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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 741 al 760
Valoración de la prueba en general · pág. 31 · con fórmula de valoración
«Las exigencias marcadas por el Tribunal Constitucional se cumplen en el proyectado nuevo precepto de la conducción temeraria". (76) STC 24/2004 (Pleno) de 24 de febrero. (77) STS 834/2005 de 16 de junio. (78) GIMENO SENDRA, V., Derecho Procesal Penal , 2.a ed., Colex, Madrid, 2007, pág. 674: "En el proceso penal... y, sobre todo, como consecuencia de la aplicación directa e inmediata de la presunción de inocencia, puede afirmarse que no existe carga de la prueba en sentido formal.»
Peligro abstracto e imprudencia en los delitos tipificados en el artículo 379 del Código Penal · ENRIQUE LOPEZ TEBAR · Revista del Poder Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 24 · con fórmula de valoración
«Las consecuencias procesales o constitucional-procesales de los nuevos tipos, en tanto que establecen presunciones iuris et de iure de peligro, son las de negar la posibilidad de desvirtuar dichas presunciones, o en el mejor de los casos alterar la carga de la prueba en el proceso penal, con lo que podría verse vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.»
Peligro abstracto e imprudencia en los delitos tipificados en el artículo 379 del Código Penal · ENRIQUE LOPEZ TEBAR · Revista del Poder Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración
«II, 2.a ed., Madrid 1977, págs. 349 ss. (51) STC 105/1989, declara la inconstitucionalidad de esta interpretación del precepto de tenencia de útiles para el robo por suponer una inversión de la carga de la prueba que infringía el art. 24. 2 CE, de presunción de inocencia. (52) En sentido crítico, a la regulación de los actos preparatorios punibles en el CP 1995, SILVA SÁNCHEZ, El nuevo Código Penal (cit.), págs. 149 ss., considerando que es mejor el sistema alemán de castigar determinados actos preparatorios con carácter general para los delitos más graves, en lugar de la "selección" que ha realizado el legislador de 1995. (53) JOSHI JUBERT, "Sobre el concepto de "organización" en el delito de tráfico de drogas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo", ADPCP 1995, pág. 658.»
Protección de bienes jurídico-penales supraindividuales y Derecho penal mínimo · MIRENTXU CORCOY BIDASOLO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Siempre ha sido muy frecuente el intento de llevar a casación la discrepancia sobre la valoración de la prueba, que está fuera de su función. En materia de propiedad industrial, no cabe plantear tal valoración de la prueba en el recurso de casación que sólo es posible por infracción de norma del ordenamiento jurídico y siempre que la sentencia sea recurrible por interés casacional. Este es el caso que contempla el Auto de 10 de noviembre de 2004 que dice:»
Criterios de admisión del recurso de casación · XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 45 · con fórmula de valoración
«La Sala rechaza la postura de la recurrente en cuanto a que la responsabilidad extracontractual es una responsabilidad de tipo objetiva, instrumentada mediante la inversión de la carga de la prueba si se trata de daños causados como consecuencia de la realización de actividades de riesgo. La jurisprudencia no acepta la inversión de la carga probatoria más que en supuestos de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de colaboración del causante del daño especialmente obligada a ella por sus circunstancias profesionales o de otra índole y la colocación de una manguera de pequeño tamaño en la vía pública para el riego habitual de los jardines no Roca Trías, Encarnación Crónica de jurisprudencia civil (Primer ... Revista del Poder Judicial n.o 82 - 2006 45»
Crónica de jurisprudencia civil (Primer trimestre de 2006) · MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración
«1. Accidentes laborales. Invalidez. Prescripción: "dies a quo": firmeza de la sentencia en el orden social 2. Accidentes laborales. Prejudicialidad del orden social. Excepción. Responsabilidad de la empresa: defectuosa vigilancia. Negligencia de la víctima. Concurrencia de culpas 3. Caída de caballo. Aplicación del art. 1905 CC. Responsabilidad contractual. Inversión de la carga de la prueba. Seguro. Responsabilidad civil. Cobertura 4. Caídas. Responsabilidad objetiva. Inversión de la carga de la prueba en casos excepcionales. Presencia de la manguera de riego y de los operarios: conocimiento por la víctima. "Id quod plerumque accidit". Falta de culpa y de relación de causalidad 5.»
Crónica de jurisprudencia civil (Primer trimestre de 2006) · MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 21 · con fórmula de valoración
«También se rechaza la invocada lesión del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), pues existió prueba de cargo suficiente de que la farmacia no cumplía el horario nocturno establecido para la prestación del servicio de urgencia (denuncias de usuarios e informes de los policías locales que comprobaron la situación). En segundo lugar hay que referirse a la STC 297/2005, de 21 de noviembre, en la que se otorga el amparo por vulneración del derecho a la legalidad sancionadora, aplicando una vez más la doctrina sentada en las precedentes SSTC 50/2003, de 17 de marzo, 52/2003, de 17 de marzo, 132/2003, de 30 de junio, y 172/2005, de Montañés Pardo, Miguel Ángel et al.»
Crónica de jurisprudencia constitucional (Cuarto trimestre de 2005) · MIGUEL ANGEL MONTAÑES PARDO / HERMINIO LOSADA GONZALEZ / JOSE MIGUEL SANCHEZ TOMAS · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 30 · con fórmula de valoración
«Por último, las SSTC 286/2005, de 7 de noviembre, 312/2005, de 12 de diciembre, y 340/2005, de 20 de diciembre, estiman vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en aplicación de la reiterada jurisprudencia de que las declaraciones incriminatorias de los coimputados carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otras pruebas, que es lo que sucedía en todos los supuestos enjuiciado en que no se habían aportado elementos externos e independientes a dicha declaración que permitieran considerar mínimamente corroborada la participación de los recurrentes. Montañés Pardo, Miguel Ángel et al.»
Crónica de jurisprudencia constitucional (Cuarto trimestre de 2005) · MIGUEL ANGEL MONTAÑES PARDO / HERMINIO LOSADA GONZALEZ / JOSE MIGUEL SANCHEZ TOMAS · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 28 · con fórmula de valoración
«Las SSTC 160/2006, de 22 de mayo y 170/2006, de 5 de junio, coinciden en estimar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, en aplicación de la reiterada jurisprudencia sobre que las declaraciones incriminatorias de los coimputados carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas, que es lo que sucedía en ambos casos en los que no se habían aportado elementos externos e independientes a dichas declaraciones que permitieran considerar mínimamente corroborada la participación de los recurrentes (FFJJ 4 y 5, respectivamente).»
Crónica de jurisprudencia constitucional (Segundo trimestre de 2006) · MIGUEL ANGEL MONTAÑES PARDO / HERMINIO LOSADA GONZALEZ / JOSE MIGUEL SANCHEZ TOMAS · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración
«Las SSTC 258/2006, de 11 de septiembre y 277/2006, de 25 de septiembre, coinciden en estimar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, en aplicación de la reiterada jurisprudencia sobre que las declaraciones incriminatorias de los coimputados carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas, que es lo que sucedía en ambos casos en los que no se habían aportado elementos externos e independientes a dichas declaraciones que permitieran considerar mínimamente corroborada la participación de los recurrentes (FJ 3).»
Crónica de jurisprudencia constitucional (Tercer trimestre de 2006) · MIGUEL ANGEL MONTAÑES PARDO / HERMINIO LOSADA GONZALEZ / JOSE MIGUEL SANCHEZ TOMAS · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración
«El condenado en la instancia interpuso recurso de casación basado en cuatro motivos estructurados de forma subsidiaria. El primero, y principal, por la vía del artículo 5.4 LOPJ, denunciaba vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, en su vertiente del derecho al juez imparcial; el segundo, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; el tercero, por error en la valoración de la prueba; y el cuarto, por infracción de Ley al considerar indebidamente aplicados los artículos 395, 390.3.°, 248, 249, 8.4.°, 66.1.° y 123, todos ellos, CP. La Sala de lo Penal casó la sentencia, estimando el primero de los motivos.»
Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Cuarto trimestre de 2005) · ROSER BACH FABREGO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración
«El condenado en la instancia interpuso recurso de casación basado en cuatro motivos, los tres últimos al amparo del artículo 849.2.° LECrim, por error en la apreciación de la prueba, y, el primero, por infracción de precepto constitucional, ex artículo 5.4 LOPJ, al socaire del artículo 849.1.° LECrim, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia pues al parecer del recurrente el cuadro de prueba sobre el que se basó el tribunal de instancia para declarar su culpabilidad resultaba manifiestamente insuficiente.»
Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Tercer trimestre de 2006) · ROSER BACH FABREGO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 2 · con fórmula de valoración
«La representación del condenando en la instancia interpuso recurso de casación sobre la base de diferentes motivos que atendían tanto a la infracción del derecho a la presunción de inocencia, a la vulneración de garantías constitucionales que rodean el derecho de defensa así como por infracción de ley, por indebida aplicación de los preceptos sustantivos sobre los que se formula el juicio de tipicidad que funda la condena. El Tribunal de Casación desestima el recurso, si bien se formuló voto particular por el magistrado ponente por considerar que, en efecto, el cuadro de prueba producido en la instancia no permitía destruir la presunción de inocencia del recurrente.»
Crónica de jurisprudencia penal (Segundo trimestre de 2006) · ROSER BACH FABREGO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración
«de la prueba a la que accedió el tribunal para conformar su convicción. Ciertamente, la contradicción es un presupuesto no sólo epistémico de producción sino también una condición que dota al medio probatorio de dignidad constitucional, que es la que, en su caso, justifica que sobre su resultado pueda destruirse la presunción de inocencia de un ciudadano. Ahora bien, la contradicción entendida como método y presupuesto de la valoración probatoria no se agota ni se manifiesta exclusivamente en el plenario ni puede adquirir un significado y desarrollo práctico unívoco.»
Crónica de jurisprudencia penal (Segundo trimestre de 2006) · ROSER BACH FABREGO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración
«Además, no hay nada que indique que se hubiera cometido un error judicial, puesto que precisamente el funcionamiento normal del sistema judicial había permitido el otorgamiento del amparo y la restitución en su derecho a la presunción de inocencia. La Sala no comparte el punto de vista del Gobierno español. Admite que, tal y como incidió la defensa de España, que no existe un derecho a la indemnización ex artículo 6.2. Ahora bien el Tribunal europeo se plantea si el modo en que actuó el Ministerio y los tribunales, sus decisiones o el lenguaje utilizado hubieran menoscabado el derecho a la presunción de inocencia del demandante. Saiz Arnaiz, Alejandro et al.»
Crónica de la actividad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Segundo trimestre de 2006) · ALEJANDRO SAIZ ARNAIZ / DUNIA MARINAS SUAREZ / MAITE ZELAIA GARAGARZA · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración
«En todo caso, y para una mejor comprensión ahora del tenor del fallo baste apuntar que el Sr. Puig Panella fue declarado inocente al anular el Tribunal Constitucional su sentencia condenatoria por vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. El Constitucional español advirtió que el demandante había sido condenado en atención a pruebas obtenidas en la fase de instrucción que no fueron ni reproducidas ni sometidas a contradicción en la vista oral por lo que se acordó anular la decisión del Tribunal militar y de la Sala militar del Tribunal Supremo, por violación de la presunción de inocencia.»
Crónica de la actividad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Segundo trimestre de 2006) · ALEJANDRO SAIZ ARNAIZ / DUNIA MARINAS SUAREZ / MAITE ZELAIA GARAGARZA · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración
«La presunción de inocencia opera "como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable" (SSTC 81/1998, de 2 de abril, EJ 3; 124/2001, de 4 de junio, FJ 9; 17/2002, de 28 de enero, FJ 2). Una vez constatada la existencia de pruebas a partir de las cuales los órganos judiciales consideran razonadamente acreditada la culpabilidad del acusado, ya no está en cuestión el derecho a la presunción de inocencia.»
El comiso en los delitos relativos al tráfico de drogas · LUIS MARIA DELGADO LOPEZ · Manuales de Formación Continuada · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 28 · con fórmula de valoración
«a) En tal sentido, y para comprender el origen del problema, es preciso recordar la opción del legislador español por el sistema de la única instancia, conectado al sistema acusatorio y unido a los principios procesales de inmediación, oralidad, contradicción y libre valoración de la prueba, que quedó patente desde la misma Exposición de Motivos de la más que centenaria LECrim.»
El recurso de casación penal en la actualidad · EDUARDO DE URBANO CASTRILLO · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«El primer desajuste llamativo que se deriva del propio texto de la Ley Procesal, radica en la imposibilidad de fundamentar el Recurso de Apelación, en el error de hecho en la apreciación de la prueba y, sin embargo, abre esta posibilidad a través de la vía del 849.2.°, con lo que un Tribunal Casacional, dando un salto sobre la sentencia sometida a casación podría entrar en el análisis de la valoración de la prueba realizada por los jurados, lo cual choca con el propio sistema jurisdiccional y con el derecho comparado.»
El recurso de casación: un modelo agotado · JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración
«9. Derechos y libertades: presunción de inocencia, pero principalmente en lo que toca a la Justicia. - El Consejo General de la Abogacía ofrece trabajar en común con los medios de comunicación, a través de la Federación de Asociaciones de la Prensa, y junto con el Consejo General del Poder Judicial, con los Cuerpos y fuerzas de Seguridad, a través del Ministerio del Interior, y con el Ministerio de Justicia, para, entre todos, llegar a acuerdos que garanticen el respeto a la presunción de inocencia de cualquier persona, evitar juicios paralelos y que noticias publicadas antes de que haya una sentencia puedan dañar irreparablemente el honor de las personas. 10.»
El servicio público de la Justicia · CARLOS CARNICER DIEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
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Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →