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Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 381 al 400
Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración
«La identificación o analogía que algunos establecen entre la "acción negatoria" y la acción de cesación por perturbaciones ruidosas, puede inducir a una falsa idea traslaticia sobre la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión, del demandante al demandado. Las reglas clásicas de la carga de la prueba se mantienen en los apartados 2 y 3 del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, templadas, por el principio jurisprudencial, ahora con rango normativo (art. 217.6) que obliga a tener presente "la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio".»
Tutela procesal frente al ruido · JOSE ALMAGRO NOSETE · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 39 · con fórmula de valoración
«Retomando nuestro camino adviértase que, al estudiar la presunción de inocencia, nuestra doctrina jurisprudencial tiene proclamado que sólo puede considerarse auténtica prueba, a efectos de la desvirtuación de aquélla, la de cargo, lícita, que para su regularidad y como prescribe el art. 741 LECrim, ha de verificarse "necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Tribunal que ha de dictar sentencia, de suerte que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por las partes" (143), lo que de nuevo suscita la vinculación existente entre la presunción de inocencia y las garantías ínsitas en el debido proceso, en particular, la inmediación.»
Acerca del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (L 38/2002, de 24 de octubre) · ERNESTO PEDRAZ PENALVA · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración
«A) Porque no denunciada la infracción de principio o norma alguna relativa a la valoración de la prueba, o denunciada sin más fundamento que el que resulta de destacar fragmentos aislados, en sí mismos nada reveladores (como ocurre cuando en algún momento del escrito de interposición se hace cita de una valoración no acomodada a la sana crítica, o de una valoración irracional), debe quedar en pie, en sede de un recurso de casación, la conclusión que obtuvo la Sala de instancia sobre cual era el supuesto de hecho objeto del litigio; supuesto de hecho que desautoriza la afirmación de la parte recurrente de que no hubiera quedado acreditado que las medidas adoptadas tuviesen causa alguna que las justificase .»
Algunos reflejos del principio de precaución en la jurisprudencia del Tribunal Supremo · SEGUNDO MENENDEZ PEREZ · Manuales de Formación Continuada · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«En todo caso anuncia que en esta materia no va a unificar doctrina, dado que "la determinación concreta de la cuantía indemnizatoria es una cuestión de hecho o de valoración de la prueba ajena al objeto del recurso de casación unificadora" (5). La consecuencia es que en materia de accidentes de trabajo, cuando se trata de determinar el valor del daño personal (la pérdida de la mano en nuestro caso), cada órgano judicial puede aplicar en principio los criterios que, según su leal saber y entender, estime oportunos, al considerar el Tribunal Supremo que se trata de una mera cuestión de hecho, que debe resultar de la valoración de la prueba por el órgano judicial de instancia.»
Aspectos económicos de la prevención de riesgos laborales · RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración
«Es claro que la presunción de inocencia protege al acusado hasta que se dicta una sentencia condenatoria firme. También lo es que las sospechas fundadas de carácter vehemente acerca de la culpabilidad justifican la adopción de medidas cautelares. Pero, en cualquier caso, la fase de instrucción no puede suponer por su contenido un adelantamiento de la condena ni del reproche que solo a ésta corresponde realizar. La ley vigente prevé que esta fase inicial del proceso sea rápida y secreta y, además, que lo actuado en ella solo muy excepcionalmente tenga valor como prueba de cargo, pues las verdaderas pruebas se han de practicar en el juicio oral.»
Investigación e instrucción en el proceso penal · MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA · Estudios de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«En la acción del levantamiento del velo, basada en el fraude de ley, fundamentalmente, dado que el fraude, según reiterada jurisprudencia, sentada, ente otras, en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2003, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, no se presume, ha de probarlo quien lo alega, es decir, la parte actora. Sin embargo, en la acción individual frente a los administradores, la parte actora sólo ha de probar el incumplimiento de los deberes o la infracción de la norma o de los estatutos, incumbiendo la carga de la prueba de la actuación diligente a la parte demandada, lo que supone la inversión de la carga de la prueba.»
La insolvencia empresarial. Incidencia de la nueva Ley Concursal · ANA MARIA ORELLANA CANO · Manuales de Formación Continuada · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«Por lo tanto se puede decir que un proceso con todas las garantías es aquél que se ajusta a los principios de oficialidad (persecución penal por parte del Estado), al principio acusatorio, al de legalidad (que tolera ciertas excepciones basada en el principio de oportunidad), al de oralidad, al de inmediación, al de libre valoración de la prueba y al in dubio pro reo (1). Dentro de estos principios se desarrollan otros de no menor importancia, como el de fair trial , que incluye a su vez el de igualdad de armas , el derecho a participar personalmente en el proceso, a la legalidad de las pruebas, a la motivación de la sentencia y el acceso a los recursos (2).»
La noción de un proceso penal con todas las garantías · ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER · Manuales de Formación Continuada · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración
«I. Introducción II. Prestaciones 1. Enumeración, concepto y contenido III. Obligaciones del empresario y responsabilidad derivada del incumplimiento de las mismas 1. Obligaciones 2. La responsabilidad empresarial 3. Garantía del cobro por los beneficiarios IV. El recargo de las prestaciones de Seguridad Social 1. Naturaleza jurídica 2. Requisitos para su imposición 3. Sujetos responsables A) Contratas y subcontratas B) Empresas de trabajo temporal C) Servicios de prevención externos 4. El principio de culpabilidad y la presunción de inocencia A) El principio de culpabilidad B) La presunción de inocencia López García de la Serrana, José Manuel La responsabilidad de Seguridad Social en ...»
La responsabilidad de Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales · JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración
«[33] Tras esta primera advertencia, el Prof. de la Universidad de Granada nos ofrece unos trazos generales sobre el principio a la presunción de inocencia, con referencias a instrumentos internacionales, a nuestra Constitución y a resoluciones del Tribunal Constitucional y sentencias del supremo (págs. 457-462), y abordando la distinción entre presunción de inocencia y principio " in dubio pro reo ", que traza recurriendo a tres elementos como son la distinta naturaleza, estatus o papel que juegan, nivel de protección jurisdiccional o posibilidad de motivar un recurso de amparo. Todo ello con una importante e interesantísima apoyatura jurisprudencial y de resoluciones del Constitucional (págs. 462-467).»
Violencia doméstica (II) · JUAN JOSE GONZALEZ RUS / JOSE MANUEL PALMA HERRERA / MARIA ISABEL GONZALEZ TAPIA · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 46 · con fórmula de valoración
«Así, la STS de 8 de marzo de 1991 ha declarado que "si bien es cierta la vigencia de la conocida regla incumbit probatio ..., la misma no tiene un valor absoluto y axiomático, matizando la moderna doctrina el alcance del principio del onus probandi ..., en el sentido de que incumbe al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión y al demandado, en general, la de los impeditivos o extintivos que alegue, y que no puede admitirse como norma absoluta que los hechos negativos no pueden ser probados, pues pueden serlo por los hechos positivos contrarios, y si los demandados no se limitan a negar los hechos constitutivos de la acción o pretensión ejercitada, sino que alegan otros impeditivos u obstativos al efecto jurídico reclamado por el actor, tendrán que probarlos (SSTS de 23 de septiembre de 1986 y 13 de diciembre de 1989) y, finalmente, que la norma distributiv»
Responsabilidad civil médica · JULIO CESAR GALAN CORTES · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«QUINTO. - Sobre el contenido del derecho a la no autoincriminación. 1.-Como se afirma en la Directiva (UE) 2016/343, considerandos 24 y 25, tanto "el derecho a guardar silencio" como "el derecho a no declarar contra sí mismo" son, en realidad, manifestaciones del derecho a la presunción de inocencia, añadiendo que "no se debe forzar a los sospechosos y acusados, cuando se les solicite que declaren o que respondan a preguntas, a que aporten pruebas o documentos o a que faciliten información que pueda resultar autoinculpatoria" .En un Estado de Derecho la carga de la prueba incriminatoria recae en la parte acusadora, sin que se pueda recabar coactivamente de la colaboración del investigado a tal fin.»
El acceso a la información y sus límites en el ámbito tributario · SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO · Cuadernos Digitales de Formación · 2026 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 19 · con fórmula de valoración
«En definitiva, la determinación de si hubo o no consentimiento no es un problema de tipicidad ni de interpretación de la norma, como se ha trasladado erróneamente, sino de valoración probatoria. Por consiguiente, si a raíz de la prueba de cargo y de descargo se suscita una duda razonable en el tribunal acerca de si la víctima del hecho consintió o no realizar actos de naturaleza sexual, la aplicación del principio in dubio pro reo impondrá el dictado de una sentencia absolutoria o, en caso de no superar el juicio de acusación, el sobreseimiento de las actuaciones.»
Evolución normativa de los delitos contra la libertad sexual. Especial referencia a las Leyes Orgánicas 10/2022 y 4/2023 · IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO · Cuadernos Digitales de Formación · 2026 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Como es evidente, la presunción de inocencia obliga a que la acusación -que no la víctima, que solo tiene las obligaciones que le impone la ley de comparecer y declarar- tenga la carga de acreditar los hechos constitutivos de delito, y ello incluye la ausencia de consentimiento. La prueba de tal hecho girará en torno a la declaración de la víctima, que, aunque sea testimonio único, no por ello carece de virtualidad como prueba de cargo.»
Evolución normativa de los delitos contra la libertad sexual. Especial referencia a las Leyes Orgánicas 10/2022 y 4/2023 · IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO · Cuadernos Digitales de Formación · 2026 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración
«Si, como decía el profesor Díez-Picazo (2011: 2900), no hay dos reglas o dos variantes en la imputación subjetiva de responsabilidad culpa/riesgo, sino tres (la tradicional, que es la antigua responsabilidad por culpa; la regla de la presunción de culpa y la atribución de la carga de la prueba de la diligencia al demandado, y la genuina responsabilidad por riesgo), en la actualidad, cuando se produzcan daños por sistemas de inteligencia artificial, con carácter general habría que acudir a la responsabilidad por culpa, con presunción de esta e inversión de la carga de la prueba.»
La afectación de nuestro sistema de responsabilidad civil ante la inteligencia artificial. Especial referencia a la Administración de Justicia · FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2026 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración
«Como ha señalado el profesor Díez-Picazo (2011: 2901-2903), lo que debe determinar la inversión de la carga de la prueba es, más bien, la complejidad técnica, o tecnológica, si se prefiere hablar así, del proceso factual que ha conducido a un daño, cuando es complejo y resulta inasequible o muy difícilmente accesible para el perjudicado, así cabe invertir la carga de la prueba sobre la causa (debiendo probar que fue otra la causa para exonerarse) o sobre la culpabilidad (el causante habría actuado diligentemente).»
La afectación de nuestro sistema de responsabilidad civil ante la inteligencia artificial. Especial referencia a la Administración de Justicia · FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2026 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«La STS 390/2025, de 30 de abril, señala que las manifestaciones de los acusados, reconociendo los hechos y admitiendo su participación, no sin cautelas, son ponderables dentro del acervo probatorio. En cuanto a las manifestaciones de coacusados, las cautelas en su ponderación, dada la finalidad retribuida del reconocimiento, siempre deben estar presentes y es patente que por sí solas serían insuficientes para condenar a los coacusados que no se conformaron. En consecuencia, podemos concluir que la presunción de inocencia resultará vulnerada si no medió más prueba de cargo que esa; habrá que ponderar el resto de las pruebas.»
Casación penal: cuestiones prácticas de interés procesal · MARIA TERESA DEL CASO JIMENEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 23 · con fórmula de valoración
«Por ello, es necesaria la valoración cuidadosa que debe ir necesariamente acompañada de la concurrencia de elementos de corroboración del testimonio, pues en todos los casos de testimonios premiados, como sucede igualmente con las declaraciones de los arrepentidos , la concurrencia de elementos objetivos de corroboración es imprescindible para que sus declaraciones puedan ser valoradas como prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia. Postura reiterada en la STS de 24 de julio de 2019.»
Competencia objetiva y cuestiones procesales específicas del delito de trata. Protección a las víctimas · MARIA FELIX TENA ARAGON · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración
«Partimos de la reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que las declaraciones de las víctimas de los delitos son pruebas útiles y suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. La STS 214/2017, de 29 de marzo, se refiere a esta cuestión en un delito de trata en el que también esta cuestión presenta ciertas peculiaridades, afirmando que las declaraciones de las víctimas suponen prueba de cargo válida, por la naturaleza del delito, que dificulta la concurrencia de otras pruebas.»
Competencia objetiva y cuestiones procesales específicas del delito de trata. Protección a las víctimas · MARIA FELIX TENA ARAGON · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«2. Segundo problema: la valoración de la prueba Llegados a este punto se debe analizar la segunda cuestión planteada, referida a la valoración de la prueba, cuestión que se presenta difícil, pues se tratará de valorar lo que se encuentra en el documento audiovisual que ha sido aportado como prueba al proceso judicial. Para ello deberemos analizar si ese contenido de vídeo, imagen o audio se corresponde con lo que ocurrió en la realidad. A estos fines podemos ofrecer una sistematización de los criterios generales a seguir: 1.»
Documentos electrónicos y multimedia. Estado del arte y retos de futuro · BERTA PELLICER ORTIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Si, como decía el profesor Díez-Picazo (2011: 2900), no hay dos reglas o dos variantes en la imputación subjetiva de responsabilidad culpa/riesgo, sino tres: la tradicional, que es la antigua responsabilidad por culpa; la regla de la presunción de culpa y la atribución de la carga de la prueba de la diligencia al demandado, y la genuina responsabilidad por riesgo, en la actualidad, cuando se produzcan daños por sistemas de IA, con carácter general habría que acudir a la responsabilidad por culpa, con presunción de esta e inversión de la carga de la prueba.»
El sistema de responsabilidad civil ante la inteligencia artificial · FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →