Ir al contenido principal

Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 721 al 740

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración

    «En la Sentencia de 11-3-1996 se descarta la responsabilidad objetiva y sin que opere la inversión de la carga de la prueba, mientras que la sentencia de 20-6-1997 fija criterios de objetivación de la responsabilidad en relación con el ámbito competencial de la Administración Hospitalaria, teniendo en cuenta la propuesta de Directiva de la Comunidad Europea y así, la carga de la prueba de la ausencia de culpa incumbirá al prestador de los servicios sanitarios. e.»

    El régimen jurídico de responsabilidad personal y patrimonial por asistencia sanitaria: especial consideración de la responsabilidad patrimonial de la administración · JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «deberá tratarse de personal sanitario (9) o bien de personal especializado que garantice una adecuada observancia de la cadena de custodia desde el momento de la obtención de la muestra biológica hasta la realización del pertinente análisis genético sobre la misma. "La pericia deberá practicarse en presencia del abogado defensor para asegurar el derecho a la defensa del imputado desde un primer momento, garantizando que al obtener la muestra biológica se han observado las cautelas necesarias en el contexto de la denominada cadena de custodia.»

    Intervenciones corporales: la toma de muestras biológicas en el ámbito militar · FRANCISCO CARLOS DE OSUNA HERVAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Cuarto .- Simplificación de la fase decisoria, se entiende que la confrontación de los hechos examinados y la prueba practicad debían ser expresadas en resoluciones ágiles y, por ende, necesariamente sencillas. A pesar de todo se impone el sistema de valoración mixta sobre la libre valoración de la prueba que supone la simplificación absoluta mas igualmente el riesgo de una similar arbitrariedad. Por último, y como complemento de este repaso comparativo de las Legislaciones más relevantes de los países de Nuestra Tradición Jurídica, incorporamos la opinión que de la reforma procesal civil española más reciente tiene el catedrático de Derecho procesal civil de la Universidad de Pavía, Michelle TARUFFO, considera así éste que:»

    La audiencia previa: una aproximación a los antecedentes de esta fase procesal. Su naturaleza. Las referencias en el derecho comparado. Las previsiones del legislador para su adopción · MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2008 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 19 · con fórmula de valoración

    «La regulación de estos medios probatorios en la LPL se completa con la establecida en la LEC de acuerdo con dos formas diferentes de supletoriedad: Una primera que podemos denominar de "supletoriedad plena", aplicable a los medios probatorios operativos en el proceso social, por cuanto el art. 90 LPL realiza una remisión expresa a la LEC. Igual sucede en materia de valoración de la prueba, en la que se produce una remisión implícita, derivada de la ausencia de normas en el proceso laboral sobre la valoración de la prueba.»

    Obtención y presentación de la prueba electrónica en el proceso laboral · MANUEL BELLIDO ASPAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 24 · con fórmula de valoración

    «Se extiende la sentencia a continuación en unas consideraciones sobre la inversión de la carga de la prueba, subrayando que ésta no opera porque los demandantes no aportaron datos que razonablemente permitan entender que la negación de la información solicitada vulnera la libertad sindical. Pero no se trata obviamente de un problema de carga de la prueba, sino del alcance de la libertad sindical en términos de derecho a la información.»

    Problemas de derecho colectivo del trabajo en la doctrina jurisprudencial reciente (2006-2008). Una síntesis crítica · AURELIO DESDENTADO BONETE · Cuadernos de Derecho Judicial · 2008 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 50 · con fórmula de valoración

    «PRIMERO: En un complejo recurso, se invoca la infracción de preceptos administrativos, de artículo de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del derecho de presunción de inocencia, de preceptos del Código Penal referentes a la imposición de las penas y la responsabilidad civil, de error en la apreciación de la prueba, y por último quebrantamientos de forma, Lledó González, Carlos Luis Tratamiento normativo y tendencia ...»

    Tratamiento normativo y tendencia jurisprudencial en la protección penal contra el ruido · CARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 25 · con fórmula de valoración

    «El art. 1253 del CC, que regula las presunciones judiciales, no resulta aplicable a las conclusiones de hecho a que llega el tribunal de instancia cuando éstas se han formulado en atención a un conjunto diverso de medios probatorios a través de la apreciación conjunta de la prueba, pues no cabe confundir la prueba de presunciones con las deducciones que hace el juzgador de las pruebas directas o de las máximas de experiencia. Sin embargo, es admisible examinar en casación, como quaestio iuris»

    Crónica de jurisprudencia civil (Primer trimestre de 2007) · MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS · Revista del Poder Judicial · 2007 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «y garantías derivadas de los mencionados preceptos constitucionales, con respeto, especialmente, de la presunción de inocencia y de la inversión de la carga de la prueba. Al exigir los arts. 181 y 182 LGT que la exacción de este tipo de responsabilidades se verifique a través del procedimiento regulado en los arts. 174 a 176 LGT es probable que se produzcan problemas constitucionales, por cuanto la derivación se viene haciendo de manera automática, sin respeto a los arts. 24 y 25 CE. Por otra parte, para derivar una sanción- lo que, en sentido constitucional, constituye una sanción- es necesario, como un prius, que se aprecie la culpabilidad del responsable, e incluso que se aplique el régimen propio de las infracciones y sanciones.»

    Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Primer trimestre de 2007) · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Revista del Poder Judicial · 2007 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «Gancedo, adopta la misma solución absolutoria en un supuesto en el que la sentencia condenatoria de instancia no incluía referencia motivadora alguna respecto a la prueba de descargo-. En puridad, la decisión condenatoria que no incorpora la justificación interna y externa de la convicción alcanzada vulnera con la misma intensidad la presunción de inocencia como en el caso de que la prueba producida resultara insuficiente o se declarara invalida. De ahí que resulte razonable mantener que las consecuencias reparatorias deban ser las mismas.»

    Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Cuarto trimestre de 2008) · ROSER BACH FABREGO / JOSE GRAU GASSO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ · Revista del Poder Judicial · 2007 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración

    «Los acusados en la instancia interpusieron recurso de casación sobre la base de tres motivos: el primero, por infracción de precepto constitucional, ex artículo 24.2.° CE; el segundo, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia (sic); el tercero, por infracción del artículo 849.2.° LECrim, por error de hecho en la apreciación de la prueba. La Sala de lo Penal desestimó el recurso.»

    Crónica de jurisprudencia penal (Cuarto trimestre de 2006) · ROSER BACH FABREGO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ · Revista del Poder Judicial · 2007 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «Así, recordar que de la configuración constitucional del derecho a la presunción de inocencia deriva la interdicción de las presunciones iuris tantum e iuris et de iure respecto de los hechos. De modo que, con independencia del tipo de delito de que se trate, como señalara la STC 87/2001, de 2 abril "en ningún caso el derecho a la presunción de inocencia tolera que alguno de los elementos constitutivos del delito se presuma en contra del acusado, sea con una presunción iuris tantum sea con una presunción»

    Delitos de seguridad · JOSE LUIS GONZALEZ CUSSAC · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «A su vez, la motivación era algo que tampoco pertenecía plenamente a nuestra tradición jurídica, al menos la consistente en la valoración de la prueba a menudo obviada en el proceso penal de la dictadura y eludida en el proceso civil con el recurso a la manida "valoración conjunta de la prueba" (6). Desde la entrada en vigor de la Constitución la sentencia no era solamente un acto de autoridad o, mejor dicho, de "potestas" a la que, por ello, no le era exigible justificación, sino, además y sobre todo, un acto de aplicación de la ley entendida ésta como expresión de la voluntad general, y esa vinculación del juez a la ley se articulaba a través de la motivación.»

    El modelo constitucional de juez · CARLOS GOMEZ MARTINEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «La eficacia jurídica anudable a la vigencia del derecho a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE) conlleva que la calidad convictiva de la prueba de cargo sea inequívoca, de forma que, a través de una ponderación racional de la misma, pueda concluirse, más allá de toda duda razonable, que el acusado es culpable de los hechos que se le atribuyen.»

    El proceso penal: los menores de edad en el debate probatorio · IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI · Revista del Poder Judicial · 2007 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Apuntaremos que ambas modalidades de acoso se consideran causa justa de despido. Por añadidura, se atribuye a las empresas una específica obligación preventiva frente al acoso, amén del establecimiento de cauces para las reclamaciones. El Proyecto incorpora, asimismo, dos garantías básicas de la tutela antidiscriminatoria: las reglas sobre distribución en la carga de la prueba (la mal llamada "inversión del onus probandi ") en el proceso civil -no los procedimientos sancionadores-, y la posibilidad -obligación judicial- de pedir informes (especialmente interesante la prueba estadística, como prueba de impacto adverso de grupo, en la discriminación indirecta).»

    El Proyecto de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Un análisis de la cuestión · MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «En el mismo sentido lo recuerda la STS 23 marzo 2006 (RAJ 1823)". El hecho de que no se haya producido la inversión de la carga de la prueba en la responsabilidad civil médica no quiere decir que el Tribunal Supremo no haya constatado reiteradamente que el médico está en mejor posición probatoria que el paciente. Ello no significa que se esté objetivizando la responsabilidad ni tampoco parece que con ello se quiera invertir la carga de la prueba. Sin embargo, cabe señalar que es un elemento que facilita mucho la posición del paciente en cuanto a la dificultad que en muchos casos puede encontrarse de hallar elementos inculpatorios ante un supuesto de mal praxis médica.»

    Estudio del criterio culpabilístico en la responsabilidad civil médica y hospitalaria. Examen de la doctrina actual del Tribunal Supremo español · NURIA BASSOLS MUNTADA · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración

    «El TC ha reiterado que puede afectar al derecho de un proceso con todas las garantías, la utilización como prueba de cargo de grabaciones o transcripciones de las intervenciones telefónicas que, al haberse incorporado defectuosamente a las actuaciones, no reúnan las garantías de control judicial, contradicción y respeto del derecho de defensa necesarias para considerarlas pruebas válidas para desvirtuar la presunción de inocencia (STC 184/2003 de 23 de octubre, FJ 12). La incorporación al proceso de las transcripciones de las conversaciones intervenidas se puede hacer: Sánchez Núñez, Teresa Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ...»

    Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el uso de las nuevas tecnologías en la investigación penal · TERESA SANCHEZ NUÑEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «De modo que, con independencia del tipo de delito de que se trate, como señalara la STC 87/2001, de 2 abril "en ningún caso el derecho a la presunción de inocencia tolera que alguno de los elementos constitutivos del delito se presuma en contra del acusado, sea con una presunción iuris tantum sea con una presunción iuris et de iure. La primera modalidad de presunción iuris tantum no es admisible constitucionalmente ya que, como declaró la STC 105/1988, produce una traslación o inversión de la carga de la prueba, de suerte que la destrucción o desvirtuación de tal presunción corresponde al acusado a través del descargo, lo que no resulta conciliable con el art. 24.2 CE.»

    La generalización del Derecho penal de excepción: la afectación al Derecho, a la legalidad penal y al principio de proporcionalidad · JOSE LUIS GONZALEZ CUSSAC · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 27 · con fórmula de valoración

    «o limitación de los derechos que asisten al declarante, principalmente la presunción de inocencia y el derecho de defensa. Los derechos del imputado a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (arts. 24.2 CE y 520.2 b) LECrim) constituyen las principales manifestaciones de la presunción de inocencia. Junto a ellas, la falta de exigencia de juramento a los procesados, exhortándoles sólo a decir verdad (art. 387 LECrim) así como la interdicción de las coacciones y amenazas para obtener su inculpación (art. 389 párrafo 3.° LECrim).»

    La intervención a distancia de sujetos en el proceso penal · FELIX VALBUENA GONZALEZ · Revista del Poder Judicial · 2007 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «no resultando debidamente justificada la perpetración del delito, puede acordarse el sobreseimiento provisional (arts. 641, 782, LECrim), sin perjuicio de que posteriormente proceda la reapertura de la causa si concurren los requisitos establecidos y la víctima, cuyo testimonio constituye la prueba de cargo, comparece nuevamente y mantiene un testimonio inculpatorio dotado de verosimilitud, o se tuviera conocimiento de la existencia de otra prueba de cargo.»

    La retractación de la denunciante en la aplicación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · MARIA ESTHER ERICE MARTINEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «DVD); siendo que reconoce dicho documento, su imputación a fecha anterior siendo que dice tiene la prueba debía haberla aportado a juicio, a ella le correspondía la carga de la prueba, máxime si dice que lo tiene en casa, y por otro lado, igualmente declara que ella llevaba todo lo referente a la clínica, gestoría, bancos, clientes, por lo que igualmente cabe considerar cierto que tiene el original de dicho documento que no ha aportado a las actuaciones para sostener su oposición (art. 217 LEC, puntos 3 y 6, sobre la carga de la prueba de la actora reconvenida y, sobre la disponibilidad y facilidad probatoria).»

    Novedades en la pensión compensatoria: la compensación por desequilibrio · FRANCISCO JAVIER FORCADA MIRANDA · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →