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Fondo doctrinal · buscador

Los 8.590 documentos, buscables

Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.

Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.

Se exigen todas las palabras. Se ignoran tildes y mayúsculas: «sana critica» encuentra «sana crítica».

3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 3381 al 3400

  1. Valoración de la prueba en general · pág. 20 · con fórmula de valoración

    «Este artículo no agota la regulación de esta materia. Lo allí dispuesto habrá de completarse en cada caso con las normas positivas y con las reglas jurisprudenciales de carácter general, como son las relativas al cómputo de la prescripción y a su interrupción, a la alegación de la prescripción por vía de excepción e interdicción de la apreciación de oficio, a la imposición de la carga de la prueba al que opone la excepción o a la exigencia de aplicación restrictiva. El art. 35 de la LCD es de aplicación al conjunto de las acciones de competencia desleal reconocidas en el art. 32 de la LCD. De tal forma, la prescripción de todas las pretensiones queda sometida a un mismo régimen jurídico, derogándose las reglas especiales que la prescripción de alguna de ellas conoce en Derecho común, como la acción de indemnización de daños y perjuicios. De otro lado, este régimen no se aplicará a las ac»

    Tema 10. La competencia desleal (II). Acciones y procedimiento. Falseamiento de la competencia por actos desleales · JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ / ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF

  2. Valoración de la prueba en general · pág. 2 · con fórmula de valoración

    «A) Discriminación por razón de género B) Discriminación por razón de raza o etnia C) Discriminación por razón de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual 4. Excepciones A) Requisitos profesionales, esenciales, y proporcionados, cuando su objetivo sea legítimo B) Discriminación religiosa o por convicciones, empresas de tendencia y tareas neutras y de tendencia C) Excepciones específicas en relación con la edad: en especial, las políticas de empleo D) Otras excepciones 5. Carga de la prueba y otras normas comunes a la lucha contra la discriminación IV. Las libertades económicas y el Derecho Social: en especial el desplazamiento de trabajadores 1. Breve referencia a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios y su impacto sobre las normas sociales 2. El tratamiento del desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios »

    Unidad Didáctica 2. Igualdad y ciudadanía de la Unión · FRANCISCO JAVIER CALVO GALLEGO · Cuadernos Digitales de Formación · 2015 · PDF

  3. Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración

    «Como se observa es la misma interpretación que conduce a la conclusión de que la retribución de los administradores cuando la misma no está prevista en Estatutos es una liberalidad, como no hay obligación jurídica de retribuir estamos ante una liberalidad. Desde luego, creo que es una obviedad que no requiere más explicación, nada puede haber más alejado al concepto jurídico común de liberalidad que las retribuciones a un administrador de una sociedad, esté o no previsto en los Estatutos, pero el razonamiento es idéntico en ambas sentencias. De entenderse que estamos en presencia de una liberalidad, una vez delimitado el concepto en los términos vistos, se llega a la cláusula de cierre, la correlación entre gasto e ingreso, entre la liberalidad y la finalidad de obtener con la misma un ingreso, un beneficio. Correspondiéndole, en este caso, la carga de la prueba de la existencia de corre»

    El concepto de gasto deducible y de liberalidad en el Impuesto sobre Sociedades. Consecuencias fiscales y extrafiscales de la calificación como liberalidad de determinados conceptos de gasto · JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  4. Valoración de la prueba en general · pág. 25 · con fórmula de valoración

    «3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa. 4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive: a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario, b) limiten los derechos del consumidor y usuario, c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato, d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba, e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable"»

    Función notarial y protección del consumidor · ALFONSO CAVALLE CRUZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2014 · PDF

  5. Valoración de la prueba en general · pág. 1 · con fórmula de valoración

    «Al contrario, el TS en SS como la n.o 607/2008 de 3 de octubre (ROJ STS 5386/2008), n.o 1601/2005 de 22 de diciembre (ROJ STS 8035/2005) o la 1129/2005 de 6 de octubre (ROJ STS 5934/2005) aclaran, en relación con estos derechos internacionales y la adecuación del recurso de casación del ordenamiento español a las mismas, que lo relevante desde las exigencias de los Tratados (14.5 del Pacto y Protocolo n.o 7 del Convenio de Roma) es que la decisión jurisdiccional de valorar las pruebas pueda ser objeto de revisión por un Tribunal Superior que atienda al análisis de la prueba, a su práctica en condiciones de licitud y de regularidad por la observancia de los principios constitucionales y legales que actúan en esa valoración, al análisis del carácter de la prueba de cargo sobre cada uno de los elementos del tipo penal aplicado y las circunstancias concurrentes.»

    Luces y sombras en la doctrina del Tribunal Supremo en materia penitenciaria. Especial referencia al abono de preventiva desde la perspectiva del Juez de Vigilancia Penitenciaria · FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2013 · PDF

  6. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Autor: Javier San Martín Rodríguez Incluido en el número monográfico sobre Los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Procedimiento. Análisis de las causas y valoración de la prueba de Cuadernos Digitales de Formación 11 - 2012 (Director: Antonio Doreste Armas)»

    Acerca del despido objetivo · JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  7. Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «Autor: Ignacio Moreno González-Aller Incluido en el número monográfico sobre Los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Procedimiento. Análisis de las causas y valoración de la prueba de Cuadernos Digitales de Formación 11 - 2012 (Director: Antonio Doreste Armas)»

    Aplicación práctica de la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción · IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  8. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Autor: Garbiñe Biurrun Mancisidor Incluido en el número monográfico sobre Los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Procedimiento. Análisis de las causas y valoración de la prueba de Cuadernos Digitales de Formación 11 - 2012 (Director: Antonio Doreste Armas)»

    Aspectos sustantivos de las extinciones contractuales por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción · GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  9. Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración

    «En este orden, no ofrece dificultad alguna la consideración de procedimientos que hayan finalizado ya en sentencia por hechos anteriores y que hayan ganado firmeza con posterioridad a la comisión del hecho por el que se ha impuesto la pena a suspender (razón por la que se ha dicho que no podrá ser valorada a efectos de primariedad); pero la dificultad se presentará en todos aquellos supuestos en los que sea tomada la decisión desde la consideración de procedimientos en los que no haya recaído sentencia firme, con las implicaciones que de ello van a derivar para el derecho constitucional a la presunción de inocencia, y, fundamentalmente, para el supuesto de que ese otro procedimiento no finalizado haya sido un factor decisivo de la denegación del beneficio, si finalmente recae sentencia absolutoria en este.»

    Conclusiones del Seminario Ejecución de Penas. Madrid, del 20 al 22 de junio de 2012 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2012 · PDF

  10. Valoración de la prueba en general · pág. 16 · con fórmula de valoración

    «Lo primero que debemos tener en cuenta a la hora de aplicar el régimen de cláusulas abusivas a la contratación bancaria es que, por previsión expresa del art. 91 y del 85.3 TRLGDCU, hay determinadas cláusulas que, aun siendo abusivas con carácter general, quedan exentas de la aplicación del régimen de nulidad, cuando se aplican a contratos sujetos a variaciones en su precio o coste derivadas de su indexación a un mercado y que son conocidos por el consumidor. Al margen de ello, resulta evidente que en el ámbito de la contratación bancaria podemos encontrar cualquiera de las cláusulas previstas con carácter general en el art. 82.4 TRLGDCU y, por tanto, resultarán abusivas todas aquellas que: a. Vinculen el contrato a la voluntad del empresario. b. Limiten los derechos del consumidor. c. Determinen la falta de reciprocidad en el contrato. d. Impongan al consumidor garantías desproporcionad»

    El consumidor de productos bancarios y su defensa frente a las cláusulas abusivas · CRISTINA ROY PEREZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  11. Valoración de la prueba en general · pág. 6 · con fórmula de valoración

    «Iniciado el debate se mostró cierta sorpresa entre los asistentes, la confusión que desde la Sala se ha apreciado en sentencias, incluso del TC, entre el concepto de tribunal de instancia y juzgado de primera instancia, en relación a la valoración de la prueba.»

    Encuentro de la Sala Primera del Tribunal Supremo con magistrados de las Audiencias Provinciales: Resumen y conclusiones · Sin autor · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  12. Valoración de la prueba en general · pág. 15 · con fórmula de valoración

    «El art. 120.3 CE está provisto de suficiente fuerza normativa, de manera que se basta por sí solo para imponer la obligación de motivar las sentencias. No obstante, su inserción en una constelación de preceptos constitucionales le dota de un complemento de racionalidad instrumental; es decir, se trata de un mandato que posee un plus de legitimidad por su insustituible funcionalidad para asentar elementos centrales de la mampostería constitucional y para dar vida a capitales derechos fundamentales (tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, etc.). Pero el nexo entre la obligatoriedad de la motivación y el ejercicio de la jurisdicción no consiste, a diferencia de lo recién señalado, en una relación de medio a fin sino en algo sustancialmente diverso. Es lo que trataremos de exponer. 1. La idea misma de "administración de justicia", caracterizada por su sometimiento al "imperio de l»

    I. Fundamentos, funciones y conceptos · MARINA GASCON ABELLAN / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JUAN IGARTUA SALAVERRIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  13. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «Autor: María Lourdes Arastey Sahún Incluido en el número monográfico sobre Los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Procedimiento. Análisis de las causas y valoración de la prueba de Cuadernos Digitales de Formación 11 - 2012 (Director: Antonio Doreste Armas)»

    La crisis y la situación normativa actual de la extinción del contrato de trabajo · MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  14. Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración

    «Autor: Antonio Doreste Armas Incluido en el número monográfico sobre Los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Procedimiento. Análisis de las causas y valoración de la prueba de Cuadernos Digitales de Formación 11 - 2012 (Director: Antonio Doreste Armas)»

    La extinción de contratos de trabajo por causas objetivas en el sector público. Incidencia de los mecanismos de amortización previstos en la legislación laboral · ANTONIO DORESTE ARMAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  15. Valoración de la prueba en general · pág. 32 · con fórmula de valoración

    «Autor: Rubén López-Tamés Iglesias Incluido en el número monográfico sobre Los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Procedimiento. Análisis de las causas y valoración de la prueba de Cuadernos Digitales de Formación 11 - 2012 (Director: Antonio Doreste Armas)»

    Los requisitos formales del despido objetivo · RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  16. Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración

    «Novedades a destacar: - El artículo 138 LRJS da cobertura a toda modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no obstante no se hubiere seguido el procedimiento de los arts. 40, 41 y 47 del Estatuto de los Trabajadores (excepción: movilidad geográfica no sustancial); aquí el legislador sigue una línea contraria a la interpretación jurisprudencial tradicional (10). - El órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen; ese informe versará sobre los hechos invocados como justificativos de la decisión empresarial en relación con la modificación acordada y demás circunstancias concurrentes. - Efectos suspensivos y posterior de cosa juzgada para el caso de que se plantease demanda de conflicto colectivo. - Inversión de la carga de la prueba. - Respecto a los derechos de »

    Proceso ordinario y proceso monitorio. Modalidades procesales · CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  17. Valoración de la prueba en general · pág. 29 · con fórmula de valoración

    «La revisión de la normativa laboral es una actividad dinámica de cada Estado-Nación, en el ejercicio propio de la administración de justicia, creándose en todo momento, la revisión de la doctrina y atendiendo a las máximas de experiencia y al Derecho comparado.»

    Tema 4. Los procesos de integración en América y su incidencia en el mundo de las relaciones laborales · ROSSANA MORA MARTINEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  18. Valoración de la prueba en general · pág. 28 · con fórmula de valoración

    «Autor: María Luisa Segoviano Astaburuaga Incluido en el número monográfico sobre Los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Procedimiento. Análisis de las causas y valoración de la prueba de Cuadernos Digitales de Formación 11 - 2012 (Director: Antonio Doreste Armas)»

    Últimas tendencias jurisprudenciales en materia de despido objetivo por causas económicas y asimiladas · MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF

  19. Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración

    «En orden a los datos fácticos a acreditar y/o justificar, en su caso, y a la carga de la prueba, la que como en todo caso de despido incumbe a la empresa, se especifica que "a estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce [se suprime esta exigencia ex RDL 10/2010] la razonabilidad de la decisión extintiva", añadiéndose, como novedad respecto a la regulación ex RDL 10/2010 y como posible circunstancia a tener en cuenta para el juicio de razonabilidad, que lo es "para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado", lo que parece referirse a "conservar" la posición competitiva que la empresa tenía en el mercado y/o a "mejorar" (término utilizado literalmente para las causas técnicas, organizativas o de producción) la referida posición, lo que no podría lograrse razonablemente de no adoptarse la concreta medida e»

    Algunas reflexiones sobre la "justificación" de la reforma laboral y la redefinición de la causalidad del despido objetivo: entre la continuidad y el cambio de la doctrina jurisprudencial · JORDI AGUSTI JULIA · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

  20. Valoración de la prueba en general · pág. 12 · con fórmula de valoración

    «Las posiciones que ocupan acusación y acusado en el proceso son diferentes. El derecho de acceso al proceso del acusador es, obviamente, diferente al derecho a la presunción de inocencia del acusado, que convierte su intervención en juicio en necesaria, frente al carácter contingente de la intervención del acusador. A partir de dicha naturaleza, la renuncia del acusador a su letrado o viceversa, podrá provocar o no la suspensión del juicio, atendiendo a las circunstancias que motiven la renuncia. Si ésta es debida a la negligencia, descuido o, incluso, mala fe del acusador, no habrá lugar a dar al acusador una nueva oportunidad para que intervenga en juicio. Si, por el contrario, la renuncia o, incluso, la ausencia, se pueden considerar razonables, admisibles, por ser racional-mente justificables, habrá que suspender el juicio para Bloque VI. El juicio oral como espacio de confrontación »

    Bloque VI. El juicio oral como espacio de confrontación dialéctica · ROSER BACH FABREGO / JAVIER HERNANDEZ GARCIA / JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE · Cuadernos Digitales de Formación · 2011 · PDF

Qué hay de cada medio

Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.

MedioPasajesDocumentos que lo nombran
Prueba pericial · por menciones8103.654
Prueba documental · por menciones6526.690
Prueba testifical · por menciones4392.410
Interrogatorio de las partes · por menciones861.337
Prueba indiciaria y presunciones · por menciones5592.813
Prueba electrónica · por menciones2983.427
Prueba ilícita y prohibida · por menciones4645.493
Valoración de la prueba en general3.5243.163

De dónde sale y qué no es

Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.

Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).

Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →