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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 3461 al 3480

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 32 · con fórmula de valoración

    «parece reconducir la cuestión a los parámetros propios del consentimiento expreso. La carga de la prueba de la solicitud o la aceptación, obviamente, habrá de ser soportada por la entidad de crédito. Marimón Durá, Rafael La retribución de las entidades de crédito ...»

    La retribución de las entidades de crédito desde el punto de vista de las normas de transparencia bancaria · RAFAEL MARIMON DURA · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «Y tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como del Convenio de Aarhus nos tendremos que quedar con la flexibilidad en cuanto a la legitimación , la facilidad y rapidez para denunciar infracciones medioambientales y, sobre todo, la racionalidad en la valoración de la prueba , ámbito en el que, salvo para lo penal (22), el art. 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece al juez español una norma interna más que suficiente para no caer en el formalismo que, a mi juicio con gran acierto, reprocha el TEDH a la jurisdicción española en su sentencia de 16 de noviembre de 2004. Claro está que no es sólo por el esfuerzo de sus jueces y tribunales como España puede enmendar su torcidísimo rumbo en materia medioambiental. Pero claro está, también, que sin ese esfuerzo la ausencia del imperio de la ley terminará por ser un pozo del que tal vez nunca logremos salir, porque tal ausencia es »

    Luces y sombras de la tutela judicial del medio ambiente en España · FRANCISCO MARIN CASTAN · Estudios de Derecho Judicial · 2005 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 25 · con fórmula de valoración

    «Estas Sentencias reiteran la jurisprudencia del Tribunal sobre que las declaraciones incriminatorias de los coimputados, cuya valoración es legítima desde la perspectiva constitucional, dado su carácter testimonial, carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otras pruebas; incidiendo en que los diferentes elementos de credibilidad objetiva de la declaración -como pueden ser la inexistencia de animadversión, el mantenimiento o no de la declaración o su coherencia interna- carecen de relevancia como factores externos de corroboración, siendo necesario que existan datos externos a la versión del coimputado que la corroboren, no en cualquier punto, sino en relación con la participación del recurrente en los hechos punibles que el órgano judicial considera probados; e insistiendo en que la declaración de un coimputado no »

    Crónica de jurisprudencia constitucional. Tercer trimestre de 2004 · MIGUEL ANGEL MONTAÑES PARDO / HERMINIO LOSADA GONZALEZ / JOSE MIGUEL SANCHEZ TOMAS · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «Esta doctrina sobre la carga de la prueba se excepciona en dos supuestos, amén de cuando el propio Tribunal de Instancia ya lo haya probado: 1.° Cuando por la práctica de una intervención quirúrgica reparadora o perfectiva el paciente es cliente y la obligación ya es de resultado por ubicarse el acto médico en una especie de "locatio operis" (Sentencias de 25 de abril de 1994 y 11 de febrero de 1997); y 2.° En aquellos casos en los que por circunstancias especiales acreditadas y probadas por la instancia el daño del paciente o es desproporcionado o enorme, o la falta de diligencia e, incluso, obstrucción, o falta de cooperación del médico, ha quedado constatado por el propio Tribunal, en los términos análogos a los de, entre varias, las Sentencias de 29 de julio de 1994, 2 de diciembre de 1996 y 21 de julio de 1997 (Sentencia de 19 de febrero de 1998).»

    Crónica de jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo (primer trimestre 2004) · IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración

    «CORTÉS DOMÍNGUEZ (19) señala que el art. 133.2 especifica la carga de la prueba en el supuesto de responsabilidad de los administradores y lo hace de la siguiente manera; a la parte demandante le incumbe acreditar la existencia del acuerdo, la composición personal del Consejo en el momento de su adopción y que éste supuso una violación de la Ley, de los estatutos o que la actuación lo fue sin la diligencia debida, así como que el acuerdo causó un daño a la sociedad. A la demandada, por su parte, le corresponde probar todo hecho impeditivo -por ejemplo, que el acto dañoso no proviene del Consejo-, todo hecho extintivo -como la pérdida de la condición de consejero- y los hechos excluyentes, como la prescripción. Ribelles Arellano, José María Deberes y responsabilidad de los ...»

    Deberes y responsabilidad de los administradores de sociedades · JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración

    «Mientras que el sistema de prestaciones de la Seguridad Social, a consecuencia de los accidentes de trabajo, responde a un modelo de responsabilidad objetiva, tarifada, tasada, imperfecta, de mínimos, independientemente de que el responsable o demandado haya incurrido o no en negligencia o culpa, entroncando con la teoría del riesgo, bastando con la constatación del daño, la responsabilidad civil se asienta en la culpa como factor determinante, por más que se haya ido "devaluando" (22) a través de distintos mecanismos que le conferían rasgos cuasi- objetivos, tales como la inversión de la carga de la prueba (23), extensión de la teoría del riesgo o dando cabida a la culpa in vigilando, correspondiendo a la víctima o trabajador demostrar la culpa del agente, no teniendo justificación, como propugna autorizada doctrina, acumular dos responsabilidades objetivas fuera de aquellos casos en lo»

    El recargo de prestaciones y sus efectos perturbadores de carácter procesal e indemnizatorio en los accidentes de trabajo · IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 11 · con fórmula de valoración

    «a quo y, sobre todo, con la mención que se hace en el final de ese número 3 a "la desviación de poder" al referirse a ella tratándola como uno de los casos de infracción de las normas o de la jurisprudencia, que constituyen como va dicho la base o fundamento únicos del recurso. Mas, también se habría de entender incluida en la infracción de normas, la vulneración por el Tribunal a quo de las que pudieran existir, por ejemplo, tasando o determinando el valor de un medio de prueba en concreto, o cuando careciere de sentido la valoración de ella hecha por el Tribunal a quo; es decir, que se pudiese afirmar claramente que este no se había atenido a las reglas de la sana crítica; en otras palabras, que había realizado una apreciación no ajustada a los modos del común pensar; o también cuando no hubiese motivado la apreciación que hacía de la prueba. Huerga Fidalgo, José Gonzalo de la El recur»

    El recurso de casación en el nivel autonómico. Especialmente en materia urbanística · JOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO · Manuales de Formación Continuada · 2004 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «Lejos de la fácil alegación de que la negativa por una parte importante de los Juzgados de Familia o de Instancia responde a acortar el tiempo de duración de las vistas, el problema fundamental que aprecio en su admisión es cuando la prueba diferida se limita a la remisión o aportación de documentos, pues en vez de unirlos a autos y dictar la correspondiente sentencia o auto, resultaría necesario un nuevo señalamiento para la reanudación de la vista o comparecencia, según la disponibilidad de fechas del órgano jurisdiccional y, por ende, en aquellos Juzgados con especial sobrecarga de trabajo una dilación en la resolución del litigio, por lo que cabría valorar la necesidad en estos supuestos de introducir un resumen y valoración de la prueba por escrito como sucede con las diligencias finales en el juicio ordinario (art. 436), con similar redacción.»

    Estudio sistemático de los procesos especiales sobre matrimonio y menores · CESAR ZENON CALVE CORBALAN · Manuales de Formación Continuada · 2004 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración

    «7. Finalmente, y con el objeto de delimitar correctamente los términos anteriores, creo necesario explicar que es lo que se entiende por persona cuando se atribuye esa condición al embrión -como es mi caso- o cuando se le impone la carga de la prueba de que no lo es a quien lo niega en función del argumento tutior (de precaución). Un concepto de persona alude, en este sentido, a la cualidad de sujeto moral, que se transfiere al Derecho como sujeto que el Derecho protege y no como sujeto del que el derecho protege: "persona es todo ser viviente que pertenece a una especie cuyos miembros típicos son seres inteligentes, dotados de razón y reflexión, y capacitados de una forma característica por su dotación física para considerarse a sí mismos, en diferentes momento y lugares, como los únicos individuos pensantes que existen" (76). En todo caso, es claro que la cuestión no es pacífica, y que»

    Finalidad terapéutica e investigación genética (A propósito de la consideración jurídica del embrión) · CARLOS JOSE PEREZ DEL VALLE · Cuadernos de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «instar la liquidación, el acreedor deberá probar que concurre alguno de los "hechos que pueden fundamentar una declaración de concurso", es decir, se impone al acreedor la misma carga probatoria para obtener la conversión del procedimiento que para lograr su apertura.»

    La liquidación · EMILIO BELTRAN SANCHEZ · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración

    «general de la doctrina del TC analizada previamente. No cabe obviar, por otra parte, la nulidad de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales, ex art. 11.1 LOPJ. Soy consciente del carácter "lege ferenda" de algunos de dichos aspectos. Resulta evidente, empero, que difícilmente puede abordarse dicha cuestión desde una visión en la práctica caducada de las competencias organizativas y de control del trabajo por parte del empleador. He empezado estas reflexiones constatando las dificultades de normativización del fenómeno de Internet y las dudas que el cambio productivo está comportando para el iuslaboralismo. Por tanto, mientras el legislador no desarrolle un marco jurídico adecuado, nos corresponderá a jueces y tribunales establecer los límites a dichas potestades y las reglas tuitivas de las garantías constitucionales. Nada nuevo, por otra parte: ¿no ha sido así siempr»

    Trabajadores, empresas y nuevas tecnologías · MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2004 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «[79] Cuando se trate de hechos sobre los que han recaído sentencias absolutorias o autos de sobreseimiento es posible que en el nuevo proceso por el artículo 173.2 se discrepe de la valoración de la prueba hecha en las sentencias anteriores y se aprecie que tales conductas no existieron a los solos efectos de integrar la noción de habitualidad. No será posible, sin embargo, castigarla separadamente en concurso de delitos, por impedirlo la eficacia negativa de la cosa juzgada (DEL MORAL, pág. 496-499). El análisis de la jurisprudencia muestra lo controvertido de la cuestión, con resoluciones enfrentadas. Para facilitar la solución, el autor propone que cuando la falta de prueba de las agresiones anteriores denunciadas se debiera a la incomparecencia de las partes -supuesto muy frecuente- se opte por el sobreseimiento provisional, en vez de por la sentencia absolutoria (DEL MORAL, pág. 500»

    Violencia doméstica (III) · JUAN JOSE GONZALEZ RUS / JOSE MANUEL PALMA HERRERA / MARIA ISABEL GONZALEZ TAPIA · Revista del Poder Judicial · 2004 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 57 · con fórmula de valoración

    «Las concesiones se tasarán conforme a su legislación específica para cada clase de concesión, y en su defecto se acudirá a las reglas del art. 41 LEF y, en su caso, art. 43 LEF. En lo que a los derechos reales se refiere debemos distinguir dos aspectos: - Los criterios de tasación: se estará a la normativa específica y, en su defecto, a partir de la remisión del art. 42 LEF, a las previsiones del ITPyAJD. - El método de valoración: el art. 32-2 LSV permite optar entre la valoración separada de cada uno de los derechos reales concurrentes, o la valoración conjunta con el inmueble, minorando el valor final de tasación, aunque cabe plantearse hasta qué punto el art. 135 RGU impone que la valoración haya de ser precisamente separada cuando se cuente con criterios precisos de tasación de los derechos reales concurrentes.»

    Expropiaciones urbanísticas: procedimiento, valoraciones y reversión · JOSE MARIA MACIAS CASTAÑO · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · pág. 19 · con fórmula de valoración

    «Ramón Rodríguez Arribas) señala que el art. 38.1 a) " establece como base en estos casos el "importe total de los boletos o billetes ofrecidos ", lo que si bien grava a éstos sin necesidad de que sean vendidos, tampoco permite operar con meras suposiciones sobre dicho ofrecimiento, por lo que habiendo dado el interesado información razonablemente creíble, sobre el destino de los boletos que no llegó a poner en venta y trasladó como intermediario a otros establecimientos, por él mismo identificados, no podría imponérsele la carga de la prueba de un hecho negativo, como sería el de no haber realizado el gravado ofrecimiento de boletos en su propio local ". * Base imponible en las apuestas (art. 38.2, según redacción por el art. 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ).»

    Fiscalidad y juego · MARIA ASUNCION SALVO TAMBO · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 27 · con fórmula de valoración

    «carga probatoria que establece el art. 217, a cuyas reglas se somete el juez para resolver el asunto, incluidas las derivadas de una falta de prueba, ni su omisión puede ser causa de nulidad de las actuaciones, como se acordó en la sentencia citada. En primer lugar, este mecanismo procesal es discrecional. Surge de la mera consideración del juez de que las pruebas propuestas no son suficientes para esclarecer los hechos. Discrecional es también ("podrá") señalar la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente a partir de los elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos. Consiguientemente su omisión no supone infracción de las normas del proceso ni afecta al derecho de las partes causándoles indefensión. En segundo lugar, la insuficiencia probatoria puede venir dada por los propios elementos de prueba aportados por las partes, incluso de la prueba judicialmente insin»

    Juicio ordinario · JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «como ocurre con las aseguradoras (art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro) o con los acreedores que ejercitan la acción subrogatoria del art. 1111 del Código Civil. Se plantea si el tercero, que no es parte procesal, está obligado a comparecer y si su ausencia o su actitud evasiva, a los efectos establecidos en los arts. 304 y 307 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite tener por ciertos los hechos a que se refieren las preguntas. El art. 316, apartado segundo, resuelve la cuestión, al establecer que "los tribunales valorarán las declaraciones de las partes y de las personas a que se refiere el apartado segundo del art. 301 según las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de lo que se dispone en los arts. 304 y 307". En definitiva, la actuación de un tercero puede perjudicar gravemente a la parte que interviene en el pleito. En cualquier caso, como la sanción de los arts. 304 y 307 »

    La prueba · JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «Los derechos que confiere la patente comunitaria no se extienden, entre otros, a los actos realizados en la esfera privada y con fines no comerciales, a los actos realizados con carácter experimental y al uso para las llamadas "fórmulas magistrales" elaboradas en farmacia con receta médica. Asimismo, la Propuesta de Reglamento también contempla el agotamiento comunitario del derecho de patente. Por último, los derechos antes mencionados no se aplican al uso anterior de la invención. Por tanto, si una persona utiliza la invención o hace preparativos serios y efectivos para ello, de buena fe, y para los fines de su empresa, antes de la fecha de presentación (o de prioridad, si la hubiera), esta persona tiene derecho a seguir utilizando la invención como lo tenía previsto. La propuesta de reglamento también prevé la carga de la prueba en las patentes de procedimiento De este modo, si una pa»

    Patente europea y patente comunitaria · MANUEL LOBATO GARCIA-MIJAN · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 7 · con fórmula de valoración

    «Dicho de otra forma: la LOPJ prohíbe a los órganos no penales conocer de asuntos que deban ser resueltos por un órgano penal (esto y no otra cosa significa el art. 10.2 LOPJ), pero permite a cualquier órgano conocer a efectos prejudiciales de cuestiones encomendadas a otro orden distinto del penal , dejando abierta la posibilidad de que una Ley especial imponga al propio orden penal la existencia de cuestiones prejudiciales devolutivas. - Existían ya en el momento de promulgarse la LECrim, y existen aún, razones técnicas y de garantía de los derechos implicados en el proceso penal en delicado equilibrio (evitar pronunciamientos contradictorios que puedan afectar a la presunción de inocencia, seguridad jurídica y protección frente a querellas temerarias que además producirán una indeseable e injustificada sobrecarga de trabajo en los órganos penales), que abonan la existencia de prejudici»

    Prejudicialidad administrativa devolutiva en el proceso penal · AGUSTIN ALEJANDRO SANTOS REQUENA · Revista del Poder Judicial · 2003 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 2 · con fórmula de valoración

    «En un trabajo que fue publicado en el año 1996 en la revista Poder Judicial nums 41-42 (págs. 87 a 129) ya analicé con detenimiento el nuevo modelo de investigación criminal que proponía la Ley del Jurado, a mi juicio entonces una conquista procesal interesante de la Justicia penal en España porque era -y es todavía hoy, a pesar de la novedad procesal del enjuiciamiento rápido- mucho más respetuoso que los demás procedimientos con los principios constitucionales que iluminan la averiguación criminal como son el de juez imparcial, el acusatorio, el de defensa, el de asistencia letrada, el de presunción de inocencia, el de proscripción de dilación indebida, todas ellas garantías de un derecho fundamental básico como es el de tutela judicial efectiva. Esta valoración general positiva, claro está, no quita para que siga creyendo que, siendo como es un paso de gigante en la superación del tra»

    Una instrucción preliminar posible · JUAN LUIS RASCON ORTEGA · Estudios de Derecho Judicial · 2003 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 10 · con fórmula de valoración

    «Hay que reseñar, además, que el párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil fue objeto de una cuestión de inconstitucionalidad por parte del Juzgado de Primera Instancia de Móstoles n.o 7, en fecha 22 de marzo de 2022, por entender que su contenido podría suponer una posible vulneración del art. 10.1 CE al privarse al menor automáticamente del contacto con uno de los progenitores sin justificación, lo que atenta contra el derecho del menor; así como también una posible vulneración del art. 14 CE, por cuanto los menores tienen derecho a relacionarse en condiciones de igualdad con cada uno de sus progenitores, salvo que el superior interés de estos aconseje la limitación de este derecho; una posible vulneración del art. 24.2 CE en relación con la independencia judicial del art. 117 CE, dado que el juez civil está obligado a adoptar una consecuencia jurídica automática de índole sancion»

    Configuración de las medidas cautelares civiles y penales tras las reformas legales de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y de la Ley 8/2021, de 2 de junio · JOAQUIN MARIA ANDRES JOVEN · Cuadernos Digitales de Formación · 2022 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →