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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 781 al 800
Valoración de la prueba en general · pág. 19 · con fórmula de valoración
«Recapitulando: el Notario lo que nunca puede llegar a hacer es invadir tareas o funciones reservadas al juzgador, pues éste -no lo olvidemos- siempre desenvuelve su tarea (me refiero al ámbito del Derecho privado), cuando hay contienda o controversia, mediante procedimientos en los que la contradicción y la libre apreciación de la prueba juegan un papel determinante.»
El alcance del control de la legalidad de los actos y negocios jurídicos por parte del notario (La "posición de garantía" del notario) · JESUS JULIAN FUENTES MARTINEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«GIMENO SENDRA, Vicente, "Cuestiones prejudiciales devolutivas y non bis in idem en el proceso penal", estudio preliminar contenido en BALLBÉ MALLOL, Manuel y PADRÓS REIG, Carlos, La prejudicialidad administrativa en el proceso penal , Civitas, Madrid, 2004, pp. 16 a 19. (4) Entiende GIMENO que esta prejudicialidad absoluta se justificaba en la idoneidad que entonces revestía el proceso sobre cuestiones de estado civil para hallar la verdad material, por dos razones: "en primer lugar porque en estos procesos sobre cuestiones de estado civil había de ser siempre parte el Ministerio Fiscal, quien había de defender el interés público y, en segundo, porque el artículo 10 del RD de 23 de noviembre de 1872 consagró, en los procesos civiles de nulidad matrimonial, el sistema de libre valoración de la prueba.»
Las cuestiones prejudiciales en el proceso penal. Problemas de legalidad ordinaria y de legalidad constitucional · IGNACIO RODRIGUEZ FERNANDEZ · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración
«Confluye, igualmente, la temática del arbitrio judicial, que tradicionalmente se ha proyectado con crudeza, desconocedora de sustanciales garantías constitucionales, en la determinación de la pena, cuando se han tratado de aplicar las reglas del art. 66 del Código Penal, que en el ámbito sustantivo y, el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el procesal, son constitutivos de ejemplos paradigmáticos, según han sido interpretados, de utilización del arbitrio judicial y de la libre valoración de la prueba, con desconocimiento de garantías derivadas de la Tutela Judicial Efectiva, del necesario control de la actividad jurisdiccional y, en suma, de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 de la Constitución).»
Las reglas de determinación de la pena tras las reformas introducidas por las Leyes Orgánicas 11/2003 y 15/2003 · LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración
«estos criterios. A estos efectos la jurisprudencia ha desarrollado la técnica de judicial scrutiny que tiene dos niveles principales; el rational basis tesis y el strict scrutiny, y otro intermedio, el llamado rational basis test wiht teeht .En el primer nivel, para que la ley pueda ser mantenida es preciso que el Estado acredite que existe un interés apremiante (compelling interest) que la ley va dirigida a satisfacer, que hay un enlace directo entre la ley y la satisfacción de este interés, y que no existen otros medios alternativos menos comprometidos para satisfacerlo. Aquí la carga de la prueba corresponde al Estado, y los Tribunales adoptan una actitud activa y crítica en su análisis.»
Matrimonio, familia y Constitución · JAVIER SEOANE PRADO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración
«base en el artículo 18 o de desistimiento ex artículo 19. Fundamentalmente porque con su aplicación no padece la presunción de inocencia. Repárese en que la autoinculpación del acusado tiene lugar ante el órgano jurisdiccional al que corresponde el conocimiento del juicio oral, por lo que bien puede ser concebida como una prueba de cargo suficiente. Aun así, hay razones para poner en tela de juicio un instituto jurídico como el de la conformidad en un proceso de menores.»
Propuestas para una reforma del proceso de menores · GEMMA GARCIA-ROSTAN CALVIN · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración
«Es verdad que la defensa siempre puede esgrimir el argumento de que el imputado no emitió libremente su declaración de voluntad, sino que accedió precipitadamente a reconocer los hechos ante la posibilidad de una salida rápida del conflicto. Pero adviértase que en tal caso se produciría una suerte de inversión de la carga de la prueba que, de nuevo, choca con la presunción de inocencia. Quedan otros aspectos del precepto que comentamos sobre los que conviene detenerse.»
Propuestas para una reforma del proceso de menores · GEMMA GARCIA-ROSTAN CALVIN · Revista del Poder Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración
«Obviamente, la grabación de la prueba practicada en el juicio ampliará y facilitará estas posibilidades de revisión en segunda instancia de la prueba de cargo sobre la que se ha fundado la condena. En cuanto a la revisión de las sentencias absolutorias, el órgano de apelación estará limitado por las exigencias de la presunción de inocencia, que no le permitirían revocar la absolución y fundar frente a ella la condena en prueba personal que no se ha practicado ante él, sin que, como se ha dicho, haya una exigencia constitucional de dar a la acusación una segunda oportunidad de repetir la prueba para lograr una convicción sobre la culpabilidad que no obtuvo en el juicio.»
Recursos penales · MARIA FELIX TENA ARAGON · Manuales de Formación Continuada · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«En este sentido, la aplicada inversión de la carga de la prueba por la sentencia de instancia no sólo no resulta contraria al fundamento de la acción negatoria sino que es perfectamente compatible con ella. Allí donde quede acreditada la existencia de una ingerencia en una propiedad ajena, máxime si constituye domicilio y se desarrollan ámbitos de intimidad personal y/o familiar, como derecho constitucional reconocido en el art. 18 de la Constitución, es dable que al autor de la ingerencia se derive la carga probatoria sobre la inocuidad de dicha ingerencia, en tanto que es a este ingerente a quien corresponde afirmar la legitimidad de su intromisión".»
Algunas cautelas en el sector de las telecomunicaciones · JOAQUIN MORENO GRAU · Manuales de Formación Continuada · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 19 · con fórmula de valoración
«TOMÁS Y VALIENTE, F.: El Derecho Penal de la Monarquía Absoluta , 2.a ed., Madrid, 1992, 479 págs. 38. TRAVIER, B.: Prócedures Orales , París, 2002, 218 págs. 39. VALLS Y TABERNER, F.: San Ramón de Penyafort , ed. Labor, S.A., 1936, 195 págs. 40. VARELA CASTRO, L.: "Proceso penal y publicidad", Rev. Jueces para la democracia , n.° 11-XII, 1990, p. 41. 41. VÁZQUEZ SOTELO, J. L.: Presunción de inocencia del imputado e íntima convicción del tribunal , Barcelona, 1984. 42. VERGER GRAU, J.: "Los juicios paralelos y la presunción de inocencia", La criminalidad organizada ante la Justicia , Director: GUTIÉRREZ-ALVIZ Y CONRADI, Faustino, Sevilla, 1996, 238 págs. 43.»
Derecho a un proceso público · JOAN VERGER GRAU · Manuales de Formación Continuada · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración
«medioambiental y a la ordenación del territorio, a los criterios de sostenibilidad del desarrollo, etc., supera cualquier esfuerzo de la razón previsora. El test probatorio estaría en las catástrofes y en los misterios del universo. La incertidumbre está muy presente en los supuestos de hecho de las normas y directrices. Existen distintos niveles de incertidumbre, pero no todos se pueden superar desde el Derecho con la fictio . La reacción de la jurisprudencia, sobre todo ante grandes conflictos de la ordenación del territorio, ha sido aplicar el balance costo-ventaja; si o no a la nueva carretera, o al túnel o central nuclear, etc., etc. Un método que se vio favorecido con la doctrina del control de los hechos determinantes frente a la discrecionalidad, y que obliga a la disciplinada aplicación de la sana crítica en la valoración de la prueba para no incurrir en la contradicción al prin»
El derecho ambiental y la ordenación del territorio. Desarrollo sostenible y medio ambiente · ALFONSO PEREZ MORENO · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración
«Doctrina que con dicho comentarista cabe sintetizar en lo siguiente: 1) La doctrina de los juicios de valor, escindiendo los hechos síquicos o internos de los físicos o externos de la conducta del inculpado, como si la naturaleza del razonamiento inductivo fuera diferente en uno y otro, y, por tanto, llevando a la premisa fáctica los primeros y a la jurídica los segundos, de forma que en la sentencia de 22 de noviembre de 1994 se afirma que las inferencias son susceptibles de revisión. 2) La presunción de inocencia en cuanto requiere no sólo una prueba de cargo sino que la misma sea suficiente, expresada como mínima actividad probatoria, de tal manera que tal presupuesto de cantidad implica también una valoración de la calidad de la prueba.»
Inmediación y prueba en la segunda instancia · JOSE ANTONIO MARTIN MARTIN · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración
«determinará en la segunda instancia la necesidad de nuevas pruebas o la posibilidad de entrar sin más a una valoración nueva y posiblemente diversa de las pruebas ya existentes, sin que desde luego ello conduzca nunca a una presunción de inocencia invertida en el sentido de que sin prueba de cargo no cabe condenar y, por tanto, que cuanto esta exista deba hacerse un pronunciamiento condenatorio, pues como dice nuestro Tribunal Supremo no corresponde a quienes acusan un derecho a la inversa del que es titular el acusado (sentencias de 14 de diciembre de 1993 y de 12 de marzo de 1994, entre otras también).»
Inmediación y prueba en la segunda instancia · JOSE ANTONIO MARTIN MARTIN · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 2 · con fórmula de valoración
«oralidad además del de la libre valoración de la prueba, recogidos todos en el régimen liberal francés, tanto con la revolución como con el sistema mixto adoptado en el Code napoleónico, mientras que la doble instancia quedó reducida sólo para las faltas, en cuanto infracciones leves enjuiciadas por legos.»
Inmediación y prueba en la segunda instancia · JOSE ANTONIO MARTIN MARTIN · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 78 · con fórmula de valoración
«No se requiere que el dinero haya quedando incorporado al patrimonio del administrador sino únicamente el perjuicio que sufre el patrimonio del administrado como consecuencia de la gestión desleal de aquel [SAP de Vizcaya (Sección 1. a) de 27 de septiembre de 2002] (129). Respecto de la carga de la prueba, la sentencia acabada de mencionar señala que no supone inversión de la carga de la prueba»
La investigación de los delitos societarios · JUAN SALVADOR SALOM ESCRIVA · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 56 · con fórmula de valoración
«Ahora bien, habida cuenta que la tramitación procesal que deba darse será la correspondiente al proceso especial de Seguridad Social, y no al de tutela de derechos fundamentales, no operará la inversión de la carga de la prueba, por lo que, pese a tratarse de un caso de acoso, en consecuencia con vulneración de derechos fundamentales (arts. 14, 15 y/o 18 CE), la carga probatoria recaerá sobre el trabajador, sin que opere la presunción de laboralidad del art. 115.3 LGSS, salvo que se trate de Rivas Vallejo, María Pilar Seguridad Social y riesgos psicosociales: ...»
Seguridad Social y riesgos psicosociales: su calificación como contingencia profesional · MARIA PILAR RIVAS VALLEJO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«[70] Se trata también del recurso de apelación y su alcance sobre la valoración de la prueba, dado que éste comporta, como es sabido, la capacidad del órgano superior para revisar la sentencia recurrida en todos sus extremos, incluida la valoración de la prueba (págs. 106-110), reclamando una especial prudencia por parte del tribunal que conoce la apelación.»
Violencia doméstica (I) · JUAN JOSE GONZALEZ RUS / JOSE MANUEL PALMA HERRERA / MARIA ISABEL GONZALEZ TAPIA · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 2 · con fórmula de valoración
«En cuanto a la carga de la prueba, como indica la sentencia del Tribunal Constitucional 140/1999 (Sala Segunda) de 22 de julio, en recurso de amparo n.° 2789/95, desde la sentencia del Tribunal Constitucional 38/1981 la doctrina de este tribunal viene resaltando la importancia de las reglas de distribución de la carga de la prueba para la efectividad de la tutela de los derechos fundamentales.»
Algunas cuestiones actuales sobre los derechos constitucionales en la relación laboral · ENRIQUE LILLO PEREZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Esta afirmación hace que nos encontremos ante una marca -TALCO AUSONIA- notoria que no requiere -como acertadamente justifica la ahora apelante-de esa necesaria carga de la prueba "onus probandi" de uso claro que reforma evidente el razonamiento anterior para la admisión de que la supresión del término BORO, como elemento químico, en nada altera el uso del TALCO AUSONIA, pues efectivamente la palabra BOROTALCO no existe como tal.»
Caducidad de la marca · ALBERTO BERCOVITZ RODRIGUEZ-CANO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración
«Con independencia de ello, en la resolución de las oposiciones a la ejecución, tanto en las relativas al fondo, como las fundadas en cuestiones procesales, se ha de tener en cuenta la doctrina constitucional antes mencionada, de forma que la negación por parte del deudor con un mínimo de seriedad y verosimilitud de la cuantía de la suma reclamada o incluso de la existencia o exigibilidad de la deuda debe dar lugar a una valoración de la prueba que se practique en la que deberán regir las normas generales relativas al onus probandi , sin que le sea impuesto al demandado la obligación de desvirtuar la presunción de responsabilidad que el título ejecutivo pueda integrar, sino que corresponderá al demandante la carga de probar "la certeza de los hechos de los que el efecto jurídico correspondiente a sus pretensiones", (art. 217 LEC).»
Contratos bancarios. A vueltas con la ejecución · RAFAEL FLUITERS CASADO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración
«El Tribunal Supremo Alemán subrayaba a este respecto que al imponer las normas nacionales la carga de la prueba al demandado por el titular de la marca, surge el riesgo de impedir la comercialización de los productos al operador no vinculado al titular de la marca aun en el caso de que los productos hubiesen sido comercializados en el EEE con el consentimiento del titular. Y para resolver las dudas albergadas acerca de una posible conexión del art. 28 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con las normas nacionales sobre el reparto de la carga de la prueba, el Tribunal Supremo Alemán planteó al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:»
El agotamiento del derecho sobre la marca · CARLOS FERNANDEZ-NOVOA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
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Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →