NAVARRO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «La escisión aquí entre el Tribunal de Hecho y el Tribunal de Derecho queda delimitada perfectamente. Al Jurado le corresponde decidir sobre si unos determinados hechos delictivos sometidos a su consideración pueden declararse probados y sobre si, en base a ello, el acusado puede considerarse culpable de haberlos cometido. Al Magistrado Presidente le corresponde dictar sentencia absolutoria en el caso de que no se hayan declarado probados y condenatoria en el caso contrario, concretando en este caso la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia (art. 70 de la LOTJ).»

    Incidencia de la Sentencia 167/2002 del Tribunal Constitucional en los recursos contra sentencias del Tribunal del Jurado · GUILLERMO VIDAL ANDREU · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «Esos diversos nudos no son homogéneos, en el sentido de que pueden consistir en afirmaciones sobre hechos externos, sobre hechos psicológicos, sobre hechos institucionales, en juicios de valor, en máximas de experiencia, en presunciones, en reglas sobre la carga de la prueba, etc. Además, el paso, la inferencia, puede tener o no una forma deductiva. Pero lo que importa es que el conjunto de los nudos inferiores de cada rama por los que hay que pasar para llegar al superior es la razón, la motivación, del nudo superior. Y que la aceptación o no del contenido proposicional que representa cada nudo puede ser el resultado de contestar Si o No a una determinada pregunta.»

    La justificación de las decisiones del jurado · MANUEL ATIENZA RODRIGUEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Las críticas se suelen centrar en el filtro de «libre valoración de la prueba»; donde se calibra y gradúa la gravedad de los hechos vio-lentos contra la mujer o resto de personas del círculo familiar, a efectos de determinar la ley correspondiente y su pena. Los jueces suelen definirse como aplicadores objetivos de la ley penal, que se limitan a recomponer el conflicto real originado con el delito; y para ello utilizan las herramientas intelectuales proporcionadas por la Ciencia del Derecho Penal y por la juris-prudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.»

    Perspectiva de género: criterio de interpretación internacional y constitucional · INMACULADA MONTALBAN HUERTAS · Premio Rafael Martínez Emperador · 2003 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «El derecho fundamental a la presunción de inocencia está reco-nocido en nuestra Constitución y se traduce en el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado. En este sentido se»

    Perspectiva de género: criterio de interpretación internacional y constitucional · INMACULADA MONTALBAN HUERTAS · Premio Rafael Martínez Emperador · 2003 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «Conforme a la misma (5), lo que el legislador ha hecho con el art. 46.5 LOTJ no es otra cosa que incorporar de modo sintético la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre la denominada prueba anticipada o preconstituida (art. 730 LECrim), conforme a la cual "la única prueba de cargo válida para desvirtuar la presunción de inocencia es la practicada en el acto del juicio oral, salvo determinados supuestos que como prueba anticipada han sido admitidos por la doctrina constitucional Sánchez Yllera, Ignacio Razones para dudar: las manifestaciones ...»

    Razones para dudar: las manifestaciones incriminatorias prestadas antes del juicio oral (A propósito del art. 46.5 de la Ley del Jurado) · IGNACIO SANCHEZ YLLERA · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 38 · con fórmula de valoración

    «Supuestos distintos serían cuando los juegos o actividades lúdicas fueran peligros y entrañaren algún riesgo, como es el caso contemplado en las sentencias de esta Sala de 18 de octubre de 1999 y 11 de marzo de 2000, supuestos en los que aplicando la doctrina progresiva consistente en recaer la carga de la prueba de la culpa, en vez de en los demandantes en los demandados, inversión de la carga de la prueba, que en este caso, los demandados han acreditado que obraron con la debida diligencia, y el accidente se debió a caso fortuito, por la falta de previsibilidad de un resultado como el que se produjo". - En un colegio de Guecho un grupo de niños juegan a hacer una fila como si fuera un tren.»

    Responsabilidad civil del profesorado y del personal docente · JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración

    «No es lo mismo que se predique una responsabilidad por culpa subjetiva en la que será el demandante y, por lo tanto, el perjudicado, quien tenga que acreditar la omisión de los adecuados deberes objetivos de cuidado y de previsibilidad y evitabilidad del daño por parte del profesor en sus funciones de control y vigilancia de los alumnos, a que se defienda una responsabilidad cuasi-objetiva, que atribuye la carga probatoria, por medio de la inversión de la carga de la prueba, al centro educativo de que el profesor actuó con la diligencia debida en el tiempo y en el lugar, y sin omitir deberes objetivos de cuidado.»

    Responsabilidad civil del profesorado y del personal docente · JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración

    «Es decir, siendo claro que el demandante tiene que probar la existencia de la acción o de la omisión de la que nace la responsabilidad, y siendo claro que el demandante tendrá que probar el enlace preciso y directo del curso causal entre acción y resultado, la cuestión es determinar a quién corresponde probar, a los efectos de carga probatoria del art. 217 LECv, el elemento culpable de la responsabilidad extracontractual.»

    Responsabilidad civil del profesorado y del personal docente · JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Todo lo cual lleva inexorablemente a objetivizar la responsabilidad, perdiendo importancia en el campo sustantivo la teoría culpabilista, y en el campo procesal la inversión de la carga de la prueba. Pero es más, dicha atenuación culpabilista e incluso de la antijuridicidad, que alguna doctrina moderna rechaza como elemento constitutivo, y dicha inversión de la carga probatoria, lleva inexcusablemente a una enorme ampliación de la obligación "in vigilando" y a un "plus" en la diligencia normalmente exigible".»

    Responsabilidad civil en el deporte · JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 49 · con fórmula de valoración

    «La teoría de la facilidad probatoria (también conocida como "teoría de las cargas probatorias dinámicas" o " favor probationis "), por virtud de la cual, la carga de la prueba pesa sobre la parte que esté en mejores condiciones procesales de aportarla, ha sido incorporada, con sumo acierto, a nuestro ordenamiento jurídico en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero), en cuyo art. 217.6, relativo a la carga de la prueba, se establece que " el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio ".»

    Responsabilidad civil médica · JULIO CESAR GALAN CORTES · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Desde esta óptica, condicionada por los límites de la metodología del derecho comparado, los derechos de la defensa que aparecen como objeto de la garantía más intensa incluyen la presunción de inocencia (objeto, como se verá, de una procedimiento legislativo europeo); la asistencia jurídica y a la defensa letrada; el acceso a la información de los cargos en su contra; permanecer en silencio o no declarar contra sí mismo ( the right to remain silent y, en algunos ordenamientos, the right to lie , el derecho a mentir); un juicio justo; aplicación del principio de legalidad penal; la seguridad jurídica; la no retroactividad de la regla menos favorable al acusado o al reo; la prueba pertinente en la defensa; la igualdad de armas; la carga de la prueba (burden of proof) y las pruebas de descargo; el respeto a la intimidad personal y familiar en la investigación; la regla del non bis in idem »

    El Poder Judicial y la justicia en la España constitucional: 45 años de vigencia de la Constitución española de 1978 e impacto del derecho europeo en justicia, jueces y fiscales · JUAN FERNANDO LOPEZ AGUILAR · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «Con claridad, la STC 197/1995 afirma que "el ejercicio del ius puniendi del Estado en sus diversas manifestaciones está sometido al juego de la prueba de cargo o incriminatoria de la conducta reprochada y a un procedimiento en el que la persona a la que se le imputa o pueda imputar aquélla pueda ejercer su derecho de defensa, de modo que, también en el procedimiento administrativo sancionador, la carga de la prueba de los hechos constitutivos en la infracción vincula a la Administración, que concentra las funciones de acusador y decisor, sin que el sujeto pasivo de la actuación sancionadora esté obligado a declarar contra sí mismo" .3.-Precisamente, porque los procedimientos de aplicación y los sancionadores obedecen a una distinta finalidad, nuestra STS de 23 de julio de 2020 -rec. 1993/2019-, cuya doctrina se reitera, entre otras, en las STS de 1 de octubre de 2020 -rec. 2935/2019- y 1»

    El acceso a la información y sus límites en el ámbito tributario · SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO · Cuadernos Digitales de Formación · 2026 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 25 · con fórmula de valoración

    «eficacia colisionaría frontalmente con el principio de presunción de inocencia constitucionalmente consagrada en materia penal (art. 24 CE) y el derecho fundamental correspondiente que asiste al investigado o encartado en una causa penal. Por ilustrar gráficamente la posición de ese acto y su vocación o instrumentalidad al servicio del proceso penal, la interpretación de la Administración, avalada por la Sala sentenciadora, más que de liquidación vinculada a delito cabría hablar, con mayor propiedad, de delito vinculado a liquidación, con total y absoluto sacrificio de la presunción de inocencia, derecho fundamental que solo puede neutralizar el juez penal mediante una sentencia condenatoria firme, en el seno de un proceso público, seguido con todas las garantías y tras la acreditación, mediante prueba lícita, de la comisión de un delito y la determinación de su autor responsable y culpa»

    El acceso a la información y sus límites en el ámbito tributario · SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO · Cuadernos Digitales de Formación · 2026 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 28 · con fórmula de valoración

    «"(iv) Por lo que se refiere a la obligación de que el órgano sancionador exponga las razones que le han conducido a fijar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria, se ha incidido en que la idoneidad incriminatoria debe ser no solo apreciada por el juez sino también plasmada en la sentencia, de forma que la carencia o insuficiencia de la motivación, en cuanto a la valoración de la prueba y la fijación de los hechos probados, entraña la lesión del derecho a la presunción de inocencia, lo que impone como parámetro de análisis no ya la mera cognoscibilidad de la ratio decidendi de la decisión judicial, sino una mínima explicación de los fundamentos probatorios del relato fáctico, con base en el cual se individualiza el caso y se posibilita la aplicación de la norma jurídica.»

    Doctrina constitucional sobre la motivación de las resoluciones judiciales · MARIA CURTO IZQUIERDO · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración

    «Y debemos recordar la frecuencia con la que nos vemos obligados a utilizar conceptos jurídicos indeterminados, como libre apreciación de la prueba o valoración en conciencia, a los que tantas veces se refieren los textos legales. Cuando el juez debe acudir a estos conceptos para resolver las controversias, más juez es. Es ahí donde realmente desarrolla su actividad de "decir el Derecho como arte de lo bueno y de lo justo" a la que se refería Celso. Si bien voy a referirme al ámbito del derecho penal, ni que decir tiene que ese margen de apreciación, ese libre arbitrio, se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y, por lo tanto, las conclusiones que podamos extraer son aplicables a estos. Así, por ejemplo, y sin ánimo de ser exhaustivo, podemos citar algunos preceptos de la»

    Motivación y daño moral en la responsabilidad civil derivada del delito · JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «Sobre la presentación y la valoración de un documento nuevo en la apelación, contra una sentencia condenatoria, la reciente STS 910/2023, de 13 de diciembre, basándose en lo previsto en los arts. 4 y 271 LEC y en la STS 339/2021, Sala de lo Penal, de 23 de abril, y considerando que si ese documento es prueba de descargo válida para la absolución, su denegación o desconsideración supone una "vulneración indirecta o eventual del derecho a la presunción de inocencia" (SSTC 23/2023, de 27 de marzo, y 140/1985, de 21 de octubre), y declarando, además, que debe considerarse, como en este caso, en la casación, al tener que prevalecer la justicia material sobre la formal cuando es pro reo , en el conflicto entre justicia y seguridad jurídica (AATS de 29 de noviembre de 2027 y de 2 de noviembre de 2021).»

    La prueba documental en el proceso penal · LUIS RODRIGUEZ RAMOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «la sentencia pueda considerarse firme, sin que incida en dicha conclusión la alegación sobre la carencia de medios. A mayor abundamiento, la sala entra también al fondo para destacar que la sentencia del juzgado de instrucción que se aporta para la revisión absolvió al ahora demandante del delito leve por el que fue denunciado por el trabajador, por considerar que la carga de la prueba carecía de la necesaria entidad y consistencia para entender acreditada la versión del denunciante y desvirtuada la presunción de inocencia del denunciado. Recuerda también la sala que el art. 86.3 LRJS exige para fundar la demanda de revisión que se obtenga y aporte una sentencia absolutoria penal "por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo", y el juzgado de instrucción no niega la existencia del hecho denunciado, ni declara tampoco que el trabajador no hubiera participado»

    Cuestiones procesales recientes sobre los recursos de casación laboral y otros tramitados ante el Tribunal Supremo. Próximos asuntos de relevancia pendientes · JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «"SEXTO.- Sobre la presunción de inocencia. Igualmente está bien motivada la desestimación de la alegada vulneración del principio de presunción de inocencia, destacando el Juez de instancia que los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores y en la Sentencia dictada en el procedimiento Sumario 7/2005, de la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, n° 94/2.006, de 30 de junio, se declaró probado que el recurrente prescribía en la última fase de la terapia dirigida por él asistir a sus pacientes a las 'ceremonias de peyote", ceremonias que bajo la dirección de un "Chamán" o "Xamán" de apodo " Cerilla ", también asistía a la mayoría de las mismas donde era conocido como " Tiburon ", preparando tales ceremonias Pleite Guadamillas, Francisco Responsabilidad administrativa y ...»

    Responsabilidad administrativa y disciplinaria de los médicos · FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «"La jurisprudencia no ha aceptado una inversión de la carga de la prueba, que en realidad envuelve una aplicación del principio de la proximidad o facilidad probatoria o una inducción basada en la evidencia, más que en supuestos de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de colaboración del causante del daño, cuando este está especialmente obligado a facilitar la explicación del daño por sus circunstancias profesionales o de otra índole (SSTS 16 de febrero, 4 de marzo de 2009; 11 de diciembre de 2009; 31 de mayo de 2011). Pero al margen de cómo se distribuya la carga de la prueba, la doctrina del riesgo no elimina la necesidad de acreditar la existencia de una acción u omisión culposa a la que se pueda causalmente imputar el resultado lesivo, sin perjuicio, eso sí, de que, en orden a apreciar la concurrencia del elemento subjetivo o culpabilístico, deba de tenerse Seoane S»

    La responsabilidad civil en la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo · JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →