Fondo doctrinal · buscador
Los 8.590 documentos, buscables
Se barrió el texto entero del fondo —8.590 documentos, 123 millones de palabras— y se guardó la ventana en la que se valora la prueba: 6.832 pasajes de 4.498 documentos. Aquí se busca dentro de esos pasajes, con su documento, su página y su PDF delante.
Los 4.092 documentos restantes no dan un párrafo que valga por sí solo: o no tratan de la prueba —son de familia, urbanismo, extranjería— o la nombran de pasada sin discutirla. No se les inventa un pasaje: están en el catálogo de fichas, con su PDF, y abajo se puede ver cuántas veces nombran cada medio. Buscar aquí no es citar: para citar hay que abrir el PDF y leer el contexto.
3.524 pasajes en 177 páginas · mostrando del 3301 al 3320
Valoración de la prueba en general · pág. 2 · con fórmula de valoración
«que, salvo que se quiera hacer ganar la causa a ambas partes, el proceso resultaría desnaturalizado, en cuanto el juez, no pudiendo ya contar con el principio de la carga de la prueba, estaría en la sustancial imposibilidad de juzgar.»
El abogado y la verdad · FRANCO CIPRIANI · Revista del Poder Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración
«[37] El estudio del tipo subjetivo gira en torno al ánimo de lucro centrándose el autor, después de una breve introducción histórica (págs. 235-237), en las críticas que merece el tratamiento que le ha venido dando la jurisprudencia desde el punto de vista del principio de la presunción de inocencia, al admitirse su existencia como presunción contra reo, incluso tras probar un ánimo distinto, al poder coexistir tal ánimo con cualquier otro acreditado (págs. 237-246). Tras hacer una breve exposición crítica sobre el contenido y los requisitos que doctrina y jurisprudencia vienen atribuyendo al ánimo de lucro, MUÑOZ CLARES acaba censurando su mantenimiento y proponiendo su sustitución por el ánimo de apropiación , que es lo que viene a dar sentido al robo y resuelve las dificultades que plantean los supuestos de objetos materiales sin ningún valor y aquellos en los que no hay obtención de »
El robo con violencia o intimidación · JUAN JOSE GONZALEZ RUS / JOSE MANUEL PALMA HERRERA / MARIA ISABEL GONZALEZ TAPIA · Revista del Poder Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 26 · con fórmula de valoración
«No pudiendo aceptarse tampoco como justificación el argumento de que la automaticidad constituye una solución objetiva que servirá para evitar la litigiosidad en el seno de los procedimientos, pues lo que se debe intentar evitar no es la litigiosidad, sino la litigiosidad gratuita, que bien hubiera podido prevenirse a través de otros sistemas (por ejemplo, por la vía de la inversión de la carga de la prueba) más respetuosos con los derechos de los acreedores que el actual, que, por el simple hecho de su especial relación con el concursado, les sanciona sin más, y sin posibilidad alguna de defensa por su parte. 6.°) Los créditos que como consecuencia de rescisión contractual resulten a favor de quien en la sentencia haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado (art. 92.6.°).»
La determinación de la masa pasiva · ANTONIO GARCIA MARTINEZ · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 14 · con fórmula de valoración
«Por lo que se refiere a la igualdad de trato por razón de sexos hay que partir de lo dispuesto en el artículo 35.1 de la CE y tener en cuenta el Convenio OIT núm. 100, de 29 junio 1951, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, ratificado por España el 26 de octubre de 1967 (BOE de 4 diciembre 1968), la Recomendación núm. 90 (1951), sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor y la Directiva 75/117/CEE, del Consejo, de 10 febrero, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en cuanto a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos y la Directiva 97/80/CE, del Consejo, de 15 diciembre, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación p»
Un análisis jurídico del salario a la luz de la doctrina de los tribunales. Algunos aspectos sustantivos · JOSE IGNACIO GARCIA NINET · Revista del Poder Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Sin duda, el Tribunal Supremo ya indica que esto podría tener incidencia en el derecho al acceso a la jurisdicción por tratarse de un requisito procesal interpretado de forma excesivamente rigurosa y sin utilidad. (6) Por su claridad y remisión a la jurisprudencia de la STS 411/2014, de 23 de julio y la STS, de 25 de junio de 2015, citamos la STSJ de Madrid, de 11 de junio de 2021, Sección 2.a, que determina que la inadmisión solo es posible si no se cumplen los requisitos formales del art. 115.2 LRJCA, aplicando el principio pro actione , es decir, interpretado en la forma acorde al derecho de acceso a la jurisdicción. (7) Supuesto rebuscado se daría si se acudiera a este procedimiento especial de protección ante una diligencia de entrada y registro en domicilio constitucionalmente protegido por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE por u»
El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona: características definitorias, utilidad y posibilidades de mejora · MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2021 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Es preciso que el signo exterior sea razonablemente revelador de la servidumbre, cuestión de hecho a determinar por el juzgador en cada caso, a la vista de las circunstancias concurrentes. (...) Como puede verse, la Audiencia Provincial admite la existencia de un signo exterior visible que revela el paso, pero considera que dicho dato, en el supuesto de autos y a tenor de los factores concurrentes, no puede tomarse razonablemente como signo aparente propio de la servidumbre de paso que se reclama en este recurso, y como tal valoración probatoria no es ilógica, ni arbitraria o irrazonable, debe respetarse por esta Sala, y en el supuesto de que pudiera considerarse el dato exterior existente como signo aparente de la servidumbre de paso que se pretende, tampoco se habría producido la usucapión alegada, toda vez que nos hallamos ante un paso permitido en precario, que se poseía en tal conce»
Tema 21. Relaciones de vecindad y servidumbres · CARMEN SAMANES ARA · Formación a Distancia · 2017 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 18 · con fórmula de valoración
«Como intérpretes y aplicadores del Derecho, tales mecanismos de mediación oconciliación no deben presentar dificultades aparentemente insalvables, sin que podamos quedarnos sin respuestas lógicas y razonables ante interrogantes del siguiente tenor: • ¿La perentoriedad de los plazos procesales, máxime en el enjuiciamiento de las faltas, supone un obstáculo para la mediación penal? • ¿Podrá propiciarse el reconocimiento previo de su culpabilidad por parte del autor del delito sin infringir el derecho constitucional de éste a no admitir su culpabilidad? • ¿Qué eficacia ulterior habrá de otorgarse a dicho reconocimiento si, por cualquier causa, la conciliación no prospera? • ¿Cómo y por quién se determinarán los perjuicios reales sufridos por la víctima, objeto de esa reparación, con ocasión del hecho criminal? • ¿Cuál será el "remedio" ulterior para los supuestos de incumplimiento de los co»
Mediación penal · LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2012 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 17 · con fórmula de valoración
«Parte general, Tirant lo Blanch, 1999, págs. 619 y ss.; ORTS BERENGUER/GONZÁLEZ CUSSAC, Compendio de Derecho penal (parte general y parte especial), Tirant lo Blanch, 2004, págs. 165 y ss. (21) Vid. en este sentido las SSTS de 26 de noviembre de 1998 (tanto el dolo directo como el eventual han de deducirse racionalmente de cuantas circunstancias giren alrededor de la conducta enjuiciada, además de aquellas otras anteriores, coetáneas o posteriores que estén en el hecho), 27 de enero de 2000 (la concurrencia del dolo no es susceptible de demostración por prueba directa, en cuanto es expresión de conciencia y voluntad no perceptibles sensorialmente, debiendo deducirse mediante juicio de inferencia de los datos objetivos y materiales), 31 de mayo de 2002 (la naturaleza del dolo y sus componentes volitivos deben ser extraídos ordinariamente de la estructura fáctica de lo declarado como acont»
Conducción con consciente desprecio por la vida de los demás · ENRIQUE ORTS BERENGUER · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 13 · con fórmula de valoración
«Es al actor al que corresponde la carga de la prueba de la desproporción entre el importe de la tasa y el coste del servicio globalmente considerado para lo que no resulta suficiente la simple crítica o las valoraciones subjetivas del recurrente, sino que ha de fundarse en datos objetivos comprobados, falta de razonabilidad manifiesta, incoherencia o insuficiencia del contenido de la memoria, a fin de enervar la presunción de validez de la actuación administrativa. - La STS de 8 de marzo de 2002 también considera imprescindible en este tipo de estudios económico-financieros no sólo cuantificar los costes directos e indirectos del servicio, sino también acompañar series estadísticas del número de expedientes instruidos para el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos y de la recaudación obtenida para así llevar a cabo el análisis crítico del coste calculado y de sus natur»
Últimas novedades jurisprudenciales en materia de tasas y contribuciones especiales en el ámbito local · RAFAEL LOSADA ARMADA · Estudios de Derecho Judicial · 2007 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Ante todo, se plantea la duda de si el eventual reconocimiento de efectos exonerantes de la responsabilidad criminal a tales supuestos debe ser tratado en el marco de la presente eximente o si, por el contrario, su ubicación más correcta habría que buscarla en el marco de la categoría dogmática del error de prohibición, cuya aplicación obliga a demostrar a quien lo alega el desconocimiento de la antijuricidad de la conducta, que se presupone, en cambio, en el ámbito de la causa de inimputabilidad, operando de esta forma a favor del sujeto inimputable la descarga de la prueba (71); por otra parte, su inclusión en ella faculta al juez a decretar, de considerarla necesaria, la aplicación de la correspondiente medida de seguridad educativa (incluso de internamiento en un centro educativo especial, según el art. 103.1 CP), que sería probablemente lo más aconsejable dada la situación de margin»
Causas de inimputabilidad: alteración de la percepción · CONCEPCION CARMONA SALGADO · Estudios de Derecho Judicial · 2006 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 50 · con fórmula de valoración
«(37) A tenor del primer párrafo del apartado 1 del art. 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil " A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano" .(38) Así el art. 2729 del Código italiano "le presunzioni non stabilite dalla legge sono lasciate alla prudenza del giudice, il quale non debe ammetere che presunzioni gravi, precise e concordanti" ; el 1353 del francés "les présomptions qui ne sont point établies par la loi, sont abandonnées aux lumières et à la prudence du magistrat, qui ne doit admettre que des présomptions graves, précises et concordantes..." ; y el 349 del portugués "presunçôes sâo as ilaçôes que a lei ou o julgador tira de um facto conhecido para firmar um facto desconhecido" .(39)»
Las acciones por violación del derecho de marca en la Ley 17/2001. Especial consideración de la indemnización por daños y perjuicios · RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS · Cuadernos de Derecho Judicial · 2003 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«Coherentemente con el planteamiento del referido recurso de alzada y de las alegaciones al mismo efectuadas por la solicitante, la OEPM al resolver este recurso de alzada no revisa la valoración de la prueba de uso efectuada en la primera resolución administrativa.»
Cuestiones difíciles en la impugnación de resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial · ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 2 · con fórmula de valoración
«Ejemplo paradigmático de esto es el recurso contra sentencia condenatoria en el que la parte apelante enuncia como motivo único de recurso, para pedir la libre absolución, el error en la apreciación de la prueba, pero que en su argumentación mezcla en un totum revolutum cuestiones diversas a veces difíciles de discernir como las siguientes: - discrepancia con el relato fáctico de la sentencia (al que respondería propiamente el enunciado) con cuestionamiento del juicio de tipicidad formulado en función del relato fáctico (al que correspondería otro enunciado, concretamente, el de infracción de ley por indebida aplicación del tipo penal de que se trate); o - la no apreciación de tal o cual circunstancia atenuante (que respondería al enunciado de infracción de ley por indebida inaplicación de la circunstancia), que, coherentemente, implicaría deducir, con carácter subsidiario, una pretensió»
Guía de buenas prácticas del recurso de apelación penal · MARIA ANGELES VIVAS LARRUY · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 8 · con fórmula de valoración
«Mediante la motivación se explican los fundamentos de la decisión y se corrobora su razonabilidad (6). 12) De este modo, juzgar es una labor eminentemente valorativa, en la que la prudencia cumple una función esencial para acertar con la solución justa, evitando, además, los vicios más comunes de la argumentación : la precipitación (decidir sin deliberación previa), la inconsideración (no tener en cuenta los argumentos de las partes o las pruebas practicadas) y la inconsistencia (argumentación contraria a las reglas de la lógica, ordinariamente porque parte de una premisa falsa o porque yerra al realizar el juicio de inferencia). 13) La prudencia del juez al juzgar se nutre tanto de la intuición jurídica que haya podido desarrollar por la experiencia, y que aflora rápidamente en buenos juicios intuitivos, que en la mayoría de los casos aciertan con la solución justa, como de la deliberac»
Incidencia práctica de la ética judicial en la labor jurisdiccional · IGNACIO SANCHO GARGALLO · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 50 · con fórmula de valoración
«Ahora bien, por el elevado importe girado, en el recibo de renta de mayo de 2021 (562,13 euros de agua), que no coincidía con los habitualmente repercutidos (26,87 euros en la renta de julio de 2021), comprensivo además de un periodo de facturación de tan solo 62 días (03/12/2020 a 03/02/2021), siendo su importe manifiestamente desproporcionado para el consumo de una vivienda como la litigiosa conforme elementales máximas de experiencia, una indeclinable exigencia derivada de los principios de la buena fe contractual (art. 1258 CC) exigía de la arrendadora el comportamiento civiliter de [ sic ] obtener de la entidad liquidadora de los consumos una cumplida explicación de tan elevada suma, más de veinte veces superior al recibo del consumo de agua de la precitada mensualidad de julio de 2021, para, una vez obtenida, facilitarla a la arrendataria que difícilmente podría tener constancia de»
Jurisprudencia reciente de la Sala Primera en materia de arrendamientos urbanos. Especial referencia al derecho de retracto y a la acción de desahucio por expiración del plazo y por falta de pago de la renta. Desahucio por precario y procedimiento de ejecución hipotecaria · DESAMPARADOS JOSEFA ALMENAR BELENGUER · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«Los sistemas generativos no "razonan" jurídicamente. Su output no responde aun análisis normativo deliberado, sino a la generación de secuencias textuales estadísticamente probables. En otras palabras, imitan el lenguaje del razonamiento jurídico sin comprender de forma plena, como lo haría una persona, ni los hechos ni las consecuencias normativas de lo que generan. Esto puede producir una ilusión de rigor ,al emitir textos gramaticalmente correctos y jurídicamente verosímiles, pero huérfanos de comprensión normativa o valorativa como base del resultado ofrecido. En el contexto judicial, esta ilusión puede tener efectos particularmente peligrosos al ofrecer como output decisiones aparentemente motivadas, pero carentes de sustancia jurídica real. Se corre el riesgo de sustituir la motivación racional por una "simulación de argumentación", sin anclaje en los hechos del proceso ni en la va»
La incidencia del uso de la inteligencia artificial en la argumentación y motivación de resoluciones judiciales · FRANCISCO JAVIER PARRA IGLESIAS / JOAQUIN DELGADO MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 3 · con fórmula de valoración
«Este auto fue recurrido en apelación por el banco, que alegó la existencia de un error en la apreciación de la prueba, ya que las ejecuciones hipotecarias se iniciaron con anterioridad a la fase de liquidación, por lo que debía reconocerse el derecho a ejecución separada, y que en todo caso debía tenerse presente lo previsto en el art. 155.4 LC respecto del consentimiento del acreedor con privilegio especial. El recurso de apelación fue desestimado por la audiencia provincial. Posteriormente, el juzgado dictó un nuevo auto en el que autorizaba la venta de la unidad productiva libre de cargas y gravámenes. El banco interpuso un recurso de reposición que fue desestimado y un incidente de nulidad de actuaciones que también fue desestimado. La demanda de error judicial se planteó frente a este último auto, que autorizaba la venta libre de cargas. Y fue desestimada porque dicho auto no era si»
Última jurisprudencia concursal 2024-2025 · PEDRO JOSE VELA TORRES · Cuadernos Digitales de Formación · 2025 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 5 · con fórmula de valoración
«La prudencia del juez al juzgar se nutre tanto de la intuición jurídica que haya podido desarrollar por la experiencia, y que aflora rápidamente en buenos juicios intuitivos que en la mayoría de los casos aciertan con la solución justa, como de la deliberación o razonamiento que permite advertir y corregir los posibles sesgos en ese primer juicio intuitivo. De este modo, juzgar es una labor eminentemente valorativa, en la que la prudencia cumple una función esencial, para acertar con la solución justa, evitando además los vicios más comunes de la argumentación: la precipitación (decidir sin deliberación previa), la inconsideración (no tener en cuenta los argumentos de las partes o las pruebas practicadas) o la inconsistencia (argumentación contraria a las reglas de la lógica, ordinariamente porque parte de una premisa falsa o porque yerra al realizar el juicio de inferencia).»
Conclusiones del Seminario El Oficio o Arte de Juzgar. Zaragoza, del 20 al 22 de marzo de 2024 · Sin autor · Conclusiones de Seminarios · 2024 · PDF
Valoración de la prueba en general · pág. 22 · con fórmula de valoración
«- De las que determinan la falta de reciprocidad en el contrato previstas en el art. 87 TRLDCU: (i) la autorización al empresario para resolver el contrato discrecionalmente si al consumidor y usuario no se le reconoce la misma facultad; (ii) las que imponen indebidamente al consumidor la carga de la prueba. - De cláusulas que resultan desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato enumeradas en los arts. 89 y 90 TRLDCU: (i) la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados; (ii) las que contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable; (iii) la sumisión a arbitrajes distintos del arbitraje de consumo, salvo que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto específico; (iv) la previsión de pactos de sumisión expresa a juez o tribun»
El procedimiento testigo y la extensión de efectos de sentencias firmes · RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN · Cuadernos Digitales de Formación · 2024 · PDF
Valoración de la prueba en general · con fórmula de valoración
«"Dado que las medidas se refieren a datos intangibles almacenados, es necesario que las autoridades competentes adopten medidas adicionales para salvaguardar los datos, es decir, "preservar la integridad de los datos", o mantener la "cadena de custodia" de los datos [...]".»
Ficha 11. Criptoactivos y criptomonedas. Regulación legal e incidencia en el ámbito penal · JAVIER IGNACIO ZARAGOZA TEJADA · Formación a Distancia · 2024 · PDF
Qué hay de cada medio
Pasajes publicados de cada medio y documentos que lo nombran —estos últimos, de los 8.590 del fondo, tengan o no pasaje—. Se pincha para ver el mapa.
| Medio | Pasajes | Documentos que lo nombran |
|---|---|---|
| Prueba pericial · por menciones | 810 | 3.654 |
| Prueba documental · por menciones | 652 | 6.690 |
| Prueba testifical · por menciones | 439 | 2.410 |
| Interrogatorio de las partes · por menciones | 86 | 1.337 |
| Prueba indiciaria y presunciones · por menciones | 559 | 2.813 |
| Prueba electrónica · por menciones | 298 | 3.427 |
| Prueba ilícita y prohibida · por menciones | 464 | 5.493 |
| Valoración de la prueba en general | 3.524 | 3.163 |
De dónde sale y qué no es
Del fondo doctrinal del CGPJ descargado en la casa: Cuadernos de Derecho Judicial, Estudios, Manuales, Formación a Distancia, Conclusiones y Revista. El índice se genera con npm run formacion:pasajes y se comprueba con npm run formacion:pasajes:test: cada pasaje tiene que estar, palabra por palabra, en su documento. Si un pasaje no aparece, la puerta se pone roja y no se publica.
Un pasaje es una ventana de 900 caracteres, no una cita: el texto del CGPJ trae erratas de extracción y el sentido depende del contexto. Las citas que la aplicación sostiene —las reglas de valoración y los criterios de prueba— van aparte, con su literal comprobado. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 (CGPJ).
Para medir un escrito contra las reglas: la auditoría de fondo →
