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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 681 al 700

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 26 · con fórmula de valoración

    «En los supuestos en que el sistema salarial vigente en la empresa careciese de transparencia, una vez establecida la diferenciación de trato, incumbiría al empresario plenamente la carga de la prueba sobre el carácter no discriminatorio de la medida salarial cuestionada (76). No parece que la Directiva específica sobre carga de la prueba -hoy codificada en la Directiva 2006/54-haya alterado los principios sentados judicialmente.»

    Tema 4. El principio de igualdad de trato (I) · MARIA FERNANDA FERNANDEZ LOPEZ / FRANCISCO JAVIER CALVO GALLEGO · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 43 · con fórmula de valoración

    «Finalmente, culmina la Directiva este apartado procesal especificando reglas de reparto de la carga de la prueba en el ejercicio de las acciones que procedan ante los jueces o Tribunales o ante las autoridades competentes de cada país miembro (art. 10). La técnica seguida por la norma -una vez más, con el precedente de la discriminación por razón de sexo- es la descripción de una distribución de la carga de grado medio, que no excluye una inversión total de la carga de la prueba (art. 10.2), pero que tampoco la impone.»

    Tema 5. El principio de igualdad de trato (II) · MARIA FERNANDA FERNANDEZ LOPEZ / FRANCISCO JAVIER CALVO GALLEGO · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «Dichos informes conforme al art. 348 LEC son de libre apreciación por los tribunales según los principios de la sana crítica, apreciando la prueba de acuerdo a las normas de la lógica elemental y las reglas de la experiencia humana. ya se ha indicado que es el juzgador el que tiene la facultad de solicitarlos, así como cualquiera de las partes, incluido el Ministerio fiscal (art. 752.2 LEC).»

    Tema 7. Efectos de la ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo · JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 37 · con fórmula de valoración

    «base a lo dispuesto en la STC 111/1999, que afirmó: "En ningún caso el derecho a la presunción de inocencia tolera que alguno de los elementos constitutivos del delito se presuma en contra del acusado, sea con una presunción iuris tantum sea con una presunción iuris et de iure: la primera modalidad de presunción iuris tantum no es admisible constitucionalmente, ya que, como declaró la STC 105/88, produce una traslación o inversión de la carga de la prueba, de suerte que la destrucción o desvirtuación de tal presunción corresponde al acusado a través del descargo, lo que no resulta conciliable con el art. 24 CE...".»

    Veinte cuestiones sobre los delitos de hurto, robo, estafa e insolvencia punible · MARIA JOSE OSUNA CEREZO · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 39 · con fórmula de valoración

    «"el principio de presunción de inocencia garantiza el derecho a no sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad, y comporta, entre otras exigencias, la de que la Administración pruebe y, por ende, motive, no sólo los hechos constitutivos de la infracción, la participación en tales hechos y las circunstancias que constituyen un criterio de graduación, sino también la culpabilidad que justifique la imposición de sanción (entre otras, SSTC 76/1990, de 26 de Abril; 14/1997, de 28 de Enero; 209/1999, de 29 de Noviembre y 33/2000, de 14 de Febrero). Así, la ausencia de motivación específica de la culpabilidad, en el concreto ámbito tributario, determinó que en la STC 164/2005, de 20 de junio, se llegara a la conclusión de que la imposición de una sanción por la comisión de una »

    Competencia y derechos fundamentales: legitimidad y eficacia · RAFAEL ALLENDESALAZAR CORCHO · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 2 · con fórmula de valoración

    «Causa torpe e indemnización de daño moral XIII. Caducidad en acciones de anulabilidad XIV. Actos de confirmación de contratos anulables XV. Efectos de la nulidad XVI. Particularidades de la inexactitud de los datos económicos y contables de la emisión de acciones por parte de Bankia. Problemas de prejudicialidad penal por la investigación de la Audiencia Nacional XVII. Cuestiones relacionadas con la prueba 1. Sobre la carga de la prueba 2. Declaraciones de ciencia sobre asunción de riesgos 3. Medios probatorios 4. Hechos notorios y máximas de experiencias XVIII. Cuestiones sobre costas XIX. Cuestiones específicas en productos concretos 1.»

    Conclusiones del Curso Contratos Bancarios. Madrid, 19 de septiembre de 2014 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2014 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Lo anterior no se ve contradicho por el establecimiento por la doctrina y jurisprudencia de paliativos en cuanto a la carga de la prueba, a fin de aliviar al perjudicado esa pesada carga, aminorando el rigor probatorio, pero sin que ello implique una inversión de la carga de la prueba ni una objetivación de la responsabilidad. Antes de tratar el "daño desproporcionado" como uno de tales paliativos, vamos a hacer una breve referencia a la culpa en supuestos de intervención de equipos médicos.»

    Introducción a la responsabilidad médico-sanitaria · EDUARDO BAENA RUIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 35 · con fórmula de valoración

    «Memento Indemnizaciones por Responsabilidades Laborales 2010-2011. 3) Nótese que en el caso específico de discriminación por razón de discapacidad se invierte la carga de la prueba, y el juez o tribunal puede pedir informes al respecto (art. 20.1 Ley 51/2003, modificado por art. 1.9 Ley 26/2011 -BOE 2 de agosto de 2011-). También hay norma específica sobre la inversión de la carga en la discriminación por razón de sexo (art. 13 Ley Orgánica 3/2007). 4) Conviene abundar sobre la inversión de la carga de la prueba en los supuestos de violación de derechos fundamentales (arts. 96.1 y 181.2 LRJS). López García de la Serrana, José Manuel La prueba en el proceso laboral y derechos ...»

    La prueba en el proceso laboral y derechos fundamentales · JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «a) Respeto a la presunción de inocencia. El hecho de que se inicie un proceso de mediación penal implica necesariamente que el delincuente haya realizado un reconocimiento de los hechos, de manera total o parcial. Asimismo, tiene que tener la voluntad de intentar reparar a la víctima, lo que conducirá en cierta medida a su arrepentimiento. Esto no significa que el acusado renuncie a su presunción de inocencia que deberá quedar garantizado en todo caso.»

    Mediación penal en fase de instrucción · EVA PLATERO ARANDA · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «Es constante la doctrina del Tribunal Supremo sobre la garantía probatoria de la cadena de custodia y así se puede destacar la sentencia 129/2011, de 10 de marzo que insiste en la necesidad de "... garantizar que desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, aquello sobre lo que recaerá la inmediación, publicidad y contradicción de las partes y el juicio de los juzgadores, es lo mismo. Es a través de la corrección de la cadena de custodia como se satisface la garantía de la "mismidad" de la prueba".»

    Delitos contra la seguridad vial · LOURDES GARCIA ORTIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «En efecto, es importante que la cadena de custodia no se rompa, y así lo prevé ya, de forma expresa, el artículo 796.1.7.a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando se refiere a la prueba de saliva en cantidad suficiente para ser analizada en laboratorios homologados "garantizándose la cadena de custodia", lo cual es predicable igualmente para los casos de muestras de sangre.»

    Delitos contra la seguridad vial · LOURDES GARCIA ORTIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 42 · con fórmula de valoración

    «Y para redondear la doctrina, el TC invierte la carga de la prueba en el FJ 16: "Aun cuando una mimética aplicación de las reglas generales sobre distribución del onus probandi... parecería inclinar el ánimo a favor de la tesis de que el demandante del amparo, en cuanto actor, tiene que probar lo injustificado de la lesión de su derecho... un examen más atento nos debe llevar a la conclusión contraria, esto es, a la idea de que cuando se ha producido una limitación o un parcial sacrificio de derechos básicos que la Constitución reconoce a los ciudadanos... la autoridad que realiza el acto debe estar en todo momento en condiciones de ofrecer la justificación...(ya que) la limitación del derecho es una excepción puesta a su normal ejercicio, y que la prueba de las excepciones compete siempre al demandado".»

    El derecho de huelga de los empleados públicos y la huelga en servicios esenciales para la comunidad · MANUEL RAMON ALARCON CARACUEL · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración

    «I. Prohibición de discriminación por razón de género y evolución del principio de igualdad 1. La prohibición de discriminación. Un concepto internacional 2. La prohibición de discriminación por razón de sexo en el Derecho de la UE A) El marco normativo B) La evolución de la prohibición de discriminación: los conceptos asociados C) La tutela frente a la discriminación y la carga de la prueba a) La tutela contra la discriminación: Punto de partida: libertad estatal condicionada b) Las reglas sobre la carga de la prueba c) La acción positiva d) Otras medidas II. Igualdad en el acceso al empleo, la formación, promoción y condiciones de trabajo 1. Discriminación y empleo 2. Igualdad y condiciones de trabajo. La igualdad retributiva 3. La igualdad en materia de Seguridad Social III. Igualdad y autónomos: la Directiva 2010/41, de 7 de julio Fernández López, María Fernanda et al. Tema 4. El prin»

    Tema 4. El principio de igualdad de trato (I) · MARIA FERNANDA FERNANDEZ LOPEZ / FRANCISCO JAVIER CALVO GALLEGO · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 28 · con fórmula de valoración

    «particularmente útil en los supuestos de discriminación indirecta, y al empresario acreditar los motivos de la diferenciación, su justificación y su razonabilidad ajena a la existencia de una discriminación por razón de sexo (81). En los supuestos en que el sistema salarial vigente en la empresa careciese de transparencia, una vez establecida la diferenciación de trato, incumbiría al empresario plenamente la carga de la prueba sobre el carácter no discriminatorio de la medida salarial cuestionada (82). No parece que la Directiva específica sobre carga de la prueba -hoy codificada en la Directiva 2006/54-haya alterado los principios sentados judicialmente.»

    Tema 4. El principio de igualdad de trato (I) · MARIA FERNANDA FERNANDEZ LOPEZ / FRANCISCO JAVIER CALVO GALLEGO · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 45 · con fórmula de valoración

    «Otro aspecto conexo que estamos examinando es la carga de la prueba de esa deficiencia informativa que, en su caso, puede llegar a provocar el error en el cliente contratante. Y, al respecto, de la lectura de nuestras decisiones resulta irrebatible que la carga de la prueba de la información facilitada al cliente corresponde a "quien se ampara en la realidad de dicha información" (SAP Zaragoza (Secc. 5.a) 19/3/2012 [ROJ: SAP Z 693/2012]); esto es: la entidad de crédito que ofreció el IRS (68).»

    Una "particularidad" española: la comercialización masiva de SWAPS y participaciones preferentes · IGNACIO FARRANDO MIGUEL · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Inclusión de daños materiales, admisión generalizada, si bien en caso de oposición se invierten las reglas de la carga de la prueba. Las causas de oposición son distintas, y repugna la esencia del título, y esta es la razón de inadmisión que esgrimen las Audiencias que siguen esta tesis. Otras propugnan la admisión, pero con la inversión probatoria reseñada. La tercera por razón de los daños materiales aplica la inversión carga de la prueba y presunción de culpa, absorbe el régimen de los daños corporales para los materiales.»

    Conclusiones del Seminario Cuestiones Prácticas Derivadas de la Ejecución de Títulos Judiciales y Extrajudiciales. Madrid, del 11 al 13 de abril de 2012 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2012 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «interrelación entre los hechos relatados en la carta de despido y los hechos que han de ser objeto de prueba. En consecuencia, la procedencia o improcedencia del despido solo podrá decretarse cuando, cumplidos los requisitos formales, se acredite o no la concurrencia de la causa legal indicada específicamente en la comunicación escrita. En relación a la cuestión de la carga de la prueba, la reforma de 2010 introdujo una particular regla destinada a los contratos de fomento de la contratación indefinida, que se incorpora luego al art. 121.3 LRJS. En este se indica: "Cuando el trabajador vinculado por la empresa con un contrato de fomento de la contratación indefinida alegue que la utilización por la empresa del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, corresponderá al mismo la carga de la prueba sobre esta cuestión". El se»

    Despido objetivo por causas económicas: procedimiento (Análisis tras las reformas de 2012) · MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración

    «La carga de la prueba de las retribuciones percibidas en otro empleo durante el período de tramitación del despido corresponde al empleador (4), aunque la jurisprudencia ha matizado, sin embargo, la carga de la prueba del trabajo en otros empleos, cuando sean los trabajadores, quienes ejerciten el derecho establecido en el art. 116.2 LRJS (5).»

    Novedades en la extinción del contrato en la tramitación parlamentaria del proyecto de ley causado en el RDL 3/2012, de 10 de febrero · RICARDO BODAS MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Se incluye un precepto esencial en materia de la carga de la prueba, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (STS/IV 30-junio-2010), en el que se establece que la carga de la prueba es del empresario como deudor de seguridad, disponiendo que: "En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad.»

    Principios básicos y esenciales innovaciones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: especial referencia al nuevo marco competencial (artículos 1 a 3 LRJS) y a la ejecución definitiva y provisional (artículos 237 a 305) · FERNANDO SALINAS MOLINA · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «Son innumerables las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo declarando la naturaleza del recurso de apelación como recurso de plena jurisdicción, y la propia LEC deja bien clara esta misma naturaleza al disponer, en su art. 456.1, que el tribunal dicte sentencia "mediante un nuevo examen de las actuaciones" llevadas a cabo ante el tribunal de primera instancia. No es correcto, por tanto, denominar "sentencia de instancia" a la de primera instancia ni, menos aún, desestimar los recursos de apelación fundados en error en la valoración de la prueba mediante el argumento de que solo excepcionalmente cabe revisar la valoración probatoria del juez de primera instancia.»

    Recurso de casación · FRANCISCO MARIN CASTAN · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →