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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
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3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 501 al 520
Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración
«Así, existen autores que entienden de modo diverso al tradicional el valor de la carga probatoria en los procedimientos tributarios. Es el caso del profesor PALAO TABOADA, que acude a la distinción entre carga subjetiva y objetiva. La primera solo rige en los procesos basados en el principio dispositivo y significa que la carga de la prueba impone a la parte sobre la que recae el deber de aportarla y, si no lo hace, se tendrán por no acreditados los hechos en los que funda su derecho. Por ello mismo, deberá soportar las consecuencias de su falta de actividad probatoria.»
La prueba del transporte en las entregas intracomunitarias: la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas · JESUS RODRIGUEZ MARQUEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2010 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Es conveniente recordar que la negativa puede llevarse a cabo bien de forma expresa o mediante actos concluyentes, lo que ocurre en muchas ocasiones en la práctica mediante los más curiosos expedientes como soplar sin la suficiente fuerza o echando el aire fuera de la boquilla del etilómetro, circunstancias éstas que deberá valorar el tribunal sentenciador, porque en ocasiones la fuerte intoxicación etílica impide al conductor someterse a la prueba por aire espirado, debiendo tener en cuenta las circunstancias concurrentes y los testimonios de los agentes de la policía que llevaron a cabo la prueba, conforme al criterio general de libre valoración de la prueba del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»
Algunas cuestiones polémicas en los delitos contra la seguridad vial tras la reforma por Ley Orgánica 15/2007 · JOAQUIN GONZALEZ CASSO · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración
«Por otra parte, considera el Tribunal de Estrasburgo que resulta "particularmente preocupante en este caso el riesgo de estigmatización"; es decir, que personas que no fueron declaradas culpables de ningún delito y mantienen por tanto su derecho a la presunción de inocencia, "sean tratados de la misma manera que los condenados" -pár. 122-. El Tribunal insiste en que conviene no perder de vista que el derecho de toda persona a la presunción de inocencia que garantiza el CEDH implica una regla general en virtud de la cual "no se pueden expresar sospechas sobre la inocencia de un acusado una vez que éste ha sido absuelto".»
Archivo y conservación en registros policiales de muestras biológicas y perfiles de ADN · MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO · Estudios de Derecho Judicial · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración
«Además de la presunción de ganancialidad a la que se ha hecho referencia con anterioridad no ha de olvidarse que la prueba es la actividad de las partes encaminada a convencer al Juez de la veracidad de unos hechos o de unas afirmaciones que se alegan como existentes. Para que el Juez llegue a este convencimiento es preciso que la prueba practicada tenga éxito. Respecto de la valoración de la prueba tanto la doctrina como la jurisprudencia suelen concluir que el instrumento a utilizar para ello es el de las máximas de experiencia.»
Breve referencia a la calificación legal de la sociedad de gananciales: presunción de ganancialidad, calificación legal de los bienes privativos y gananciales y prueba de ellos · VIRGINIA VILLANUEVA CABRER · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«Un instrumento de especial relevancia se concreta en la tutela judicial de este tipo de discriminación, que se proyecta en la inversión de la carga de la prueba. Ésta tiene especial proyección en el proceso laboral, cuya Ley de Procedimiento ha incorporado expresamente la regla de la inversión de la carga de la prueba: cuando se alega haber sufrido discriminación, corresponde a la parte demandada probar la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su propósito enteramente ajeno a todo propósito contrario a la igualdad. No es aplicable en el proceso penal.»
Conclusiones del Seminario Prácticas Judiciales Antidiscriminatorias. Barcelona, del 16 al 18 de noviembre de 2009 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración
«No existe infracción procesal pues el motivo mezcla tres cuestiones incompatibles: falta de motivación, carga de la prueba y error en la valoración probatoria, ninguna de las cuales concurre. No entrar con el "debido detenimiento" en el tema de la responsabilidad de la administradora única no afecta al principio de congruencia sino, en todo caso, a la motivación. Sólo puede plantearse la incongruencia omisiva mediante el recurso extraordinario por infracción procesal cuando se hubiera intentado la subsanación del Roca Trías, Encarnación Crónica de jurisprudencia civil (Segundo ... Revista del Poder Judicial n.o 89 - 2009 16»
Crónica de jurisprudencia civil (Segundo trimestre de 2009) · MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS · Revista del Poder Judicial · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 26 · con fórmula de valoración
«Las SSTC 103/2009, de 28 de abril, 108/2009, de 11 de mayo, 118/2009, de 18 de mayo, 144/2009, de 15 de junio y 150/2009, de 22 de junio, en aplicación de la doctrina establecida por la STC 167/2002, de 18 de septiembre, sobre la exigencia de respetar el principio de inmediación en la segunda instancia, consideraron vulnerados los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, al comprobar que la condena en apelación, revocando una previa Sentencia absolutoria en la primera instancia, se fundamentó exclusivamente en una nueva valoración probatoria de pruebas personales no practicadas a presencia del órgano judicial.»
Crónica de jurisprudencia constitucional (Segundo trimestre de 2009) · MIGUEL ANGEL MONTAÑES PARDO / HERMINIO LOSADA GONZALEZ / JOSE MIGUEL SANCHEZ TOMAS · Revista del Poder Judicial · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 52 · con fórmula de valoración
«En efecto, conforme a una consolidada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, expuesta en las sentencias de 4 de octubre de 2001, de 3 de abril de 2002 y de 18 de diciembre de 2008, la pretensión de revisión de la convicción del juzgador no es atendible en el seno de un recurso extraordinario de casación, porque la apreciación de la prueba queda al arbitrio y criterio de los tribunales de instancia con arreglo a las reglas de la sana crítica, y el posible error de los órganos de instancia en dicha apreciación no constituye motivo casacional, salvo que su valoración fuese manifiestamente ilógica, arbitraria o contraria a las normas del razonar humano.»
Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Primer trimestre 2009) · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Revista del Poder Judicial · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 52 · con fórmula de valoración
«Baste, por ahora, con señalar que cualquier alegación, por tanto, referida a una desacertada apreciación de la prueba, debe tomar como presupuesto elemental que los medios probatorios aportados al proceso, su valoración, y la convicción resultante sobre los datos fácticos relevantes para decidir el proceso corresponden a la soberanía de la Sala de instancia, sin que pueda ser suplantado, o sustituido, en tal actividad, por esta Sala de casación, pues el defecto en la valoración de la prueba no está recogido, como motivo de casación, en el orden contencioso-administrativo.»
Crónica de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Primer trimestre 2009) · RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO · Revista del Poder Judicial · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Por último, no estaría justificado el establecimiento de un régimen de prueba distinto para la discriminación por razón de sexo (inversión pura de la carga de la prueba), mientras que para los otros tipos de discriminación previstos en el artículo 96 de la Ley de Procedimiento Laboral se mantendría el régimen de flexibilización de la carga de la prueba. Todas las razones antes expuestas nos llevan a sostener que también en materia de acoso sexual laboral deben seguir aplicándose los artículos 96 y 179.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, conforme han sido interpretados por la reiterada y constante doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.»
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo · FRANCISCO JAVIER VELA TORRES · Cuadernos Digitales de Formación · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 37 · con fórmula de valoración
«Nos parece esencial el derecho que se concede al cónyuge opositor, que alegue que de la deuda no deben responde los bienes gananciales, en que como expresa el art. 541. 2 LEC, sólo tiene que invocar tal causa, con el efecto esencial de que se invierta la carga de la prueba y sea el ejecutante quien deba "probar la responsabilidad de los bienes gananciales" .La enorme complejidad de la normativa en materia de calificación de activos y pasivos en la sociedad de gananciales, incluida la repercusión de actos de los esposos absolutamente ignorados por sus acreedores, pueden convertir esta inversión de la carga de la prueba en una patente de corso, aunque exista una gran abundancia de supuestos de responsabilidad de la sociedad de gananciales.»
El tratamiento de las deudas de los cónyuges en la liquidación del patrimonio familiar: cuestiones sustantivas y procesales en función del régimen económico. Especial referencia al art. 541 LEC · LUIS ZARRALUQUI SANCHEZ-EZNARRIAGA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Barcelona 13 junio 2001, SAP Castellón 31 diciembre 2001, SAP Sevilla 11 marzo 2002, SAP Granada 14 octubre 2002, SAP Córdoba 2 abril 2003, SAP Baleares 26 mayo 2003, SAP Granada 5 octubre 2007, SAP Alicante 31 octubre 2007, SAP Valencia 5 febrero 2008, SAP Málaga 29 febrero 2008, SAP Santa Cruz de Tenerife 23 abril 2008, etc.): en aquella Sentencia, el Tribunal Supremo dijo que " en principio, aplicando la doctrina de la carga de la prueba, si no se prueba, debería sufrir las consecuencias de la falta de la prueba el demandante que ejercita la acción directa ". Salva la objeción, sin embargo, acudiendo al principio de la facilidad probatoria, que por entonces no estaba formulado legalmente, pero sí había reconocido el Tribunal Constitucional 104 Esta jurisprudencia constitucional dio soporte a otra, emergente, del Tribunal Supremo, en la que se afirma que en orden a la distribución de l»
La subcontratación en la edificación. Aspectos civiles. Bolsa de investigación CGPJ/Fundación Wellington 2007. II · MIGUEL PASQUAU LIAÑO / MARIA JOSE RIVAS VELASCO / VICENTE JESUS TOVAR SABIO · Monografías · 2009 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración
«Desconocda la ley científico natural rectora de la producción de modificaciones que desde la causa llevan al efecto, mal puede probarse en el proceso su efectividad concreta. La experiencia común puede decir en principio aquí. Mal puede sostenerse que el problema de la prueba judicial no está sometido a las leyes objeto de las ciencias físico naturales y que en este campo se trabaja con la libre apreciación del juez, en el sentido de la ́libre valoración judicial de las pruebas ́" ( op . cit ., pág. 228). (31) M. TARUFFO, op. cit ., págs. 92-97; J. M. PAREDES CASTAÑÓN-T. RODRÍGUEZ MONTAÑÉS, op . cit ., págs. 116-117. (32) A. TORÍO LÓPEZ, op . cit ., pág. 227. (33) A.»
Cursos causales no verificables · JUAN IGARTUA SALAVERRIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 37 · con fórmula de valoración
«La carga de la prueba. Si de los salarios de tramitación habrá de descontarse o detraerse el salario percibido en otra empresa, la carga de la prueba corresponde al empresario, tal como imponen los arts. 56.1.b) ET y 217 LECiv, sin necesidad de acudir al criterio de la facilidad o disponibilidad de la prueba; y en caso de no acreditarse el importe percibido por el trabajador en otro empleo, se tendrá en cuenta el importe del SMI [Amplía argumentación de doctrina antigua] (STS 10/10/07 -rcud 372/07-). Castro Fernández, Luis Fernando de Doctrina unificada reciente sobre derecho ...»
Doctrina unificada reciente sobre derecho individual de trabajo · LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración
«error de en la apreciación de la prueba no resulta limitación de medios, si, como sucede en el proyecto, se permite alegar infracción de normas constitucionales y más concretamente infracción del principio de presunción de inocencia. No tiene, desde luego, las mismas consecuencias esa supresión para las acusaciones.»
Hacia la reforma de la segunda instancia penal. Los recursos de apelación y casación a examen · MARIA ANGELES GARRIDO LORENZO · Estudios de Derecho Judicial · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 28 · con fórmula de valoración
«Esta Sala desestima el recurso, de una parte, porque estima que se trata de la revisión de un elemento objetivo en el que no existe discrecionalidad técnica alguna, y de otra, porque esta Sala en casación no puede entrar en la valoración de la prueba que ha hecho la Sala de Instancia, al no haberse alegado ninguna infracción de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Instancia en aquellos supuestos en que ello, dada la naturaleza del recurso de casación, está permitido, según entre otras la sentencia recaída en el recurso de casación n.o 3261/2006, que declara: Martí García, Antonio Jurisprudencia en materia de títulos ...»
Jurisprudencia en materia de títulos profesionales · ANTONIO MARTI GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«De este modo el procedimiento liberal que inspiró prácticamente la totalidad de la Legislación procesal europea hasta ese momento se asentaba aparentemente, aunque después la practica parecía contradecirlo, en los principios de oralidad, inmediación, celeridad y empleaba para la valoración de la prueba tanto la libre apreciación del Juzgador como la rigurosamente tasada ; el énfasis del modelo social no se contrapone al liberal descrito sino que lo complementa dando mayor celeridad al proceso, eliminando obstáculos procesales , manteniendo intacto el principio dispositivo mas permitiendo su corrección por la actuación inquisitiva del Juzgador en búsqueda de la verdad material.»
La audiencia previa: una aproximación a los antecedentes de esta fase procesal. Su naturaleza. Las referencias en el derecho comparado. Las previsiones del legislador para su adopción · MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración
«Toda esta reflexión en aras de conciliar absolución y mantenimiento de la orden es resbaladiza y difícil de sostener porque no pueden olvidarse ni los presupuestos para la adopción o mantenimiento de una orden ni la aquilatada doctrina sobre la presunción de inocencia, con afirmaciones como la de la STC 64/86 de 21 de mayo que indica que la presunción de inocencia significa que no se han probado los hechos que motivaron la acusación, aunque no se pruebe la inocencia, o se dude de ella. 3. Sentencia condenatoria del juzgado de lo penal recurrida o no, o de la audiencia provincial en un asunto de violencia sobre la mujer en el que no se dictó orden de protección.»
La duración de la orden de protección · FRANCISCO DE BORJA JIMENEZ MUÑOZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración
«Como es sabido, el principio de presunción de inocencia da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC 17/2002, de 28 de enero y STS 213/2002, de 14 de febrero).»
Novedades jurisprudenciales en materia de incendios forestales · ALVARO GARCIA ORTIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración
«manifestaciones anteriores, y de las explicaciones dadas al respecto por el declarante. Si se ampara en su derecho a no declarar conforme al 416: - En principio es común entender que no es posible la condena basándose en las declaraciones prestadas en instrucción. AP Madrid 5/07/05, la lectura de las diligencias sumariales del 730 LCR no es prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Al efecto STS 17/12/97:»
Problemas penales (procesales y sustantivos). Propuestas de modificación · GLORIA VIRGINIA BOMBIN PALOMAR · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →