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3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 61 al 80
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Si la irrazonabilidad en la valoración de la prueba de cargo debe determinar ordinariamente la estimación del recurso frente a una sentencia condenatoria, pues la presunción de inocencia no ha sido debidamente desvirtuada, no sucede lo mismo en las sentencias absolutorias, ya que no existe un principio de presunción de inocencia invertida. El hecho de que el órgano sentenciador no motive de modo suficientemente razonable por qué la prueba de cargo no le ha convencido de la culpabilidad del acusado, no significa, en absoluto, que éste deba ser condenado.»
El derecho a la doble instancia penal presente y futuro. Consecuencias prácticas de la nueva doctrina constitucional sobre la revisión fáctica en las sentencias de apelación penal · CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración
«Del mismo modo, para el Tribunal Supremo Federal, la presunción de inocencia implica que "la culpabilidad ha de ser establecida mediante prueba concluyente y más allá de una duda razonable" (5). La diferencia entre ambas concepciones es notable y ha sido agudamente subrayada en un reciente trabajo por el constitucionalista FRANCISCO CAAMAÑO (6). En la concepción estadounidense, introducida también en países de Derecho continental (7), la presunción de inocencia incluye en su ámbito el principio in dubio pro reo , que Paúl Velasco, José Manuel de Presunción de inocencia e in dubio pro reo ...»
Presunción de inocencia e in dubio pro reo en el juicio ante el Tribunal de Jurado · JOSE MANUEL DE PAUL VELASCO · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración
«mientras que no lo es la valoración de la prueba, es decir, la determinación del grado de credibilidad de la misma, el que tenga o no poder de convicción. Por lo mismo el Tribunal Constitucional puede, por medio del recurso de amparo, controlar si se ha desvirtuado o no la presunción de inocencia, pero no puede controlar la valoración de la prueba. La conclusión ha de ser, por tanto, la desestimación del motivo. El veredicto está motivado, en cuanto en él se expresa, sucinta pero suficientemente, las razones por las que el Jurado ha llegado a la conclusión de que no se han probado los hechos imputados al acusado.»
Recursos contra sentencias · JUAN MONTERO AROCA · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 25 · con fórmula de valoración
«En el supuesto de que existan diversos puntos de vista en torno a la realidad fáctica de los hechos, debemos acudir al razonamiento probatorio que exige toda valoración de la prueba. Aquí debemos tener en cuenta las peculiaridades de cada área del derecho administrativo, pues se podrían alterar las normas en materia de carga de la prueba, tal como ya hemos expuesto. Con todos estos precedentes, el recurso más habitual en la argumentación dentro ámbito de lo contencioso-administrativo será como en el resto de las áreas del derecho, tanto la tópica como la retórica.»
Análisis del enjuiciamiento en la jurisdicción contencioso-administrativa · MARIA PRENDES VALLE / FRANCISCO JAVIER PARRA IGLESIAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración
«administrador de la persona jurídica, pues se vulneraría el principio de presunción de inocencia. Asimismo, entre estas garantías está también la no inversión de la carga de la prueba. El examen sobre la carga de la prueba del hecho detonante de la derivación no es ajeno, en modo alguno, a la naturaleza sancionadora de esta categoría de responsabilidad, que no resulta compatible con la atribución al responsable tributario, bajo tal consideración, de la carga de probar su inocencia. Existen otros ejemplos relacionados con la expresión de la mencionada doctrina jurisprudencial.»
Aspectos sobresalientes de la jurisprudencia en materia tributaria · FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración
«En consecuencia, tanto si el acusado miente como si da una versión inconsistente (STS 463/2012, de 6 de junio), tales aspectos pueden y deben ser valorados como prueba de cargo. No se trata de convertir la mentira o la versión inconsistente en la prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, sino de valorar la declaración del acusado como una prueba (de cargo o de descargo, según su resultado) más en función de las restantes pruebas practicadas, de modo que, si en el plenario se ha practicado prueba de cargo para la condena, la mentira o la versión inconsistente puede servir de corroboración de aquella prueba de cargo desconectada de la declaración del mismo acusado. Herrera Puentes, Pedro Joaquín La especialización de los órganos de ...»
La especialización de los órganos de enjuiciamiento en los delitos cometidos contra la infancia y adolescencia. Particularidades en materia de delitos contra la libertad sexual. Valoración de la prueba preconstituida y anticipada en dicha fase · PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 43 · con fórmula de valoración
«Los sistemas extremos de valoración tasada de la prueba y de valoración libre, entendida esta como convicción íntima no sometida a regla alguna, quedaron superados hace tiempo y hoy se acepta que la valoración de la prueba debe ser racional, es decir, sometida a reglas. Nuestra legislación y jurisprudencia alude a estas reglas o criterios de forma muy vaga como reglas de la sana crítica , expresión genuinamente española que aparece con la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1885 (29). Sin embargo, tales reglas no figuran taxativamente definidas ni en la ley ni en la jurisprudencia. Las sentencias de los tribunales aluden como reglas de la sana crítica a principios lógicos, máximas de experiencia o reglas no jurídicas. En definitiva, una valoración libre debe ser razonada Serrano Fernández, José Enrique Metodología y análisis práctico del proceso ...»
Metodología y análisis práctico del proceso de decisión y argumentación jurídica · JOSE ENRIQUE SERRANO FERNANDEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración
«- Además, si los estándares valorativos utilizados pueden considerarse racionales. Esto es, la atribución de valor a las informaciones probatorias no ha de basarse en criterios epistémicos absurdos, en máximas de experiencia espurias o en el más puro subjetivismo. Surge la duda acerca de qué sucedería si el acusado apelante no solicita la nulidad, sino la absolución. Ello habría de resolverse caso por caso, pues, como tiene declarado el TC, ciertos déficits en la motivación de la prueba de cargo implican una lesión de la presunción de inocencia que despliega efectos absolutorios (STC 8/2024, de 16 de enero).»
Apelación por razones fácticas contra sentencias condenatorias y autos instructorios: cuestiones de modelo · JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración
«La culpabilidad también ha de quedar plenamente probada y, en consecuencia, tener reflejo motivado en la resolución judicial. Si alguno de estos elementos falta, se lesiona el derecho a la presunción de inocencia. Así pues, no solo se vulnera la presunción de inocencia cuando no hay pruebas de cargo válidas o cuando, por ilógico o insuficiente, no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado, sino también por faltar la motivación del resultado de la valoración probatoria (STC 189/1998, de 28 de septiembre; STC 120/1999, de 28 de junio; STC 249/2000, de 30 de octubre; STC 55/2002, de 11 de marzo; STC 209/2002, de 11 de noviembre, o STC 63/2004, de 19 de abril).»
La motivación: un enfoque constitucional. Especial referencia a los ámbitos de motivación reforzada · ANA BELEN ALONSO GONZALEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 52 · con fórmula de valoración
«Con todo, como se ha declarado en las SSTS 794/2014, de 4 de diciembre, y 29/2017, de 25 de enero, los criterios jurisprudenciales sobre los requisitos de la declaración de la víctima para que pueda erigirse en prueba de cargo capaz de desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación) no son criterios legales de valoración de la prueba, sino meras orientaciones cuya concurrencia no debe entrañar de forma automática el dictado de una sentencia condenatoria ni tampoco la ausencia de alguna de ellas fundamentar un pronunciamiento absolutorio.»
Cuestiones prácticas sustantivas y procesales que se suscitan en los juzgados de violencia sobre la mujer; criterios jurisprudenciales y referencia a conclusiones alcanzadas en anteriores encuentros · CRISTINA CUETO MORENO · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración
«Para esta línea de pensamiento, "el juicio oral se concibe como mecanismo de protección de la presunción de inocencia y, por tanto, como el único instrumento legítimo para fijar los hechos que justifiquen consecuencias privativas de libertad. El enfoque de la presunción de inocencia no disculpa [...] de la carga de la prueba que incumbe a las acusaciones [...] y la posibilidad de aportar pruebas de descargo por parte del acusado, cuyos déficits de capacidad deben ser compensados mediante ajustes razonable". Por otra parte, la segunda solución no da respuesta adecuada a los supuestos en los que no resulte procedente la imposición de medidas de seguridad.»
El estatuto de la persona encausada con discapacidad en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020 · JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«En particular, y en cuanto a la suficiencia de la prueba de cargo, el tribunal de apelación podrá examinar si la valoración probatoria resulta lesiva del derecho a la presunción de inocencia, lo que puede tener lugar en los siguientes casos: b1. cuando la hipótesis acusatoria no sea capaz de explicar todas las informaciones probatorias disponibles que se hayan reputado fiables, integrándolas de forma coherente. b2. cuando las informaciones probatorias disponibles estimadas fiables sean compatibles con hipótesis alternativas más favorables, probables conforme amáximas de la experiencia. b3. o cuando las informaciones probatorias disponibles estimadas fiables sean compatibles con hipótesis alternativas plausibles más favorables, alegadas por la defensa y sobre las que haya aportado algún principio de prueba".»
El recurso de apelación contra las resoluciones de las audiencias provinciales · JOSE MIGUEL DE LA ROSA CORTINA · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 36 · con fórmula de valoración
«En la sentencia condenatoria la motivación, además de este contenido, debe expresar las razones por las que se entiende que el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha sido enervado por una actividad probatoria tenida por prueba de cargo. El Tribunal Supremo "ha acogido la distinción [...] entre los efectos del derecho a la tutela judicial efectiva y el de presunción de inocencia, en el sentido de que el derecho a la tutela judicial efectiva se extiende solamente a la suficiencia y corrección de los argumentos utilizados para afirmar o negar la existencia de los motivos en que se funda la absolución o la condena, pero no a la existencia o inexistencia de tales motivos.»
El recurso de apelación contra las resoluciones de las audiencias provinciales · JOSE MIGUEL DE LA ROSA CORTINA · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Es decir, el tribunal de apelación puede anular la valoración de la prueba efectuada por el órgano judicial de primera instancia, pero no puede sustituirla por la valoración de la prueba del tribunal de apelación, lo que restringe notablemente la potestad del tribunal de segunda instancia, que ni puede en estos casos revisar en plenitud el enjuiciamiento fáctico del órgano judicial de primera instancia, ni puede sustituir la valoración de la prueba del juzgador de primera instancia por la propia valoración de la prueba del tribunal de apelación" (19). Coherentemente, conforme al art. 792.2 LECrim:»
El recurso de apelación contra las resoluciones de las audiencias provinciales · JOSE MIGUEL DE LA ROSA CORTINA · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración
«Por ello, cuando el Tribunal Constitucional -respetando con buen criterio el ámbito de exclusividad de la potestad jurisdiccional penal constitucionalmente atribuido a jueces y tribunales ordinarios- señala que la declaración de la víctima o denunciante puede ser prueba hábil para desvirtuar la presunción de inocencia y su valoración incumbe al tribunal sentenciador, ello no significa, desde luego, que con dicha declaración quede automáticamente desvirtuada la presunción de inocencia, en el sentido de que se invierta la carga de la prueba, se dé ya por probada la acusación e incumba al acusado desvirtuar su presunción de certeza de la acusación formulada.»
Jurisprudencia del Tribunal Supremo en violencia de género: novedades jurisprudenciales · VICENTE MAGRO SERVET · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración
«Por consiguiente, junto con otros autores que recientemente se han pronunciado en este mismo sentido (4), es necesario avanzar desde el actual estado de la valoración de la prueba en nuestro ordenamiento, la cual está sometida "a los criterios difusos de la sana crítica del juzgador o principio de libre apreciación (art. 348 LEC y art. 741 LECrim) que se materializa en una dispar jurisprudencia al respecto, tanto del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales.»
La prueba forense criminológica. Una guía para los operadores jurídicos · VICENTE GARRIDO GENOVES · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración
«Son por tanto dos los sujetos de la imputación, cada uno de ellos responsable de su propio injusto y cada uno de ellos llamado a defenderse con arreglo a un estatuto constitucional que no puede vaciar su contenido en perjuicio de uno u otro de los acusados. La segunda cuestión concierne a la carga de la prueba de ese incumplimiento grave de deberes de supervisión. Estima que corresponde a la acusación. Se centra en el derecho a la presunción de inocencia de las personas jurídicas. La vigencia del derecho a la presunción de inocencia impone que el fiscal no se considere exento de la necesidad de acreditar la concurrencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión.»
La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Análisis jurisprudencial. Sistema de cumplimiento (compliance). Verificación periódica · LOURDES GARCIA ORTIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración
«(22) Aunque la STC 219/2006, de 3 de julio, que analizó el decomiso y su relación con el principio de presunción de inocencia, señala que: "La presunción de inocencia opera "como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable" (SSTC 81/1998, de 2 de abril, FJ 3; 124/2001, de 4 de junio, FJ 9; 17/2002, de 28 de enero, FJ 2). Una vez constatada la existencia de pruebas a partir de las cuales los órganos judiciales consideran razonadamente acreditada la culpabilidad del acusado, ya no está en cuestión el derecho a la presunción de inocencia.»
El decomiso · MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 30 · con fórmula de valoración
«Citando varias sentencias, concluye el mismo autor que esta distribución de las reglas de la carga de la prueba parece adecuada habida cuenta que, así las cosas, la atribución de la carga de la prueba realizada por el órgano judicial no es contraria a la doctrina de este Tribunal, pues resulta indebido atribuir aquella carga a quien no puede acreditar los extremos controvertidos y eximir de la carga de la prueba a quien tiene a su alcance aquella acreditación (SSTC 227/1991, 12/1992, 26/1993, 140/1994 y 116/1995).»
El decomiso y la recuperación y gestión de activos procedentes de actividades delictivas · CRISTINA MARTINEZ-ARRIETA MARQUEZ DE PRADO · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 47 · con fórmula de valoración
«Será entonces tarea de la acusación demostrar que tal eximente no concurre en el hecho o en la persona responsable del mismo. A lo que añado que en el caso del Ministerio Fiscal, como defensor de la legalidad, puede alegar e incluso probar la presencia de una eximente que favorece al acusado. En apoyo de esta tesis, que exige que la carga de la prueba de la no concurrencia de las eximentes recaiga sobre quien acusa, existe el argumento de que en Derecho comparado se aprecia una corriente favorable a entender que la presunción de inocencia no resulte excepcionada en el caso de las eximentes y que rijan respecto a ellas las reglas generales respecto a la carga de la prueba.»
La Directiva 2016/343. Los retos de trasposición. Cómo debe y puede protegerse la inocencia en el proceso penal. El derecho a asistir a juicio de la persona acusada · SALVADOR CAMARENA GRAU · Cuadernos Digitales de Formación · 2017 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
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Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →