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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 21 al 40

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 24 · con fórmula de valoración

    «La carga de la prueba: Se impone recordar, de una parte, que a propósito de la distribución probatoria, debe significarse que la doctrina de la carga de la prueba "onus probandi" tiene como finalidad prioritaria e inmediata determinar a cuál de los litigantes ha de perjudicar la falta de prueba de un hecho relevante para la decisión del proceso. Solamente ha de acudirse a ella, pues, cuando por existir afirmaciones sobre hechos que no resulten llanamente admitidas, precisan de la actividad ordenada a formar la convicción del órgano jurisdiccional, y de cuyo resultado ésta no aparezca demostrada.»

    Procedimiento de obtención de pruebas electrónicas y presentación en las distintas jurisdicciones: e-mails, sms y páginas web · MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO · Cuadernos Digitales de Formación · 2008 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración

    «En dicho modelo subjetivista de la prueba y de interpretación de la libre valoración de la prueba y en conciencia -que subyace a la idea de error en la valoración de la prueba desconectado de la aplicación de reglas- no existe criterio racional que pueda explicar por qué ha de prevalecer el criterio del órgano de revisión sobre el órgano de primera instancia, pues el mayor acierto en el resultado de la valoración de la prueba por el órgano de revisión es mera cuestión de azar y no de garantías.»

    Segunda instancia y revisión de la declaración de hechos probados · MERCEDES PEREZ MANZANO · Revista del Poder Judicial · 2006 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «División de funciones entre el Magistrado-Presidente y los Jurados en relación con la prueba de cargo (existencia y suficiencia). Efectos de la inexistencia de la prueba de cargo (total-parcial). Disolución del Jurado (art. 49) 1. La disolución anticipada del Jurado 2. ¿Qué es la prueba de cargo? Sus requisitos 3. Interpretación y valoración de la prueba 4. Su fundamento: el principio de presunción de inocencia, como regla probatoria y como regla de juicio 5. División de funciones entre el Magistrado-Presidente y el Jurado, con respecto a la prueba de cargo Gutiérrez Carbonell, Miguel Sinopsis de la constitución del Tribunal ...»

    Sinopsis de la constitución del Tribunal del Jurado y del juicio oral (arts. 38 a 51, excluido el art. 46) · MIGUEL GUTIERREZ CARBONELL · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «pro-operario y el principio in dubio pro reo . El principio pro-operario determina que en el ámbito laboral exista una presunción de discriminación, recayendo sobre el empresario la carga de la prueba (62). Por el contrario, en el ámbito penal, la presunción de inocencia y el consiguiente principio in dubio pro reo implica que la carga de la prueba Corcoy Bidasolo, Mirentxu Delitos laborales. Ámbito y eficacia de la ...»

    Delitos laborales. Ámbito y eficacia de la protección penal de los derechos de los trabajadores · MIRENTXU CORCOY BIDASOLO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «En este sentido se ha señalado que la doctrina del Tribunal Supremo debe verse como un criterio articulado de valoración de la prueba del elemento subjetivo de preordenación al tráfico o favorecimiento del consumo de terceros, que no puede ser entendido de un modo automático, dado el sistema de libre valoración de la prueba que rige en el proceso penal. Tamarit Sumalla, José María Drogas y Derecho penal»

    Drogas y Derecho penal · JOSE MARIA TAMARIT SUMALLA · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «A la hora de llevar este enjuiciamiento, las leyes procesales contienen normas sobre la prueba que afectan a cuándo y cómo deben aportarse o practicarse y en algún caso reglas sobre su valoración, que en su mayor parte quedan confiadas a la sana crítica del juez, lo que guarda relación con su arbitrio, entendido como juicio prudencial. En el enjuiciamiento civil, la labor del juez de determinación de los hechos tras la práctica de la prueba viene guiada por el principio de libre valoración de la prueba y por la apreciación conjunta de la prueba.»

    Análisis del enjuiciamiento en la jurisdicción civil · IGNACIO SANCHO GARGALLO / CARMEN ISABEL ORTIZ RODRIGUEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración

    «De la STS 762/2025, de 14 de mayo, obtenemos las consecuencias siguientes con respecto a la carga de la prueba: - La valoración probatoria es una actividad previa y condicionante de la aplicación de las reglas que disciplinan la carga de la prueba. - Dichas reglas tienen un carácter residual o subordinado a la existencia del hecho incierto. - Su aplicación implica el fracaso de la actividad probatoria de la parte que no ha logrado acreditar sus afirmaciones fácticas. - Regulan las consecuencias de la incertidumbre por exigencias del principio del non liquet , que obliga al juez a fallar todos los asuntos sometidos a su consideración.»

    Criterios relevantes en materia de responsabilidad civil en la jurisprudencia reciente · JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 4 · con fórmula de valoración

    «"La valoración probatoria se concibe como la actividad intelectual que ha de realizar el Juez a los efectos de determinar, con respecto a las afirmaciones fácticas realizadas por las partes, si éstas se han visto corroboradas por las pruebas propuestas y practicadas en el proceso, sometiendo a las mismas a un examen fundado en máximas de experiencia obtenidas por el propio Juez o establecidas en la ley, así como a través de los más elementales postulados de la lógica y la razón - sana crítica-, proceso que, además, ha de exteriorizar en la motivación de la sentencia, que zanja el conflicto judicializado sometido a su consideración".»

    Criterios relevantes en materia de responsabilidad civil en la jurisprudencia reciente · JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 43 · con fórmula de valoración

    «y las reglas de la sana crítica permiten racionalizar la discrecionalidad judicial en la valoración de la prueba. Como hemos visto, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos no son propiamente criterios de valoración, sino premisas de la inferencia probatoria que permiten correlacionar los datos probatorios con los hechos que se declaran probados. Por leyes de la lógica deben entenderse las reglas de inferencia y la evitación de falacias, lo que es un requisito común a todo razonamiento y no solo al razonamiento probatorio. Por ello, las reglas de la sana crítica pueden entenderse como criterios de racionalidad epistemológica con los que intentamos conocer el mundo.»

    Metodología y análisis práctico del proceso de decisión y argumentación jurídica · JOSE ENRIQUE SERRANO FERNANDEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «"Una vez consagrada constitucionalmente, la presunción de inocencia ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial (in dubio pro reo) para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata, tal como ha precisado este Tribunal en reiteradas Sentencias. En este sentido la presunción de inocencia está explícitamente incluida en el ámbito del amparo y al Tribunal Constitucional corresponde estimar en caso de recurso si dicha presunción de carácter iuris tantum ha quedado desvirtuada. Esta estimación ha de hacerse respetando el principio de libre apreciación de la prueba por parte del Tribunal de instancia y la propia configuración del recurso de amparo que impide entrar en el examen de los hechos que dieron lugar al proceso".»

    Reivindicación de la duda razonable: límites constitucionales de la revisión fáctica de las sentencias absolutorias · IGNACIO SANCHEZ YLLERA · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «A tal efecto y como señala la de 2 de septiembre de 2003, ha de tenerse en cuenta que la fijación de los hechos constituye competencia exclusiva del Tribunal de instancia, lo que obliga a atenerse a la apreciación de la prueba hecha por éste, salvo que se alegue el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio en relación con la proposición o la práctica de prueba, la incongruencia o falta de motivación de la sentencia; se invoque oportunamente como infringida una norma que deba ser observada en la valoración de la prueba ya se trate de las normas que afectan a la eficacia de un concreto medio probatorio, o de las reglas que disciplinan la carga de la prueba o la formulación de presunciones; o, finalmente, se alegue que el resultado de ésta es arbitrario, inverosímil o falto de razonabilidad, pues en este caso debería estimarse infringido el principio del ordenamiento que obliga al»

    Responsabilidad patrimonial sanitaria y problemática general de la pericial médica · PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA · Formación a Distancia · 2025 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «No caben fórmulas generalistas, sino que el tribunal debe extraer, in casu , el juicio de inferencia realizando un examen ponderado del rendimiento que resulte extraíble a los medios de prueba desplegados en el plenario. Sigue siendo carga de la acusación probar que no hubo consentimiento, porque, frente a las consideraciones que igualmente fueron sostenidas por el CGPJ en el Informe, o que ha mantenido la doctrina (6), la nueva regulación no altera, no puede hacerlo, el régimen general de valoración de la prueba, ni puede hacer sucumbir nuestro modelo constitucional en tutela de la presunción de inocencia de todo acusado por causa penal.»

    Algunas reflexiones tras la entrada en vigor de la ley del "solo sí es sí": mucho ruido y algunas nueces · MARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración

    «la prueba realizada en la primera instancia salvo en los casos en que el error sea craso y evidente. Tales limitaciones, en realidad autoimpuestas, puesto que carecen de base constitucional y legal, no se corresponden con el correcto entendimiento del contenido del derecho a la presunción de inocencia ni con las facultades que deben reconocerse al tribunal de apelación para hacer efectivo el derecho a la doble instancia. En el recurso de apelación, las posibilidades de revisión deben cubrir todos los aspectos vinculados a la protección de la presunción de inocencia, de modo que puede decirse que la extensión de la revisión integra del fallo condenatorio que posibilita el derecho al doble grado de jurisdicción ha de ser coextensa con el contenido del derecho a la presunción de inocencia. Como advierte Caamaño (2002), la presunción de inocencia es un derecho que se ejerce en alzada y, al m»

    El derecho a la doble instancia: concreción en el proceso penal y aplicación práctica · JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración

    «Este criterio informó el sistema, aunque al tiempo de la promulgación de la ley ya no rigiera el sistema de jurado, derogado siete años antes. El sistema de libre valoración, aunque posteriormente corregido por el de valoración racional, se dispuso para los tribunales técnicos. El juicio oral de única instancia se asienta en la vigencia del principio acusatorio, en la libre valoración de la prueba y, de alguna manera, en la participación popular a través del jurado. Diversas vicisitudes históricas no posibilitaron la definitiva instauración del jurado, pero el sistema en el que se sustentaba pervivió.»

    La casación penal: evolución histórica · ANDRES MARTINEZ ARRIETA · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «"Una vez consagrada constitucionalmente, la presunción de inocencia ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial ( in dubio pro reo ) para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata, tal como ha precisado este Tribunal en reiteradas Sentencias. En este sentido la presunción de inocencia está explícitamente incluida en el ámbito del amparo y al Tribunal Constitucional corresponde estimar en caso de recurso si dicha presunción de carácter iuris tantum > ha quedado desvirtuada. Esta estimación ha de hacerse respetando el principio de libre apreciación de la prueba por parte del Tribunal de instancia y la propia Sánchez Yllera, Ignacio Reivindicación de la duda razonable: ... > configuración del recurso de amparo que impide entrar en el examen de los hechos que dieron lugar al p»

    Reivindicación de la duda razonable: límites constitucionales de la revisión fáctica de las sentencias absolutorias · IGNACIO SANCHEZ YLLERA · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «El canon de razonabilidad en la valoración de la prueba que debe tenerse en cuenta para la anulación de la sentencia, por este motivo, no puede ser el de la mera discrepancia valorativa. Se trata de supuestos en los que la irracionalidad en la valoración de la prueba adquiera entidad suficiente para vulnerar la tutela judicial efectiva en su dimensión de derecho a una resolución fundada, racional, ajustada a las máximas de experiencia y a los dictados de la lógica. Son casos en los que el argumento de la absolución aparece como patentemente arbitrario hasta tenerlo por inexistente.»

    Acceso a la apelación de las sentencias absolutorias · JOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración

    «"La valoración probatoria se concibe como la actividad intelectual que ha de realizar el Juez a los efectos de determinar, con respecto a las afirmaciones fácticas realizadas por las partes, si éstas se han visto corroboradas por las pruebas propuestas y practicadas en el proceso, sometiendo a las mismas a un examen fundado en máximas de experiencia obtenidas por el propio Juez o establecidas en la ley, así como a través de los más elementales postulados de la lógica y la razón -sana crítica-, proceso que, además, ha de exteriorizar en la motivación de la sentencia, que zanja el conflicto judicializado sometido a su consideración".»

    Algunos criterios jurisprudenciales en materia de derecho procesal · JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 24 · con fórmula de valoración

    «"Sin embargo, contando también con el enfoque de esta perspectiva de género, es cierto que los parámetros de la valoración de la prueba en el proceso penal deben hacerse respetando siempre la presunción de inocencia y una valoración probatoria racional coherente y lógica que mantenga siempre la perspectiva de que las dudas deben siempre favorecer al reo. Y aquí una cosa es que se contemple la perspectiva de género en el marco de la justicia penal y otra que el análisis de la valoración probatoria tenga que llevarse a cabo bajo la preeminencia de las reglas de la presunción de inocencia y que en el marco de la duda el beneficio es del reo.»

    Juzgar con perspectiva de género (eje XVIII del II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial) · MARIA ALICIA ROMAN LORA · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 24 · con fórmula de valoración

    «"Sin embargo, contando también con el enfoque de esta perspectiva de género, es cierto que los parámetros de la valoración de la prueba en el proceso penal deben hacerse respetando siempre la presunción de inocencia y una valoración probatoria racional coherente y lógica que mantenga siempre la perspectiva de que las dudas deben siempre favorecer al reo. Y aquí una cosa es que se contemple la perspectiva de género en el marco de la justicia penal y otra que el análisis de la valoración probatoria tenga que llevarse a cabo bajo la preeminencia de las reglas de la presunción de inocencia y que en el marco de la duda el beneficio es del reo. Román Lora, María Alicia Novedades jurisprudenciales y perspectiva ...»

    Novedades jurisprudenciales y perspectiva de género · MARIA ALICIA ROMAN LORA · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 27 · con fórmula de valoración

    «Para el modelo subjetivo, la valoración probatoria es un acto radicalmente subjetivo del juez, propio del principio de íntima convicción, por lo que el planteamiento de dudas (in dubio pro reo) es prerrogativa exclusiva de aquel. Para el modelo objetivo, la valoración probatoria responde a criterios de racionalidad, basados en razones intersubjetivamente compartibles. En tal modelo, el principio in dubio pro reo, entendido como duda razonable, forma parte del núcleo de la presunción de inocencia. De modo consecuente con la adopción de uno u otro modelo, el ámbito de la revisión de la suficiencia probatoria por vía de recurso de amparo varía.»

    Veredicto, instrucciones y sentencia: algunos aspectos relevantes · JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2023 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →