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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 521 al 540
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«Son afirmaciones montadas sobre la marginación de lo que significa el sistema de la libre apreciación de la prueba de los hechos conducentes, que surgió como una reacción frente al sistema de las pruebas tasadas, pero que se entendió, como ha resaltado el iusfilósofo Daniel GONZÁLEZ LAGIER, como una liberación de toda regla, incluidas las de la lógica y las de índole científica.»
Análisis crítico de la estricta jurisprudencia civil sobre la valoración del daño corporal (2005-2007) · MARIANO MEDINA CRESPO · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 86 · con fórmula de valoración
«Ricardo de Ángel sostiene que en la ciencia no se puede probar la ausencia de un efecto. Lo único que se puede hacer es intentar encontrar el efecto, siguiendo el método científico (mediante la experimentación) para, si al final no se encuentra ese efecto, concluir que probablemente no existe. Si se invierte la carga de la prueba en la acción negatoria, se parte de una presunción iuris tantum y se está presumiendo la intolerabilidad de la inmisión frente a las reglas generales de carga de la prueba que conducen a la tesis de que el que alega que una situación es intolerable, debe probarlo.»
Artículo 7 (Artículo 7.1.º LPH. Artículo 7.2.º LPH) · JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA / EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 24 · con fórmula de valoración
«Las SSTC 177 y 180/2008, de 22 de diciembre, en aplicación de la doctrina establecida por la STC 167/2002, de 18 de septiembre, sobre la exigencia de respetar el principio de inmediación en la segunda instancia, consideran vulnerados los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, al comprobar que la condena en apelación, revocando una previa Sentencia absolutoria en la primera instancia, se fundamentó exclusivamente en una nueva valoración probatoria de pruebas personales no practicadas a presencia del órgano judicial.»
Crónica de jurisprudencia constitucional (Cuarto trimestre de 2008) · MIGUEL ANGEL MONTAÑES PARDO / HERMINIO LOSADA GONZALEZ / JOSE MIGUEL SANCHEZ TOMAS · Revista del Poder Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración
«pueda justificar con (...) prohibición de valoración de la prueba obtenida mediante un consentimiento procesal invalidado". Por último, debe precisarse que nuestro Tribunal Supremo, en STS 1143/2006 de 22 de noviembre, se ha pronunciado sobre el alcance que ha tenido la modificación operada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre en lo relativo a la redacción dada al artículo 767 LECrim.»
El derecho de defensa · FERNANDO BEJERANO GUERRA · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«de calidad cognitiva en la prueba de cargo, que conduzca a un estado de duda fundado sobre los hechos que conforman la hipótesis acusatoria, debe solventarse en términos favorables al acusado (in dubio pro reo), dado que, en tal caso, la prueba de cargo adolece de la suficiencia precisa para concluir de forma taxativa que los hechos afirmados por la acusación han quedado eficazmente verificados.»
El proceso penal: los menores de edad en el debate probatorio · IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI · Revista del Poder Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración
«La cuestión debe examinarse desde luego sin negar la limitación cognitiva de la casación, atendiendo a su actual configuración, fundamentalmente por lo que atañe a la prueba al invocarse la presunción de inocencia, supuesto en que el Tribunal Supremo, aun reconociendo que su valoración corresponde al Tribunal de instancia, se pronuncia no sólo sobre la existencia, suficiencia y licitud de la prueba, sino también sobre la estructura racional de la función valorativa desplegada por el Juzgador.»
El recurso de casación en el futuro sistema general de doble instancia · CONSUELO MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 32 · con fórmula de valoración
«Constituye doctrina reiterada del TC que "las declaraciones de los coimputados en el caso de ser inminente, dado su carácter testimonial, carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resultan inminente corroboradas por otras pruebas". De acuerdo con lo establecido en la STC 115/1998, de 15 de junio, FJ5, que "antes de ese mínimo (de corroboración) no puede hablarse de base probatoria suficientemente sólida o consistente desde la perspectiva constitucional que demanda la presunción de inocencia".»
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el uso de las nuevas tecnologías en la investigación penal · TERESA SANCHEZ NUÑEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 25 · con fórmula de valoración
«sino que opera la regla excluyente -criterio de valoración de "imputación objetiva"- del "riesgo general de la vida" (tomado en cuenta en las recientes Sentencias de 21 de octubre y 11 de noviembre de 2005), pues opera tal pauta axiológica cuando el evento generador del daño -demolición por ruina económica- es consecuencia de la extinción de la vida del edificio por causa, sin otra concurrente, de su vetustez y las condiciones estructurales, algunas en buena medida determinadas por su antigüedad y fecha de la construcción. Y si no hay causalidad no cabe hablar, no ya de responsabilidad subjetiva, sino tampoco de responsabilidad por riesgo u objetivada, a lo que debe añadirse, respecto a la faceta fáctica del elemento causal, que no rigen presunciones ni cabe hablar de desplazamiento del "onus probandi", de modo que, normalmente, no se altera la doctrina general de la carga probatoria, qu»
La "recepción" del principio de imputación objetiva y el criterio de la probabilidad cualificada en la última jurisprudencia civil · RICARDO DE ANGEL YAGÜEZ · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Manteniendo como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, modificaba el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estableciendo que si el recurrente fundamentaba su apelación en el error en la apreciación de las pruebas de carácter personal vinculadas al principio de inmediación, podría solicitarse la reproducción ante el Tribunal ad quem de la grabación de la prueba practicada en la primera instancia en una vista, vista que, por imperativo del artículo 791, sería preceptiva siempre que, solicitada por alguna de las partes, se fundase en la impugnación de pruebas personales y se solicitase la revocación de sentencias absolutorias o la agravación de la pena impuesta al condenado y facultativa en el resto de los casos.»
La segunda instancia penal, algo más que un recurso · ANA MARIA FERRER GARCIA · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«A través de este motivo el Tribunal de apelación podrá comprobar no el criterio valorativo del sentenciador, sobre todo en aspectos afectantes al juicio de credibilidad, pero sí la estructura lógica de su razonamiento, expresado a través de la motivación de la sentencia conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. Partiendo de que el canon de la presunción de inocencia es el de la duda razonable, a través de este motivo cuando la conclusión fáctica no se sustenta en una interpretación lógica de las pruebas practicadas, se podrá revisar esa apreciación en el extremo donde no sea razonable no dudar.»
La segunda instancia penal, algo más que un recurso · ANA MARIA FERRER GARCIA · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 27 · con fórmula de valoración
«Diversos instrumentos han sido elaborados por la comunidad internacional, a menudo bajo el impulso de los EEUU, no siendo inútil observar en este punto que algunos de ellos se hallan notablemente influenciados por los principios jurídicos norteamericanos, no necesariamente concordantes con el sistema español -y europeo en gran medida-, sobre todo en materia de derecho a la intimidad así como de vigencia del principio de presunción de inocencia (inversión de la carga de la prueba).»
Los delitos de corrupción, pertenencia a organización delictiva y blanqueo del producto del delito. Criterios de interpretación · DAVID MARTINEZ MADERO · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración
«Luego seguirá la comprobación de los castigos se corresponden en su concepción y dureza con la finalidad que constitucionalmente se atribuya a las sanciones penales, y, por último, la de que se garantiza el debido proceso penal y el respeto a la presunción de inocencia, por lo que no puede ser admitido que recaiga en el acusado la carga de la prueba de su inocencia.»
Los subsistemas penales en la política criminal de nuestro tiempo · GONZALO QUINTERO OLIVARES · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 42 · con fórmula de valoración
«Ello trae consigo la importantísima consecuencia práctica de que sobre el empleador recaerá la carga de la prueba acerca de la índole de su conducta en orden a exonerarse de responsabilidad indemnizatoria para con su trabajador accidentado (213). Por otro lado, esa misma inversión del onus probandi provoca que cuando no se llega a conocer las circunstancias en que se produjo el accidente, tampoco se desvirtúe la presunción (214); para aludir a estas reglas a veces se utiliza la denominación de principio de responsabilidad por riesgo (215).»
Problemas de jurisdicción: el ámbito de la jurisdicción penal, contencioso-administrativa, civil y social · ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO · Manuales de Formación Continuada · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Superados por insuficientes los antiguos brocardos "onus probandi incumbit actori" o "necessitas probandi incumbit ei qui agit", dada la consagración en la materia tributaria del principio de que el onus probandi incumbe a la Administración impositaria cuando es ésta la que invoca a su favor las consecuencias jurídicas que integran el supuesto de hecho previsto por la norma, no ofrece interés la presunción iuris tantum que intenta defender la Administración en su séptimo motivo de casación.»
Últimas novedades jurisprudenciales en materia de tributos locales · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 28 · con fórmula de valoración
«Las SSTC 267 y 271/2005, de 24 de octubre, 282/2005, de 7 de noviembre, y 307 y 324/2005, de 12 de diciembre, en aplicación de la doctrina establecida por la STC 167/2002, de 18 de septiembre, sobre la exigencia de respetar el principio de inmediación en la segunda instancia, consideran vulnerados los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, al comprobar que la condena en apelación, revocando una previa Sentencia absolutoria en la primera instancia, se fundamentó exclusivamente en una nueva valoración probatoria de pruebas personales no practicadas a presencia del órgano judicial de apelación.»
Crónica de jurisprudencia constitucional (Cuarto trimestre de 2005) · MIGUEL ANGEL MONTAÑES PARDO / HERMINIO LOSADA GONZALEZ / JOSE MIGUEL SANCHEZ TOMAS · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 28 · con fórmula de valoración
«La STC 114/2006, de 5 de abril, en aplicación de la doctrina establecida por la STC 167/2002, de 18 de septiembre, sobre la exigencia de respetar el principio de inmediación en la segunda instancia, considera vulnerados los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, al comprobar que la condena en apelación, revocando una previa Sentencia absolutoria en la primera instancia, se fundamentó exclusivamente en una nueva valoración probatoria de pruebas personales no practicadas a presencia del órgano judicial. Montañés Pardo, Miguel Ángel et al. Crónica de jurisprudencia constitucional ... Revista del Poder Judicial n.o 83 - 2006 28»
Crónica de jurisprudencia constitucional (Segundo trimestre de 2006) · MIGUEL ANGEL MONTAÑES PARDO / HERMINIO LOSADA GONZALEZ / JOSE MIGUEL SANCHEZ TOMAS · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración
«Las STC 217/2006, de 3 de julio, en aplicación de la doctrina establecida por la STC 167/2002, de 18 de septiembre, sobre la exigencia de respetar el principio de inmediación en la segunda instancia, considera vulnerados los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, al comprobar que la condena en apelación, revocando una previa Sentencia absolutoria en la primera instancia, se fundamentó exclusivamente en una nueva valoración probatoria de pruebas personales no practicadas a presencia del órgano judicial.»
Crónica de jurisprudencia constitucional (Tercer trimestre de 2006) · MIGUEL ANGEL MONTAÑES PARDO / HERMINIO LOSADA GONZALEZ / JOSE MIGUEL SANCHEZ TOMAS · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración
«la existencia o no de medidas de seguridad en la misma, determinaba la imposibilidad de establecer un nexo causal entre la ausencia de tales medidas y el accidente, y no estaba acreditado que las infracciones por las que ha sido sancionada la empresa tuvieran relación de causalidad con las lesiones sufridas, jugando también a favor del empresario la presunción de inocencia, teniendo en cuenta la naturaleza sancionadora del recargo. La sentencia del Tribunal Supremo considera que, el principio de presunción de inocencia, únicamente tiene asiento en la esfera jurídico penal y no en la esfera civil laboral de incumplimientos contractuales del deber de seguridad asumido por el empleador.»
Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Primer trimestre 2006) · JESUS RAFAEL MERCADER UGUINA / ANA DE LA PUEBLA PINILLA · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 25 · con fórmula de valoración
«Juicio de inferencia: La determinación de la concurrencia del peligro que contempla el art. 318 bis 3° debe ser obtenida por el tribunal mediante un juicio de inferencia deducido del análisis de los datos y circunstancias tácticas que figuren en el relato histórico, toda vez que, en puridad, tal peligro no es en sí mismo una realidad material directamente perceptible por los sentidos, sino, en su caso, el resultado de un proceso intelectivo valorativo de las circunstancias objetivas y físicamente constatables que rodean la situación objeto de análisis (STS 1248/02, 28-6).»
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros · ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ · Manuales de Formación Continuada · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración
«Ni tampoco puede plantearse una cuestión nueva, no debatida en la instancia, salvo que derive de los hechos declarados probados y beneficie al recurrente (así la apreciación de una circunstancia atenuante no invocada hasta ese momento). Y respecto al error facti , que persigue la revisión de la valoración probatoria, y por tanto es una vía indirecta de modificar el relato fáctico, ha de apoyarse en un documento auténtico que pruebe la equivocación evidente en la apreciación de las pruebas efectuada por el tribunal de instancia.»
El recurso de casación penal en la actualidad · EDUARDO DE URBANO CASTRILLO · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →