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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 441 al 460

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración

    «Valoración cuidadosa que debe ir necesariamente acompañada de la concurrencia de elementos de corroboración del testimonio, pues en todos los casos de testimonios premiados, como sucede igualmente con las declaraciones de los arrepentidos, la concurrencia de elementos objetivos de corroboración es imprescindible para que sus declaraciones puedan ser valoradas como prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia. La mecánica delictiva propia de la trata de seres humanos con destino a la explotación sexual cosifica a las mujeres víctimas y las Montalbán Huertas, Inmaculada Guía judicial frente a la trata de seres ...»

    Guía judicial frente a la trata de seres humanos: análisis con perspectiva de género · INMACULADA MONTALBAN HUERTAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 38 · con fórmula de valoración

    «De cualquier forma, el pensamiento inicial "congelado" que aporta el programador, o el aprendido de la IA, se deben complementar, con posterioridad, con pensamiento humano concreto y circunstancializado para superar el algoritmo (doble chequeo), y con novedosas técnicas garantistas que imponen la protección de la autodeterminación informativa de los sospechosos y la preservación de la presunción de inocencia (artículo 2 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio ).»

    Inteligencia artificial: aspectos penales y procesales · ELOY VELASCO NUÑEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2020 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «- Primera posición. No existe una inversión de la carga probatoria: La carga la prueba de la cancelación o del retraso recae sobre el pasajero, dado que es un hecho constitutivo de la pretensión. - Segunda posición. Inversión de la carga de la prueba: La carga la prueba de la cancelación o del retraso recae sobre la compañía aérea, en virtud del principio de facilidad probatoria.»

    Los problemas del transporte aéreo: Guía práctica de unificación de criterios sobre transporte aéreo como consecuencia de la respuesta al COVID-19 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2020 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 33 · con fórmula de valoración

    «onus probandi corresponde al demandado, quien debe acreditar que no ha existido tal vulneración. Paradigma de esta doctrina es la STJCE de 27 de octubre de 1993, caso Enderby, en la que se aplica la inversión de la carga de la prueba en materia de discriminación. El Tribunal de Justicia europeo dice que, en una situación de discriminación aparente, le corresponde al empleador demostrar que existen razones objetivas que expliquen la diferencia de retribución comprobada.»

    Tema 6. La incidencia del principio de igualdad de género en la jurisdicción social. Perspectiva europea · RAQUEL VICENTE ANDRES · Formación a Distancia · 2020 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «Ello no excluye que, en casos de silencio de la afirmada víctima, deba valorarse el resto del cuadro probatorio para discernir si aporta elementos informativos de conocimiento propio que justifiquen la condena en términos compatibles con el derecho a la presunción de inocencia del acusado. La perspectiva de género exige, sin embargo, que el aporte informativo del relato que ofrece la mujer que narra haber sido víctima de actos violentos protagonizados por el hombre se pondere eliminando estereotipos (13) discriminatorios (14) que tratan de elevar a la condición de criterios de racionalidad universal lo que son máximas de experiencia de naturaleza patriarcal (15).»

    El enjuiciamiento con perspectiva de género en el orden penal: planteamiento general · IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «De esta forma, constando en un documento el presupuesto del deudor y además la información que consta en el Registro Público, puede el juez valorar con base en datos objetivos el grado de cumplimiento de su deber de evaluar la solvencia". (70) La STJUE de 18 de diciembre de 2014, asunto C-449/13, en relación con la DCC, señala que la carga de la prueba del cumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia corresponde al prestamista. El principio de efectividad quedaría afectado si la carga de la prueba del incumplimiento de las obligaciones del prestamista incumbiera al consumidor.»

    Evaluación de la solvencia y crédito hipotecario · MATILDE CUENA CASAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «La Directiva 86/378/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, aplicaba el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social. La Directiva 97/80/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, invierte la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo. Como señalaba en su artículo 1, el objetivo de esta directiva era "mejorar la eficacia de las medidas adoptadas por los Estados miembros en aplicación del principio de igualdad de trato, que permitan que todas las personas que se consideren perjudicadas por la no aplicación, en lo que a ellas se refiere, del principio de igualdad de trato puedan invocar sus derechos en vía jurisdiccional después de haber recurrido, en su caso, a otros órganos competentes". El artículo 4.1 de esta directiva consagró la inversión de la carga de la prueba en estos términos:»

    La construcción normativa y jurisprudencial del principio de igualdad de género en la Unión Europea. Guía para jueces españoles · DAVID ORDOÑEZ SOLIS · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «En primer lugar, el Tribunal de Justicia considera que la Directiva 97/85/CEE se aplica a una trabajadora a turnos, algunos de los cuales son nocturnos, siempre y cuando presente un certificado médico que dé fe de la necesidad de medidas de protección. En segundo lugar, el Tribunal de Justicia aplica también la Directiva 2006/54/CE. Y, por eso, por una parte, considera que debe aplicarse la inversión de la carga de la prueba en materia de discriminación por razón de sexo también a la hora de aplicar la Directiva 92/85/CEE. Por tanto, si no se ha llevado a cabo una evaluación de riesgos del puesto de trabajo, se invierte la carga de la prueba.»

    La construcción normativa y jurisprudencial del principio de igualdad de género en la Unión Europea. Guía para jueces españoles · DAVID ORDOÑEZ SOLIS · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración

    «Si bien la jurisprudencia no ha establecido ninguna regla sobre la carga de la prueba, corresponde al demandante demostrar, primero, el hecho de una diferencia de tratamiento sin justificación legítima y, seguidamente, incumbe al Estado demandado probar que tal diferencia era justificada y no contenía elementos discriminatorios (13). Pero es necesario que el demandante pueda acreditar que ha recibido un tratamiento menos favorable en comparación con otra persona o grupo de personas y, seguidamente, se produce la inversión de la carga de la prueba.»

    La discriminación de género en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos · JOSEP CASADEVALL MEDRANO · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «"C) En el presente caso, la parte recurrente sitúa la quiebra del derecho a la presunción de inocencia en la falta de acreditación de que el acusado era en el momento del enjuiciamiento, no en el de la comisión del hecho por el que él ha sido acusado, representante o administrador de la persona jurídica condenada. Es discutible que esa objeción esté relacionada con el ámbito material del derecho a la presunción de inocencia. Es quizás el contenido del tercero de los motivos -bajo el epígrafe de una hipotética vulneración del principio de proscripción de toda indefensión- el que más conexión presenta con el derecho que ahora se estima vulnerado.»

    La última jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas · MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «Con la aplicación de esta regla contenida en el art. 217.3 LEC se alcanzaba una solución equiparable a la sostenida en los trabajos realizados en ese momento en las instituciones de la UE, en los que se establecía que la carga de la prueba de los hechos constitutivos del passing-on debía recaer sobre la empresa infractora y que el nivel de la prueba para esta defensa no debería ser inferior al nivel impuesto al demandante para acreditar el daño. En la propuesta de directiva formulada en aquel momento se decía sobre este particular: "La carga de la prueba de la repercusión siempre recae en la empresa infractora".»

    Significado y régimen del passing-on · RAFAEL SARAZA JIMENA · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «las vigentes cuando se inicia su tramitación. Sin embargo, esta solución no solo parece oponerse a la dicción literal de la disposición transitoria primera del Real Decreto Ley 9/2017, sino que, además, debe tomarse en consideración que la carga de la prueba tiene una relación muy directa con la regulación sustantiva que se dé a una materia, puesto que las reglas específicas sobre la carga de la prueba normalmente responden a una cierta concepción de las cuestiones sustantivas en juego y buscan beneficiar determinados intereses jurídicos de entre los que están en conflicto.»

    Significado y régimen del passing-on · RAFAEL SARAZA JIMENA · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 56 · con fórmula de valoración

    «En el campo interpretativo de los derechos fundamentales, la cláusula del art. 9.2 CE comporta las siguientes repercusiones: - Justificación razonable de tratos formalmente desiguales: El objetivo de la igualdad material puede llevar a interpretaciones que dispensen tratos formalmente desiguales, justificados por la desigualdad material de partida. - Inversión del onus probandi . La inversión de la carga de la prueba en los casos de discriminación o, en general de vulneración de derechos fundamentales, es claramente un criterio, primero doctrinal, fruto de una interpretación igualadora»

    Teoría general de los derechos fundamentales en el contrato de trabajo · CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH · Cuadernos Digitales de Formación · 2019 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «Sobre la carga de la prueba se pronuncia el TJUE en los párrafos 52 a 54 de la sentencia, recordando de nuevo los criterios de la carga de la prueba en materia de agotamiento desde la sentencia del caso Zino Davidoff y Levi Strauss, donde se precisa que quien invoca el agotamiento debe probar la concurrencia de los requisitos, hasta la STJUE, Cervera Martínez, Marta Cuestiones de actualidad en materia de marcas»

    Cuestiones de actualidad en materia de marcas · MARTA CERVERA MARTINEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Así, SAP de Alicante de 16 de junio de 2017 o SAP de Málaga de 13 de febrero de 2017 .Hay doctrina que postula que la regla de la carga de la prueba, del art. 217 LEC, sobre el carácter de consumidor, ha de distinguir si el litigante que postula dicho rasgo es una persona física, en cuyo caso, la carga de la prueba de la falta de condición de consumidor recaerá en el empresario; en cambio, cuando se trata de una persona jurídica, será a ella a la que incumba la carga de probar tal carácter de consumidor, todo ello con apoyo en el principio de normalidad de las relaciones jurídicas, dado que es habitual que la persona física contrate como consumidor, y que la persona jurídica lo haga en relación precisamente con una actividad económica.»

    Cuestiones relativas al concepto de consumidor · FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Ahora bien, la STS de 2 de octubre de 2001 estableció que "la presencia del interesado no es un requisito esencial legitimante de la diligencia de entrada y registro". Así, continúa el Tribunal Supremo diciendo que la ausencia del interesado no supone necesariamente la prohibición de valoración de la prueba obtenida, salvo en aquellos casos en los que dicha ausencia no haya sido compensada "por medidas que impidan perjudicar la defensa del inculpado" (como la presencia del juez de instrucción, como ocurría en el caso de esta sentencia).»

    Derecho de defensa de la persona detenida. Estatuto procesal y diligencias injerentes · ISABEL TOBEÑA SANTAMARIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «El recurso de casación alegó infracción de los principios de tutela judicial efectiva y presunción de inocencia, del principio in dubio, pro reo y error en la apreciación y valoración de la prueba. Además, solicitó la nulidad de la declaración de la menor como prueba preconstituida por defecto de forma. El motivo se desestimó con base en los argumentos que vamos a exponer a continuación.»

    Dispensa del deber de declarar: ese controvertido derecho. Examen del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los delitos de violencia familiar · PILAR MARTIN NAJERA · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 54 · con fórmula de valoración

    «"3.- Plantea también la recurrente que se han infringido las reglas de carga de la prueba en relación al Derecho holandés. Para abordar esta cuestión, que vuelve a ser planteada en sucesivos motivos, debe precisarse cuál es el régimen de prueba y de carga de la prueba del Derecho extranjero. Para ello, hay que aplicar la doctrina jurisprudencial [...]. Esta doctrina puede resumirse en los siguientes puntos: Medrano Sánchez, Juan Ignacio Introducción de hechos nuevos en el ...»

    Introducción de hechos nuevos en el proceso. Alegaciones complementarias. Admisión y denegación de la prueba en primera instancia y en apelación · JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 9 · con fórmula de valoración

    «todas las garantías reconocido en el art. 24.2 CE, en relación a su vez con los arts. 10.2 CE y 14.7 PIDCP. Con carácter general, las cuestiones meramente fácticas están sujetas a la libre valoración del tribunal que conoce de las mismas, como reflejo necesario de la apreciación de las pruebas producidas en el proceso, lo que significa que no puede darse en estos casos una cuestión prejudicial devolutiva que equivaldría a abdicar dicha potestad, de la misma forma que tampoco se da la otra faz de la moneda, la prejudicialidad positiva. El único límite está establecido por la aplicación de la cosa juzgada, ex art. 666.2 LECrim" (23).»

    Prejudicialidad y vinculación a la declaración de hechos probados. En especial, la vinculación del juez civil a las sentencias dictadas en otro orden jurisdiccional · MERCEDES FERNANDEZ LOPEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2018 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «La única salvedad está constituida por la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba o por la infracción de una regla de tasa en su apreciación (ss. 4 octubre 2011 y 4 diciembre 2012, del Tribunal Superior de Justicia), en cuanto, una valoración probatoria manifiestamente arbitraria o ilógica no llega a superar, conforme a la doctrina constitucional, el test de racionalidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución (ss. 28 noviembre 2008, 30 de junio y 6 noviembre 2009, del Tribunal Supremo).»

    Tema 4. El recurso de casación en el Derecho foral de Navarra · JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ · Formación a Distancia · 2018 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →