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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 41 al 60

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «- No pueden extenderse a aspectos en los que los jurados deben y pueden actuar con libertad. De ahí que no puedan consistir en una valoración de la prueba practicada. - En cuanto a su objeto, pueden aportar criterios de valoración probatoria, aportar información sobre la prohibición de valorar pruebas producidas o practicadas con violación de derechos fundamentales o que adolezcan de determinados defectos, informar sobre el significado y alcance de la presunción de inocencia, y comprender explicaciones para la comprensión del objeto del veredicto. - Se someten al control de las partes para que estas puedan contrastar su imparcialidad.»

    Veredicto, instrucciones y sentencia: algunos aspectos relevantes · JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 42 · con fórmula de valoración

    «El motivo de recurso exige que la denegación de la disolución resulte indebida, lo que reserva al tribunal de apelación un pronunciamiento de constancia -no de valoración de la prueba- sobre el carácter incriminatorio de la prueba practicada en el acto de la vista oral. En alguna medida podría parecer que el contenido del motivo puede llegar a confundirse con el último de los que se tasan en el art. 846 bis c) LECrim, pues, al cuestionar el respeto debido a la presunción de inocencia, el tribunal superior debe analizar, entre otras cosas, la naturaleza o suficiencia de la prueba de cargo. Tal vez en esta dicotomía resida la autonomía del motivo de la letra c) del art. 846 bis c) LECrim.»

    Cuestiones sobre el jurado · CELSO RODRIGUEZ PADRON · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 43 · con fórmula de valoración

    «La mayor complejidad y frecuencia aparece al enfrentarnos al motivo previsto en el apartado e) del art. 846 bis c): "que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta". La cuestión ha de centrarse en la interpretación de los términos en que aparece expresado el motivo: que la condena, desde la óptica de la presunción de inocencia y a la luz de la prueba, carezca de toda base razonable. No puede equipararse al motivo de error en la valoración de la prueba tantas veces invocado en los recursos ordinarios.»

    Cuestiones sobre el jurado · CELSO RODRIGUEZ PADRON · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «i.- La presunción de inocencia no tiene por qué degradarse por la credibilidad del testimonio que merezca la declaración de la menor corroborada y valorada la prueba debidamente por el Tribunal .No puede apuntarse, como sostiene el recurrente, que existe un ataque a la presunción de inocencia por el hecho de asumir y admitir la veracidad de la declaración de la víctima, ya que esto es una operación que lleva a cabo el tribunal de instancia, y es analizado debidamente por el TSJ en su sentencia, lo que no puede conllevar a que en casacional se produzca una revaloración de la valoración de la prueba ya efectuada por los tribunales ante un recurso de casación.»

    Jurisprudencia del Tribunal Supremo en violencia de género: novedades jurisprudenciales · VICENTE MAGRO SERVET · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «Existen sentencias que consideran que en esta materia de daños por puertas de garaje en comunidad de propietarios existe una inversión de la carga de la prueba, de tal manera que, acreditado el daño, le corresponde a la comunidad demandada probar que adoptó todas las medidas necesarias para evitar el daño. Sin embargo, también existen sentencias que consideran que no existe inversión de la carga de la prueba y, en consecuencia, si la actora no acredita la negligencia de la demandada, la acción no puede prosperar. Los asistentes al seminario concluyen que en esta materia debe existir inversión de la carga de la prueba, correspondiendo a la comunidad demandada acreditar que no existió negligencia en su obligación de mantenimiento.»

    Conclusiones del Seminario Novedades Jurisprudenciales en Materia de Responsabilidad Civil. Responsabilidad Civil por Mecanismos Eléctricos y Automatizados. Madrid, del 12 al 14 de febrero de 2020 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2020 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 56 · con fórmula de valoración

    «Sin embargo, la lectura del precepto anteriormente analizado (183 LRJS) deja otras cuestiones en el aire y con soluciones nada claras: a) Si el marco procesal es el de la tutela de derechos fundamentales, donde debe flexibilizarse la carga de la prueba respecto de la vulneración del derecho, ¿esta flexibilidad debe operar también en la prueba del daño moral? Los PETL se refieren al tema en sus arts. 2:105 (47) y 4:201., "Inversión de la carga de la prueba de la culpa en general", que aconseja invertir la carga de la prueba de la culpa a la luz de la gravedad del peligro que la actividad en cuestión comporta (y que literalmente afirma: Rivas Vallejo, María Pilar La respuesta judicial a la reclamación de ...»

    La respuesta judicial a la reclamación de responsabilidad empresarial · MARIA PILAR RIVAS VALLEJO · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 63 · con fórmula de valoración

    «A esta libre valoración de la prueba se refería el Tribunal Supremo entre otras, en sentencias de 20-02-92, 28-11-92 y 11-4-98, expresándose en esta última que las reglas de la sana crítica si bien no están codificadas han de entenderse como las más elementales directrices de la lógica humana. SEGUNDO.- Referido el contenido de dicho precepto y doctrina jurisprudencial sobre el supuesto de autos, este Tribunal debe concluir que en forma alguna se produce la pretendida vulneración ni el error valorativo de la prueba a que alude la parte apelante.»

    Conclusiones del Seminario La Prueba en el Proceso Civil y Protección de Derechos Fundamentales. La Prueba Electrónica. Nuevas Tecnologías y su Acceso al Proceso. Madrid, del 16 al 18 de septiembre de 2015 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2015 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «1. El art. 96.2 LJS es una norma especial de carga de la prueba. La norma general se contiene en el art. 217.2 y 3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que sustituyó al texto clásico del art. 1214 CC, y no es una regla absoluta ya que en rigor la carga de la prueba solo puede fijarse con referencia a cada pretensión. A esta imposibilidad de una única regla general para los diferentes casos obedece la creación de reglas especiales de carga de la prueba y la incorporación en el texto procesal de los principios de disponibilidad y facilidad probatoria.»

    Accidente de trabajo y carga de la prueba · JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «Donde sí presenta esta modalidad una verdadera particularidad es en las reglas sobre el onus probandi o carga de la prueba, dado que respecto a los medios de prueba, la práctica de la misma y la valoración probatoria, siguen siendo las mismas que en el proceso ordinario. La regulación de la prueba, como es sabido, constituye un aspecto esencial para que la pretensión procesal de la parte llegue a buen puerto. La regla general de distribución de la carga de la prueba consagrada en el art. 217 de la LEC no es suficiente cuando se trata de garantizar derechos de tal relevancia como los fundamentales y las libertades públicas.»

    La difícil situación de los derechos laborales tras las últimas reformas: balance y perspectivas · MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 97 · con fórmula de valoración

    «Debe precisarse que el precepto citado no autoriza al juez a realizar una valoración del cuadro probatorio, sino que debe limitarse a examinarlo a los efectos de controlar la existencia de prueba de cargo, que, como se señala literalmente, pueda fundar la condena del acusado. La propia Exposición de Motivos de la Ley distingue claramente entre la función de control de la prueba a los solos efectos de verificar que una eventual condena del acusado no vulneraría la garantía de presunción de inocencia, y lo que es la valoración de la prueba, que se desarrolla en un momento procesal ulterior y por los jurados.»

    La Ley del Jurado: problemática actual · ROSER BACH FABREGO / ELENA CONTRERAS GALINDO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JOSE GRAU GASSO / JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE / EDUARDO NAVARRO BLASCO · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «otorgar a dicho suceso una cualificación jurídica. 3.3. Veremos a continuación qué reglas debe seguir el establecimiento de los hechos a fin de que la decisión judicial esté justificada. Ante las escasas normas legales relativas a la valoración de las pruebas (salvo las presunciones y los escasos supuestos de prueba tasada), es la libre valoración de la prueba la que predomina en nuestro Derecho. La cuestión que plantea la libre valoración de la prueba es cómo debe colmarse el ámbito del razonamiento fáctico que la ley no disciplina.»

    Decisiones judiciales y razonamiento judicial · VICTORIA ITURRALDE SESMA · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración

    «Es el principio de libre apreciación de la prueba en lo que debe sustentarse el Tribunal cuando considere que un hecho no queda adecuadamente probado, sin necesidad de entrar en una dialéctica de prueba de cargo o de descargo. Orozco Aranda, Francisco José Requisitos genéricos para la admisibilidad ...»

    Requisitos genéricos para la admisibilidad de la prueba en las reclamaciones económico-administrativas y en el recurso de reposición · FRANCISCO JOSE OROZCO ARANDA · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 65 · con fórmula de valoración

    «De manera tal que las dudas, que puedan surgir sobre el acreditamiento de tales requisitos, pesan en el proceso en contra de quien reclama, por una aplicación elemental del régimen jurídico del art. 217 de la LEC, que regula la carga de la prueba y sus consecuencias, precepto que no constituye regla alguna de valoración probatoria, sino que, por el contrario, le indica al Juez cómo proceder cuando, tras la apreciación del conjunto probatorio practicado con arreglo a las máximas de experiencia, preceptos legales y principio de la sana crítica, tenga dudas sobre los hechos objeto del proceso.»

    La protección jurídica del consumidor en el ámbito de los sectores sanitario y eléctrico en el nuevo texto refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios: análisis jurisprudencial · JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «La imposibilidad del cumplimiento aún siendo elemento objetivo (negativo) del tipo no basta con aducirla sino que debe acreditarla quien la invoca, carga probatoria que no altera el contenido de la presunción de inocencia, puesto que a la parte acusadora incumbirá en todo caso la prueba de cargo respecto de todos y cada uno de los elementos típicos".»

    Tratamiento jurisprudencial de la antijuridicidad en el tipo del art. 119 CPM, especialmente en lo relativo a las situaciones de baja médica del personal militar · GONZALO ZAMORANO CABO · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «El Tribunal Constitucional niega el derecho al análisis explícito e individualizado de todas y cada una de las pruebas practicadas en el proceso, pero ese criterio conduce a resultados paradójicos y poco satisfactorios para quien solicita la tutela judicial. Esa decisión del Tribunal Constitucional está construida sobre premisas distorsionadas, ya que la denegación del derecho a la valoración individualizada deriva de que la Constitución no prohíbe la valoración conjunta. Aquí no se pretende afirmar que "nunca es admisible" la valoración conjunta, lo que se defiende es que "con frecuencia no basta" con una valoración conjunta.»

    "Taking facts seriously" · DAVID VICENTE BLANQUER CRIADO · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «La condena de un inocente representa una quiebra absoluta de los principios básicos de libertad, seguridad y justicia que fundamentan el contrato social y es por ello por lo que el derecho a la presunción de inocencia es el presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso. Como regla del juicio el principio de presunción de inocencia impone a la acusación la carga de la prueba por encima de cualquier duda razonable. La situación límite de riesgo para este derecho se produce cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito.»

    La negativa de la víctima a prestar declaración en el acto del juicio oral en los delitos de violencia intrafamiliar · ENRIQUE LOPEZ TEBAR · Revista del Poder Judicial · 2007 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Por lo demás, las reglas de la carga de la prueba en el ámbito administrativo sancionador que derivan el principio de presunción de inocencia no se ven alteradas durante el proceso judicial, caso de que la resolución sancionadora sea impugnada ante los órganos contencioso-administrativos. En tal caso, sin perjuicio del carácter pleno de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las insufi-ciencias de la prueba de cargo, detectadas en el procedimiento sancionador, no pueden ser suplidas «...en sede jurisdiccional al revisar la legalidad de la resolución sancionadora» (STS de 25-1-2005).»

    Principios del Derecho administrativo sancionador. Bolsa de investigación CGPJ/Fundación Wellington 2006. Vol. I · RAFAEL PEREZ NIETO / MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES · Monografías · 2007 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 25 · con fórmula de valoración

    «La ley también lo exige al Magistrado-Presidente (art. 70) que expresará en la sentencia "la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia". El segundo problema, de carácter filosófico, ha de ser resuelto teniendo en cuenta que la declaración fáctica que realiza el tribunal de jurado es una declaración derivada de un conocimiento sobre unos hechos y la valoración de la prueba que ha percibido inmediatamente. Como declaración de conocimiento es susceptible de error a la que no es ajena ninguna persona o grupo social.»

    Apelación y casación en el proyecto de reforma · ANDRES MARTINEZ ARRIETA · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «Por eso en el artículo 741 LECRIM, se plasma el principio de libre valoración de la prueba, pues manda resolver "según conciencia", una vez apreciadas las pruebas practicadas en el juicio, las razones de las partes y lo manifestado por los procesados. Esto es, toda la importante función de la valoración de la prueba, sometida a la "sana crítica" y no a ningún sistema rígido de prueba legal o tasada, incompatible con una verdadera búsqueda de la verdad material o histórica del caso, está íntimamente unida al principio de oralidad, pues, en verdad, sólo puede juzgarse lo que se presencia, oyendo lo que se dice y cómo se dice, dando, además, las explicaciones que se demanden.»

    Las nuevas exigencias de los principios de contradicción, oralidad, inmediación y publicidad · EDUARDO DE URBANO CASTRILLO · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 27 · con fórmula de valoración

    «Debe reseñarse que la propia definición de este motivo de apelación (error en la apreciación de las pruebas), indica que el recurso no constituye un novum iudicium sino una revisio prioris instantiae, pues la impugnación fáctica tiene que fundamentarse en acreditar, de algún modo, que el Juez de Instancia erró en la valoración probatoria, y no se trata simplemente de sustituir el criterio valorativo del órgano "a quo" por el del Tribunal "ad quem". Estimar acreditado que el Juzgador de Instancia cometió un error al valorar la prueba es algo sustancialmente distinto de realizar una nueva valoración probatoria partiendo de cero, que es lo propio de un sistema de apelación ilimitado. 6.»

    El derecho a la doble instancia penal presente y futuro. Consecuencias prácticas de la nueva doctrina constitucional sobre la revisión fáctica en las sentencias de apelación penal · CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →